"No todos los Ayuntamientos quedan incluidos dentro del círculo que dibuja la obligación de establecer un canal interno de denuncia"
Por Mercedes Fuertes López. esPúblico blog.- En marzo el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley dirigido a proteger a los denunciantes e incorporar el marco básico europeo contenido en la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre. Sabíamos de la necesidad de su adopción porque siguen sonrojando tantos casos presenciados de persecución y represalias contra ciudadanos honestos y valientes que han informado de prácticas corruptas y de graves incumplimientos legales. La colaboración ciudadana resulta imprescindible para la adecuada aplicación y eficacia del Derecho de la Unión y para facilitarla, la Directiva ha establecido la obligación de contar con unos canales de comunicación específicos a través de los cuales se informe de incumplimientos del Derecho europeo. Porque no se trata sólo de proteger los intereses financieros o la correcta utilización de fondos europeos y luchar contra la corrupción. Para ello existen ya otras normas y también organismos, como la Oficina europea de lucha contra el fraude, cuya actividad apunta a ese objetivo.
La finalidad de esta Directiva es más amplia y, así, acoge en su ámbito de aplicación las denuncias contra incumplimiento de las normas europeas sobre financiación del terrorismo, blanqueo de capitales, salud, seguridad alimentaria, protección ante radiaciones, transporte, protección ambiental, seguridad de las redes y sistemas de información, protección de datos personales y un largo etcétera de disposiciones europeas.
Es cierto que el Gobierno inició el procedimiento de elaboración y publicó una consulta pública (de la que me hice eco en esta bitácora). Sin embargo, llego la fecha en la que tendrían que estar incorporadas en el Ordenamiento español estas previsiones -antes del día 17 de diciembre de 2021- y nada había aparecido en el Boletín oficial del Estado. Incluso, nada conocían las Cortes Generales. Por ello, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España. Son varios los existentes y cuantiosas, millonarias, las multas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado por esas «negligentes» conductas. Habrá que reflexionar sobre la exigencia de responsabilidades en este sentido ya que son muchos los euros que nos restan de recursos que no tenemos.
Pero volvamos al anteproyecto, porque a través de su lectura advertimos las opciones por las que se ha decantado el Gobierno en esta regulación y, a los efectos que aquí nos pueden interesar, las nuevas obligaciones de las Administraciones locales.
Entre ellas, la más relevante es la configuración de un sistema interno de denuncia. Durante la tramitación de la directiva europea, en las miles de respuestas enviadas ante la consulta pública realizada, ya se señaló la preferencia por la existencia y el uso de tales canales internos. Resultan más apreciados y eficaces para corregir de manera ágil las irregularidades. A través de los mismos los ciudadanos puedan aportar la información que conozcan para evitar o corregir conductas delictivas o graves infracciones jurídicas que perjudiquen los intereses públicos, las finanzas locales, distraigan subvenciones. También otros incumplimientos graves en los que existe una clara responsabilidad municipal: la calidad de las aguas de consumo, el grado de depuración, el reciclado de residuos, la reducción de la contaminación, etc. En otras palabras, el Gobierno ha extendido el ámbito de aplicación de esta normativa: incorpora la Directiva europea pero aprovecha para que estos sistemas de denuncia interna puedan alertar sobre graves infracciones del Derecho español.
Hay que tener en cuenta que, en principio, no todos los Ayuntamientos quedan incluidos dentro del círculo que dibuja la obligación de establecer un canal interno de denuncia. El anteproyecto reitera la propuesta mínima de la Directiva, esto es: la obligación de que, al menos, cuenten con tal sistema los Municipios de diez mil vecinos. Cifra que deja fuera a la mayoría de los Ayuntamientos españoles pues sólo 753 de los más de 8.130 superan ese número. Es decir, no se aplicaría la Directiva ni al diez por ciento de los Ayuntamientos. Por ello, sería más adecuado que en el debate parlamentario se advirtiera de la conveniencia de recoger uno de los umbrales más comunes en el ámbito local, a saber, el de los cinco mil vecinos. ¿Es necesario insistir en la necesidad de acopiar instrumentos para garantizar la eficacia del Derecho en las Administraciones por el uso de los dineros públicos, así como por los servicios que han de prestar, máxime cuando tantas voces están reclamando atención, mejoras y ayudas a las localidades con poca población? Una consideración que vuelve a poner sobre la mesa el grave asunto de la desajustada o desequilibrada organización local a la que es urgente atender.
Pero recordemos otras previsiones. Por un lado, la propia Directiva establece que, pese a esa cifra, resulta necesario extender tales canales internos para denunciar los incumplimientos en el ámbito de la contratación pública, sector que, pese a las continuas reformas normativas, no ha conseguido erradicar la corrupción. Y, por otro, los reglamentos europeos sobre fondos y ayudas exigen contar con planes de lucha contra el fraude, de declaraciones para evitar conflictos de intereses e, incluso, de canales internos de denuncia. Por ello, si existen ya esos canales ¿por qué no aprovecharlos para todos los ámbitos recogidos en la Directiva?
Está prevista la posible asociación de Municipios para establecer estos sistemas, así como la suscripción de convenios con otras Administraciones. Los acuerdos con la Diputación o la Comunidad Autónoma uniprovincial pueden facilitar un asequible cumplimiento de estas previsiones, mejor que la contratación a terceros empresarios. El contenido de las denuncias e informaciones incluirá, en muchas ocasiones, aspectos delicados y la protección de los funcionarios o unidades sobre los que se pone la lupa hacen más aconsejable que estos sistemas sean domésticos, que se queden en casa.
Cosa distinta es contratar con una empresa especializada en programación con el fin de configurar esas aplicaciones informáticas. Una vez instalados, la gestión, a mi juicio, debe ser pública.
Seguiremos con atención la tramitación de este anteproyecto confiando en que llegue a buen puerto porque interesa que el Derecho europeo se cumpla.
La consolidación de la Unión, de garantizar un espacio de Derecho presidido por unos valores muy relevantes, depende de la actitud leal de los Gobiernos de los Estados. Y, lógicamente, ciudadanos y otras Administraciones hemos de contribuir con nuestro comportamiento en ese esfuerzo. En este sentido, los Ayuntamientos y las Diputaciones podrían empezar a diseñar sus propios canales internos de denuncia para que, si hay una condena de incumplimiento, puedan decir: yo sí cumplo el Derecho europeo y mía no es la culpa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario