Otro post de interés. Un repaso al control interno local, por Antonio Arias, Fiscalización.es blog
Por José Ramón Chaves. delaJustica.com blog.- Ha corrido como un reguero de pólvora la curiosa noticia de que el BOE de Nochebuena publicó la convocatoria para acceder a 133 plazas de técnicos del CSIC, y cuyo temario incluía un epígrafe que decía “Bronces de óxido metálicos” (Tesis de Dani). Dada la referencia a la “tesis de Dani” y la familiaridad de la misma, plasmadas en la publicación oficial, se dispararon todas las alarmas ante lo que parecía una convocatoria con “nombre y apellidos”, o al menos encaminada, a facilitar el acceso de algún aspirante versado sobre un conocimiento tan universal y accesible como es “la tesis de Dani”.
Oficialmente se ha aclarado que se trata de un error del borrador de temario, sin mayores consecuencias, y que el tal “Dani” es un científico aventajado que trabaja en Berlín y de nivel superior con lo que nunca optaría a la plaza. O sea, más ruido que nueces.
Sin embargo, se plantean reflexiones.
La primera, que quizá estemos ante una simple errata, y que la oposición era limpia, pero bajo la paradoja de que el procedimiento ha quedado “viciado de origen”.
En cambio, otros temarios de oposiciones “vuelan bajo el radar del control” y van predeterminados al candidato. Así son prácticas anómalas y rechazables pero no extrañas algunas convocatorias (especialmente si se trata de promoción interna) en que son los propios aspirantes los que “sugieren” o “participan” en la elaboración del temario y en los ejercicios. A veces intervienen directamente y otras, a través de representantes sindicales.
Y no digamos, como esta patología se intensifica cuando se trata de una plaza por concurso de méritos (o concurso-oposición), en que éstos casualmente son de tal nivel de especificación que a veces apuntan a un candidato determinado.
Pero más aún, cuando se trata de concursos de provisión de puestos de trabajo, aquí sí que la objetividad se debilita y los perfiles del puesto van reorientados hacia alguien.
Contaré una anécdota real de la que fui testigo en primera línea hace dos décadas largas. Se le solicitó a un Jefe de Sección que elaborase el perfil y méritos del puesto de administrativo dependiente de su unidad y que estaba vacante. Este lo hizo adecuándose al contenido funcional, que versaba sobre tramitación de sanciones. Cuando se publicó la convocatoria del puesto de trabajo mediante “concurso de méritos”, el BOE sin ponerse colorado había introducido dos precisiones novedosas: una, que el puesto de trabajo se convocaba abierto a cualquier funcionario de cualquier administración pública, y no sólo de los que pertenecían al cuerpo administrativo de la administración convocante; dos, que del perfil del puesto había desaparecido lo de “experiencia en tramitación de expedientes sancionadores” para figurar “experiencia en tramitación de expedientes de subvenciones”.
Mérito preferente y determinante
La plaza se adjudicó con ese mérito preferente, y no quiero ser malvado pero casualmente fue adjudicado el puesto a la esposa del Director General de la Administración convocante y se adjudicó a su esposa que tenía experiencia en subvenciones en otra administración distinta. Como nadie quería problemas, ni existía acción pública, -ni vergüenza- la felonía se consumó.
La historia se ha repetido miles de veces, siendo buen ejemplo en un pasado no lejano, los perfiles o méritos específicos para provisión de puestos de habilitación nacional en los entes locales, en que se fijaba un mérito que solo poseía el que finalmente obtenía la plaza.
En definitiva, es cierto que han cambiado normas y se han incrementado los controles de legalidad, transparencia y objetividad, y los tribunales contencioso-administrativo han extremado el control (como se expone en el Vademécum de Oposiciones y Concursos, 2019), pero bien estaría que cambiasen también los hábitos y tendencias corporativistas, clientelares o de amiguismo. Cada vez hay menos, pero existen y basta con que se “cuele” quien no debe, para perjudicar a quien confió en el juego limpio de la convocatoria y para que se defraude la eficacia de la gestión pública, pues al fin y al cabo, lo que la Constitución quiere es que se preste el servicio por quien demuestre mayor mérito y capacidad para prestarlo de forma idónea, y no que se preste por quien será deudor de favores y cuyo mérito sea el pasilleo o el dominio de las corruptelas.
Quede aquí la anécdota de la oposición del CSIC y la “tesis de Dani” como contenido del temario. A este respecto, debo recordar que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial aclarando que cuando se establece un temario en una convocatoria selectiva puede preguntarse de los temas indicados y solo de esos temas, sin preguntar nada relacionado o conexo con los mismos. No quiero imaginar a un pobre opositor estudiando el epígrafe de ese temario de la plaza del CSIC y metiendo horas para leer y memorizar la “tesis de Dani”.
No deja de asombrar que llevamos cuarenta años largos de mérito y capacidad impuestos por la Constitución, y sigan aflorando dudas sobre la pureza de los procedimientos de acceso al empleo público y de provisión de puestos de trabajo. Bien estaría extremar la objetividad y transparencia en el presente tiempo de oposiciones.
En fin, hablar de la “tesis de Dani” me recuerda la “Tesis de Nancy”, del insigne Ramón J. Sender, en que se dice hablando de España: “Como habrás podido deducir, en este país es de mal gusto hablar seriamente de nada.”
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