"Este sistema de interinidades y su corrupción afecta al derecho, precisamente, de carrera de funcionarios fijos"
Andrés Morey.- Tu blog de la Administración Pública.- Vamos a empezar el año con uno de los temas que en 2015 ha tenido, quizá, el mayor número de visitas y es el de los funcionarios interinos y sus características y sus derechos. Y es que el TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad de varios artículos del Decreto 185/2014 del Consell que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.
Al respecto aún están pendientes diversos recursos individuales contra resoluciones de la Generalidad denegando la carrera a funcionarios interinos. En resumen, la sentencia viene a reconocer que los funcionarios interinos, que han cumplido los años de servicio que implica el reconocimiento de la carrera a los funcionarios de carrera, tienen derecho a percibir las retribuciones que a ella corresponden. Hay, pues, un matiz que es lo que voy a comentar a continuación.
Carrera del funcionario
Hay derecho a percibir la retribución que corresponde a la carrera horizontal o sus complementos y, por tanto, no hay una afirmación de que el funcionario interino tenga una carrera propiamente dicha. Y uno se dirá que por qué no decir que tiene una carrera y, entonces, entran en juego una serie de conceptos que nacen de antiguo y que tienen raíz en el sistema corporativo, manifestando también una de las diferencias que he de abordar al continuar con las entradas referidas al estudio y conocimiento de la administración pública. Si no se hace es, pues, por mantener una congruencia con todos esos antecedentes históricos y conceptuales que lleva a que a los funcionarios que han ingresado mediante el sistema establecido legalmente y han ganado plaza en la Administración y/o en unos de sus cuerpos sean denominados como funcionarios de carrera, o también, según casos, funcionarios en propiedad o propietarios o como permanentes o fijos.
La ley optó por el de funcionarios de carrera que fue concepto ligado a los pertenecientes a un cuerpo, facultativo o no, y que, antes del sistema de trienios, tenían un número de escalafón que les situaba en el mismo y señalaba su antigüedad en el cuerpo correspondiente y sus derechos preferentes, según formas, al acceso a las categorías superiores. Antigüedad y categoría iban unidas, como el grado en los vinos va unido a la permanencia en barrica. El cuerpo era la barrica en la que se alcanzaban grados denominados o considerados como categorías y, por tanto, la permanencia en el cuerpo eran años de servicios que permitían escalar categorías, rango y puesto en el escalafón y antigüedad, todo lo que era la carrera del funcionario. Pero al no ir unidos estos ascensos y carrera a un cambio hacia un puesto de superior responsabilidad o cambio de destino, sino que simplemente ocurrían por el transcurso del tiempo y existencia de vacantes en sus categorías, por fallecimientos, excedencias, etc., nos encontramos con que este sistema se llama actualmente de carrera horizontal. Denominación tan gráfica que nos manifiesta que se puede ascender simplemente tumbado a la bartola, salvo que se tome en serio eso de la evaluación del desempeño o la formación de los funcionarios. De otro lado, lo que acaba importando no es ser el primero en el escalafón, pues indica tu vejez, sino ser el que más cobra.
Como resulta que el personal interino permanece años, en distintos puestos e, incluso, por bastardeos político-administrativos, en el mismo puesto y, además que, en su caso, también puede evaluarse su rendimiento o desempeño, ¿qué razón existe para que no se les retribuya igual que se hace con el personal de carrera? Ya indiqué en otra ocasión que la única diferencia que existe es no haber superado las pruebas de ingreso y no tener su relación jurídica de empleo la permanencia como derecho. Y hoy, además, hasta se dan pruebas de selección para interinos, que por supuesto y por lógica no pueden ser de la misma importancia, intensidad y calidad que las de ingreso propiamente dichas; si bien resulte que al cabo de los años se fuerza a ese sistema de ingreso con pruebas un poco "aguaditas " para consolidar empleo y acceder como personal de carrera para funcionarios interinos con muchos años de servicio. Vamos, "restringidas" aunque esta denominación esté condenada por inconstitucional (el sistema no el término). Todo un sistema indicativo de la mala gestión de personal y una falta de voluntad de arreglar el problema, porque el interino es más cómodo y más barato para políticos, jefes y presupuesto. Cosa que ya no va a ser así, al menos económicamente.
Mala fe
Queda mucho que comentar, cosas tales como si este sistema de interinidades y su corrupción afecta al derecho, precisamente, de carrera de funcionarios fijos; si es posible o no reducir al máximo los interinos y los destinos provisionales y cómo. Pero para eso se necesitan personas dedicadas a gestionar el personal y, perdonen, no a hacer la puñeta a los compañeros bien sea por mala fe, bien por ignorancia jurídica de principios básicos del derecho. Mala fe que casi siempre se acompaña de un silencio administrativo o de respuestas inverosímiles. Repito como en otras ocasiones: Malos tiempos para la función pública en su concepción pura y de servicio general y no individual.
Buen año para todos y que el principio de igualdad y la igualdad misma se vayan haciendo realidad y no se frenen por la idea, predominante hoy y preferida, de la identidad de situaciones fácticas. Pero recirdemos también que la verdadera igualdad es la jurídica pero que implica el reconocimiento de las diferencias en la capacidad y habilidades de cada persona frente a la de los demás y que ello determina la conexión plena con los principios de mérito y capacidad. Quizá nos encontremos con que cada principio es un circulo cerrado que como los aros del mago se enlazan unos con otros formando un conjunto que, en cambio, frente a la actuación mágica, no deben poder separarse.
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