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lunes, 18 de mayo de 2015

Algunas pistas para entender las elecciones locales del 24-M en clave provincial

IDLUAM. Mayte Salvador; Las Diputaciones Provinciales son los órganos de gobierno de la provincia y a día de hoy cuentan con una historia de más de 200 años desde su concreción en la Constitución de Cádiz de 1812 que reorganiza el sistema de administración territorial del Estado. En el año 1833 se aprueba una nueva configuración en provincias que ha permanecida prácticamente inalterada hasta nuestros días.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales -Madrid, Región de Murcia, Cantabria, Principado de Asturias, Navarra y La Rioja- no hay Diputaciones Provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia Comunidad Autónoma. En las provincias y Territorios Históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la diputación foral. A diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa. En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un consejo insular en Baleares, y un cabildo insular en Canarias. Pero en el resto de comunidades autónomas las diputaciones se configuran como órganos de elección indirecta, ya que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales, en las que se eligen los representantes políticos de los ayuntamientos.

De este modo, el próximo 24 de mayo de 2015, en las comunidades autónomas pluriprovinciales, no solo acudiremos a las urnas a elegir a nuestros alcaldes y concejales en los Ayuntamientos, también estaremos eligiendo a los presidentes y diputados de las Diputaciones provinciales. Y aquí comienzan las dudas, muy razonables por lo demás, puesto que se trata de unas elecciones y un sistema electoral completamente atípico en el panorama europeo. España es el único país de la Unión Europea que elige a los representantes de sus gobiernos intermedios a través de un sistema electoral de sufragio indirecto o de segundo grado.
Pero esta forma de elección no responde a un mandato constitucional. La Constitución de 1978, en el artículo 141.2, establece que: “El gobierno y la administración de la provincia estarán encomendadas a las diputaciones provinciales u otras corporaciones de carácter representativo”. Una regulación muy general y ambigua si se contrasta con la que el artículo 140 establece para la elección de los concejales y el alcalde en los ayuntamientos. La Constitución, únicamente se refiere a que el gobierno de la provincia será ejercido por un órgano representativo pero sin mencionar ninguna modalidad electoral concreta como en el caso de los municipios. Esa opción abierta de la Constitución deja un amplio espacio de configuración al legislador orgánico para concretar qué tipo de sistema electoral se incorpora.
Elecciön indirecta
La consecuencia de este sistema de elección indirecta es un profundo desconocimiento y la escasa visibilidad de la institución provincia por parte de los ciudadanos. Bajo el lema de “elecciones locales”, el proceso electoral que se abre cada cuatro años y cuyas elecciones se celebran durante el mes de mayo es, en verdad, un proceso de elecciones municipales, y solo muy indirectamente un proceso de elecciones provinciales. Pero aun así, cuando estamos votando una lista electoral para nuestro ayuntamiento estamos también votando a los diputados provinciales y al presidente de la Diputación. Su elección, como refleja la Ley 7/1985 de Régimen local se realiza de forma indirecta a partir de los resultados de las elecciones municipales.
Normalmente el elector permanece totalmente ajeno a estas cuestiones, porque el modelo de elección de diputados provinciales no solo es a través de un sufragio indirecto y tomando como circunscripción el partido judicial (1), sino que son los diferentes partidos, coaliciones o agrupaciones electorales, los que eligen a los diputados provinciales entre aquellos miembros que han obtenido previamente la condición de concejal. Eso quiere decir que hay tantos cuerpos electorales como partidos que consigan representación. Los votos obtenidos por cada partido político en las circunscripciones delimitadas por los partidos judiciales, determinan el número de diputados provinciales asignado a cada partido, que se elegirán entre los concejales o alcaldes. Finalmente, el Pleno de diputados provinciales será en tercera instancia el encargado de elegir al presidente de la Diputación.
Por tanto, en la práctica, la probabilidad de conocer al candidato a presidir la institución provincial y quiénes, en su caso, están llamados a formar parte del gobierno provincial es casi tan remota como la de saber a qué partido judicial pertenece nuestro municipio. En este caso, además, no solo por la incertidumbre siempre existente sobre los resultados electorales, sino porque los candidatos se escogen con posterioridad al escrutinio.
Un problema adicional estriba en que los partidos judiciales no son actualmente una circunscripción electoral que se ajuste realmente al asentamiento de la población en el territorio, y eso provoca una distorsión significativa a la hora de repartir escaños. Al asignar un escaño a cada uno de ellos, independientemente de la población, se produce por un lado, una sobrerrepresentación de los partidos judiciales con una población muy reducida y una infrarrepresentación (relativa) de los grandes municipios. Aun así, la paradoja consiste en que aquellos municipios que recurren muy poco o nada a la Diputación Provincial para demandar asistencia técnica o cooperación, como son las capitales de provincia y los municipios mayores, son los que al final acaban determinado la composición de la Diputación Provincial. leer+

miércoles, 8 de abril de 2015

Especial elecciones municipales 24M-2015

El Ayuntamiento de Alzira ha elaborado un Especial Elecciones que trata de dar la máxima información a sus electores a través de un nuevo apartado de su web
 
Blog Nosoloaytos. Víctor Almonacid.- El 24 de mayo se celebran las elecciones municipales más importantes de la Historia de este país -afirmación que trataremos de demostrar-. Es por ello que hemos considerado importante concentrar en una única entrada toda la información al respecto. La encontrará de gran utilidad si tiene especial interés en los comicios, por ejemplo porque usted se presenta o bien porque ha sido designado como miembro de una mesa electoral.
 
elecciones2015 1Gracias a mis compañeros del Ayuntamiento de Alzira hemos elaborado un Especial Elecciones que trata por supuesto de dar la máxima información a nuestros censados a través de un nuevo apartado, monográfico, de la web municipal. Si la democracia es transparencia pensamos que qué mejor proceso que el electoral para desgranarlo públicamente con todo lujo de detalles. Desde aquí hemos pensado que el fantástico trabajo puede aprovechar a todo el mundo, no solo a nuestros ciudadanos. Lo hemos ampliado y adaptado un poco y he aquí el resultado.

Todo lo que necesita saber sobre los comicios del 24 de mayo
Les enlazo, sin más, el apartado especial de la Web municipal, la cual además presenta un banner itinerante para mostrar la información a cualquier otro visitante eventual. Evidentemente parte de esta información aún no está publicada, de modo que se actualizará a medida que se vayan conociendo nuevos datos e informaciones, culminadas cómo no con el resultado de los comicios, que se publicará en tiempo real. Especial elecciones 2015:
 
Destacan los apartados de “Censo electoral”, para que las personas que tengan dudas al respecto consulten en este momento (la experiencia nos dice que el día de elecciones suele haber problemas, y máxime en estos comicios, en los que bastantes personas, los que no participaron en las europeas, hace mucho que no votan); “Preguntas frecuentes”, y “Miembros de Mesas electorales”, personas clave que colaboran enormemente con la Administración durante la Jornada electoral y que merecen todo tipo de información. También hemos añadido una útil explicación del famoso (pero no por todos entendido) “Método d’Hondt”. Sí, ese que se critica tanto porque perjudica a los partidos “pequeños”.
 
Año (muy) electoral
Como ven la información es muy completa. Poco más se puede añadir, si bien enlazamos igualmente la Página de información del INE, así como la del Ministerio del Interior. Bastante información en definitiva, pero no es para menos en el año más electoral de nuestra Historia y en un momento en el que el deseo de participación ciudadana alcanza cotas nunca vistas y la información es, como bien sabemos, la premisa y el medio sine qua non para ese fin.
 
El monstruoso coste de los procesos electorales
En efecto, el año es muy electoral. Quizá demasiado en el sentido de “demasiadas Jornadas electorales”. No nos corresponde a nosotros entrar a valorar la oportunidad de que algunas CCAA celebren comicios el 24 de mayo y otras no, teniendo en cuenta que todas las municipales son el mismo día. Andalucía es el caso más llamativo, con una distancia temporal de dos meses entre ambas Jornadas. No vamos a opinar sobre si esto es correcto o no, pero sí hablaremos de lo que hablamos siempre: de reducción de burocracia, de trámites, de papeles, de cargas administrativas…
 
Podemos ir aún más lejos. Sé que algunos miran el voto electrónico con el recelo propio y proporcional a todo lo electrónico. Algunos piensan que el día que se implante un hacker entrará en el sistema y manipulará el resultado de las elecciones como quien entra en su bandeja de entrada. Yo solo digo dos cosas al respecto: la primera es que ahorraría miles de millones de euros; la segunda es que algunos ya llevamos hablando del tema varios años (léase esta reflexión de 2010) y sin duda es cuestión de tiempo que el sistema se implante: ¿acaso cree usted que en 2050 votaremos con el sobre sepia? Pues eso, que como todo “lo moderno” tardará más o menos, pero el darwinismo dice que avanzamos inexorablemente en esa dirección. El tipo de participación para “romper el hielo” de las votaciones electrónicas son sin duda las encuestas. Open government en estado puro.
 
La importancia de las municipales 
El Ayuntamiento es la administración que más servicios presta a los ciudadanos. Sin embargo los tributos que pagan estos redundan principalmente en las arcas del Estado y las CCAA. Los impuestos municipales principales son el IBI y el impuesto de vehículos y sin embargo somos la administración número 1 prestadora de servicios (olvídese usted de la LRSAL) y la que más incidencia tiene en la calidad de vida de los ciudadanos.
 
En cuanto a Gobierno abierto, el Ayuntamiento, como cualquier administración, debe ser transparente, pero esta transparencia es si cabe más importante que en otros niveles de gobierno, porque el objetivo de la misma es la participación ciudadana, y como dice la ley “el municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”. Esta es en realidad la esencia del cacareado Open Government (ver), y está muy cerca, pero mucho, de la verdadera democracia, porque mucho va más allá de estas elecciones cuatrieniales, facilitando y fomentando una interlocución y colaboración constante entre la administración y el ciudadano. 
 
Y en cuanto a corrupción y “otras las malas prácticas”, mecanismos como el antedicho Open Government, la administración electrónica y dentro de esta la licitación electrónica impiden o cuanto menos dificultan mucho la corrupción y otras conductas ilegales y delictivas. También tienen mayor encaje en la administración municipal más que en ninguna otra porque los dos problemas principales de España en los últimos años, la crisis y la corrupción, han tenido mucho que ver con el urbanismo, una de las competencias municipales por antonomasia (lo cual no quiere decir que la administración local sea la más corrupta, sino la que más fácilmente podría dejar de serlo).
 
Información al ciudadano: electores y miembros de mesa
Un sistema transparente sitúa la información ciudadana en el primer lugar. Ya se ha visto nuestro trabajo interno realizado y plasmado en el Portal del Ayuntamiento de Alzira con todo lujo de detalles, incluyendo incluso vídeos explicativos. Como también hemos indicado, dedicamos un subapartado a la importante figura del “miembro de mesa”, a fin de que estén perfectamente informados.
 
Siendo sincero, y por lo que he visto en mis años como responsable de elecciones, lo que más le interesa a la mayoría de los miembros de mesa es cómo poder librarse de ser miembro de mesa. En relación a las “excusas para no ser miembro de mesa“, analizamos la cuestión aquí y aquí. Ser miembro de mesa es un deber constitucional pero entendemos que también es justo explicar los motivos por los que se puede excusar, sobre todo para que no se aleguen de forma incorrecta.
 
El cambio de Corporación
¿Y después de elecciones qué? Pues aún quedará mucho por hacer desde el punto de vista administrativo. Tras el 24 de mayo faltarán aún semanas para que queden perfectamente constituidas nuestras Corporaciones locales, si bien lo más importante es que el día 13 de junio los electos tomen posesión como Concejales y en la misma sesión se elija al Alcalde o Alcaldesa (lo hacen ellos, no se crea que lo hace usted). Nos referimos a todas estas cuestiones en el Vademécum de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Entidades Locales (La Ley, 2013). Más recientemente, mi compañera Concepción Campos Acuña ha publicado su Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas corporaciones locales (La Ley, 2015), especialmente concebido para este proceso de renovación, obra muy útil que recomiendo. Lo más importante, insistimos, es lo que ocurra el día 13 de junio, en la llamada Sesión Constitutiva… ¿Y qué es lo que pasa ese día? Pues algo muy parecido a esto: