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viernes, 4 de agosto de 2017

Los veinte mil policías locales ‘jubilables’ tendrán que esperar al menos hasta el mes de octubre

El Gobierno se había comprometido a aprobarlo en julio pero aún no ha recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado

Revista de prensa.- El Confidencial Digital.- Según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes conocedoras de la situación, el Ejecutivo tendrá que esperar a después del verano para dar luz verde de manera definitiva al real decreto que regulará la jubilación anticipada de los efectivos locales.


Tras la remisión del borrador de normativa a los sindicatos, se abrió el plazo de alegaciones y se remitió el texto definitivo a la comisión técnica antes de someterlo al análisis de este organismo del Consejo de Estado, donde se encuentra en estos momentos, en fase de consulta.

Sólo una vez cumplido este trámite, el Gobierno podrá llevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación. Aunque la voluntad era darle salida en julio, el dictamen no ha llegado a tiempo a la última reunión del Gabinete antes de las vacaciones de verano, que se celebró ayer, viernes, en La Moncloa.


Se retrasará al menos hasta octubre
Así las cosas, según las fuentes consultadas por ECD, los sindicatos esperan que el real decreto no tarde mucho en ser aprobado por el Ejecutivo en cuanto supera el trámite del Consejo de Estado, de forma que pueda ver la luz el próximo mes de octubre.

A partir de entonces, estará vigente el primer día del mes siguiente en que entre en vigor la norma.

Se calcula que alrededor de 20.000 agentes locales se encuentran en esa situación, aproximadamente el 10% de la plantilla de toda España.

Ahora, un policía local puede retirarse a los 60 años con tal de que haya cotizado durante 35. El decreto contemplará que puedan beneficiarse de un coeficiente de bonificación de 0,20 puntos al llegar esa edad y retirarse cobrando la pensión completa.


Es una fórmula similar a la que desde 2010 ya se aplica a los 8.000 agentes de la Ertzaintza.

Tramitación exprés en el Congreso
En paralelo, los partidos en el Congreso han trasladado al colectivo su compromiso de agilizar la tramitación de la jubilación anticipada. Durante el mes de julio, los sindicatos han realizado una ronda de contactos con los grupos parlamentarios que, una vez aprobado el real decreto, deberán desarrollar la norma que regulará la cotización adicional.


La oposición en su conjunto apoya la medida. Se han comprometido además con los sindicatos a impulsar una interpelación al Gobierno en septiembre, si la norma no ha llegado entonces a la mesa del Consejo de Ministros, solicitando la comparecencia en el Congreso del Secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos.

viernes, 16 de diciembre de 2016

En junio de 2017 estará listo el decreto para que los policias locales adelanten su jubilación

Transparencia España. Viernes 16: Presentación del INCAU 2016 y de las Buenas prácticas financieras
Nota de la FEMP.- “Acuerdo total. La jubilación anticipada de los policías locales que lo deseen está asegurada, porque tiene el visto bueno de la FEMP y del Ministerio, y sólo está pendiente del desarrollo del Real Decreto”. Así lo manifestaba el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, a la salida de la reunión celebrada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “Dimos un paso de justicia, históricamente imprescindible”.

Caballero ha explicado que el Real Decreto estará elaborado en seis meses, y ha anunciado también el acuerdo en cuanto a los coeficientes reductores: Gobiernos Locales pagarán un 8,6% por encima de las cotizaciones actuales y los propios efectivos abonarán el 1,4%. “Los Gobiernos locales haremos un esfuerzo serio, pero nos parece lo correcto”, y añadió que “estamos pendientes de hablar con Hacienda para que esta cantidad, importante, no compute a efectos de techo de gasto”. Caballero explicó que esta cuestión se debatirá en el seno de la Comisión cuatripartita creada con Gobierno, Comunidades Autónomas, AIREF y la propia FEMP para abordar el techo de gasto. 

En total serán 75.000 los policías que podrán beneficiarse de esta acción. “Es una reivindicación que lleva 30 años esperando. Es una magnífica noticia”, aseguró. El Presidente ha ofrecido la total colaboración de la FEMP al Ministerio para la elaboración del Real Decreto en todos los aspectos técnicos precisos.

domingo, 3 de mayo de 2015

La Seguridad Social inicia el procedimiento para regular la jubilación anticipada de los policías locales

La medida afectará a un colectivo próximo a los 70.000 profesionales locales y facilitará su rejuvenecimiento
 
Nota Mº. Empleo.- El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha iniciado el procedimiento para llevar a cabo las modificaciones normativas que permitirán regular la jubilación anticipada de los policías locales, una medida que afectará a un colectivo de unas 70.000 personas.
 
Policías locales de Ibiza en un control de tráfico
La normativa permite el anticipo de la edad mínima exigida para jubilarse a colectivos que desarrollen actividades cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad, a través del establecimiento de coeficientes correctores.
 
Para ello, el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar, en su caso, la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social’ señala que es necesaria la elaboración de diversos estudios.
 
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,  ha anunciado este sábado, en el transcurso de una visita institucional a las obras del edificio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Cádiz, que se ha dado orden al inicio de estos trabajos que permitirán en breve incluir a los policías locales en esta normativa.
 
Así, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social analizará el establecimiento de dichos coeficientes, mientras el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre siniestralidad de la tarea de los agentes locales.
 
Se trata de una medida reclamada por las asociaciones y sindicatos policiales, así como por los propios ayuntamientos, con los que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha mantenido un fluido contacto antes de dar inicio a los trabajos.

viernes, 15 de marzo de 2013

El Gobierno endurece los requisitos para acceder a la jubilación parcial y anticipada. Afectará a empleados públicos

A falta de conocer el texto del Real Decreto, que se publicará próximamente en el BOE, el Gobierno ha informado del acuerdo adoptado hoy sobre la forma de acceder a las jubilaciones anticipadas. Referencia Consejo Ministros 15.3.2013.

Ver Cuadros PDF (Envejecimiento Activo)

El personal laboral de las AA.PP. solo  podrá acceder a la Jubilación parcial a falta de dos años para la edad reglamentaria: 63 años y mes -antes 61 años- en 2027, 65 años. Además de 33 años de cotización. El tiempo de trabajo no podrá ser menor del 50% de la jornada.

La jubilación anticipada voluntaria en el Régimen General de la S.S.  requerirá 35 años de cotización y tener más de 63 años y 1 mes -65años  en 2027-. Además tendrá una penalización del 8% anual.  

Los nuevos requisistos  exigidos para acceder a las distintas pensiones  de jubilación anticipada, son los siguientes:  
Jubilación anticipada:
En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
  • Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
  • Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilacion parcial:
      -Solo se accederá a falta de dos años para la jubilación reglamentaria -(ahora 63 años y 1 mes y 65 años en 2027)
  • Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad). El empledador abonará el 100% de las cotiazaciones, incluida la del relevista.
Compatibilidad de trabajo y pensión:
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

  • Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

Discriminación por edad
La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.

Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.