Nota de prensa. CNMC.- La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de
contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios
de desarrollo de sistemas de administración electrónica. (INF/CNMC/004/15).
El objeto del AM es la contratación de servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, los cuales comprenderán todas o alguna de las siguientes prestaciones: estudio de viabilidad, análisis, arquitectura, diseño, construcción, migración e implantación de sistemas de información; servicios vinculados al desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de aplicaciones desarrolladas a medida (adaptación, evolución y aseguramiento de la continuidad).
Tras el examen del
borrador de dichos Pliegos, la CNMC ha efectuado una serie de recomendaciones
para asegurar el respeto a los principios de libre competencia y regulación
económica eficiente. Entre las sugerencias planteadas por la CNMC destacan:
Contextualización del AM. Se considera necesario mantener una perspectiva global a la hora de justificar el recurso al AM y contextualizarlo teniendo en cuenta dos recientes medidas especialmente restrictivas: (i) la reciente reforma de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la cual se establece que sólo los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos podrán gestionar los datos de creación de firma electrónica en nombre del firmante; (ii) la proyectada Encomienda Marco de gestión de la AGE a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la prestación de servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada, con relevantes carencias de fundamentación (duración…).
Preferencia por los Sistemas
Dinámicos de Adquisición. Se
recomienda la utilización de los sistemas dinámicos de contratación como
alternativa preferente a los AM, por ser una opción menos restrictiva a la
competencia que no produce un cierre efectivo del mercado durante su vigencia,
especialmente al tratarse de un sector muy dinámico con altas y bajas continuas
de empresas.
Contratos basados en el AM. Se contempla un sistema de licitación diferente
dependiendo de si el contrato basado en el AM está o no sujeto a regulación
armonizada. Se recomienda extender el sistema competitivo de los contratos
sujetos a regulación armonizada a todo tipo de contratos. Igualmente, se
recomienda la potenciación del criterio del precio en la adjudicación de los
contratos, más allá del mínimo establecido del 51%, pues es la variable
objetivable por excelencia que mejor asegura un trato justo y no
discriminatorio e incentiva la eficiencia y la competencia.
Garantías. Por motivos de seguridad jurídica y como muestra
de límites a la discrecionalidad de la Administración contratante, se sugiere
que se detalle en los Pliegos el funcionamiento práctico de la denominada
garantía global y el porcentaje concreto que podría exigirse a este respecto.
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