lunes, 11 de enero de 2016

Víctor Almonacid: La incidencia de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 en las entidades locales

"Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales"
 
Víctor Almonacid. Blog Nosoloaytos. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incide, como todos los años, en la administración local. Por lo que a dicho impacto se refiere, destacamos cinco aspectos:
 
PRIMERO. GASTOS DE PERSONAL. El Capítulo I del Título III establece, de forma resumida, la siguiente regulación de los gastos del personal al servicio del sector público:
 
 
– A efectos de lo establecido en el citado Capítulo I, constituyen el sector público: (…)
  • c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
  • f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento.
  • g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
  • h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
– En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. (…)
 
– Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007Sueldo (euros)Trienios (euros)
A113.441,80516,96
A211.622,84421,44
B10.159,92369,96
C18.726,76318,96
C27.263,00216,96
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)6.647,52163,32
 
– Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007Sueldo (euros)Trienios (euros)
A1691,2126,58
A2706,3825,61
B731,7526,65
C1628,5322,96
C2599,7317,91
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)553,9613,61
 
– A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (entiéndase nuevamente la remisión efectuada al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
  • Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
  • Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
  • Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
  • Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
  • Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
– Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
 
– Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
 
– Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
 
– Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
 
B) Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal (téngase en cuenta que los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.)
 
– A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.
 
– La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
– Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: (…)
  • H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. (…)
  • O) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • P) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
– En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

– Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

– La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (…)

– La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.-

SEGUNDO. FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. La LPGE para 2016 establece la regulación del sistema de financiación para la presente anualidad en el Capítulo I del Título VII, el cual se enlaza íntegramente:
TERCERO. PERSONAL EVENTUAL. La disposición final 19ª introduce el párrafo final de la letra g) del número 1 del artículo 104 bis, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicha letra queda redactada como sigue:
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.
CUARTO. CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR PARTE DE ENTIDADES DEPENDIENTES. En el año 2016, las sociedades mercantiles y las fundaciones de capital público local, así como los consorcios en los que las entidades locales pueden participar, únicamente podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en las siguientes disposiciones:
QUINTO. MODIFICACIONES NORMATIVAS. Por lo demás, esta norma modifica las siguientes disposiciones que son de aplicación a la administración local o a sus empleados públicos:
  • Introduce un art. 50 bis y se modifica el art. 147, entre otros, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable queda establecido en el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016, conforme establece el número tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
  • El art. 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,  General Presupuestaria.
  • Varios preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. También deroga la Disp. Adic. 10.ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

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