jueves, 28 de septiembre de 2023

Op. Ed. El “interés público” en la amnistía

"Se dice que la normalización de la vida política y social en Cataluña pasa por ahí, y ese es el núcleo del interés político que legitimaría una Ley de Amnistía por muchos que sean los defectos que entrañe y sus evidentes problemas de constitucionalidad"

Por Gonzalo Quintero Olivares.- Almacendelderecho.com.-  El tema de la posible amnistía (aceptando esa denominación solo de modo provisional) a un grupo más o menos grande de independentistas con problemas penales pendientes, encabezados por Puigdemont, es ante todo, como no podía ser de otro modo, un problema político, pero también jurídico en la más amplia extensión del concepto. Del conflicto político que rodea al tema no voy a hablar, pues está presente en la calle y en los medios, aunque un aspecto sí debe destacarse, por las razones que luego veremos, y es el del total enfrentamiento entre partidarios y contrarios a acceder a las exigencias de Puigdemont y su tropa. El divorcio es tal que las consecuencias políticas inmediatas se hacen impredecibles.

Mientras tanto, el gabinete jurídico del Gobierno o de su presidente en funciones, parece estar trabajando sin descanso en urdir un documento que satisfaga todas las exigencias planteadas y que, además, pueda encajar sin desgarros en el Ordenamiento jurídico, tarea que se adivina difícil o, simplemente, imposible. Ya he dicho en otras ocasiones que el problema de constitucionalidad no lo produce un óbice terminante de nuestra primera Ley, pues la Constitución Española prohíbe los indultos generales, pero no la amnistía, que se regula por la Ley que la concede, aprobada, como mínimo, por mayoría absoluta del Congreso. Por lo tanto, nada se opone a que una Ley pueda tramitarse con el título de ley de amnistía, pero otra cosa, muy diferente, es que su contenido material pueda ser aceptado como “amnistía” sin cumplir con las condiciones jurídicas y políticas que eso presupone.

Entre las condiciones políticas destaca el carácter transicional de una amnistía, que marca la frontera y el tránsito entre un orden político y otro, que para ser realmente nuevo ha de borrar y olvidar todo lo acaecido antes de una nueva realidad.

Los más entusiastas de la idea (independentistas y partidarios de llegar a la Moncloa al precio que sea), comparten la tesis de que el “régimen del 78” ha agotado su ciclo político y que ahora empieza otro, que deberá reestructurar España política y territorialmente.

A eso se añade una serie de componentes de la pretendida amnistía que son los que definitivamente impiden esa calificación.

Así sucede con la limitación de destinatarios, y se especula sobre sí será un sistema de “lista de elegidos” ( por supuesto, por los independentistas) o sí será un “filtro jurídico”, como estar imputado en cualquier hecho relacionado con las actividades pro independencia, dando igual que se trate de una desobediencia o de un acto de terrorismo, o por  haber cometido cualquier delito común pero a impulso del credo independentista, o, finalmente, porque el independentismo considera que algunos personajes que no encajan en ningún grupo, merecen una especie de perdón honoris causa, como pueden ser la  familia Pujol o la Sra. Borrás o el abogado de Puigdemont, aunque sus responsabilidades deriven de hechos ajenos al procés.

A eso se debe añadir que los delitos afectados existían y siguen existiendo para el común de los españoles, por lo que no se produce una mutación en la antijuricidad material y, con ella, una alteración de lo punible, sino que pura y simplemente determinados delitos no se castigarán a un delimitado círculo de ciudadanos, pero sí a todos los demás.

A partir de ahí, utilizar la denominación de amnistía para una Ley que tomara esas decisiones es un despropósito, por más que sus impulsores consideren que se trata de un tema de logomaquia y, por lo tanto, se ha de denominar ‘Ley de Amnistía’ porque lo exige el cliente, esto es, el que tiene los votos que necesita el Sr. Sánchez, por más que eso no sea una amnistía sino un indulto personal y anticipado disfrazado que tampoco cabe en la Ley de Indulto, que no ha sido reformada, quizá porque se consideró un camino complicado, además de la dificultad que supone encajar también las decisiones sancionadoras administrativas y las del Tribunal de Cuentas, que, por lo oído, entrarían en la pseudo-amnistía.

Siendo así que lo que se proyecta no es una amnistía, sino una especie de indulto que no se apoya en base legal alguna, emerge con fuerza su característica más indiscutible, que es la invasión de las competencias exclusivas del Poder Judicial, pues el artículo 117 CE atribuye a los jueces y tribunales la potestad de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Y está mal llamada amnistía solo persigue cancelar una serie indeterminada de procedimientos judiciales, y es por ahí por donde entra la inconstitucionalidad.

El monumental dislate jurídico que supone la idea ha empujado a sus defensores acérrimos a buscar justificaciones. Unas son exclusivamente políticas: se ha de alcanzar un Gobierno de ‘progreso’, y si el progreso ha de actuar como un rodillo sobre el Ordenamiento jurídico, mala suerte. Pero esa es una falacia, pues si el progreso requiriera bajar la edad de votar a los 16 años eso no se podría hacer sin cambiar la Constitución.

En línea similar se colocan los que sostienen que el de amnistía no es un concepto jurídico, sino exclusivamente político, y, siendo así, todo lo en ella se incluya solo ha de obedecer a razones políticas, razonamiento bastante sandio que hace incomprensible el debate sobre su constitucionalidad y la competencia del Poder legislativo para aprobarla, y, sobre todo, porque toda la acción de Gobierno está sometida a las condiciones del Estado de Derecho y por lo tanto, ha de respetar la legalidad.

En esa línea de búsqueda de una explicación que acalle las críticas jurídicas, ha entrado en escena, y así se ha podido oír en medios pro-Gobierno, la tesis de que se trata de una decisión amparada por el interés público lo cual ha de zanjar cualquier discusión sobre su procedencia y legalidad. Para fundamentar esa extravagante afirmación se añade que la gran mayoría de los españoles desea que se acabe el sempiterno conflicto con Cataluña, y para lograr ese objetivo es precisa una amnistía como la que se está preparando y, al parecer, ya acordada desde el mes de agosto. Que ese proyecto legislativo tenga defectos es algo que queda muy por debajo del interés público que la avala.

Ese discurso autocomplaciente desdeña aspectos del problema que no se pueden orillar. En primer lugar, es cierto que una gran mayoría de españoles desea que se acabe con el problema del independentismo y sus exigencias, especialmente los españoles no independentistas que vivimos en Cataluña (mayoría de sus habitantes, por cierto) pero eso no supone concordia en torno a la bondad de la pseudo-amnistía que, además, no garantiza, antes al contrario, una futura paz y armonía, y basta recordar las promesas de continuar con el inexorable camino a la independencia, comenzando por la celebración de un referéndum, y, mientras tanto, continuará la marginación o exclusión de la cultura hispana y el desprecio a la Constitución.

A renglón seguido hay que examinar esa particular idea sobre lo que es el interés público o el interés general, que es un concepto que tiene su propia función en el ordenamiento jurídico, con una u otra denominación, pues también se puede incluir a la utilidad pública o el interés social (por ejemplo, en la expropiación forzosa). Muchas decisiones de la Administración pública (que, por cierto, constitucionalmente, según el art. 103 CE, sirve con objetividad los intereses generales…con sometimiento pleno a la ley y al Derecho)  se sitúan bajo la invocación del interés general, ya sea la construcción de un pantano o un programa de ayudas a la investigación.

Más aún: toda la actuación de los Poderes públicos se supone orientada al interés general pues solo ese justifica los actos de la Administración y del Gobierno, con independencia de que directamente afectados puedan serlo más unos ciudadanos que otros, como sucede cuando se construye una carretera o e modifica un tributo. Es cierto que el concepto de interés público o general es indeterminado, con todo lo que eso supone, pero ese mismo problema sucede con otros conceptos como el bien común, pero la Constitución se refiere a él en diferentes ocasiones, además del central art.103, pero, efectivamente, no lo define y, en cierta medida, queda abierto a la interpretación.

Sobre lo que de la supuesta amnistía se espera es fácilmente imaginable en lo que concierne a causas penales  relacionadas con el procés o con los hechos de octubre de 2017: la desaparición de procesos penales y de cualquier otra clase,  sin afectación alguna para los derechos políticos, y, por supuesto, sin ningún tipo de compromiso de no realizar en el futuro actos similares.

En el concreto caso de Puigdemont, hoy especialmente crecido, no es posible saber si le basta todo eso o además exigirá ser formalmente reintegrado en el cargo de Presidente de la Generalitat. Nada se puede descartar.

Se dice que la normalización de la vida política y social en Cataluña pasa por ahí, y ese es el núcleo del interés político que legitimaría una Ley de Amnistía por muchos que sean los defectos que entrañe y sus evidentes problemas de constitucionalidad.

Solo los malpensados pueden decir que en realidad estamos ante una confusión entre el interés público y el interés particular del Sr. Sánchez y parte del PSOE.

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