"Bueno es luchar para que las fronteras de la discrecionalidad sean tan claras y amplias que dejen el menor resquicio a la arbitrariedad"
Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- Recordemos que el ministro de interior, cesó a un coronel de la guardia civil, jefe de la comandancia de Madrid, por «pérdida de confianza» en mayo de 2020 tras una investigación abierta con ocasión del 8-M y la pandemia. El guardia civil afectado recurrió y el titular Juzgado de lo Contencioso número 8 de la Audiencia Nacional, Celestino Salgado, estimó su recurso en primera instancia por considerar ilegal el cese por la motivación perversa. Sin embargo, el 15 de septiembre de 2021 la Audiencia Nacional revocó la sentencia del Juzgado y confirmó la legalidad del ceso aduciendo que estábamos ante decisiones discrecionales y por tanto inmunes al control con una mínima y formal justificación.
Aunque la sentencia no se ha hecho pública en su integridad, es lógico pensar que, si revoca la sentencia de la audiencia nacional que a su vez revocaba la del juzgado central, es el planteamiento de esta sentencia del Juzgado el que “resucita” y como Lázaro, se levanta y anda con pie firme. Aquí dejo esta sentencia del Juzgado Central contencioso-administrativo Nº8, cuya argumentación sea acogida o no íntegramente por la sala tercera, es un espléndido ejemplo de sentencia razonada, ordenada y bien escrita (70 páginas de oro), procedente de un juez de lo contencioso-administrativo que une la valentía, la buena técnica y el saber aguantar presiones (a lo que añado, de cosecha personal, que es una gran persona, y del que diré que adorna la humildad pues pese a ser magistrado especialista de lo contencioso-administrativo nunca quiso estar en Sala).
Por otra parte, de esta situación quedan claras tres cosas, que no deberíamos olvidar.
-Primera. No vale todo para los nombramientos y ceses discrecionales. Todos sabemos que no debe confundirse “discrecionalidad” con “arbitrariedad” pero bueno es luchar para que las fronteras de la discrecionalidad sean tan claras y amplias que dejen el menor resquicio a la arbitrariedad. Está en juego el Estado de Derecho.
Y no se diga que la motivación conjura la arbitrariedad, pues hay motivaciones primorosas que encubren decisiones arbitrarias, preñadas de capricho, parcialidad o no ajustarse a los principios de la potestad. Se trata de exigir motivaciones expresas, congruentes con los hechos y que no pierdan de vista el riesgo de sacrificar altos intereses dignos de protección (carreras profesionales, igualdad, mérito y capacidad, etcétera).
-Segunda. Quizá debería pisarse firme al censurarse judicialmente las situaciones de abuso de la discrecionalidad y avanzar en calificarlas con valentía como “desviación de poder”, con la connotación de censura inherente, evitando la temerosa cautela a otorgar tal calificación por los tribunales cuando realmente se deriva de la decisión calificada de discrecionalidad, la existencia de una perversión de fin y abuso de la potestad.
Tercera. Es hora de que la sala tercera del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional abandonen con paso firme su actitud de tradicional deferencia hacia la decisión política, gubernativa o administrativa, y primen las garantías de toda buena decisión, con expulsión del abuso de la discrecionalidad. Tolerancia cero con la arbitrariedad y con quienes la ejercen.
Es justo reconocer que en las últimas décadas se ha avanzado en el control de esa discrecionalidad, pero se ha ralentizado el paso, y es que como decía Nietzsche, «si miras fijamente al abismo, el abismo te mira a ti».
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