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jueves, 8 de noviembre de 2018

La posibilidad de flexibilizar la administración: relajar y vigilar

"Siempre que se produce una actuación heterodoxa en una organización (sea ésta pública o privada) no suele estar en las reglas del juego sino en la vulneración de las mismas por parte de la ambición patológica de una persona o de un colectivo" 

Por Carles Ramió. EsPúblico blog. La posibilidad de flexibilizar la administración: relajar y vigilar 

I RELAJAR
La flexibilidad en la gestión pública es necesaria para lograr eficacia, eficiencia y ser permeable a la innovación y al aprendizaje. La Administración pública en cuanto prestadora de servicios tendría que operar como si fuera una empresa, una buena empresa. No hay que conformarse en trabajar con limitaciones organizativas, con una mirada excesivamente reflexiva hacia los procedimientos formales, con sistemas de control ex ante, de proceso y ex post que sean castradores, con normativas que limitan el campo de juego hasta dejarlo casi inerte.

Todos los que hemos dirigido y gestionado organizaciones públicas nos sentimos impotentes y nos asemejamos a luchadores que tienen las manos atadas a la espalda. Ante una buena idea política (el qué) como de gestión (el cómo) es recurrente el comentario «esto no lo podemos hacer ya que somos una institución pública, si fuéramos una empresa otro gallo cantaría». Esto es sencillamente inadmisible ya que jamás una buena política y una buena forma de gestionarla debería ser descartada por el mero hecho de ser una institución pública. Los ciudadanos exigen buen gobierno y esto significa elevada calidad política y de gestión. Hay que dotarse de los instrumentos necesarios para dar respuesta a esta demanda ya que la legitimidad del sistema público está en juego. Es más: está en juego la relevancia e incluso supervivencia de la propia Administración pública. No es baladí comentar que las limitaciones propias del modelo burocrático y de su contexto normativo son un aliciente para que la mala política (los políticos mediocres) y la mala gestión (los funcionarios ociosos) escondan sus miserias y su holgazanería en supuestas limitaciones del sistema público que realmente son inexistentes o simplemente hay una falta clamorosa de imaginación y energía. No es lógico que los buenos políticos y los buenos empleados públicos  dediquen buena parte de su tiempo a ser creativos para extorsionar las normas, jugando con su coeficiente de elasticidad y lograr cumplir la letra de las leyes pero contraviniendo su espíritu. Trabajar en la Administración pública suele implicar especializarse en hacer trampas en el juego de cartas del solitario. Nosotros mismos establecemos unas reglas del juego para luego intentar sortearlas. No es lícito ni ético que supuestos buenos gestores públicos se dediquen a violar las leyes con el argumento que de esta manera son más eficaces y más eficientes. Cuando se opera de forma alegal o paralegal queda abierta la inquietante puerta por la que puede entrar la arbitrariedad, el nepotismo, el clientelismo y la corrupción. Pero, además, el modelo burocrático como sistema estandarizado y mecánico mata el principal valor asociado a una sociedad tecnológica y del aprendizaje,  como es la capacidad de innovación  de los profesionales (sean éstos políticos o funcionarios). La metáfora podría ser la siguiente: la ciudadanía en su modernidad nos exige una cocina creativa del tipo restaurantes como Arzac o el Celler de Can Roca pero obligamos a los afamados y creativos cocineros a que trabajen con los protocolos propios de un McDonals. Totalmente imposible e insensato. 

Controles
También carece de sentido que las administraciones públicas para escapar de sus propias reglas institucionales de control generen mecanismos organizativos para relajar su propio modelo. El ejemplo es la enorme proliferación de la administración instrumental. Los ministerios y otros organismos de la administración nuclear están sometidos a reglas de funcionamiento tan estrictas que deben crearse otros organismos para que puedan operar con más flexibilidad: agencias ejecutivas, organismos autónomos, consorcios o empresas públicas. En sentido estricto creamos más Administración pública (generando duplicidades y más complejidad) para escapar de las reglas de la propia Administración. El modelo final es de un barroquismo institucional extremo, generando enormes costes organizativos injustificados, y de una complejidad en la que muchas veces se pierde el control de estos “agentes” de flexibilidad. Además, en muchas ocasiones es una impostura ya que no es raro que ante la dificultad de contratar formalmente a nuevos empleados en un ministerio se encargue a una agencia o un consorcio dependiente que contrate a los nuevos empleados que van a trabajar en el propio ministerio con el agravante que no se respetan los principios meritocráticos. Realizar trampas en el solitario es grave pero, además, genera unos costes organizativos e económicos muy onerosos. ¿No sería más sensato relajar las normas del solitario para asegurar que la mayoría de las veces el juego culmine satisfactoriamente para los jugadores? Se trataría de realizar una propuesta seria y bien argumentada, que es compleja pero técnicamente viable, que relajara lo que es posible flexibilizar y mantuviera una

II VIGILAR
Pero las administraciones públicas poseen unos ámbitos que permiten aportar y asegurar la seguridad jurídica e institucional a la sociedad es el ingrediente básico para lograr el desarrollo económico que facilita el desarrollo humano y el bienestar ciudadano. Recordemos: los países fracasan o no en función de la calidad de sus instituciones (Acemoglu, Robinson, 2015).  Tomemos el ejemplo de un Ayuntamiento: a todos nos llama la atención el abanico, profundidad y calidad de los servicios que presta (sociales, educativos, culturales, limpieza, etc.) pero solemos olvidar sus amplias competencias en materia de disciplina del espacio público (en el sentido físico o de urbanismo, económico y social). De la eficacia de la disciplina que pueda aportar un ayuntamiento depende la calidad de vida de sus ciudadanos y depende también las oportunidades para crear negocios y con ello generar riqueza. Del seguimiento del cumplimiento de las ordenanzas municipales y de las normativas superiores y de su régimen sancionador depende el bienestar ciudadano y la igualdad de oportunidades. Estas competencias municipales son muy delicadas y hay que abordarlas con todas las garantías jurídicas y con un seguimiento (inspección y control), con unos procedimientos (incoación de expedientes) y con un sistema sancionador muy ordenado y sistemático. Esta parte de la Administración pública no puede operar con la flexibilidad propia de una empresa sino con una organización y unos procedimientos absolutamente estandarizados. En el ámbito de competencias como la disciplina, el régimen sancionador y algunas otras la Administración pública debe operar como un McDonalds que garantiza el mismo trato y el mismo tipo de servicio y nivel de calidad para todos los ciudadanos, para todas las empresas y organizaciones sociales.

 Estos ámbitos deben poseer un modelo burocrático en el sentido técnico del término. Precisamente uno de los problemas que presentan actualmente muchos ayuntamientos es que han invertido más en la prestación de servicios que en sus ámbitos de disciplina y sanciones. Y otro problema es que han optado por modelos gerenciales de carácter empresarial y han tendido a flexibilizar también la gestión de la disciplina del espacio público. En este ámbito es imposible optar por la “cocina creativa”. Ambos problemas se asocian y generan pautas de gestión erráticas, asistemáticas, discrecionales que corrompen organizativamente al propio ayuntamiento y estimulan la corrupción social. Un ayuntamiento que ejerce un control policial caótico genera desconcierto social. Son ciudades donde los ciudadanos aparcan su automóvil donde les viene en gana y se estimula los actos incívicos de los ciudadanos. La calidad de vida de la población se resiente. Son ciudades donde las empresas que cumplen con la normativa suelen fracasar ya que compiten de manera desfavorable con una economía informal que no cumple con la normativa fiscal, sanitaria o medio ambiental. Son, en definitiva, ciudades donde impera la ley de la selva, donde la Administración pública abandona su rol de regulación del sistema y son ciudades que caen en la decadencia económica y social que las empobrece en todos los sentidos.

El paradigma burocrático, con su visión mecanicista y castradora sigue siendo útil para controlar a un Leviatán (el Estado en sus distintas facetas como puede ser un Ayuntamiento) que posee un poder enorme. Pero no se trata tanto de controlar al Leviatán como institución sino a sus componentes subjetivos (políticos y empleados públicos) que son los que pueden actuar bajo pulsiones subjetivas y personales que abren un abanico de discrecionalidad que una Administración pública no puede soportar. El problema no suele ser tanto el automóvil sino como lo conduce el conductor. Aunque no hay que perder de vista que si bien es cierto que todos los automóviles suelen tener elevados estándares de calidad este factor también tiene que ser objeto de regulación y control para evitar casos en que en éstos fallen sus elementos de seguridad o que contaminen tan poco como establece la normativa. Al fin y al cabo, los coches también los diseñan y fabrican unas personas que también poseen sus propias pulsiones subjetivas y personales. Weber intentó combatir la discrecionalidad que de las organizaciones premodernas y clientelares y esta lucha sigue y seguirá totalmente presente en el paisaje de nuestras administraciones públicas. Siempre que se produce una actuación heterodoxa en una organización (sea ésta pública o privada) no suele estar en las reglas del juego sino en la vulneración de las mismas por parte de la ambición patológica de una persona o de un colectivo. 

Cuando sucede algo indeseable en una organización hay que buscar siempre a la persona o personas culpables y a sus motivaciones para comprender su errático y dañino comportamiento. Este modelo funcionaría mediante pautas mecánicas impulsadas por instancias administrativas que operarían de manera burocrática, pero con unos mecanismos que, gracias a las tecnologías de la información, trabajarían de forma más segura y no tan castradora, y no atentaría contra la eficacia y la eficiencia de los procesos y de los resultados.

martes, 24 de febrero de 2015

Joaquín Leguina: La función pública como salvavidas

El autor sostiene que, para atajar la corrupción, los políticos no pueden asumir ciertas decisiones a la hora de contratar obras o servicios públicos: hay que acabar con la "invasión de los partidos".
 
Tribuna El Mundo. Joaquín Leguina. 22.2.2015.- Con la corrupción pasa como con el fútbol, que todo el mundo cree saberlo todo de ambos asuntos. La corrupción es un abuso de poder del cual se derivan beneficios privados mediante el incumplimiento de normas legales, lo cual no incluye la corrupción entre particulares y se limita al incumplimiento normativo.
 

Joaquín Leguina. Foto: Vox Populi
Según los barómetros del CIS, «la corrupción y el fraude» fue citado como uno de los tres problemas más importantes de España por el 7% de los encuestados en junio de 2008 y no ha dejado de subir de forma exponencial hasta el 41,5% en el barómetro de julio de 2014 y al 55,5% en el de enero de 2015. Ahora bien, una cosa es la corrupción que realmente existe y otra muy distinta la percepción que los ciudadanos tienen de esa corrupción. ¿Cómo medir la corrupción?.
 
Dado que se trata de una actividad clandestina, no se pueden utilizar los mismos mecanismos que se usan en otros fenómenos sociales. Por ejemplo, no se puede hacer una encuesta preguntando a los funcionarios o a los políticos si alguna vez se han corrompido o no, pero la distinción entre funcionarios y políticos sí es pertinente. Porque ambos pueden corromperse pero los efectos de ambas corrupciones son muy distintos. La corrupción de los funcionarios se denomina corrupción administrativa y la de los políticos corrupción política en sentido estricto.
 
Para medir la corrupción administrativa se recurre a encuestas en las cuales se pregunta a los ciudadanos por sus experiencias en el pago de sobornos a funcionarios (estas encuestas se denominan «de victimización»).
 
Los datos de «victimización» en España son muy parecidos a los de países europeos que tienen niveles de percepción de la corrupción menores que en España. Según los encuestados, en 2009 y 2010 los sobornos a la policía eran prácticamente inexistentes en España (1%-2%). Los sobornos en el área educativa, sanitaria, tributaria y judicial apenas llegan al 2%-3% y los sobornos en el área urbanística y de permisos de construcción suben hasta el 3%-6%. Es decir, que, como era de prever, aparece el área urbanística como el espacio privilegiado para la corrupción en España, también en la corrupción administrativa.
 
Mérito y capacidad
La calidad de la función pública depende en buena parte del nivel técnico de los funcionarios, y ese nivel técnico depende, a su vez, de los métodos objetivos para medir el mérito y la capacidad a la hora de entrar al servicio de la Administración, que en el caso de España son una exigencia constitucional. No se entrará aquí a discutir la eficiencia del sistema de oposiciones que se usa en España, pero fueron éstas las que permitieron en su día modernizar la función pública española.
 
Benito Pérez Galdós mostró en su novela Miau los destrozos morales, económicos y políticos que traía consigo el sistema de cesantías que reinó en España durante la Restauración. En un sistema de alternancia como lo era aquél no sólo se sustituían los ministros, los subsecretarios y los directores generales, también cesaban hasta los ujieres de los ministerios.
 
¿Qué es una función pública moderna? Es aquella en la que sus miembros son inamovibles y sus carreras sólo dependen del mérito y la capacidad de cada persona. En los países más avanzados las carreras profesionales pueden llegar hasta el nivel de subsecretario.
 
Desgraciadamente, en España durante los últimos años han reaparecido los Miau, en forma de lo que se denomina «cargos de confianza». Pero no sólo vienen proliferando esos cargos en los niveles directivos sino también en los niveles administrativos, e incluso inferiores, politizándose así, de mala manera, los servicios públicos y también las empresas públicas, provocando un desfile deplorable de «cesantes» cada vez que se produce un cambio de gobierno en cualquiera de los tres niveles del Estado.
 
Los españoles ya se han acostumbrado a ver que cada vez que cambia el Gobierno se sustituyen direcciones enteras de organismos como la Agencia Tributaria (nada menos). Por otra parte, es en los lugares con peor puntuación en calidad de gobierno donde los expertos advierten un nivel más alto de politización de la función pública.
 
Cuando están en el candelero -como ahora lo están- peligros tan graves, los líderes políticos suelen anunciar, como primera reacción, leyes nuevas. Pero el catedrático Santiago Muñoz Machado nos ha recordado que existen en nuestro Código Penal muchos tipos aplicables a la corrupción. La legislación con que contamos es más que suficiente. Como en otros graves problemas del país, bastaría con hacer cumplir las leyes ya vigentes y también atenerse al «espíritu de las leyes», aunque la profusa, difusa, confusa y superabundante legislación que existe en España es, en sí misma, un grave problema.
 
A mi juicio, la corrupción política -más allá de la financiación irregular de los partidos con unos gastos (electorales o no) a todas luces exagerados- es una consecuencia más de un fenómeno más general al que se puede denominar «invasión ilegítima de los partidos políticos». Una «invasión» que afecta a otros poderes del Estado, como la Judicatura, a instituciones como los medios de comunicación social de propiedad pública y, en general, a la sociedad civil. Un caso paradigmático de esa «invasión» partidaria lo han constituido las cajas de ahorros, cuya gestión, politizada hasta el tuétano, ha terminado en desastre. También -como se ha dicho ya- han invadido la función pública.
 
Ayuntamientos sin controles
Desde hace bastantes años (Mouritzen y Svara, 2002) se ha detectado que en España «el buen gobierno» municipal se ha visto seriamente deteriorado tras la cuasi-eliminación de los controles personificados en los funcionarios de habilitación nacional (secretarios e interventores, principalmente). En efecto, ahora a los secretarios e interventores los nombra el alcalde y así aparece, una vez más, la perversión de poner la zorra a cuidar del gallinero, de colocar al vigilado en el papel de vigilante.
 
Los funcionarios de habilitación nacional deberían ser seleccionados a nivel nacional para jugar el papel que juegan los consejeros delegados en las empresas privadas (chief executive officers, CEO en sus siglas inglesas), participando en las políticas públicas y velando también por los principios de mérito y capacidad a la hora de la selección y promoción de los empleados públicos.
 
Existe en Europa consenso en torno a una recomendación según la cual los CEO y los políticos electos se deberían repartir el poder de decisión en un 50% cada uno, pero en España, y no sólo en el nivel local, el desequilibrio es más que notable: el poder de decisión en los cargos electos es del 80% y tan sólo el 20% es de los CEO.
 
Si de verdad se quiere atacar la corrupción política es preciso que los políticos no puedan tomar cierto tipo de decisiones. Lo explicaré brevemente. Las decisiones sobre recalificaciones urbanísticas, contratación de obras y servicios públicos o concesiones administrativas pasan por tres momentos diferentes: primero se decide qué hacer, en segundo lugar se decide cómo hacerlo (proyecto) y en tercer lugar se decide quién lo va a hacer (mediante concursos, subastas, designación, etc.).
 
Pues bien, el qué hacer debe quedar en manos de los políticos, pero el cómo y el quién han de quedar en manos de comisiones ad hoc compuestas por funcionarios de carrera. Por otro lado, la subasta debería sustituir cuanto se pueda al concurso, evitándose así interpretaciones subjetivas que a lo único que conducen es a la arbitrariedad.
 
¿Evitará eso la corrupción? Quizá no del todo, porque siempre que existan seres humanos -y los funcionarios lo son- existirán tentaciones y algunos caerán en ellas, pero la corrupción se alejará de la política porque ya se sabe que quien evita la tentación evita el pecado y, precisamente, por ahí hay que cortar este nudo gordiano.

miércoles, 10 de abril de 2013

A falta de acuerdo, el presidente de la FEMP remite al Ministerio de Hacienda y AAPP todas las alegaciones a la reforma local

La FEMP apunta modificaciones a 24 de los 28 artículos del anteproyecto aprobado por el Gobierno en febrero pasado. Consultar alegaciones

Nota de la Femp. 9.4.2013.- El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, ha anunciado la inmediata remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del documento que contiene las alegaciones de la Federación al texto informado en Consejo de Ministros sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ejecutiva de la FEMP
 En su conjunto, la FEMP apunta modificaciones a 24 de los 28 artículos de la Ley de Bases de Régimen Local que se ven afectados en la propuesta del Gobierno, así como a otros puntos de la Ley de Haciendas Locales.

Según ha explicado el Presidente al finalizar la reunión de la Junta de Gobierno, celebrada al efecto esta mañana, el texto contiene la totalidad de observaciones formuladas por quince Federaciones Territoriales de Municipios y Provincias, trece Diputaciones Provinciales y más de 35 Ayuntamientos, así como por los grupos políticos representados en la FEMP. 

Autonomía vs tutelas
Las alegaciones recogidas y asumidas por la FEMP se agrupan en siete bloques: en el primero se hace referencia a la eliminación de controles y tutelas sobre los municipios que, a juicio de la FEMP, vulneran la autonomía local. Puntos como la supresión del régimen especial de intervención para los municipios menores de 5.000 habitantes con un plan económico-financiero en vigor, o la retirada de ciertos controles a ejecutar por parte de los interventores, forman parte de este capítulo.

Otro de los bloques se centra en la supresión injustificada de Entidades Locales y un tercero gira en torno al rediseño de competencias, especialmente las relacionadas con educación, sanidad y servicios sociales, de titularidad autonómica; a este respecto la FEMP pide que el traspaso de éstas desde los municipios a las autonomías incluya sólo medios materiales y personales, pero no financieros. Pide también la supresión del precepto que dispone la eliminación automática de los convenios existentes entre CCAA y Ayuntamientos y la de incluir entre las competencias locales el fomento de la participación ciudadana y de la utilización de las tecnologías de la comunicación y el desarrollo económico local.

El cuatro bloque se centra en la limitación de la evaluación obligatoria de las competencias y servicios y una mayor concreción del concepto “coste estándar”: desde la FEMP se propone que esta medida sólo sea obligatoria para las Entidades Locales que no sean eficientes en su gestión (aquéllas con ahorro neto negativo o las que sobrepasen el límite de endeudamiento establecido en la Ley de Haciendas Locales).

Retribuciones en los pequeños municipios
La propuesta de la FEMP contempla también como “medida excepcional” la asunción de la prestación de los servicios municipales por las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. En el sexto bloque, sobre retribuciones de los electos locales, se propone que los de municipios menores de 1.000 habitantes también perciban retribuciones o la posibilidad de cualquier electo de optar entre ser retribuido como electo o mantener su retribución como funcionario público (en el caso de que el electo sea funcionario). Se pide también que los aspectos retributivos sean de aplicación en la próxima Legislatura.
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+Noticias y opinión
PSOE e IU piden la retirada del texto (Europa Press)
Rechazada la propuesta de UPyD de suprimir Diputaciones. El Confidencial
Opinión. ¿Impotencia política para reformar las instituciones? Por Rafael J. Asensio

lunes, 9 de julio de 2012

El Ministerio de Justicia implantará sistemas de control de presencia a los trabajadores de los juzgados

Los responsables de la  Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se reunirá esta semana con los sindicatos para negociar su alcance y el calendario laboral de los trabajadores del Ministerio de Justicia (37,5 horas semanales). Los secretarios judiciales estarán exentos de  control externo. 
Revista de prensa. MADRID, 8 Jul. (EUROPA PRESS). El Ministerio de Justicia ha propuesto introducir el control horario de los funcionarios al servicio de esta Administración y ha entablado negociaciones con los sindicatos para estudiar dos resoluciones por las que se aprueba su calendario laboral.

   La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha convocado la próxima semana a los sindicatos del sector para conversar, entre otros puntos, sobre la distribución de la jornada y la fijación de los horarios determinados en el calendario laboral de los secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos Generales o Especiales.

   Las resoluciones afectan a los funcionarios del territorio del Ministerio de Justicia --de aquellas comunidades sin las competencias transferidas--, así como a los secretarios judiciales de toda España ya que este Cuerpo depende del propio Ministerio. Las propuestas de Justicia no se refieren a los jueces y magistrados, ya que su regulación depende del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

   Las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press proponen que las Gerencias Territoriales del Ministerio, con la colaboración de los responsables de los centros de destino, unidades y servicios de esta Administración, velen "en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo" mediante "el sistema de control" establecido. Se contemplan medidas para la corrección de incumplimientos e infracciones, algo que ya se hace en la actualidad.

   Mientras que el horario de los funcionarios será controlado por la Administración, los secretarios judiciales vigilarán su cumplimiento ellos mismos. La propuesta del Ministerio establece que "los secretarios coordinadores o, en su caso, los de gobierno velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo".

   La regulación del calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales les permite desempeñar cuatro o cinco horas durante el horario de atención al público en los juzgados y el resto de la jornada cumplirla fuera de la oficina judicial. El Ministerio argumenta que este colectivo ejerce funciones directivas, como la práctica de diligencias procesales o la preparación y estudio de resoluciones.

Los sindicatos y la Semana  caribeña
   La secretaria General del Sector de Administración de Justicia de CC.OO., Flora Martínez, ha explicado a Europa Press que se trata de la primera vez en la que el Ministerio establece dos resoluciones distintas para ambos colectivos y se muestra sorprendida porque sean los propios secretarios judiciales los que controlen su horario, a diferencia del resto de empleados públicos. "Además, se permitiría que los secretarios judiciales suspendieran las diligencias urgentes que se encuentran realizando por haberse iniciado en el tiempo de trabajo ordinario y que las continuara un funcionario del resto de los Cuerpos", explica.  "Esto es inaudito puesto que en el calendario de los Cuerpos Generales se establece que, en ningún caso, se pueden interrumpir las diligencias y actuaciones urgentes", agrega.
  
 Para el sindicato, esta propuesta supone "una escandalosa rebaja de la jornada laboral de los secretarios judiciales a cuatro o cinco horas al día", algo que "en los tiempo que corren y con las medidas de ajuste que el Gobierno está adoptando en las Administraciones Públicas, es una decisión que, de mantenerla el ministro Gallardón, supondrá un error político de calado". "Será otra semana caribeña como la destapada en el CGPJ", concluye.