sábado, 9 de enero de 2016

La nueva ley de procedimiento administrativo común como un nuevo paradigma de relación entre los ciudadanos y la Administración

"La inmediatez de los flujos de información entre dependencias administrativas permitirá acortar también los plazos reales de tramitación de muchos de los expedientes"
 
Blog ¿Hay Derecho?.- Jose María Pérez Sanz . La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aprobada a la par que la Ley de régimen jurídico del sector público, está llamada a convertirse en el punto de inflexión del presente proceso de transformación de la manera en  que se relacionan habitualmente los ciudadanos con las administraciones que gestionan, tutelan y supervisan tantas actividades que les incumben.
 
Son muchos los aspectos de la Ley que pudieran ser susceptibles de exegesis o comentario y probablemente será abundante la bibliografía que en breve podrá consultarse sobre este nuevo texto legal. Sin embargo, en esta breve reflexión quisiera centrarme en la importancia –y el riesgo-  que tiene abordar en este momento un cambio de paradigma tan relevante como el que supone pretender trasladar el eje de la relación ciudadano/administración desde el acto presencial de aquél en la sede física del Ministerio, la comunidad autónoma o el ayuntamiento, a una relación preferentemente –y en la mayoría de los casos, preceptivamente- virtual mediante el empleo de medios electrónicos.
 
La Ley (art 14) establece como regla general la obligatoriedad de la relación mediante medios electrónicos expresamente para todas las personas jurídicas con independencia de su tamaño. Solo las personas físicas podrán elegir si para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo –y este matiz es importante- que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Dicha obligación podrá establecerse mediante norma de rango reglamentario que será establecida por cada Administración para determinados procedimientos y “para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”, dejando a discreción de la respectiva administración la valoración de esas circunstancias.
 
En este punto es digno de destacarse que, mientras para introducir cualquier trámite nuevo en un procedimiento administrativo se exige una norma con rango de Ley (art. 1.2 LPA), para obligar a las personas físicas a que necesariamente hayan de relacionarse con la Administración bastará una disposición reglamentaria. Al mismo tiempo, como un precedente de a que colectivos se les pueden llegar a imponer esta obligación, cabe recordar que la Ley 18/2014 al implantar el Sistema de Garantía Juvenil orientado a facilitar la inserción laboral de los jóvenes poco cualificados de 16 a 25 años (los celebres “ni-ni”) estableció la inscripción electrónica la forma principal de incorporación al sistema por parte de los interesados.
 
vacatio legis
Es cierto que la Ley, además del plazo de dos años previsto en el segundo párrafo de la Disposición final séptima, en su Disposición transitoria cuarta prevé otra vacatio legis hasta cierto punto indeterminada a este aspecto crucial de la nueva regulación, estableciendo que “mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones”. Pero, en cualquier caso, se establece un horizonte temporal aproximado al final del cual, la nueva situación va a ser definitiva.
 
No cabe la menor duda de que tras este cambio de modelo de relación subyace un ideal de modernización administrativa y un objetivo de reducción de gasto público al facilitar la disminución del número de personal dedicado a la atención presencial de los ciudadanos y disminuyendo la cantidad de papel empleado. La inmediatez de los flujos de información entre dependencias administrativas permitirá acortar también los plazos reales de tramitación de muchos de los expedientes.
 
También es cierto que la utilización de las nuevas tecnologías para relacionarse con las administraciones públicas no es algo que haya inventado esta Ley: la administración tributaria, universidades, numerosos ayuntamientos, la seguridad social, etc… en los últimos años cada vez han implementado más procedimientos a los que se puede acceder on line. En ese sentido la norma ahora aprobada no hace sino profundizar en este camino.
 
Sin embargo, la adopción de la vía electrónica como la vía preferente y en la mayoría de los casos preceptiva, a poco que analicemos la realidad tanto de la sociedad como de la administración española, plantea algunas incógnitas.
 
En primer término, resulta prudente dudar acerca de si nuestras administraciones públicas están preparadas para incorporar a corto plazo estos procedimientos, no solo desde el punto de vista tecnológico –que también- sino, sobretodo, desde el punto de vista de los recursos humanos. No debemos olvidar que, fruto de las políticas de no reposición de plantilla abordadas durante los últimos años, nos encontramos con que la media de edad de nuestros empleados públicos es de 50 años; a los cuales a partir de  la entrada en vigor de la Ley se les va a exigir que realicen sus funciones como si fueran nativos digitales. Será necesario hacer un esfuerzo tanto en formación como en motivación para superar los episodios de “resistencia al cambio” que inevitablemente van a surgir.
 
Por otro lado, tal y como hemos visto, a los ciudadanos se les va a imponer una forma de actuación que dejará completamente fuera de juego a un sector importante de la población, dejándolos en manos de gestores administrativos –lo que supone un coste añadido- o de los funcionarios destinados en los denominados “puntos de acceso general electrónico”.
 
En efecto, según se desprende de los estudios realizados por el INE, aunque el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en los hogares ha crecido en los últimos años, sigue existiendo una brecha digital entre los usuarios y no usuarios que se puede atribuir a una serie de factores: la falta de infraestructura (en particular en las zonas rurales), la falta de conocimientos de informática y habilidades necesarias para participar en la sociedad de la información, o la falta de interés en lo que la sociedad de la información puede ofrecer, circunstancias que afectan de manera especial al sector de población de más edad. Actualmente, según la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares, existe un 25% de personas en España que no han empleado Internet durante los últimos tres meses y un 21% de hogares sin conexión a Internet, porcentaje que se incrementa hasta el 23% de hogares sin conexión a banda ancha. Por otra parte, la utilización de Internet para realizar transacciones aún es menor, así solo un 32% de la población ha utilizado este medio para adquirir bienes o servicios. Éste último dato resulta especialmente relevante a la hora de valorar la aceptación que, en el momento presente, tendrá entre el público la utilización de los medios electrónicos para relacionarse de manera voluntaria con la Administración.
 
Una aplicación poco prudente de la norma que comentamos pudiera perjudicar a esos sectores de la sociedad a los que hacíamos antes referencia, aquellos con menos acceso a la educación, a las personas mayores, a los que carecen de recursos para acceder a la infraestructura y equipos necesarios, etc.
 
Ante esta realidad cabe preguntarse si la vacatio legis prevista, será tiempo suficiente para resolver estas carencias y problemas. Si el establecimiento del canal electrónico como sistema preferente o preceptivo de relación va a acercar realmente la administración a la ciudadanía o si, por el contario, va a comportar un obstáculo añadido que el administrado ha de superar para poder ejercer sus derechos.
 
La manera en la que el Gobierno resultante de las próximas elecciones aborde estos dilemas y los recursos que invierta en resolver los problemas planteados serán determinantes para verificar que los objetivos de la nueva LPA puedan finalmente llegar a cumplirse.

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