"La Sala Tercera va tapando las vías de agua en el casco del buque de la legalidad de los procedimientos selectivos"
Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog. Una problemática clásica en materia de recursos contencioso-administativos tenía lugar cuando el aspirante excluido de una fase de procedimiento, conseguía por fin en ejecución de sentencia superar las pruebas, y tomaba posesión. En ese momento, la tensión se producía entre dos posturas. De un lado, la posición de la administración que aducía que su condición de funcionario arrancaba desde la toma de posesión para el futuro y que no procedía otorgar efectos retroactivos. De otro lado, la posición del aspirante que sentía una victoria pírrica haber logrado la plaza pero sintiéndose el patito feo porque sus compañeros de promoción que no fueron víctimas del error, llevaban varios años trabajando y además situados por delante en el escalafón.
Pues bien, se acaba de pronunciar en interés casacional una sentencia que aborda directamente el asunto, en línea con la reciente tendencia garantista y sustancial que reflejé en el Vademécum de Oposiciones y Concursos (2022, revisión actualizada).
La recientísima sentencia de la Sala tercera de 31 de marzo de 2022 (rec.2346/2021) tiene el honor de zanjar la cuestión que seguía dando coletazos prácticos. Veamos.
La doctrina casacional es la siguiente, clara y contundente:
A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.
Es cierto que habrá compañeros de promoción que se quejarán de que ahora les supere el rezagado, pero no debe olvidarse que éste ha sido víctima de un error que no le ha sido imputable, y que los principios de igualdad, mérito y capacidad imponen restablecer la situación perturbada.
Así, ya preconizaba esta solución en un artículo mío publicado en la revista Actualidad Administrativa en agosto del año 2015 (Nº7-8), bajo la vieja ley de procedimiento administrativo y en que señalaba que:
El derecho a exigir los efectos retroactivos del acto que sustituye al anulado cuenta con fundamento en conocidos principios generales del derecho, muchos de ellos positivizados. Es el caso del principio de buena fe y confianza legítima (art. 3.1 Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992)), igualdad con quienes no soportaron el acto viciado en idéntico procedimiento (art.14 CE (LA LEY 2500/1978)), u otras reglas de cuño jurisprudencial (que el ejercicio de un derecho no perjudique al titular del mismo, principio de efecto útil de la sentencia y del acto administrativo, plena indemnidad del funcionario, etc.)
Con esta doctrina casacional, la Sala Tercera va tapando las vías de agua en el casco del buque de la legalidad de los procedimientos selectivos, en línea con el reciente paso adelante en otros dos ámbitos ya comentados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario