martes, 29 de julio de 2014

¿Elección directa de alcalde o nombramiento automático como alcalde al candidato de la lista más votada?

"La elección directa del alcalde debe ir acompañada de una nueva distribución de poder en el seno del ayuntamiento: más facultades decisorias para el alcalde y la junta de gobierno"
Por Francisco Velasco. Catedrático de Derecho Administrativo. UAM. Blog Instituto de Derecho Local. En los últimos días, el Partido Popular ha abierto un nuevo debate sobre la elección de alcaldes. Tal debate se presenta en un amplio contexto de posibles medidas de regeneración democrática. Entre ellas también se encuentra, según parece, la reducción de los aforamientos.

Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)
No es momento ahora de profundizar en la estrategia de regeneración democrática; en si actualmente existe algo parecido a una “degeneración” de la democracia (a la que respondería la “regeneración”)  o si simplemente asistimos a la emergencia de nuevas opciones electorales distintas de las tradicionales.

Tampoco es momento de profundizar en si las medidas de “regeneración” han de ser las que reclaman generalmente los ciudadanos (que frecuentemente tienen que ver con el funcionamiento de los partidos políticos)  u otras que, como el sistema de elección de alcaldes, no parecía una prioridad social.

Ahora sólo quiero destacar que bajo la referencia imprecisa a cambios en la elección de alcaldes se está haciendo referencia a dos cuestiones radicalmente distintas.

Cuando se habla de la “elección directa del alcalde” se alude, en la cultura político-jurídica contemporánea, a que en elecciones municipales los ciudadanos elijan directamente a quién ha de ser su alcalde. Esto es lo que se entiende por elección directa de alcalde en la mayor parte de los Länder alemanes o en algunas ciudades inglesas. Esta elección directa puede ir vinculada, en mayor o menor medida, a la elección de los concejales integrantes del pleno o de la asamblea municipal (como en Italia).

La elección directa de alcalde con frecuencia provoca que en las ciudades medianas los partidos políticos no seleccionen sino que más bien apoyen a un candidato “directo” con reputación en su comunidad vecinal (me baso aquí en el trabajo de S. DÍEZ SASTRE, La elección directa del alcalde en Alemania, Anuario del Gobierno Local 2004, Barcelona 2005, pp. 233 y ss).

Ventajas
 En mi opinión, este sistema tiene como gran ventaja que permite a cada alcalde electo el margen de verdadera autonomía política que normalmente les niegan los partidos . Quien es elegido directamente  depende directamente de su electorado y sólo secundariamente del partido que le apoya (si lo hay). Se quiebra de esta manera la concentración fáctica de todo el poder territorial (de los tres niveles de gobierno) en los grandes partidos políticos, con el lógico sometimiento de la política local a la nacional.  Si éste es el debate propuesto por el Partido Popular, merece reconocimiento y debe ser explorado porque puede revitalizar el gobierno local. Eso sí, no se debe perder de vista que el cambio no puede ser sólo en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

 La elección directa del alcalde debe ir acompañada de una nueva distribución de poder en el seno del ayuntamiento: más facultades decisorias para el alcalde y la junta de gobierno. Pues en otro caso se puede dar una confrontación de legitimidades democráticas (la del pleno, por un lado, y la del alcalde, por otro lado). Esta nueva distribución de funciones implica una reforma considerable de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pero a lo mejor resulta que el debate recién inaugurado no es en realidad el de la elección directa del alcalde sino, el muy distinto, de que ejerza automáticamente el cargo de alcalde el primer candidato a concejal de la lista más votada. Esta opción, aunque legítima, no tiene ninguno de los favores que antes he apuntado. De un lado, no lleva la elección del alcalde directamente a los electores sino que se ata aún más estrechamente al partido que elabora las listas. Pues si en la actualidad son los concejales electos quienes eligen al alcalde, una hipotética elección automática resta poder incluso a los concejales elegidos por los vecinos, porque el partido ya ha decidido ex ante que el primero de la lista será el alcalde (en el caso de que esa lista sea la más votada). O sea, que no sólo no ganarían poder los ciudadanos sino que incluso los propios concejales quedarían privados de la muy limitada facultad actual de elegir, entre
 ellos, al más idóneo.

Elección de alcalde o elección automática
En  suma: el partido elige al alcalde, y punto. Por otro lado, la elección automática del alcalde de la lista más votada también necesitaría de una redistribución del poder entre los órganos municipales. Porque siendo el alcalde el candidato de una lista minoritaria (aunque relativamente más votada que las demás) se daría una confrontación directa y continua entre el alcalde (con respaldo minoritario en el pleno) y el propio pleno de concejales. El colapso se podría evitar, lógicamente, reforzando el poder decisorio del alcalde y de la junta de gobierno (frente al pleno). Pero entonces la duda democrática se hace densa ¿por qué debe decidir aquél que no cuenta con el apoyo mayoritario del electorado, representado proporcionalmente en el pleno?

En suma, que sería conveniente precisar de qué estamos hablando: si de aumentar el poder de los ciudadanos (a través de la elección directa) o de aumentar el poder de los partidos (mediante la elección automática). Y por mucho que nos esforcemos, la segunda opción poco dice en términos de “regeneración democrática”.

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