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viernes, 15 de marzo de 2013

El Gobierno endurece los requisitos para acceder a la jubilación parcial y anticipada. Afectará a empleados públicos

A falta de conocer el texto del Real Decreto, que se publicará próximamente en el BOE, el Gobierno ha informado del acuerdo adoptado hoy sobre la forma de acceder a las jubilaciones anticipadas. Referencia Consejo Ministros 15.3.2013.

Ver Cuadros PDF (Envejecimiento Activo)

El personal laboral de las AA.PP. solo  podrá acceder a la Jubilación parcial a falta de dos años para la edad reglamentaria: 63 años y mes -antes 61 años- en 2027, 65 años. Además de 33 años de cotización. El tiempo de trabajo no podrá ser menor del 50% de la jornada.

La jubilación anticipada voluntaria en el Régimen General de la S.S.  requerirá 35 años de cotización y tener más de 63 años y 1 mes -65años  en 2027-. Además tendrá una penalización del 8% anual.  

Los nuevos requisistos  exigidos para acceder a las distintas pensiones  de jubilación anticipada, son los siguientes:  
Jubilación anticipada:
En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
  • Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
  • Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilacion parcial:
      -Solo se accederá a falta de dos años para la jubilación reglamentaria -(ahora 63 años y 1 mes y 65 años en 2027)
  • Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad). El empledador abonará el 100% de las cotiazaciones, incluida la del relevista.
Compatibilidad de trabajo y pensión:
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

  • Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

Discriminación por edad
La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.

Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

El Consejo de Ministros aprobó hoy viernes requisitos más exigentes para acceder a la jubilación parcial y anticipada

Entrará en vigor el próximo 1 de abril y afectará al personal laboral-jubilación parcial- y a funcionarios del régimen general de S.Social. Se abre la posibilidad de seguir trabajando y cobrar parcialmente la pensión.

Revista de Prensa. ABC. 15.3.2013. El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy -viernes- un decreto que endurecerá la jubilación anticipada con el objetivo de paliar el fuerte gasto que supone para el sistema una fórmula que se emplea en España para uno de cada dos retiros. Las exigencias serán, por tanto, mayores para dejar de trabajar antes de tiempo y habrá también más facilidades para estar jubilado y seguir trabajando.

Todos los cambios entrarán en vigor el 1 de abril, aunque se respetarán las condiciones pactadas antes de esa fecha. Estas son las principales medidas que incluirá un decreto que no ha sido posible consensuar con el Pacto de Toledo:

Jubilación por despido. La edad se mantiene en 61 años. Como ya informó ABC, el retiro forzoso se mantendrá en 61 años frente a una primera propuesta al Pacto de Toledo de elevarlo hasta 63. Eso sí, esos 61 años irán aumentando de forma paralela al retraso en la edad legal de jubilación, de los 65 años y un mes actuales a los 67 años en 2027. Es decir que este año serán necesarios 61 años y un mes para jubilarse de forma forzosa y en 2027 esta forma quedaría en 63 años. La idea es que en este caso la edad mínima de acceso a la pensión siempre será cuatro años menor que la edad legal.

La edad para jubilarse de forma voluntaria será a partir del próximo mes de 63 años. Crecerá también de forma paralela a la edad legal, de forma que en 2027 quedará en 65 años.

Más años cotizados. Pasarán de 30 a 33 años. El aumento de los años no será lo único que aumente, también el periodo exigido para que un trabajador pueda jubilarse de forma anticipada. Los años exigidos pasarán de los actuales 30 a 33 para todo tipo de retiro.

Nuevas penalizaciones. Hasta el 8% para retiro voluntario. El decreto crea para el retiro anticipado nuevos coeficientes de reducción. En la reforma de 2011, se establecen dos: 7,5% menos de pensión por cada año que el trabajador se jubile antes de la edad legal si ha cotizado menos de 38,5 años y un 6,5% si lo ha hecho más. Ahora se crean cuatro: 7,5% para los que han cotizado 38,5 años; 7% para quienes lo han hecho entre 38,5 años y 41,5; 6,5% entre 41,5 y 44,5; y 6% para el resto.

Las penalizaciones serán más duras para la anticipada voluntaria. Estarán entre el 8% y el 6,5%, según el periodo cotizado.

Retiro parcial. La jornada del empleado jubilado podrá llegar hasta el 75%
También hay cambios en la jubilación parcial. El Gobierno aumentará gradualmente la edad hasta que en 2027 se sitúe en 63 ó 65 años, según se hayan cotizado al menos 36,5 años o 33, respectivamente. También aumentará el tiempo de trabajo del empleado jubilado, entre el 25% y el 50% de la jornada, aunque podrá extenderse hasta el 75% si el sustituto tiene contrato indefinido.

Combinar salario y pensión. Podrán recibir hasta el 50% de la prestación
El texto abre la puerta a que los pensionistas que así lo deseen sigan trabajando. Podrán cobrar hasta el 50% de la prestación que les corresponda. Estos jubilados seguirán cotizando pero con una cuota reducida. Será del 8%. El 6% a cargo del empresario y el 2% del trabajador. Para poder acceder a esta nueva fórmula, será necesario tener cotizados 35 años y un mes en 2013. Los años irán creciendo de forma progresiva hasta que 2027 se sitúen en 38,5 años.