Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- El Tribunal de Cuentas de España acaba de hacer públicos una serie de interesantes informes de fiscalización muy útiles para la ayuntamientos y diputaciones. Entre ellos, destacamos el relativo al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia en las entidades locales.
El Tribunal tenía como principal objetivo de fiscalización verificar el cumplimiento de la citada Ley 19/2013 en lo referente a la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. Veamos sus principales conclusiones.
El Tribunal ha realizado verificaciones sobre más de 2.000 entidades, tanto principales como dependientes, incluyendo la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, así como una selección del resto de entidades locales. En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.
Principales conclusiones
-En relación con las obligaciones de publicidad activa, la fiscalización observa que:
La mayoría de las entidades analizadas disponen de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Un significativo número de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades locales de menor dimensión disponen de dichos instrumentos fruto de la asistencia de las diputaciones provinciales o forales, comunidades autónomas que proporcionan modelos normalizados utilizables por las entidades.
El mayor porcentaje de entidades que no publican la información en las dos lenguas corresponde a las de las Comunidades Autónomas de Galicia (25%), Cataluña (20%) y Comunitat Valenciana (19%).
Se cumplen, por las entidades locales de mayor dimensión, las obligaciones de publicidad activa que establece la LTAIBG en relación con la información institucional, , el tratamiento de datos personales así como la información de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística.
Respecto a la estructura organizativa, la gran mayoría de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes publican la información relativa al Pleno y Junta de Gobierno de la Corporación, siendo más escasos los que publican la información correspondiente a la Comisión Especial de Cuentas y, en el caso de los municipios de gran población, a la de Sugerencias y Reclamaciones.
En la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas se publica la información sobre las concejalías o áreas de gobierno. Además, en la mayoría de los municipios de gran población se encuentra disponible la información sobre las Juntas Municipales de Distrito, órgano de existencia obligatoria en tales ayuntamientos.
Un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes no publican información relativa al presidente y a los órganos de gobierno de las entidades locales, o bien no está actualizada tras las últimas elecciones locales.
En relación con la planificación anual y plurianual, la fiscalización observa un escaso número de entidades que publican sus planes estratégicos, incluidos los de subvenciones, y en materia de igualdad, con unos porcentajes insuficientes para las diputaciones y cabildos y consejos insulares, al igual que ocurre con la planificación operativa. La mayoría de ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, comarcas, mancomunidades, agrupaciones de municipios y EATIM no disponen de planes publicados. Más de la mitad de las entidades dependientes no publican planes estratégicos ni planes de igualdad entre mujeres y hombres.
La obligación de publicar el inventario o registro de actividades de tratamiento, introducido en la Ley 19/2013 por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se cumple por un porcentaje muy reducido de entidades locales, con una distribución muy heterogénea entre las entidades de distintas comunidades autónomas.
El grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa sobre información de relevancia jurídica es insuficiente; matizando que la redacción del texto legal da lugar a confusión, en ocasiones, sobre el contenido de dicha información, como para los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública.
Contratación
La publicación de la información en materia de contratación prevista en la citada Ley. puede efectuarse a través del denominado perfil de contratante, si bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo debe alojarse, de forma excluyente y exclusiva, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la respectiva Plataforma de Contratación autonómica, según la opción adoptada por cada entidad local. No obstante, el Informe señala que existen entidades locales que siguen publicando el perfil de contratante en sus páginas web, portales de transparencia o sedes electrónicas.
Hay escasa publicidad sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concedidas o bien aquella no se encuentra actualizada, especialmente entre los ayuntamientos de población reducida y entidades locales de menor dimensión.
Presupuestos
Todos los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan sobre el presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. En cambio, la información sobre la ejecución presupuestaria se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de ejecución del presupuesto, no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias.
El Informe recoge que ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad activa.
En el caso de los informes de auditoría de cuentas, la obligación de publicarlos alcanza únicamente a los de las entidades dependientes, al no preverse la publicidad de otros resultados del control interno. Los informes de fiscalización aprobados tanto por el Tribunal de Cuentas como por los órganos fiscalizadores autonómicos tampoco son objeto de publicación por un número significativo de entidades locales.
Retribuciones
En cuanto a la información sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación -si bien la Ley de Transparencia no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las asistencias a los órganos colegiados-, la mayoría de los ayuntamientos de elevada población y la totalidad de los cabildos y consejos insulares informan sobre esta materia. En cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario, cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia.
Inventario
La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido de entidades, no obstante, la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada no está actualizada.
El mayor grado de incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa para el conjunto de las obligaciones específicas previstas en la ley de transparencia, se encuentra en los ayuntamientos de población más reducida y otras entidades, como mancomunidades y agrupaciones de municipios, sujetas a las mismas obligaciones de transparencia y que, generalmente, disponen de menos recursos.
Las entidades dependientes, en general siguen el mismo patrón de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa que las entidades principales de las que dependen, si bien los resultados del indicador del grado de cumplimiento de las dependientes son generalmente peores que los de las principales.
Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
El análisis del cumplimiento de la normativa sobre infracciones de buen gobierno en materia de gestión económico-presupuestaria se ha realizado sobre la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención local, entre la que figura la comunicación acerca de la posible existencia de infracciones de buen gobierno, así como sobre si ha procedido a su traslado al órgano competente.
Ninguno de los expedientes en los que el órgano de Intervención apreciaba indicios de infracción en materia de gestión económico-presupuestaria fue comunicado al Tribunal de Cuentas, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la incoación de procedimientos de responsabilidad contable. Asimismo, los órganos de Intervención comunicaron acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y expedientes con omisión de la fiscalización previa preceptiva, sin apreciar la existencia de infracciones de buen gobierno, pese a referirse, en un número significativo de expedientes, a irregularidades susceptibles de corresponderse con alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013.
Por lo que se refiere a la incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria por parte de las entidades locales, de la información comunicada por un total de 235 entidades que no habían rendido la cuenta general de 2018, la fiscalización ha verificado que en ninguna de ellas se había iniciado procedimiento sancionador. Ello puede guardar relación con las dificultades para la adaptación de la Ley 19/2013 al régimen jurídico local, debido a un variado tipo de circunstancias como la falta de definición del concepto de alto cargo en la normativa local, la dificultad para determinar el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador al cargo electo, así como para determinar el órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
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