viernes, 18 de agosto de 2023

La inteligencia artificial en las relaciones laborales de la Función Pública

"Una Función Pública limitada en su impronta profesional por la inteligencia artificial, que no da la formación correcta y adecuada,  pondrá en tela de juicio los sentires constitucionales y democráticos inherentes a toda la ciudadanía de este país"

Rafael Leopoldo Aguilera.-esPúblico blog.-  Vivimos unas circunstancias inciertas tras la dramática pandemia sanitaria. El presidente del Gobierno en el debate televisivo electoral, dijo literalmente la palabra: que estamos en guerra en Europa, y es cierto; nosotros formamos parte de esa guerra, de ese drama humano, el cual no está afectando a muchos niveles, especialmente, a nivel económico, de esto lo saben muy bien quienes tienen hipoteca. Pero nos están haciendo llegar modificaciones en todos los ámbitos tecnológicos que nos da miedo por la intensidad y extensión que no permiten su asimilación y que están relacionados con la aplicación normativa de la inteligencia artificial, que va a modificar muchas de nuestras actuaciones administrativas, conductas y comportamientos en el ámbito de la Función Pública.

Por lo que, necesitamos políticos que entiendan estas circunstancias, pero en estos debates televisivos o radiofónicos manipulados, nadie ha hablado de ello, más bien con pronunciamientos decimonónicos de otros temas cansinos, cuando estamos en una realidad distinta en este primer tercio del siglo XXI, un mundo que se transforma por segundos, y en cambio, no se habla de ello ni por los propios periodistas, y que avanza con un potencial de velocidad de difícil impregnación en la sapiencia y sabiduría del empleado público.

Tampoco hablaron los políticos en las elecciones generales de este mundo, del mundo exterior, de nuestro exterior, de toda la globalización que está marcando, no solo el país, sino nuestras vidas, las profesionales y las domésticas, y hasta el ocio productivo, y sí no entendemos el concierto internacional en el que estamos como floreros o palmeros no se puede hacer una buena política nacional en el sector tan amplio como el de la Función Pública.

Muchas de las cosas que han prometido electoralmente no se podrán cumplir, porque de implementarse será el exterior quienes nos lo digan sobre sí o no de su operatividad, sobre todo a un país, como el nuestro, que está quebrado con una deuda de cuarenta mil euros por cada habitante que tiene España. ¿Quién va a pagar esa deuda? Pues mientras no la paguemos serán los acreedores quienes nos dominarán y nos marcarán las pautas, y, por otro lado, la Unión Europea con las limosnas que nos dan para en ocasiones gastarlo disparatadamente y con poca o nula transparencia.

Los funcionarios, los empleados públicos, deberíamos de exigir a nuestros políticos que aborden estos problemas, que las políticas que se quieren aplicar en las relaciones laborales de la Función Pública, lo analicen y valoren de forma adecuada, desde la praxis profesional, y no se apliquen normas o conductas perjudiciales, a pesar de estar en un mundo tan complicado, de inseguridad jurídica, sobre todo ante la inteligencia artificial por orden y mandato de las élites tecnológicas que nos han hecho en un breve espacio de tiempo a un acusado mecanismo de digitalización y automatización, y no se sabe en qué va acabar o degenerar este nuevo mundo informático sobre todo, en la Función Pública como garantes del ordenamiento jurídico en la parte de responsabilidad que nos toca ejercer reglamentariamente.

Ahora, en las relaciones laborales tenemos una “nobleza” o “aristocracia” tecnológica que se nos hace más difícil acceder quienes con mucho esfuerzo y sacrificio escogimos otras vías alternativas de vocación humanística de servicio público, dejándonos a un elevado número de empleados en el rescoldo de la tibiezas para que trabajar en un sentido de vasallaje hacia la “nobleza tecnológica política” y los demás no signifiquemos nada, especialmente, sí somos sexagenarios y nos queda la espera con resignación del “sacramento del adiós”, sino, incluso, que no molestemos con las disciplinas del Derecho, Ciencias del Trabajo, Económicas, Graduados Sociales, Psicología y otras más, que son valedoras de la Justicia Social y Administrativa. 

Pues con esta robotización, las relaciones laborales no podrán ser las mismas a nivel de resilencia, empatía, sociabilidad y socialización, porque el lenguaje administrativo a utilizar será reducido a lo que las entrañas algorítmicas del ordenador nos mande hacer, no precisando el estatus jurídico funcionarial, porque serán estos instrumentos mecánicos etéreos, como venidos de la nada o el limbo, quienes nos dirán con conducta caciquil cómo proceder y actuar ante cualquier cuestión u hecho suscitado por las personas que se dirijan a la Administración Pública.

En conclusión, es difícil de esta forma “enlatada”, que los funcionarios en concordancia con la clase política podamos seguir luchando por garantizar nuestros derechos, nuestras necesidades e intereses como empleados públicos y ciudadanos, todo ello, con rectitud y concordancia en dar respuesta humana a las demandas e inquietudes de la ciudadanía, de nuestro prójimo, personas, mujeres y hombres, y solo la clase política, por ser “primus interpares”, desde su posicionamiento en el vértice, establecer válvulas constitucionales y democráticas, que nos permitan informar de forma fidedigna, de verdad, y tramitar los procedimientos y expedientes administrativos, desde los principios y valores deontológicos recogidos en el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una Función Pública limitada en su impronta profesional por la inteligencia artificial, que no da la formación correcta y adecuada,  pondrá en tela de juicio los sentires constitucionales y democráticos inherentes a toda la ciudadanía de este país.

jueves, 17 de agosto de 2023

LA POLÍTICA QUE EN ESPAÑA PUDO SER Y NUNCA FUE (*)

 Valera y Galdós (II), Derecha liberal e Izquierda templada

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional.- Juan Valera y Benito Pérez Galdós, eran dos grandes escritores de generaciones sucesivas, difirieron en muchas cosas y tuvieron caracteres muy distintos. En esta suerte de “vidas paralelas”, como las ha bautizado Ramon Bosch parafraseando a Plutarco, aquí me interesa destacar que la visión política de ambos autores era marcadamente liberal, en un caso (Valera), con tintes conservadores o de centro; mientras que en el otro (Galdós), su impronta era liberal progresista con tendencia en los últimos años de su vida hacia un republicanismo centrado con simpatías hacia el socialismo (aspectos estos últimos que he tratado con detalle en el libro El legado de Galdós. Los mimbres de la política y de su cuarto oscuro en España). Sus orígenes sociales, orientaciones y caminos profesionales, fueron, asimismo, divergentes.

En cualquier caso, representan dos modos no antitéticos de ver España y su política, pues ambos escritores eran perfectos conocedores del sistema oligárquico y caciquil del que en mayor o menor medida (más Valera que Galdós) se beneficiaron puntualmente; pero también se hicieron eco de sus lacras, de forma más descriptiva en el caso del autor egabrense, y con una crítica mucho más directa y tenaz por lo que al autor canario respecta.

Juan Valera y Benito Pérez Galdós conformaron, así, dos formas distintas de comprender España y su política; pero, al margen de sus innegables distancias ideológicas, derecha liberal conservadora versus izquierda liberal-democrática (o de republicanismo templado), se trataba de dos autores alejados ambos radicalmente del fanatismo y del odio, con un afán de concordia en un país siempre desgarrado por un sectarismo atroz. Ciertamente, el pensamiento de Galdós tenía fuertes ribetes anticlericales frente a una Iglesia paralizante y ranciamente tradicional, mientras que el de Valera era más complaciente con ese hecho. El primero procuraba profundizar en la democratización del sistema, mientras que al segundo le inquietaba más el equilibrio de unas instituciones cuya arquitectura se basaba en el liberalismo doctrinario, aunque evolucionado hacia una mayor apertura electoral. La mirada hacia la mujer era, igualmente distinta, más avanzada en Galdós (quien fue un feminista avant la lettre) y más tradicional en Valera.

En cualquier caso, estas formas distintas de ver la política, que seguidamente se analizan en sus grandes rasgos a través de algunas de sus obras, no impiden concluir que tanto Valera (derecha conservadora liberal) como Galdós (izquierda liberal-democrática, con impacto social e incluso republicano) representaron dos modos civilizados de comprender y sobre todo practicar la política en España frente a los innumerables desmanes acaecidos en ese desgarrador y polarizado siglo XIX, que los hechos del siguiente siglo XX (con la dictadura primorriverista, la frustrada Segunda República y el largo y oscuro régimen totalitario/dictatorial/autoritario franquista) no hicieron sino agravar en la exageración.

En la España constitucional de 1978 se hallaba la esperanza de restaurar una convivencia política mínimamente armónica. Hubo un tiempo que, si bien es cierto, con dificultades sinfín, vivimos con la ilusión de lograrlo. Hoy día, avanzada la segunda década del siglo XXI, y arrastrados también por la ola de polarización que también ha echado hondas raíces en los países occidentales, pero con un  cultivo interno nada desdeñable, todo apunta que tal empeño comienza a ser un espejismo. Las tensiones entre las dos Españas y esa cuarta parte territorial (colgada con pinzas en algunos casos), siguen aún vigentes; más que nunca. Tal vez leyendo a estos geniales narradores clásicos aprendamos algo. Aunque, conociendo el paño, permítanme que me invada un notable escepticismo de que ello suceda. Aun así, merece la pena detenerse en dos inteligentes visiones de la España política, hoy tan ausentes y tan despreciadas por unos políticos, por lo común, y siento decirlo, tan poco cultivados y cada vez de menor talla. PARA LEER MÁS: https://wordpress.com/page/rafaeljimenezasensio.com/6602                                (*)  Esta entrada se articula en dos capas. El lector interesado, tras el aperitivo del resumen, puede adentrarse en la segunda capa, mucho más extensa (en realidad es más un breve artículo que una entrada) y que, por tanto, requiere atención e interés sobre un tema que, a nuestro juicio (nunca imparcial), lo tiene. Pero es muy libre el lector de quedarse en el telegráfico resumen o entrar en su zona mollar, con las advertencias antes indicadas. 

viernes, 11 de agosto de 2023

El turismo asfixia a Málaga: dos turistas por cada cinco habitantes

El modelo turístico de la capital de la Costa del Sol lleva aparejado diversos problemas, entre ellos el alza de los precios del alquiler y la expulsión de los residentes del centro histórico de la ciudad.

Revista de prensa. Por , Público. La masa sudorosa de humanos se mueve ordenadamente. Litros de crema solar chorrean desde la nuca hasta las manos que sujetan bolsas de Zara, de Bimba y Lola, de Desigual. El sol estalla en el cristal de todos los iPhones que apuntan a las cornisas y a la estatua del Marqués de Larios que da nombre a la calle comercial. Es verano en Málaga y los 'guiris' han tomado la ciudad.

Al menos dos de cada cinco personas que cruzan la calle Larios cada día son turistas, de acuerdo con los datos de junio de Medición del Turismo la Estadística experimental del INE. Ese mes, un total de 237.956 turistas extranjeros y nacionales visitaron la ciudad andaluza. Ello supone un 15% más que en el mismo mes de 2022; y un 57,85% más que en 2021, cuando todavía la pandemia restringía la movilidad nacional e internacional.

Sobre la postal, la ciudad se muestra inexpugnable. Veintitrés años de gobierno del popular Paco de la Torre han consolidado la imagen de Málaga como destino turístico preferente, sostenido sobre cuatro ejes: museos, playa, Semana Santa y Feria de agosto. A ello le ha acompañado una oleada de reformas urbanas –la mayoría centradas en el casco antiguo, zona de recreo turístico– y proyectos inmobiliarios grandilocuentes –desde las torres en los antiguos terrenos de Repsol al rascacielos del puerto–.

La inercia de este modelo ha sido bautizada en numerosas ocasiones como el "milagro malagueño", despertando a partes iguales tanto el interés de inversores extranjeros como la crítica de una parte de la sociedad civil malagueña.

El reverso de la turistificación es opuesto al triunfalismo de los grandes titulares. La apuesta por el monocultivo turístico tiene varias consecuencias. Una de las más evidentes es la dificultad de acceder a una vivienda en alquiler, debido tanto a la sustracción propiciada por el mercado de alquileres turísticos como por el alza sostenida de los precios, que cada vez demandan porcentajes más altos de un salario que no crece a la misma velocidad.

Otra es el desplome de los residentes en aquellos lugares acotados para el divertimento turístico. ¿Cuánta presión turística puede soportar una ciudad sin que afecte a su habitabilidad?

 Entre vecinos y turistas

Son palabras cada vez más habituales en los rellanos. "Esto es todo los días igual, parece un hotel". Lo dice Francisco, vecino de un bloque de pisos del centro de Málaga que llega a su portal cargado con las bolsas de la compra. En el tiempo en el que el ascensor aparece, varios grupos de turistas entran y salen.

A fecha del 10 de agosto de 2023, el Registro Turístico de Andalucía (RTA) cuenta con casi 10.000 viviendas con fines turísticos (VFT) inscritas en la ciudad de Málaga. En concreto, 9.971. Es un 44,7% más que en 2021, cuando el mismo registro contabilizaba 6.891 viviendas, según los datos publicados por el Ayuntamiento de Málaga.

La Estadística experimental de Medición de viviendas turísticas en España y su capacidad del INE hace una estimación más conservadora de las viviendas turísticas de la ciudad, pero con una tendencia alcista idéntica. De acuerdo con sus últimos datos, relativos a febrero de este año y extraídos de tres plataformas de alquiler vacacional, eran 6.252 las viviendas turísticas en Málaga, mientras que en agosto del año anterior había 5.952. Según los datos del INE, en apenas 6 meses, el incremento ha sido del 5,04%.

La mayoría de estas VFT están concentradas en el centro de la ciudad. En algunas zonas, como las colindantes con la Catedral o el entorno del Museo Picasso, las viviendas turísticas llegan a suponer el 39,90% del total de viviendas en dicha zona. Según estos datos, en la calle en la que vive Francisco, cerca de la emblemática plaza de La Merced, tres de cada diez (36,67%) viviendas son turísticas.

Ninguna estadística es capaz de vislumbrar, sin embargo, el número exacto de este tipo de viviendas en la ciudad. De hecho, Alejandra Ríos,  abogada del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Málaga, estima que su número es mayor del que arrojan las diferentes fuentes oficiales. Así, apunta a la ilegalidad de muchas de las nuevas viviendas turísticas, que incluso "empiezan a proliferar en locales comerciales a pie de calle y en terrazas comunitarias".

Legales o ilegales, las VFT son viviendas cuyos propietarios sacan del mercado del alquiler de larga temporada para rentabilizarlas al máximo, reduciendo así la oferta del que es el único régimen de tenencia al que pueden acceder los grupos de población más vulnerables.

Con menos vivienda disponible para alquilar y la posibilidad de un mayor beneficio económico gracias al rentismo vacacional, el precio de la vivienda en Málaga ha saltado por las nubes en los últimos años. Según los datos que ofrece el portal inmobiliario Idealista, el precio del metro cuadrado de una vivienda en alquiler se situaba en julio de 2023 en 12,8€. Esto supone un 21,2% más que en 2022, cifra que se eleva hasta los 88,24% si se retroceden diez años.

Según los datos que proporciona el último informe de Indicadores Urbanos del INE, la renta neta media bruta anual por hogares para Málaga se situaba en 2020 en los 30.219 €, cifra que está por debajo de la media nacional. Con estos datos, desde el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Málaga calculan que "una familia malagueña debe destinar casi el 50% de sus ingresos a pagar su renta mensual, y esto sin contar el pago de suministros".

Para el Sindicato, "el aumento del precio del alquiler en Málaga no está desvinculado de la problemática estatal de la vivienda, pero es cierto que aquí el turismo extractivista descontrolado genera una coyuntura más específica directamente relacionada con la escasa oferta que existe a consecuencia de las viviendas vacacionales".

Una presión turística desatada

El Observatorio de Medio Ambiente Urbano de Málaga (OMAU) lleva años advirtiendo de los peligros y amenazas que conlleva la saturación turística que vive la ciudad a través de informes periódicos y publicaciones como Aproximación al turismo en Málaga, redactada en conjunto con un equipo de investigadores de la Universidad de Málaga en 2020. A pesar de ello, los datos de 2023 muestran que la presión turística no ha dejado de crecer.

Según las estadísticas publicadas por AENA, el Aeropuerto Málaga-Costa del Sol recibió en el primer semestre de este año un total de 10.070.112 pasajeros: un 23,3% más que el mismo período del año anterior. De ellos, 8.161.116 fueron internacionales. Del mismo modo, también son más los cruceristas que han arribado al puerto de Málaga durante los primeros seis meses de 2023. En concreto, 194.812 frente a los 98.254 de 2022, esto es, un 98,3% más.

Otro dato que apunta al exacerbado crecimiento turístico en la capital de la Costa del Sol es el aumento de plazas en hoteles y hostales, fruto de la proliferación de estos establecimientos en los últimos años. A día de hoy, Málaga cuenta con 14.962 plazas hoteleras, de acuerdo al RTA. Si a ello se le suman las 51.587 de las VFT y las 7.597 de otro tipo de establecimientos turísticos (como apartamentos, casas rurales o camping), el total de plazas para turistas se alza hasta los 74.146. La misma estimación, realizada por el propio Ayuntamiento de Málaga en 2017, cifraba en 31.679 el total de plazas. Esto significa que en seis años se han incrementado un 134,05%.

Expulsión de los vecinos del centro

Una de las consecuencias más evidentes de la presión turística es el vaciamiento de determinadas zonas de la ciudad. En el caso de Málaga, esta presión se concentra en el centro, en el que se encuentran los atractivos turísticos de la ciudad: desde el teatro romano a la alcazaba, pasando por la mayoría de los museos. En este barrio viven actualmente un 13,56% de personas menos que en el año 2000, según el padrón municipal.

Para Kike España, investigador urbano e integrante del proyecto Overtourist City de la Universidad de Málaga, la sustitución del uso residencial por otros turísticos en esta zona de la ciudad es "una aberración urbana". Según el investigador, la relación entre visitante y ciudad difiere enormemente de la que tienen sus habitantes con ella. Apunta a que los visitantes no tienen relación con el gobernante, sus políticas o con el comercio local y todo el tejido al que este está engarzado. Inevitablemente, aquellos que vienen unos pocos días "no cuidan ni se preocupan de verdad por la ciudad, y esto genera una espiral de consumo rápido".

Subraya también que a esta situación no se ha llegado de casualidad, sino que es una consecuencia directa de un modelo impulsado desde el gobierno municipal. "Lo que ha hecho Paco de la Torre es concentrar todos los recursos públicos en el centro y usar este como dinamizador económico, atrayendo inversión y generando atracción turística". De esta manera, prosigue España, "se ha construido una manera concreta de ciudad, a partir de la coyuntura casual de que Picasso naciera aquí".

A partir de aquí, "la peatonalización del centro, en especial de los entornos de estos museos, ha sido vendida como una fórmula para mejorar la calidad de los vecinos de Málaga. La realidad es que ha servido para expulsar a la gente y convertir el centro de la ciudad en un parque de atracciones. El comercio tradicional ha sido destruido y la vía pública invadida sin control por las terrazas de los bares. El consumo es la única forma de uso que se permite. Esto, a su vez, ha elevado el precio del suelo, lo cual ha sido aprovechado por los inversores o los propietarios para hacer viviendas turísticas".

Este fenómeno tiene un efecto dominó sobre los barrios colindantes al centro, en una inercia que se salta la fase de gentrificación -sustitución de una población de clase más baja por otras con mayor poder adquisitivo- y pasa directamente a la de turistificación, que consiste en "sustituir a los habitantes por visitantes".

Desde su punto de vista, para Kike España esto tiene un impacto todavía más nocivo en el tejido de la ciudad. "Ya no se sustituye la panadería de barrio por la de muffins, sino que directamente se convierte en un nuevo bloque". Es decir, "desaparece la estructura para habitar la ciudad y esta se convierte en un decorado".

miércoles, 9 de agosto de 2023

España alcanza récord de población con 48.345.223 habitantes (Datos INE 1 de julio)

El crecimiento de la población se atribuye principalmente al incremento de personas nacidas en el extranjero (inmigrantes), según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Gestores Públicos.- El INE anuncia en su informe provisional de la Estadística Continua de Población (ECP) que la población residente en España ha alcanzado una cifra sin precedentes, llegando a un total de 48.345.223 habitantes  el 1 de julio de 2023. Este aumento se refleja en un incremento neto de 135.186 personas durante el segundo trimestre del año.

Las personas nacidas fuera de España suman un total de 8.457.886 personas, superando a la población de nacionalidad extranjera en el país. Este fenómeno puede atribuirse en parte a los procesos de nacionalización española que han influido en este segmento de la población.

En lo que respecta a la composición de la población extranjera en España, el número de extranjeros ha aumentado en 100.394 personas durante el segundo trimestre, alcanzando un total de 6.335.419 personas al 1 de julio de 2023. Por otro lado, la población de nacionalidad española también ha experimentado un aumento, con un incremento de 34.792 personas en el mismo período.

Nacionalidades

En términos de origen de la inmigración, las principales nacionalidades de los inmigrantes durante el segundo trimestre de 2023 han sido la colombiana, con un total de 37.700 llegadas, seguida de cerca por la marroquí, con 21.500 llegadas, y la española, con 19.900. En cuanto a las nacionalidades de los emigrantes más numerosos en el mismo período, se destacan la marroquí, con 6.700 salidas, seguida de la rumana, con 5.700, y la española, con 5.500 ciudadanos que se han ido a vivir al extranjero.

El análisis regional -CCAA- revela que, durante el segundo trimestre de 2023, todas las comunidades autónomas, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, han experimentado un crecimiento en su población. Los mayores incrementos relativos se han registrado en las Islas Baleares, con un 0,58%, Cataluña con un 0,51%, la Comunidad de Madrid con un 0,45% y la Comunidad Valenciana con un 0,44%. Por el contrario, el menor aumento se ha observado en Extremadura, con un 0,01%, Asturias con un 0,03%, Ceuta y Castilla y León, ambas con un 0,08%.

Este fenómeno demográfico favorable presenta un panorama más optimista para  España, donde la inmigración sigue desempeñando un papel fundamental en la evolución y el crecimiento de la población en todo el país, con importante repercusión en nuestra economía, por ahora lastrada por el envejecimiento y la escasez de mano de obra en numerosos sectores. 

lunes, 7 de agosto de 2023

Por qué proliferan las malas doctrinas jurídicas

 Por Jesús Alfaro Águila-Real. Almacén del Derecho blog.- Gabriel Doménech ha publicado un trabajo al respecto. A mi juicio, el problema está en que la dogmática jurídica, tal-como-se-practica-realmente por los-juristas-realmente-existentes en el siglo XXI se ha degradado de tal manera desde la “edad de oro” de finales del siglo XIX y principios del siglo XX que carece de cualquier capacidad para constreñir lo que un profesor de Derecho puede sostener por escrito en una publicación académica sin que le dé la risa.

La situación es especialmente grave en el ámbito del Derecho Laboral pero, lamentablemente, la metástasis se ha extendido por todas las ramas del Derecho. Que se puedan sostener en serio tesis como la de la personalidad jurídica del Mar Menor o – me lo contaron la semana pasada – que deba concederse un fresh start no solo a los individuos – es una exigencia del art. 10 CE (libre desarrollo de la personalidad) – sino también a las personas jurídicas como si éstas tuvieran dignidad que exigiera del ordenamiento que se les reconociera la posibilidad de “volver a empezar” libres de deudas, son dos ejemplos (podría poner muchos más) de lo que en broma decía algún jurista italiano: “diritto valutario”, o sea, “tutto vale”.

Vean algunos ejemplos más: Tooze sobre Katharina PistorHueck sobre por qué la relación laboral se funda en un contrato – el contrato de trabajo – y no en la “incorporación del trabajador a la empresa del empleador”; sobre la concepción que los laboralistas tienen de la terminación del contrato de trabajo (aunque hay disponibles «mejores explicaciones» de la ‘gran diferencia’ entre el contrato de trabajo y otros contratos) y próximamente, escribiré sobre la barbaridad legislativa que ha supuesto que uno pueda decidir por sí y ante sí cuál es su sexo. Para que los estudiantes de Derecho aprendan a distinguir una buena de una mala “teoría”, puedo remitirme a cualquiera de los trabajos de Cándido Paz-Ares pero son especialmente útiles los que analizan la naturaleza jurídica de la compensación por clientela en la agencia y su aplicación analógica a los contratos de distribución/concesión y el que analiza, en general, la terminación de los contratos de distribución (aunque para mi, el más brillante es el de la naturaleza jurídica del franchising y la empresa organizada como franquicia como “empresa dual”).

Ese es el problema. Que las teorías (doctrinas) jurídicas, aunque sean muy “malas explicaciones” de la realidad en el sentido de Deutsch o, como gusta decir Lorenzo Warby de las ideas postmodernas, aunque carezcan de “reality check” y no puedan ser falsadas en el sentido popperiano, encajan en la psicología de los juristas del siglo XXI. Si los juristas nos hubiéramos mantenido en el camino de la dogmática jurídica tradicional, la que elaboró el Código Civil alemán o incluso el Codice civile italiano, nos habría ido mucho mejor. Pero es más rentable profesionalmente para los profesores universitarios inventarse nuevas doctrinas para explicar cualquier nimiedad sin haberse estudiado previamente lo que los más inteligentes estudiosos del Derecho tenían que decir al respecto.

Ahora quiero detenerme en explicar, valga la redundancia, el concepto de “una explicación mejor” de Deutsch (better explanation de David Deutsch) y su refutación de las explicaciones “míticas”.

 Una explicación es “mala” si pueden modificarse fácilmente sus elementos y seguir explicando el fenómeno

Deutsch pone el ejemplo del mito griego de las estaciones del año. El mito está relacionado con la hija de Deméter, Perséfone, y su matrimonio con Hades, el dios del inframundo. Según la leyenda, un día Perséfone estaba recogiendo flores en un prado cuando Hades emergió de un agujero en la tierra y la secuestró para llevarla al inframundo. Cuando Deméter (diosa de la tierra), la madre de Perséfone descubrió la desaparición de su hija, desesperada, empezó a buscarla por todas partes. Durante su búsqueda, dejó de lado su tarea de hacer crecer las plantas y hacer que la tierra fuera fértil, lo que provocó que la tierra se secara y las cosechas fallaran. Finalmente, Zeus intervino para resolver la situación y ordenó a Hades que liberara a Perséfone (diosa de la primavera). Pero antes de hacerlo, Hades le dio una granada a Perséfone para comer. Cuando Perséfone regresó a la superficie, Deméter estaba tan feliz de volver a tener a su hija con ella que les dio la bienvenida con la llegada de la primavera y el renacimiento de la vegetación. Sin embargo, como Perséfone había comido la granada en el inframundo, estaba destinada a pasar una parte del año allí con Hades. Durante ese tiempo, la tristeza de Deméter por la pérdida de su hija causaría el otoño y el invierno, cuando la tierra se vuelve más estéril. Y cuando Perséfone regresa a la superficie en la primavera, Deméter se siente feliz de nuevo, y así comienza el ciclo de las estaciones.

¿Por qué una explicación mítica como la que se acaba de narrar del ciclo de las estaciones es una ‘mala explicación’? Porque no tiene más capacidad explicativa del fenómeno que pretende explicar – el ciclo de las estaciones – que cualquier otra semejante. Y para comprobarlo, basta cambiar el hecho explicativo según el cual, la primavera llega porque Hades forzó su matrimonio con Perséfone a cambio de dejarla libre cada año por primavera y el invierno es producto de la tristeza de Demeter por dicho matrimonio por otro que diga que, en realidad, Perséfone se escapa de los brazos de Hades cada primavera. Dice Deutsch

“Esta facilidad de variación es señal de que se trata de una mala explicación. Porque, sin una razón funcional para preferir una de entre multitud de variaciones en la historia, elegir una de ellas en lugar de otra es irracional. De ahí que, para lograr la esencia que permite el progreso, haya que buscar ‘mejores explicaciones’, las que no pueden ser modificadas fácilmente sin que al modificarlas, dejen de explicar el fenómeno que pretenden explicar”.

La explicación basada en el mito es ‘comprobable(mente)’ falsa: en Australia o Chile la primavera llega cuando en el hemisferio norte es otoño, ergo, la llegada de la primavera no puede explicarse aduciendo la salida de Perséfone del inframundo. Pero tal refutación del mito sobre la base de una comprobación empírica (cuando es primavera en el hemisferio norte es otoño en el hemisferio sur) no podemos llevarla a cabo para demostrar que la tesis según la cual cuando el empleador despide al trabajador le está imponiendo una sanción o aquella según la cual el empleador “sanciona” al trabajador cuando le reduce en un 5 % su salario porque éste llega tarde al puesto de trabajo son erróneas. No hay un hemisferio sur en el que mirar qué ocurre en esos casos.

El problema de las explicaciones míticas no afecta, obviamente, sólo al Derecho. Afecta a todas las Ciencias Sociales. Compárese con lo que dice Cassirer (El mito del Estado) sobre los mitos en la vida social y política:

 “Un mito es, en cierto modo, invulnerable. Es impermeable a los argumentos racionales; no puede refutarse mediante silogismos. Pero la filosofía puede prestarnos otro servicio importante. Puede hacernos comprender al adversario. Para combatir un enemigo hay que conocerlo. Este es uno de los primeros principios de la buena estrategia. Conocerlo significa no sólo conocer sus defectos y debilidades: significa conocer sus fuerzas. Todos nosotros somos responsables de haber calculado mal esas fuerzas. Cuando oímos hablar por vez primera de los mitos políticos, nos parecieron tan absurdos e incongruentes, tan fantásticos y ridículos, que no había apenas nada que pudiera inducirnos a tomarlos en serio. Ahora todos hemos podido ver claramente que este fue un gran error. No debemos cometer otra vez el mismo error. Debiéramos estudiar cuidadosamente el origen, la estructura, los métodos y la técnica de los mitos políticos. Tenemos que mirar al adversario cara a cara, para saber cómo combatirlo. Para ilustrar la relación entre el mito y las demás grandes fuerzas culturales, podemos emplear tal vez un símil tomado de la propia mitología.

Encontramos en la mitología babilónica una leyenda que describe la creación del mundo. Se nos dice que Marduk, el dios supremo, tuvo que sostener un terrible combate antes de que pudiera empezar su obra. Tuvo que vencer y subyugar a la serpiente Tiamat y a los otros dragones de las tinieblas. Mató a Tiamat y amarró a los dragones. Con los miembros de la monstruosa Tiamat formó el mundo y le dio a éste su forma y su orden. Hizo el cielo y la tierra las constelaciones y planetas, y determinó sus movimientos. Su última obra fue la creación del hombre. De este modo, el orden cósmico surgió del caos primitivo, y se mantendrá por el resto de los tiempos. «La palabra de Marduk, dice la épica babilónica de la creación, es eterna; su designio es inalterable, ningún dios puede cambiar lo que viene de su boca”. El mundo de la cultura humana puede describirse con las palabras de esta leyenda babilónica. No pudo surgir sino hasta que se combatió y se dominó la tiniebla del mito. Pero los monstruos míticos no quedaron completamente destruidos. Fueron utilizados para la creación de un nuevo universo, y en éste perviven todavía. Las fuerzas del mito fueron reprimidas y sojuzgadas por fuerzas superiores. Mientras estas fuerzas intelectuales, éticas y artísticas están en plenitud, el mito está domado y sujetado. Pero en cuanto empiezan a perder su energía, el caos se presenta nuevamente. Entonces el pensamiento mítico empieza nuevamente a erguirse y a inundar toda la vida social y cultural del hombre”

Piensen en las primarias en los partidos políticos como requisito imprescindible para afirmar que la estructura y organización interna de un partido es “democrática”. O el mito según el cual la diversidad es “riqueza” y nos hace mejores. Los ejemplos pueden multiplicarse (Por qué la gente siguió haciéndose sangrías mucho tiempo después de que la teoría de Galeno de los humores hubiera quedado refutada).

¿Por qué triunfan los mitos y las explicaciones míticas?

Porque encajan muy bien en la psicología humana que no se diseñó por la Evolución – como he explicado muchas veces siguiendo sobre todo a Mercier y Sperber ¿Para qué razonamos? Para qué razonamos (III): racionalidad expresiva de la pertenencia a un grupo Para qué razonamos (iv) – para resolver problemas intelectuales (para conocer la Naturaleza o la estructura de la realidad que es el objetivo de la Ciencia) sino para gestionar nuestras relaciones sociales persuadiendo a otros y evitando ser engañados. A tales fines, el mito como explicación es muy valioso porque utiliza personajes humanos o semejantes a los humanos cuyo comportamiento podemos entender (los humanos tenemos cualidades casi telepáticas y podemos imaginar escenarios que no están realmente presentes). Al tener forma de historias, se vuelven “pegajosas” y pueden recordarse, transmitirse (enseñarse a los niños) y reformarse con facilidad. Su valor cultural, pues, es muy elevado..

viernes, 4 de agosto de 2023

Antonio Arias: Contratos menores, líos mayores

"Hoy asistimos a demasiado ruido interpretativo en este tema, a diferencia de la facilidad de tramitación de los Anticipos de Caja Fija

 Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.  El Consejo de Cuentas de Castilla y León acaba de hacer público un informe de auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión de la contratación menor realizada por la Administración autonómica, según lo establecido por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y demás normativa de aplicación.

El alcance de la fiscalización abarca los 17.759 contratos calificados como menores suscritos durante el año 2021 que figuran en el Registro Público de Contratos de Castilla y León, que representan un importe de 87,8 millones de euros. Se consideran contratos menores, de acuerdo con el artículo 118 de la citada LCSP, aquellos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de suministros o servicios.

La verificación se efectúa sobre la totalidad de los expedientes para comprobar la comunicación al Consejo de Cuentas y la preceptiva publicidad de la contratación menor, así como el objeto e importe de los contratos para analizar posibles fraccionamientos del gasto.

Asimismo, sobre una muestra de 200 contratos, se verifica la legalidad en la tramitación, con respeto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación, así como el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación.

Sobre el tema debemos destacar la obra La figura del contrato menor en la contratación pública española del que es autora la funcionaria Beatriz Vázquez Fernández (Aranzadi, junio de 2023, 358 páginas y 56 euros) que se basa en su tesis doctoral defendida en la Universidad de Oviedo con la dirección del profesor Javier García Luengo.

La autora justifica la obra ante el vacío existente en numerosos aspectos básicos de la regulación del contrato menor y la necesidad de dar luz a una gran cantidad de elementos sumamente relevantes para una correcta aplicación del mismo. Es cierto que, a pesar de las modificaciones puntuales y sucesivas del artículo 118 subsisten muchas lagunas y, sobre todo, críticas doctrinales y profesionales.

En esta bitácora siempre hemos sido indulgentes con las necesidades de gestión cotidiana eficiente mediante esta figura contractual. Quiero pensar que me puede la faceta de economista frente a la de jurista. La realidad es que la normativa produjo una desbandada entre el personal evidenciando la necesidad de nueva y una mayor formación en contratación. También algo de nostalgia. Hoy asistimos a demasiado ruido interpretativo en este tema, a diferencia de la facilidad de tramitación de los Anticipos de Caja Fija. Permitidme dejar un par de apuntes.

Así, entre lo más reciente, os remito a las reflexiones, siempre atinadas y basadas en la experiencia, del abogado Dr. Javier Vázquez Matilla para El Consultor (Marzo de 2023) cuyo título -con espóiler- “El rigorismo de la contratación menor en torno al informe de secretaría” donde concluye, siempre elegante Javier, que “el legislador tiene que aclarar si prefiere mantener la figura del contrato menor o cercarlo absolutamente y evitar así su uso. No obstante, si esa es la intención debe, sin lugar a dudas, meditarse si la excesiva burocracia y rigidez de absolutamente todos los procedimientos de contratación contribuye a la compra eficiente”.

Asimismo, sobre el revuelo del citado informe jurídico os recomiendo los comentarios y la crítica doctrinal del artículo “Estudio del contrato menor: caracteres, requisitos, expediente y tramitación” en El Consultor (Nº 9, Septiembre de 2022) de Fernando Aradas García, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de A Coruña, que también mantiene este interesante blog Jurídico administrativo con una muy útil sección de contratación pública.

Por último, el artículo para la Administración al día de José Gavilán López titulado Los últimos problemas prácticos del contrato menor concluyendo con la necesidad de ampliar su esfera de actuación aumentando las cuantías y su duración, de manera que la administración pueda actuar con mayor holgura:

“No existe en la mayoría de ayuntamientos personal que se pueda dedicar a la contratación que nos diseña el legislador. Además, la inexperiencia y la falta de profesionalización deja paralizado el motor económico de estos municipios que dependen tanto de la contratación pública para su desarrollo.”

Con estos prolegómenos, no será fácil sacar buena nota en las fiscalizaciones sobre contratos menores. Veamos.

Conclusiones del trabajo sobre la contratación menor

En opinión del citado informe del Consejo de Cuentas, en función de los expedientes examinados conforme a la LCSP, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada en el ejercicio 2021. Como excepción se indica la no incorporación en los expedientes de toda la documentación preceptiva, específicamente el documento que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultaneó a la aprobación del gasto.

Comunicación y publicidad

Entre los 17.759 contratos menores registrados se han incluido 156 (0,8%) que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en los que no se justifica su calificación como contrato menor. Por los órganos de contratación se cumplen las obligaciones de publicidad en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,3% del total. Con carácter general, también cumplen las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Legalidad y justificación del procedimiento de contratación

Con carácter general, en la muestra examinada, se ha cumplido con la legalidad en la tramitación de los expedientes, excepto en los siguientes casos: dos contratos se han tramitado como contratos menores cuando, atendiendo a su importe o al resto de circunstancias concurrentes, no reunían los requisitos; en nueve expedientes se han producido incidencias relacionadas con el informe justificativo de la necesidad y objeto del contrato; en 11 expedientes existen deficiencias en la aprobación del gasto; en 52 contratos (26% de la muestra) no existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultaneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias en su acreditación; y en 8 de los 46 contratos de obras examinados, el 17% de estos, no figura el presupuesto, o presenta defectos u omisiones importantes.

Directrices vinculantes

Los órganos de contratación han cumplido, con carácter general, con las directrices vinculantes establecidas por la Junta de Castilla y León, al solicitar un mínimo de tres ofertas o, en su defecto, informar de la imposibilidad de su realización, en los 177 contratos de la muestra en los que era preceptivo, excepto en 10 expedientes. En los expedientes en los que figura haberse solicitado varias ofertas se justifica la selección del contratista, o la oferta seleccionada es la de menor importe, salvo en 6, donde no están suficientemente motivados los criterios utilizados o falta coherencia entre los utilizados y los establecidos previamente para la adjudicación. En ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de introducir aspectos sociales en la contratación.

Análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos

Analizado el concepto que consta en la base de datos aportado en los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, se han identificado 140 (el 0,8% del total) en los que puede existir un posible fraccionamiento del contrato.

Análisis estadístico de terceros y objeto de los contratos menores

En obras, en los 20 principales órganos de contratación se concentra el 59,1% de los contratos y el 74,7% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 13,2% del númerototal de estos contratos y el 19% del importe. En servicios no publicitarios, los 20 principales órganos de contratación concentran el 47,7% del número total de estos contratos y el 57% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 4,6% del número total de estos contratos y el 10,9% del importe total. En servicios publicitarios, suponen el 52,2% de los contratos menores de servicios adjudicados y el 30,5% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,6% del número total de estos contratos y el 53,5% del importe total. En suministros, los 20 principales órganos de contratación concentran el 46% del número total de estos contratos y el 52,5% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 11,6% del número total contratos y el 20,5% del importe total.

Recomendaciones.

El Consejo de Cuentas realiza dos recomendaciones. En primer lugar, los órganos de contratación deben extremar los esfuerzos para que en la tramitación de los contratos menores se incluyan los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad, la aprobación del gasto, el documento que certifica la existencia de crédito, así como, en los contratos de obras, el presupuesto. Finalmente, en la tramitación de los contratos menores, susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifique una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios.

miércoles, 2 de agosto de 2023

El Consejo de Transparencia saca tarjeta roja a Patrimonio Nacional

 "Resulta sorprendente que, casi diez años después de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, todavía existan entidades públicas importantes, como Patrimonio Nacional, que incumple gravemente numerosas obligaciones de publicar información en el Portal de Transparencia. Es evidente que queda mucho trabajo por hacer"

Por  MABLANESCLIMENT.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) acaba de publicar en su página web, con fecha 25/7/2023, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) por 81 entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal -II Informe de evaluación 2023, pinchar aquí

El CTBG ha evaluado los portales de transparencia de dichas entidades con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas por la referida Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG).

En el mencionado «II Informe de Evaluación 2023», el CTBG destaca que el incumplimiento de la LTAIBG por parte las 81 entidades integrantes del Sector Público Institucional del Estatal es muy elevado. Se dice literalmente:  «Aunque los resultados de la evaluación muestran notables diferencias, el índice medio de cumplimiento se sitúa tan solo en el 43,3 %. Dado que la muestra elegida es altamente representativa del sector, estos resultados evidencian que aún existe un elevado porcentaje de incumplimiento de las obligaciones legales«.

Entre las entidades más incumplidoras, se encuentra el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que es una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, es decir, los bienes que son titularidad del Estado y que se destinan al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen (artículos 1 y 2 de Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional).

El CTBG, en su informe elaborado en mayo de 2023 (pinchar aquí), manifiesta su gran preocupación por los graves incumplimientos de la Ley 19/2013, de transparencia, que acumula la entidad pública Patrimonio Nacional. Son los siguientes:  «(…) este CTBG no puede menos que valorar muy negativamente el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El Índice de cumplimiento permanece prácticamente estable, sólo se ha aplicado el 11% las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada en 2022 y, como consecuencia de esto, persisten la mayoría de los déficits evidenciados en dicha evaluación (…)».

Los incumplimientos son los siguientes:

–Sigue sin habilitarse un especio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa.

–Respecto de la publicación de contenidos, sigue sin publicarse:

o Dentro del bloque de información Institucional y Organizativa:
o El organigrama, entendido como la representación gráfica de la estructura de la entidad y de las relaciones entre los diversos niveles de dicha estructura.
o El Registro de Actividades de Tratamiento, impuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

o En el bloque de información económica:

o Las modificaciones de contratos.
o La información estadística sobre contratación.
o La información sobre convenios.
o Las Encomiendas de Gestión.
o Las subcontrataciones derivadas de encomiendas de gestión.
o Los presupuestos.
o La ejecución presupuestaria.
o No se publican los informes de auditoría y fiscalización elaborados por el Tribunal de Cuentas.
o Las retribuciones de los máximos responsables.
o Las indemnizaciones percibidas por altos cargos y máximos responsables tras el abandono del cargo.
o Las autorizaciones de compatibilidad concedidas a empleados.
o Las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas al ceso de altos Cargos.
o Una cuestión adicional respecto de la información sobre contratos, es que la Ley 14/2022, de modificación de la Ley 19/2013, impone una nueva información obligatoria en esta materia. A partir de julio de 2023, es obligatorio publicar semestralmente “información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público”.

–Respecto del cumplimiento de los criterios de calidad en la publicación de la información:

- Sigue sin publicarse la fecha de la última revisión o actualización de la información. Para ello bastaría con que esta fecha se publique en la página home del Portal de Transparencia.

-La información debe publicarse en la web de Patrimonio Nacional, sin que quepa remisión a la publicación en el Portal de Transparencia de la AGE, ya que éste sólo debería publicar la información correspondiente a la organización central de los Ministerios, administración territorial y Administración General del Estado en el Exterior. Por otra parte, esta forma de publicación exige la realización de nuevas búsquedas para localizar la información y además, en el Portal de Transparencia de la AGE no se publican todas las informaciones obligatorias aplicables a cada uno de los organismos dependientes.

- En cuanto a la información a la que se accede mediante fuentes centralizadas -Plataforma de Contratación del Sector Público- por parte del CTBG se han señalado las dificultades de uso de este tipo de fuentes de información para usuarios no familiarizados con ellas, además del hecho de que no se ajustan a los requerimientos de la LTAIBG porque están diseñadas para otras finalidades. El CTBG reitera la recomendación de publicación de esta información obligatoria de forma directa en la web mediante cuadros-resumen con los contenidos de información que establece la LTAIBG.

-Se reitera la recomendación de que en el caso de que no hubiera información que publicar, se señale expresamente esta circunstancia.

En mi opinión, resulta sorprendente que, casi diez años después de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, todavía existan entidades públicas importantes, como Patrimonio Nacional, que incumple gravemente numerosas obligaciones de publicar información en el Portal de Transparencia. Es evidente que queda mucho trabajo por hacer.