POR JR CHAVES. delaJusticia.com blog.- «Yo he visto cosas que vosotros no creeríais», es lo que se dice en Blade Runner, y que yo podría apropiarme para comentarles que he conocido de primera mano nombramientos de funcionarios interinos para puestos de secretario técnico de una consejería, para jefe de servicio e incluso para letrado-jefe de una entidad local, pese a ser todos ellos puestos reservados a funcionarios por libre designación.
Posiblemente eran nombramientos efectuados por necesidad objetiva de la administración, o para evitar vacantes prolongadas, o por ignorancia, pero no debemos descartar que en ocasiones ha servido para favorecer el clientelismo y amiguismo de alguien que accedió a la condición de funcionario interino y supo ganarse el favor de la autoridad.
Ahora nos llega calentita la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 (rec. 4507/2021) que dice algo que a muchos le resultaba evidente, aunque por lo visto para otros no tanto: que los puestos de libre designación entre funcionarios no pueden cubrirse con funcionarios interinos.
Veamos esta relevante sentencia..
Afirma refiriéndose a cargos de libre designación de personal estatutario, pero con doctrina aplicable a todo tipo de funcionario público: «Declaramos así, ya a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, un funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo.Y derivado de esa naturaleza añadimos que a esa conclusión se llega tanto si estamos al artículo 9 del EMPSS en su redacción aplicable, ratione temporis, al tiempo de dictarse el acto impugnado como en su redacción actual; y otro tanto cabe añadir respecto del EBEP : de ambas normas se deduce que la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-, lo que no es el caso de quienes no lo son”.
La gran pregunta consiste, y no quiero inquietar a nadie… ¿Deberían las administraciones que tienen actualmente funcionarios interinos ocupando puestos de libre designación –que las hay– a cesarlos, o a proceder a la revisión de oficio de acto nulo de pleno derecho por “carecer de los requisitos esenciales”?
Pues salvo que el interesado renuncie voluntariamente, me temo que será inexcusable la adopción de medidas para el restablecimiento de la situación de ilegalidad… pero eso es otra historia que quizá está más en la ciencia política que en el derecho administrativo.
Para ampliar sobre la situación de libre designación…
Los funcionarios de libre designación pueden ser miembros de tribunales de oposiciones
Más madera de la buena: control de los ceses de quien ocupa puestos por libre designación
La libre designación que quiera el legislador, buena designación será
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