viernes, 15 de marzo de 2013

El Consejo de Ministros aprobó hoy viernes requisitos más exigentes para acceder a la jubilación parcial y anticipada

Entrará en vigor el próximo 1 de abril y afectará al personal laboral-jubilación parcial- y a funcionarios del régimen general de S.Social. Se abre la posibilidad de seguir trabajando y cobrar parcialmente la pensión.

Revista de Prensa. ABC. 15.3.2013. El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy -viernes- un decreto que endurecerá la jubilación anticipada con el objetivo de paliar el fuerte gasto que supone para el sistema una fórmula que se emplea en España para uno de cada dos retiros. Las exigencias serán, por tanto, mayores para dejar de trabajar antes de tiempo y habrá también más facilidades para estar jubilado y seguir trabajando.

Todos los cambios entrarán en vigor el 1 de abril, aunque se respetarán las condiciones pactadas antes de esa fecha. Estas son las principales medidas que incluirá un decreto que no ha sido posible consensuar con el Pacto de Toledo:

Jubilación por despido. La edad se mantiene en 61 años. Como ya informó ABC, el retiro forzoso se mantendrá en 61 años frente a una primera propuesta al Pacto de Toledo de elevarlo hasta 63. Eso sí, esos 61 años irán aumentando de forma paralela al retraso en la edad legal de jubilación, de los 65 años y un mes actuales a los 67 años en 2027. Es decir que este año serán necesarios 61 años y un mes para jubilarse de forma forzosa y en 2027 esta forma quedaría en 63 años. La idea es que en este caso la edad mínima de acceso a la pensión siempre será cuatro años menor que la edad legal.

La edad para jubilarse de forma voluntaria será a partir del próximo mes de 63 años. Crecerá también de forma paralela a la edad legal, de forma que en 2027 quedará en 65 años.

Más años cotizados. Pasarán de 30 a 33 años. El aumento de los años no será lo único que aumente, también el periodo exigido para que un trabajador pueda jubilarse de forma anticipada. Los años exigidos pasarán de los actuales 30 a 33 para todo tipo de retiro.

Nuevas penalizaciones. Hasta el 8% para retiro voluntario. El decreto crea para el retiro anticipado nuevos coeficientes de reducción. En la reforma de 2011, se establecen dos: 7,5% menos de pensión por cada año que el trabajador se jubile antes de la edad legal si ha cotizado menos de 38,5 años y un 6,5% si lo ha hecho más. Ahora se crean cuatro: 7,5% para los que han cotizado 38,5 años; 7% para quienes lo han hecho entre 38,5 años y 41,5; 6,5% entre 41,5 y 44,5; y 6% para el resto.

Las penalizaciones serán más duras para la anticipada voluntaria. Estarán entre el 8% y el 6,5%, según el periodo cotizado.

Retiro parcial. La jornada del empleado jubilado podrá llegar hasta el 75%
También hay cambios en la jubilación parcial. El Gobierno aumentará gradualmente la edad hasta que en 2027 se sitúe en 63 ó 65 años, según se hayan cotizado al menos 36,5 años o 33, respectivamente. También aumentará el tiempo de trabajo del empleado jubilado, entre el 25% y el 50% de la jornada, aunque podrá extenderse hasta el 75% si el sustituto tiene contrato indefinido.

Combinar salario y pensión. Podrán recibir hasta el 50% de la prestación
El texto abre la puerta a que los pensionistas que así lo deseen sigan trabajando. Podrán cobrar hasta el 50% de la prestación que les corresponda. Estos jubilados seguirán cotizando pero con una cuota reducida. Será del 8%. El 6% a cargo del empresario y el 2% del trabajador. Para poder acceder a esta nueva fórmula, será necesario tener cotizados 35 años y un mes en 2013. Los años irán creciendo de forma progresiva hasta que 2027 se sitúen en 38,5 años.

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