Por RAMÓN SORIANO.- blogsPúblico.es .- El 2 de agosto de 2022 se aprobó en primera vuelta el anteproyecto de ley de Información Clasificada, que ya había sido anunciado por el Gobierno en las sesiones parlamentarias sobre el estado de la nación y que forma parte del Plan Anual Normativo 2022 del Gobierno.
Cuando hablamos de amnistía en España nos referimos a la ley
de amnistía de 1977, ley fundamental para que muchos procuradores en Cortes y
ciudadanos aceptaran el cambio político desde el interior del régimen
dictatorial, pero nos olvidamos de que hubo con anterioridad una previa
"ley de amnistía", la ley de secretos oficiales de 1968, ya que esta
ley al clasificar materias, que podrían comprometer a los represores
franquistas, con plazo sine die imposibilitando
una futura desclasificación, estaba permitiendo una amnistía de hecho, objetivo
principal sin dudas de esta ley. Decía el liberal Thomas Paine en su polémica
con el conservador y tradicionalista Edmund Burke que nunca las actuales
generaciones pueden imponer su derecho a las futuras. Parece ser que le ha
llegado la hora del fin de su pretendida imposición eterna a la "primera
ley de amnistía" de 1968, si es que el anteproyecto de ley de Información
Clasificada llega a ser aprobado por el Parlamento. Pero presenta, como
veremos, espaciados agujeros por donde los represores escaparán totalmente
impunes. Al final, entre los delitos prescritos y los no prescritos, pero
amparados por los largos plazos de la clasificación del anteproyecto de ley,
pocos represores van a rendir sus cuentas. Sin necesidad de contar con las
enormes tijeras del PP, que nos ha prometido recortar las páginas del BOE
escritas por el actual Gobierno de coalición.
Hago a continuación relación de los principales apartados del
anteproyecto de ley que deberían ser reformados y mejorados:
Plazos demasiado largos para la desclasificación.
Comparados con los plazos de los países de nuestro entorno son plazos que no se
justifican y responden a un propósito de excesivo oscurantismo en el
conocimiento de las materias clasificadas. Hasta el diputado proponente del
anteproyecto en nombre del PSOE se ha quejado del largo plazo de 50 años para
las materias de alto secreto. Nuestro país ha atravesado unas circunstancias
peculiares, que no se dan en otros Estados europeos occidentales: una guerra
civil, una prolongada dictadura de 40 años, el terrorismo de ETA, el terrorismo
de Estado de los GAL, varios golpes de Estado en una difícil y oscura
transición hacia la democracia, salpicada de tremendos hechos criminales, como
el asesinato de los abogados de Atocha. Precisamente estos hechos aconsejarían
la aminoración del plazo de 50 años. Nos encontramos ante una contradicción: en
Europa los plazos de algunos Estados son más cortos, cuando no están afectados
por las graves circunstancias del nuestro y por la extendida demanda de la
sociedad española de conocer esas circunstancias.
Inacción de la Comisión parlamentaria. La comisión parlamentaria de
gastos reservados -vulgarmente conocida como Comisión de secretos oficiales-,
constituida con ocasión del reciente caso Pegasus, es una
convidada de piedra en el texto del anteproyecto de ley. Ya nos sorprendió en
el reciente caso Pegasus que
esta comisión ni siquiera estuviera constituida, es decir, que prácticamente no
existía. Un ejemplo del escaso interés de nuestros representantes por los
asuntos reservados. De esta comisión dice el texto que "el acceso del
Congreso de los Diputados a la información clasificada en cualquier categoría
se hará por medio de la Comisión parlamentaria reguladora de la utilización y
control de los créditos destinados a gastos reservados" (art. 36.1). Nada
más. Debería tener un papel y funciones más relevantes, y entre ellas la de
emitir un informe previo antes de decretar el Consejo de
ministros o cualquier otro órgano dotado de competencias clasificatorias que
una materia sea objeto de clasificación o desclasificación. Y la lógica función de control sobre
el funcionamiento en todos sus aspectos de la Información Clasificada. Si una
de las funciones clásicas del Parlamento es el control del Gobierno, se impone
de suyo que esta comisión debe controlar al Consejo de ministros que es quien
clasifica, reclasifica y desclasifica materias y particularmente la gestión de
la información clasificada llevada a cabo por el Ministerio de la Presidencia.
Es preocupante que el texto del anteproyecto no hable de las funciones de la
Comisión parlamentaria y minusvalore al Parlamento, al dejar manos libres al
Gobierno.
Categorías de clasificación de las materias no bien deslindadas.
El anteproyecto legislativo muestra una extraordinaria vaguedad, que deriva de
la utilización del único criterio cuantitativo en
la identificación de las categorías. La única diferencia entre las categorías
"alto secreto" y "secreto" es la expresión "extremadamente
grave" o "grave" de la amenaza o perjuicio para el interés de
España. Coinciden en ambas categorías el motivo -amenaza y perjuicio-, el fin
-el interés de España- y el ámbito de actuación -las mismas áreas afectadas-.
La única diferencia -insisto- estriba en si el hecho es "extremadamente
grave" (art. 3.2) o simplemente "grave" (art. 3.3). Por lo
tanto, la apreciación del Gobierno es también extremadamente subjetiva y
discrecional a la hora de catalogar las materias. Me hago cargo de la
dificultad de la clasificación, pero el asunto es asimismo suficientemente
grave para el derecho fundamental a la información de las personas como para
exigir el uso de criterios cualitativos,
que sirvan de guía para la corrección de la discrecionalidad del Gobierno. Creo
que, al menos, una definición de las categorías y el enunciado de supuestos
relevantes incluidos en ellas habrían ayudado a la actividad clasificatoria,
impidiendo incurrir en incoherencias en la comparativa de las categorías
aplicadas.
Demasiados cargos con competencia para clasificar. Es
uno de los pasajes que llama más la atención: la lista amplísima de autoridades
con funciones clasificatorias de materias, que por su naturaleza deberían estar
encomendadas a pocos. En las categorías "confidencial" y
"restringido" las competencias están atribuidas a 15 cargos y el
último de ellos con una formulación indeterminada y abierta, que facilita la
discrecionalidad administrativa: "las autoridades autonómicas competentes
en materia de policía". Son demasiados cargos para clasificar, es decir,
para cubrir con un tupido velo materias y comportamientos, impidiendo su
conocimiento durante largo tiempo. Me remito a los hechos de militares quejosos
del excesivo celo clasificador de determinadas instituciones militares. Y no
son cargos que clasifiquen en pocas materias y por poco tiempo, sino todo lo
contrario. Clasifican en prácticamente todo: desarrollo de las políticas del
Estado o del funcionamiento del sector público, negociaciones políticas o
comerciales de España con otros Estados, intereses económicos o industriales,
funcionamiento de los servicios públicos, prevención, detección e investigación
de delitos... y por si fuera poco se añade al final: "cualquier otro
ámbito que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de
España". Y la clasificación dura de 4 a 10 años. Ya solo faltaría que el
anteproyecto permita que las universidades creen una titulación de formación de
clasificadores con matrícula abierta.
Mordaza de la libertad de información. No en uno sino
en dos capítulos. Primero: se establece un régimen de altísimas sanciones
respecto a infracciones muy graves o graves consistentes simplemente en el
acceso o difusión de información clasificada (art. 41.1). No se especifican más
detalles ni circunstancias. E igualmente sin más detalles se aplica la multa de
un millón a tres millones de euros en el caso de infracciones muy graves y de
cincuenta mil a un millón de euros en el de las infracciones graves (art. 42).
Hubiera sido más coherente bajar el montante de las multas e introducir penas
de privación de libertad, como se hace en otras leyes de similar contenido. Con
estas sanciones es fácil pensar que los periodistas y demás profesionales de la
información no traten asuntos ni difundan información en casos de interés
público, y que puedan estar afectados de clasificación, ya que no se conocen
las materias clasificadas.
Segundo: un paso positivo del anteproyecto es permitir el
recurso ante el Tribunal Supremo contra la clasificación de "cualquier
persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o
interés legítimo" (art. 37), pero un paso a medias, porque no permite que
también puedan solicitar la desclasificación profesional de la información,
investigadores, representantes de organizaciones de interés social sin ánimo de
lucro, etc., que persigan la defensa de ese "interés de España", que
tanto aparece en el anteproyecto como razón de ser de la clasificación.
Son tantas las lagunas, los errores y las incoherencias del anteproyecto de ley de Información Clasificada que debe ser sometido a estrecho examen y revisión, cuando en segunda vuelta sea aprobada como proyecto de ley por el Consejo de ministros. Susceptible de una enmienda a la totalidad en toda regla.
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