viernes, 11 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo doma las pruebas selectivas psicotécnicas

Hoy viernes 12 de febrero se entregarán los Premios Blogs de Oro Jurídicos – 2021 (3º ed.) en la Universidad de Salamanca

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  El tribunal Supremo sale al paso de las escurridizas pruebas psicotécnicas y su valoración por los tribunales calificadores de los procedimientos selectivos, campo que se ha movido entre lo críptico y lo opaco, y fija doctrina casacional en la importante Sentencia de la Sala tercera de 27 de enero de 2022 (rec.8179/2019).

La doctrina casacional sentada por esta importante no tiene desperdicio como paso adelante en las garantías exigibles a los procedimientos competitivos donde se juegan mucho los aspirantes (esfuerzo) y mucho la administración (cualificación de sus huestes).


Tres pautas fija la sentencia como “dulces latigazos”.


I.- Por un lado, se advierte que los criterios de valoración de la prueba han de ser conocidos por los aspirantes antes de celebrarse:  …las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.


Nada de acudir el aspirante “a ciegas” a la prueba psicotécnica. Con ello se evita el truco del vaquero tejano: primero se dispara y luego se pinta la diana en torno al agujero.


II.- Por otro lado, y tras la realización, se fija la carga de motivación reforzada de una valoración que por definición se resiste a la objetividad: "1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato."


O sea, nada de motivaciones circulares del estilo  ”Se valoró su prueba psicotécnica de manera que resultó negativo y por tanto, no merecedor de superarla” (¿?). Ni jugar a las adivinanzas: “Su prueba fue valorada según los estándares y criterios propios de la psicología y literatura aplicables”(¿?)

III.- Finalmente se precisa que esa motivación no puede diferirse al eventual proceso jurisdiccional sino que debe hacerse explícita y comunicarse al interesado cuando reclama en vía administrativa o en vía de recurso administrativo: "tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española."


O sea, nada de atrincherarse la Administración en la valoración lapidaria de “no apto” o etiqueta similar, sino explicarlo.

Finalmente, la sentencia comentada resuelve el caso concreto, y al estimar el recurso y considerar que en el procedimiento selectivo en cuestión se había vulnerado ese deber de realización de la prueba psicotécnica en condiciones, cautelarmente dispone algo de sumo interés:  "Así, el pronunciamiento de anulación del acto administrativo impugnado solo puede llevarnos a reconocerles el derecho a realizar la prueba psicotécnica con las garantías establecidas en esta sentencia, sin que ello afecte a los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.”

En concreto resulta sugestivo la forma en que ata el Tribunal Supremo la ejecución de sentencia:  "Por ello se ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo establecimiento y publicidad del perfil, criterios de baremación y de corrección, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión en el caso de que fuesen declarados aptos. Ello de manera que, si superasen el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento”.


Una sentencia digna de ser custodiada… y leída por la administración.

AGENDA.- Por fin, mañana viernes, 11 de febrero de 2022, estaré a las 12:00h en el Aula Salinas del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, en la entrañable ciudad del mismo nombre, para la entrega en acto abierto al público de los galardones y menciones de honor de los Premios Blogs de Oro Jurídicos – 2021 (3º ed.)

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