sábado, 27 de julio de 2013

El Consejo de Ministros aprueba la Reforma Local: El Gobierno incentivará la fusión voluntaria de municipios

Palacio de La Moncloa. Consejo de Ministros. 26.7.2013.- APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
  • Se acaba con las competencias impropias de los Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias
  • Se potencia a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes
  • Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación
  • Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual
  • La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.
Esta norma, inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', responde al compromiso electoral del presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:
  • Clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
  • Favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras
Clarificación competencial precisa
Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.
Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.
Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.
La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.
Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).
Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.
Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.
Racionalización de las estructuras locales

El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración LocalLeer+

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