lunes, 10 de noviembre de 2014

El Ministerio de HAP publica en el BOE los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios municipales

En los casos de gestión indirecta el coste efectivo será la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local.



La norma tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 116 ter  (Coste efectivo de los servicios, introducido por introducido por el número treinta y uno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) que indica que:
La recogida de basura y la limpieza viaria es uno
de los servicios que prestan todos los ayuntamientos
    1.-  Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

2.-    El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.

3.-    Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.

La norma establece los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios y regula su comunicación al Ministerio. Consta de 7 artículos estructurados en 2 capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos (servicios de prestación obligatoria y servicios correspondientes a competencias propias).

Disposiciones generales
El Objeto de la Orden es la regulación de los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales y su aplicación se circunscribe a las entidades locales que presten servicios directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes.
 
No tiene por objeto determinar ni fundamentar los costes de los servicios a los efectos de su consideración en los informes técnico-económicos en los acuerdos de establecimiento de las tasas ni a la fijación de los precios públicos ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales previstas en el Plan General de Contabilidad Pública para las EELL.
 
Criterios de cálculo para el coste efectivo
 El coste efectivo de cada servicio será el resultado de agregar los costes directos y los costes indirectos del mismo, que se identificaran con las obligaciones reconocidas y las obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el  que el coste efectivo se vaya a calcular, comunicar y publicar.
Fuentes de información
Las Entidades locales, organismos y entidades dependientes o vinculadas sujetos a presupuesto limitativo: liquidación del presupuesto y cuentas anuales (tomando como base la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por el que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales).
 
Las Entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen el plan general de empresa , los datos se tomarán de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  
¿Cuál será el nivel de desagregación que debe usarse?
Se aplicará el nivel de desagregación por programas establecido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por el que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales
  
¿Cuáles son los gastos directos imputables de los entes sujetos a presupuesto limitativo?
-Gastos de personal, artículo 10 (personal directivo), 11, 12, 13, 14 ,15 y 16 de la Orden EHA/3565/2008.
-Gastos corrientes en bienes y servicios, artículos 20, 21 22, 23, 24, 25 y 26 de la clasificación económica de gasto aprobada por la Orden EHA/3565/2008.
-Gasto en amortizaciones, artículos 60 y 62 (inversiones nuevas) y artículos 61 y 63 para inversiones de reposición.
-Gastos derivados de la amortización en inmovilizado inmaterial o intangible directamente relacionados con la prestación del servicio, a los que se refiere el artículo 64 excepto el concepto 648.
-Operaciones de arrendamiento financiero, gasto consignado en el concepto 648.
-Gastos corrientes y de capital de los artículos 48 y 78.
-Cualquier otro gasto no financiero no señalado que tenga relación con la prestación del servicio.
 
 ¿Cuáles son los gastos directos imputables de los entes que aplican el Plan General de Contabilidad?
Los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en las partidas 4 (aprovisionamientos), 6 (gastos de personal), 7 (otros  gastos de explotación) y 8 (amortización del inmovilizado.)
  
¿Cuáles son los gastos indirectos?
Se imputaran proporcionalmente a cada grupo de programas o programas atendiendo al volumen de gasto.
¿Cuál es el coste efectivo en los casos de gestión indirecta?
En los casos de gestión indirecta el coste efectivo será la totalidad de las contraprestaciones económicas que abone la entidad local (se incluyen las contraprestaciones del precio del contrato y las subvenciones a la explotación o cobertura del precio del servicio).

Si el modo de gestión es indirecta  (si el contratista percibe la retribución directamente del usuario), el coste efectivo serán los ingresos derivados de las tarifas que abonen y las subvenciones de cobertura del precio del servicio.
  
¿Qué información debo remitir?
La información correspondiente a:
-  Los servicios de prestación obligatoria de los artículos 26.1 y 36 de la LRBRL.
-   Los servicios derivados del ejercicio de competencias citadas en los artículo 7, 25.2 y 27 de la LRBRL.
  
¿Cómo debo remitir esta información?
De acuerdo con el nivel de desagregación de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
 ¿Cuándo se debe remitir la información?
 Las EELL remitirán al MINHAP antes del 1 de noviembre la información relativa al año anterior.
 ¿Cuando se publicará el coste efectivo de los servicios?
Mientras no se modifique la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, antes del 1 de diciembre de cada año,  el MINHAP procederá a la publicación en su portal web en base a la información remitida por las EELL.
 
Suministro de la información y publicidad
La publicación del año 2014 referida a los datos de 2013 se realizará por el MINHAP a partir de la información que dispone de las liquidaciones de presupuestos facilitadas por las EELL, antes del 1 de diciembre de 2014.
Para posteriores ejercicios: la información debe suministrarse antes del 1 de noviembre.
  
¿Cuando entra en vigor la Orden?
Al día siguiente de su publicación en el BOE. La información a suministrar y la publicidad  establecida en el artículo 7 correspondiente a los servicios derivados del ejercicio de las competencias citadas en los artículos 7 y 27 de la LRBRL,  entra en vigor el 1 de enero de 2015 y se referirá a la información económica del ejercicio 2014.

Post relacionado: El análisis de la orden del MHAP 2075/2014 en el Blog ACAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario