"Si se analiza la forma de provisión de la mayor parte de las plazas o puestos de trabajo de carácter directivo se comprueba que son provistas por el sistema libre designación, comisiones de servicios o supuestos concursos de méritos que realmente esconden una libre designación encubierta"
Noticia de interés en Expansión:
El Consejo de ministros ha aprobado la Oferta Pública de Empleo (OEP) de 2016 con un total de 13.427 plazas para funcionarios, con más de 5.694 destinadas a promocionar a funcionarios en activo: 4.735 para la Administración Central y 959 más en Fuerzas Armadas.
El Consejo de ministros ha aprobado la Oferta Pública de Empleo (OEP) de 2016 con un total de 13.427 plazas para funcionarios, con más de 5.694 destinadas a promocionar a funcionarios en activo: 4.735 para la Administración Central y 959 más en Fuerzas Armadas.
Roberto Mayor. Blog ¿Hay Derecho?.- Desde un punto de estrictamente jurídico, los principios rectores que aparecen enunciados en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como guía de la actuación de la Administración Pública en España exigirían que la provisión de los puestos de trabajo, particularmente aquellos de naturaleza directiva o pre-directiva, debieran tener lugar mediante mecanismos de selección y promoción objetivos, transparentes, y basados única y exclusivamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente, si se analiza en profundidad la doctrina jurisprudencial[1] se comprueba como nuestro Tribunal Supremo, de forma inequívoca y consolidada, configura actualmente la provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación en la Administración Pública y en los Órganos Constitucionales concarácter excepcional y limitado, exigiendo siempre una motivación reforzada que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos, así como la idoneidad del seleccionado frente a otros aspirantes a la plaza.
En todo caso, y ya desde un punto de vista de lógica profesional u organizativa, cualquier ciudadano/a estaría de acuerdo en que los puestos de trabajo en la Administración Pública y Órganos Constitucionales deberían ser ocupados por los empleados/as públicos que tengan y acrediten más idoneidad, según criterios de igualdad, mérito y capacidad.
No obstante, si se analiza la forma de provisión de la mayor parte de las plazas o puestos de trabajo de carácter directivo o pre-directivo en las Administraciones Públicas en sus diferentes denominaciones (jefes de área, jefaturas de servicio, coordinadores…) y órganos constitucionales (asesores técnicos en el Tribunal de Cuentas, asesores técnicos en el Defensor del Pueblo, letrados en el Consejo General del Poder Judicial, letrados en el Tribunal Supremo, o letrados en el Tribunal Constitucional), se comprueba que son provistas por el sistema libre designación, comisiones de servicios o supuestos concursos de méritos que realmente esconden una libre designación encubierta (puesto que las bases contienen una valoración de méritos genérica, sin asignar ninguna puntuación específica a los méritos, con órganos de calificación formado por asesores del propio organismo, con escasa o nula publicidad…).
Política de RR.HH
Por ello, cuando los representantes políticos anuncian que pretende realizar grandes reformas estructurales en la Administración Pública, en la Administración de Justicia, en los Órganos Constitucionales…deberían también analizar y examinar la política de personal o recursos humanos, especialmente la forma de provisión, puesto que en toda organización, ya sea pública o privada, el elemento más importante y el que verdaderamente genera valor y cambio, es el capital humano, esto es las personas que trabajan en ella. Pues bien, en mi opinión, la implementación de un sistema basado en la meritocracia en la provisión de puestos de trabajo en las Administración Pública y órganos constitucionales resulta no solamente absolutamente imprescindible sino una exigencia del Estado de Derecho si realmente se quiere acometer una verdadera regeneración de nuestras instituciones, y no un simple cambio estético o meramente formal.
Para “regenerar” nuestra Administración Pública y Órganos Constitucionales resulta imprescindible abordar el sistema o forma de provisión de sus puestos de trabajo, y apostar decididamente por la meritocracia, desterrando, o al menos limitando a supuestos concretos muy justificados y motivados, el sistema de libre designación, por ser éste un sistema de provisión que, en numerosas ocasiones, se ha deformado claramente hacia la arbitrariedad y lo que coloquialmente se ha calificado de “enchufismo”, término que parece aminorar la gravedad de los hechos, cuando no es sino una de las más graves formas de corrupción.
Este abuso generalizado de las libres designaciones también produce perniciosos efectos “ad intra” en la propia organización pública, ya que esta forma de proceder favorece el clientelismo y es más susceptible de poderser el caldo de cultivo, e incluso fomentar,prácticas directamente relacionadas con la corrupción (tráfico de influencias, prevaricación…) ya que no se puede ignorar que el así designado/a, por acción u omisión, puede tener una voluntad más tolerante o permeable ante actuaciones relacionadas con la corrupción, y ello por muy diferentes motivos (vínculo familiar, deuda personal con quien le ha nombrado, afinidad ideológica, amistad, conservación el puesto de trabajo mejor remunerado…).
Además, la sensación de arbitrariedad e impunidad que generan mucho de estos nombramientos puede acabar provocando, y de hecho provoca, en los empleados/as públicos desmotivación profesional, afectando al correcto funcionamiento de la propia organización y sus instituciones, al comprobar, como popularmente se dice, que lo importante para poder ser seleccionado en determinados puestos no es lo que conoces (capacitación profesional, méritos…) sino a quién conoces.
Es necesario que todos luchemos por tener una Administración Pública e institucional moderna, objetiva, transparente, independiente, sometida al imperio de la ley, y con vocación de servicio al interés general,lo que no podrá alcanzarse si dentro de la propia organización pública no se consigue un adecuado sistema de nombramiento en la provisión de plazas o puestos de trabajo, y se dejan al margen otros criterios subjetivos (confianza personal, amistad, afinidad ideológica, vínculos familiares…).
Meritocracia
En definitiva, la meritocracia es una herramienta imprescindible en la lucha contra la lacra de la corrupción y debemos exigir a nuestros representantes políticos una firme voluntad de avanzar hacia un sistema meritocrático en la provisión de plazas en la Administración Pública y Órganos Constitucionales en España, en las que prime realmente la igualdad, el mérito y la capacidad, a través de procesos de selección objetivos, públicos y transparentes. Es por tantonecesaria una regulación más rigurosa y estricta sobre la forma de provisión de plazas por el sistema de libre designación y los criterios que deben guiar los nombramientos, con la finalidad de eliminar el riesgo de arbitrariedad, garantizando que la calidad profesional y la excelencia sean el fundamento único de las designaciones en un marco que se caracterice por una mínima seguridad jurídica como garantía ineludible de imparcialidad, no solamente para los empleados públicos sino, y especialmente, para la ciudadanía en general a la que aquellos y los representantes políticos se deben y sirven.
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*Roberto Mayor Gómez es Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
[1]Véase para mayor información al respecto el Monográfico sobre Ética de la Función Pública: “La necesaria regeneración de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales a través de la Meritocracia: Análisis jurisprudencial de la provisión y cese en puestos de trabajo por el sistema de libre designación”, publicada en la revista nº 2 de Cuadernos Críticos del Derecho, Aletheia (páginas 51-84), Madrid. 2015
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