"Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.”
Por César Martínez Sánchez IDL. UAM.- . El mes pasado, tras una larga tramitación parlamentaria, se aprobó definitivamente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre las importantes novedades que contiene esta ley, se encuentra la aprobación de dos nuevos impuestos: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Sin embargo, esta norma también va a tener un notable impacto sobre las Haciendas locales, que ha pasado quizás algo inadvertido. En el marco del capítulo II del título preliminar, dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, se ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente –por primera vez– la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían “tender” hacia el pago por generación.
En particular, dentro del artículo 11 dedicado al coste de la gestión de los residuos, se incluyen estos tres relevantes apartados:
“3.- En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
4.- Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
5.- Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.”
La naturaleza jurídica de estas figuras será, como el propio texto legal indica, de tasa o de prestación patrimonial de carácter público, en función de la concreta forma de gestión del servicio que haya decidido la entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.6 TRLHL. En este sentido, no se altera sustantivamente la situación actual.
Sin embargo, más novedoso es lo que tiene que ver con la cuantificación de estas nuevas tasas/prestaciones. En efecto, frente al límite máximo del coste del servicio en su conjunto que para las tasas se establece en el art. 24 TRLHL, este nuevo precepto obliga a que esta nueva figura sea “no deficitaria”. Así pues, la conjunción de ambas normas parece conducir a una obligación de cubrir el coste del servicio, alcanzando dicho importe, pero sin rebasarlo. Evidentemente, lo relevante en esta cuestión será la forma en la que se realice el correspondiente informe técnico-económico, que es el documento que acreditará que se cumple con la suficiencia financiera a la que obliga la ley. En este sentido, el tenor legal deja un amplio margen a las entidades locales para que incluyan todos los costes que, directa e indirectamente, comporte el servicio de recogida de residuos.
El apartado cuarto, cuya redacción es ciertamente vaga, abre la posibilidad a que se tengan en cuenta –si así lo estima oportuno la entidad local– determinados criterios extrafiscales en la cuantificación de las nuevas tasas/prestaciones. Al adoptarse el criterio de la equivalencia de grupo propio del art. 24 TRLHL, esto posibilitará que determinados sujetos pasivos afronten cuotas superiores o inferiores al resto en atención a dichos criterios extrafiscales. Lo relevante será que, en su conjunto, la previsión de ingresos sea suficiente a la previsión de costes.
En definitiva, después de tantos años de litigios en los tribunales, vuelve con fuerza la tasa de basuras, que en tres años será la primera tasa local obligatoria.
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