" Las competencias de servicios sociales se ejercen en cada municipio según lo establecido por el legislador sectorial autonómico competente. Nada tiene que decir al respecto el legislador básico de régimen local"
Post sobre el mismo tema: Blog Canal Profesional. Alejandro de Diego. El futuro incierto de los servicios sociales en la Ley de Reforma Local
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R. Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional. En las últimos días, ante la proximidad del 31 de diciembre de 2015, se ha reabierto el debate sobre las competencias municipales en materia de servicios sociales. Un debate que se abrió tras la aprobación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, cuya disposición transitoria segunda preveía el traspaso de buena parte de esas prestaciones a las Comunidades Autónomas. Una fantasmagórica y absurda norma que llenó de inquietud a las entidades locales.
El nuevo presidente de la FEMP, en el primer discurso tras su elección, criticaba frontalmente esa Ley y, en particular, ese traspaso “automático” de tales servicios sociales tras la proximidad de la fatídica fecha. Un escenario apocalíptico en un año de elecciones múltiples: sobreactuación.
Cabe convenir, sin embargo, con el Presidente de la FEMP que la Ley fue -como reiteradamente censuré en su día- un error en gran parte de su contenido. Pero en este tema (servicios sociales) no fue tanto un error como una auténtica chapuza, propia de una ocurrencia de algún alto funcionario cuando (allá por febrero de 2013 en pleno proceso de redacción del enésimo borrador de anteproyecto) no cuadraban las cuentas del ahorro de los prometidos ocho mil millones de euros, ahora enterrados en el olvido. La “bombilla” se encendió: ¿Y por qué no traspasamos los servicios sociales de los municipios a las Comunidades Autónomas? Cuando el viento de la crisis soplaba más fuerte: irresponsabilidad y oportunismo barato. De ahí se pretendían “sacar” varias decenas de millones de euros. Ingenuidad de arbitristas.
En este aspecto la Ley es -como señaló acertadamente en su día el profesor Francisco Velasco- claramente inconstitucional. Las competencias de servicios sociales se ejercen en cada municipio según lo establecido por el legislador sectorial autonómico competente. Nada tiene que decir al respecto el legislador básico de régimen local. Esa competencia no es del Estado, ni con el “calzador” del artícuo 149.1.1 CE. Menos aún cuando el propio Ministerio asumió, tras algunas dudas iniciales, que las competencias propias de los ayuntamientos son las establecidas por la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial. Las competencias en servicios sociales las definen los Parlamentos autonómicos a través de sus respectivas Leyes. Y, por tanto, las materias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local cumplen exclusivamente el papel de un mínimo de autonomía local garantizado a los municipios. Nada más. Ni nada menos.
Así las cosas, lo establecido en esa polémica disposición transitoria segunda LRSAL pierde cualquier sentido y queda en el marco de esa ley como una piedra normativa incoherente y hasta cierto punto absurda, pendiente de que el Tribunal Constitucional dentro de “unos años” se despierte y declare su inconstitucionalidad o se descuelgue con una “interpretación conforme” que sería, caso de adoptarse, una solución disconforme con la evidencia.
Esperpento
Pero si el esperpento ya era obvio, ha contribuido a magnificarlo la “carta” del Ministerio del ramo (del Secretario de Estado) que viene a “aplazar” la muerte súbita de esa norma indicando que ese “traspaso” no es efectivo hasta que se modifiquen las leyes de financiación autonómica y locales. Mejor le valdría reconocer lo obvio: que la norma es rotundamente inconstitucional y, sobre todo, que nunca se va a aplicar. El sentido común así lo confirma (aunque apelar a esas cosas en este país tiene sus riesgos). Pero, en cualquier caso, tampoco hacía falta “ninguna carta” para acallar el ruido (FEMP incluida) que desde muchas instituciones se estaba generando.
La disposición transitoria segunda de la LRSAL establece una doble condicionalidad para ese imposible traspaso: una “formal” (la fecha de 31 de diciembre de 2015) y otra “material” (“en los términos en las normas reguladoras” del sistema de financiación autonómico y local). La condicionalidad dominante es la material. Por tanto, al no haberse aprobado tales normas de financiación (otra cosa es el sentido que tiene una “ocurrencia” de ese cariz, a todas luces disparatada), el plazo del 31 de diciembre pierde todo tipo de efecto. Se transforma en adjetivo, por mucho que algunos magnifiquen “la letra” de la Ley.
Con mayor precisión es lo que defendí de forma extensa en un Informe publicado hace algunos meses en la página Web de la Federación de Municipios de Cataluña (http://www.fmc.cat/novetats-ficha.asp?id=11982&id2=1), que puede ser consultado por aquellas personas que tengan interés en el tema. El informe está en catalán, pero a quien le interese también les puedo hacer llegar esa parte del informe en la versión castellana. Las limitaciones de un post me impiden entrar en más detalles.
Mi tesis ha sido siempre que esa “ocurrencia” no iba a llegar a ningún sitio. Fue fruto de un contexto que hasta el propio Gobierno –con la boca pequeña- quiere pasar página. Ni las (menguantes) Comunidades Autónomas gobernadas hoy en día por el PP apoyarían una solución disparatada como la escrita “negro sobre blanco” en el BOE. No digamos el resto. El Ministerio en esa carta-testamento no quiere reconocer el error cometido. Esto de enmendar es un verbo que no se conjuga.
Pero nadie en su sano juicio se pondrá a activar una disposición que no solo es inconstitucional, sino además un “soberano” (ahora que está de moda esta expresión) disparate por las implicaciones de gestión y despilfarro de recursos que conllevaría traspasar equipamientos, personas y recursos de miles de municipios a unas Comunidades Autónomas, para después -como llegó a reconocer sorprendentemente el propio Ministro en el Senado a finales de 2013- “delegarlas” de nuevo en los ayuntamientos. Un viaje de ida y vuelta para retornar a ninguna parte. La noria de los necios. Miento: para despilfarrar el dinero público de un país endeudado hasta las cejas.
La sensatez se terminará imponiendo, más aún en un tiempo en el que los servicios sociales municipales y, en su caso, de algunas diputaciones, son los que amortiguan los devastadores efectos que ha producido la crisis sobre un importante número de ciudadanos. Que no cunda el pánico. Nadie será tan insensato de caminar por esa senda llena de minas que puede considerarse -creo no equivocarme- absolutamente cerrada. Pero estamos donde estamos: en año electoral. Y el exceso de política se palpa por todos los costados. Mal escenario para debates que requieren mucha serenidad y no poca cordura.
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