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viernes, 4 de agosto de 2023

Antonio Arias: Contratos menores, líos mayores

"Hoy asistimos a demasiado ruido interpretativo en este tema, a diferencia de la facilidad de tramitación de los Anticipos de Caja Fija" 

 Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.  El Consejo de Cuentas de Castilla y León acaba de hacer público un informe de auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión de la contratación menor realizada por la Administración autonómica, según lo establecido por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y demás normativa de aplicación.

El alcance de la fiscalización abarca los 17.759 contratos calificados como menores suscritos durante el año 2021 que figuran en el Registro Público de Contratos de Castilla y León, que representan un importe de 87,8 millones de euros. Se consideran contratos menores, de acuerdo con el artículo 118 de la citada LCSP, aquellos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000 euros, cuando se trata de suministros o servicios.

La verificación se efectúa sobre la totalidad de los expedientes para comprobar la comunicación al Consejo de Cuentas y la preceptiva publicidad de la contratación menor, así como el objeto e importe de los contratos para analizar posibles fraccionamientos del gasto.

Asimismo, sobre una muestra de 200 contratos, se verifica la legalidad en la tramitación, con respeto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación, así como el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación.

Sobre el tema debemos destacar la obra La figura del contrato menor en la contratación pública española del que es autora la funcionaria Beatriz Vázquez Fernández (Aranzadi, junio de 2023, 358 páginas y 56 euros) que se basa en su tesis doctoral defendida en la Universidad de Oviedo con la dirección del profesor Javier García Luengo.

La autora justifica la obra ante el vacío existente en numerosos aspectos básicos de la regulación del contrato menor y la necesidad de dar luz a una gran cantidad de elementos sumamente relevantes para una correcta aplicación del mismo. Es cierto que, a pesar de las modificaciones puntuales y sucesivas del artículo 118 subsisten muchas lagunas y, sobre todo, críticas doctrinales y profesionales.

En esta bitácora siempre hemos sido indulgentes con las necesidades de gestión cotidiana eficiente mediante esta figura contractual. Quiero pensar que me puede la faceta de economista frente a la de jurista. La realidad es que la normativa produjo una desbandada entre el personal evidenciando la necesidad de nueva y una mayor formación en contratación. También algo de nostalgia. Hoy asistimos a demasiado ruido interpretativo en este tema, a diferencia de la facilidad de tramitación de los Anticipos de Caja Fija. Permitidme dejar un par de apuntes.

Así, entre lo más reciente, os remito a las reflexiones, siempre atinadas y basadas en la experiencia, del abogado Dr. Javier Vázquez Matilla para El Consultor (Marzo de 2023) cuyo título -con espóiler- “El rigorismo de la contratación menor en torno al informe de secretaría” donde concluye, siempre elegante Javier, que “el legislador tiene que aclarar si prefiere mantener la figura del contrato menor o cercarlo absolutamente y evitar así su uso. No obstante, si esa es la intención debe, sin lugar a dudas, meditarse si la excesiva burocracia y rigidez de absolutamente todos los procedimientos de contratación contribuye a la compra eficiente”.

Asimismo, sobre el revuelo del citado informe jurídico os recomiendo los comentarios y la crítica doctrinal del artículo “Estudio del contrato menor: caracteres, requisitos, expediente y tramitación” en El Consultor (Nº 9, Septiembre de 2022) de Fernando Aradas García, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de A Coruña, que también mantiene este interesante blog Jurídico administrativo con una muy útil sección de contratación pública.

Por último, el artículo para la Administración al día de José Gavilán López titulado “Los últimos problemas prácticos del contrato menor” concluyendo con la necesidad de ampliar su esfera de actuación aumentando las cuantías y su duración, de manera que la administración pueda actuar con mayor holgura:

“No existe en la mayoría de ayuntamientos personal que se pueda dedicar a la contratación que nos diseña el legislador. Además, la inexperiencia y la falta de profesionalización deja paralizado el motor económico de estos municipios que dependen tanto de la contratación pública para su desarrollo.”

Con estos prolegómenos, no será fácil sacar buena nota en las fiscalizaciones sobre contratos menores. Veamos.

Conclusiones del trabajo sobre la contratación menor

En opinión del citado informe del Consejo de Cuentas, en función de los expedientes examinados conforme a la LCSP, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada en el ejercicio 2021. Como excepción se indica la no incorporación en los expedientes de toda la documentación preceptiva, específicamente el documento que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultaneó a la aprobación del gasto.

Comunicación y publicidad

Entre los 17.759 contratos menores registrados se han incluido 156 (0,8%) que no eran susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en los que no se justifica su calificación como contrato menor. Por los órganos de contratación se cumplen las obligaciones de publicidad en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto en 243 contratos, que representan el 1,3% del total. Con carácter general, también cumplen las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Legalidad y justificación del procedimiento de contratación

Con carácter general, en la muestra examinada, se ha cumplido con la legalidad en la tramitación de los expedientes, excepto en los siguientes casos: dos contratos se han tramitado como contratos menores cuando, atendiendo a su importe o al resto de circunstancias concurrentes, no reunían los requisitos; en nueve expedientes se han producido incidencias relacionadas con el informe justificativo de la necesidad y objeto del contrato; en 11 expedientes existen deficiencias en la aprobación del gasto; en 52 contratos (26% de la muestra) no existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultaneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias en su acreditación; y en 8 de los 46 contratos de obras examinados, el 17% de estos, no figura el presupuesto, o presenta defectos u omisiones importantes.

Directrices vinculantes

Los órganos de contratación han cumplido, con carácter general, con las directrices vinculantes establecidas por la Junta de Castilla y León, al solicitar un mínimo de tres ofertas o, en su defecto, informar de la imposibilidad de su realización, en los 177 contratos de la muestra en los que era preceptivo, excepto en 10 expedientes. En los expedientes en los que figura haberse solicitado varias ofertas se justifica la selección del contratista, o la oferta seleccionada es la de menor importe, salvo en 6, donde no están suficientemente motivados los criterios utilizados o falta coherencia entre los utilizados y los establecidos previamente para la adjudicación. En ninguno de los expedientes de la muestra se ha hecho uso de la posibilidad de introducir aspectos sociales en la contratación.

Análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos

Analizado el concepto que consta en la base de datos aportado en los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, se han identificado 140 (el 0,8% del total) en los que puede existir un posible fraccionamiento del contrato.

Análisis estadístico de terceros y objeto de los contratos menores

En obras, en los 20 principales órganos de contratación se concentra el 59,1% de los contratos y el 74,7% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 13,2% del númerototal de estos contratos y el 19% del importe. En servicios no publicitarios, los 20 principales órganos de contratación concentran el 47,7% del número total de estos contratos y el 57% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 4,6% del número total de estos contratos y el 10,9% del importe total. En servicios publicitarios, suponen el 52,2% de los contratos menores de servicios adjudicados y el 30,5% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 29,6% del número total de estos contratos y el 53,5% del importe total. En suministros, los 20 principales órganos de contratación concentran el 46% del número total de estos contratos y el 52,5% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones han obtenido constituyen el 11,6% del número total contratos y el 20,5% del importe total.

Recomendaciones.

El Consejo de Cuentas realiza dos recomendaciones. En primer lugar, los órganos de contratación deben extremar los esfuerzos para que en la tramitación de los contratos menores se incluyan los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad, la aprobación del gasto, el documento que certifica la existencia de crédito, así como, en los contratos de obras, el presupuesto. Finalmente, en la tramitación de los contratos menores, susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifique una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios.

jueves, 6 de enero de 2022

Proclamados los Premios de los Blogs Jurídicos de Oro 2021 -III Edición

Esdejusticia.com, del abogado gallego Diego Gómez, elegido el blog más influyente de 2021

delajustica.com blog.- En cumplimiento de la convocatoria de los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO  2021, promovidos por el Grupo Globoversia, comunidad de intereses culturales no lucrativos,  con el patrocinio de la Editorial Amarante, así como de la Fundación Automáticos Tineo, y tras la sesión de deliberación mediante plataforma telemática celebrada el 6 de enero de 2022, sobre los blogs y artículos finalistas, según la base sexta, el Jurado ACORDÓ:

PRIMERO.- Agradecer vivamente la participación de la comunidad de internautas tanto en la fase abierta de proposición de candidaturas como en la de votación pública sobre los veinte nominados de cada modalidad.

SEGUNDO.- Constatar el eco social y mediático de la III Edición de los Premios, así como la calidad de las bitácoras nominadas en ambas modalidades y de los artículos postulados para la excelencia.

TERCERO.- Congratularse de la estricta observancia del control de fiabilidad y verificación de autenticidad, seriedad y ajuste a las bases de los votos emitidos en cada fase.

CUARTO.- Plasmar la voluntad avanzar en sucesivas ediciones con la promoción de más alto nivel de automatización y tecnología, así como de mejorar la paridad de género en el Jurado y facilitar la máxima participación de interesados.

QUINTO.- Dentro de los tres finalistas con mayor votación popular obtenida, de entre las candidaturas telemáticamente nominadas, – todas destacadas y meritorias- proclamar los siguientes laureados con los premios de esta Tercera Edición:

BLOG MÁS INFLUYENTE. Esdejusticia.com (Diego Gómez).

Por su notoria utilidad para la comunidad jurídico-administrativa y público reconocimiento debido a su actualidad, rigor, difusión en las redes sociales, así como combinación de enfoque doctrinal y jurisprudencial.

BLOG MÁS ORIGINAL. Seguridad pública, derecho administrativo sancionador y derechos fundamentales. Blog Colectivo (Profesores de derecho administrativo de la Universidad de Córdoba y colaboradores).

Por su originalidad manifiesta, tanto en su formato y belleza estética, unido a la participación armónica de colaboradores y el acierto de combinar rigor con claridad expositiva, siempre desde una activa posición de defensa de las garantías ciudadanas.

ARTÍCULO DE EXCELENCIA. Guías Prácticas con Recursos y consejos para luchar contra la colusión en contratación pública. Javier Vázquez Matilla.

Por abordar cuestiones candentes de la contratación pública, de una forma ordenada, enriquecida con imágenes y resaltes, ofreciendo una exposición precisa de claves normativas y su recta interpretación, con propuestas útiles de solución y recursos complementarios ofrecidos al lector.

MENCIONES DE HONOR (LOS SIETE MAGNÍFICOS BLOGS).

Excelencia, amenidad, buen gusto y servicio a la comunidad jurídica. Cada uno de estos siete blogs es ejemplar, líder en su ámbito material, dotado de amenidad y buen gusto, y fuente de originalidad y ciencia.

Por orden alfabético:

Blog de Pedro Corvinos. Pedro Corvinos Baseca.

Fiscalblog. Esaú Alarcón y varios tributaristas más.

Fiscalización local. Maite Sanahuja Esbrí y Óscar J. Moreno Ayza.

Justito el Notario. Miguel Prieto Escudero

Monsieur de Villefort. Jorge Pérez Alonso

Nosoloaytos. Víctor Almonacid Lamelas.

Reflexiones de un interventor. Álvaro García Molinero.

Reciban todos ellos la enhorabuena del Jurado y el cálido aplauso de la comunidad jurídica. Reconocemos el esfuerzo silencioso de su gran labor, su generosidad y su inmensa aportación a quienes transitan por los senderos de la red de redes.

Oportunamente se hará público el lugar y la fecha oficial de entrega de galardones, dentro del próximo Febrero, tal y como detallaban las Bases Séptima y Octava de las Bases del certamen.

Quede constancia del agradecimiento a todos los participantes así como a quienes con sus votos han propiciado el éxito de la convocatoria y, cómo no, a don Felix Lasheras Mayo, quien como Escribano General ha asumido una ingente y altruista labor, que me complace subrayar desde mi condición de Presidente del Jurado.