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martes, 1 de diciembre de 2015

10-D.- Entrada en vigor de la Ley de Transparencia y las obligaciones de las entidades locales

A vueltas con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia administrativa y obligación de adaptar a la misma la organización administrativa de las entidades locales antes del 10 de diciembre del año en curso
 
El blog de esPúblico.- Pedro Antonio Martín.- Cuando se publicó la denominada Ley de Transparencia (en adelante LT) en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2013, estableció en su Disposición Final Novena la entrada en vigor en fases. Dicha Normativa obligada a los órganos de las Entidades Locales a que en un plazo de dos años deberían de adaptarse a las obligaciones contenidas en la Ley. Transparente según la Real Academia de la Lengua Española es claro, evidente, que se comprende sin duda y sin ambigüedad, características que no se predican del tenor de la norma sobre transparencia.
 
Como siempre, “ me cogió el toro” y supongo que ha muchos más compañeros del sector,  y en un abrir y cerrar de ojos se pasaron los dos años y resolviendo el urgente día a día y entretenidos  todos últimamente con las elecciones locales y en las elecciones generales, advertimos que debemos de adaptarnos antes del próximo día 10 de diciembre del año en curso a la LT.
 
Tremendas dudas
Las dudas para la aplicación de la Ley son tremendas y como me decía un amigo Abogado, que siempre se estudia el último pleito en el último momento, y  a nosotros nos pasa igual, pero este mes toca irremediablemente e inexcusablemente organizar las elecciones Generales del próximo día 20 de diciembre del año en curso (que no es poco) y ponerse al día con las exigencias la LT.
 
Si bien es cierto que algunos Ayuntamientos como Sevilla y Granada tenemos noticias de que han aprobado Ordenanzas Municipales de Transparencia y la Federación Española de Provincias y Municipios (FEMP) ha aprobado y para que sirva de orientación a sus Municipios afiliados, Ordenanzas tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, también es cierto que la mayoría de Ayuntamientos españoles, no han realizado actividad alguna de adaptación a la LT y según los comentarios que oímos en nuestro alrededor.
 
Tendríamos que haber hecho y aún tenemos tiempo (y no olvidemos que la Ley de Transparencia se aplica con carácter directo se hubieran o no realizado adaptaciones a la misma al respecto) y con carácter previo un estudio de nuestras posibilidades sobre la aplicación de la LT en nuestros Centros de Trabajo teniendo en cuenta:
  • Que medios tengo y qué necesito.
  • Sobre la formación de personal.
  • Sobre la organización del flujo de datos e información.
  • Sobre quienes son los responsables de la transparencia en nuestro Ayuntamiento, y
  • Sobre qué debo cambiar en mis procedimientos y protocolos internos y en relación con los ciudadanos.
La LT española, que no es la mejor, aunque ya funcionaba a duras penas el artículo 37 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y que no recoge el derecho al acceso como un derecho fundamental, ni tampoco llegamos los primeros a aprobar un texto de tales características, sino más bien los últimos para la regulación legal de la misma, contiene un conjunto de normas jurídicas que regulan el flujo de información entre la ciudadanía y la Administración y de una manera reglada y completa.
 
Sin duda alguna la aplicación de la Norma requiere cambiar hábitos de trabajo y de conducta administrativa y supone una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos y no todos los Ayuntamientos necesitan seguir el mismo camino para ser transparentes y en consecuencia tanto las personas físicas como jurídicas pueden ejercer el derecho a la información sin necesidad de acreditar ningún interés al respecto y con los límites que la propia Normativa establece y con respecto a la Ley de Protección de Datos.
 
Interés directo y legítimo
En el mundo local se es muy estricto con la reserva para dar datos y documentos que obran en expedientes administrativos municipales y antes de la aplicación de la LT se negaban a aquellos que no tuvieran un interés directo o legítimo en el mismo, es más, a veces, nos encontrábamos, bien, la distinción entre el interés directo y el legítimo.
 
Con la LT todo esto ha cambiado de una manera radical que nos obliga a hacer un cambio asimismo radical de mentalidad administrativa y en nuestros quehaceres diarios administrativos, como cuando actuamos como ciudadanos, ya desprovistos de nuestro profesión funcionarial, ya que el fundamento real del derecho de acceso a la información no es un instrumento que trate de tutelar los derechos individuales, sino debe de entenderse, como un medio de fomentar la participación ciudadana y el control del poder público.
 
Si bien algunas Comunidades Autónomas han sido diligentes y rápidas en la regulación de este derecho en su ámbito territorial, en el caso de las Comunidades Autónomas de Galicia, Baleares, Navarra y Extremadura, también es cierto, la obligación que pende sobre los Ayuntamientos españoles de adecuar la LT a sus estructuras organizativas y ello debido y muy especialmente a que quedan muchos espacios de regulación administrativa pormenorizada que deben de completar la regulación general del Estado sobre esta materia.
 
Debería de  regularse por los Ayuntamientos aspectos relativos a las siguientes temáticas recogidas, en su caso, en las correspondientes Ordenanzas:
  • Disposiciones Generales.
  • Información Pública.
  • Publicidad activa de Información.
  • Información de relevancia jurídica y patrimonial.
  • Información sobre contratación, convenios y subvenciones e información económica, financiera y presupuestaria.
  • Procedimiento del derecho al acceso a la información pública.
  • Reutilización de la información.
  • Creación de Unidad de Información.
  • Portal de transparencia.
  • Reclamaciones y régimen sancionador. Y
  • Evaluación y Seguimiento.
Pero no todos los Ayuntamientos deberían de dictar una Ordenanza reguladora del derecho de acceso a la información, pues podría valer un acuerdo plenario al respecto y en todo caso la aplicación directa de LT o bien de la Ley autonómica.
 
En definitiva, he de reconocer que como en otros supuestos similares siempre nos toca corriendo y deprisa adecuarnos a las nuevas prescripciones legales, eso sí tarde, pero con intereses y motivación y debido al aluvión de Normativa administrativa que se ha venido produciendo en los últimos meses. Ahora bien, prometo de que esto no me pasará y espero que a muchos de nosotros con la reforma del régimen jurídico del procedimiento administrativo y del sector público que nos dan un año para estudiarlo, antes de su entrada en vigencia, y esas leyes si que tienen enjundia juridico- administrativa sustantiva.
 
19 de enero de 2016

jueves, 16 de julio de 2015

Cómo ser concejal en junio de 2015 y no perecer en el intento

Idea central: Si no sabes, pregunta. Corolario: Antes de decidir, escucha.
 
Blog EsPúblico.- Lorenzo Pérez.- No lo sabemos, pero lo que sí se puede asegurar es que el sentido común –que como dicen, no suele ser el más común de los sentidos- es un buen referente para afrontar esta nueva condición desde el pasado 13 de junio, en que se asumen responsabilidades derivadas del contrato social firmado el veinticuatro de mayo de 2015 con la ciudadanía que ha votado a quien lo ha de representar en las instituciones locales.
 
Joseba Asirón, nuevo alcalde de Pamplona
Por otra parte, sea en el gobierno, sea en la oposición, la de concejal es una función pública básica, digna de respeto y consideración (sobre todo en esta época de excesivas generalizaciones: “…como todos son iguales…”) y esencial para la legitimidad democrática, y por ello, de la que debe exigirse un riguroso comportamiento ético en todo momento.
 
Idea central: Si no sabes, pregunta.

 Corolario: Antes de decidir, escucha.
 
Algunas ideas básicas a las que se puede recurrir cuando reina la confusión (como decía el inimitable Eugenio: “mucho ruso en Rusia…”) o un edil se siente desorientado (lo que no será infrecuente). Que no decaiga:
 
Con carácter general, cinco reflexiones:
 
1.- La vocación de servicio público: un ayuntamiento es el instrumento constitucional y democrático con el que se gestionan los intereses (en el marco de las leyes) de sus vecinos. El principio constitucional de legalidad no es una fórmula retórica: es la esencia de su funcionamiento. Si éste se desborda, esa entidad local básica se convierte en “otra cosa”.
 
2.- Y esto es predicable tanto si se gobierna como si se ocupa la bancada de la oposición. La realidad social ha marcado (en cada momento) la aritmética política. Los resultados son los que son. Aceptarlos es empezar a generar sinergia y trabajar en pro del bien común, sea cual sea el rol que se desempeñe en el mandato corporativo que ahora comienza.

 3.- Los funcionarios, funcionan. Y ello es así porque la ley quiere que ejerciten funciones, que son distintas –y necesarias- de las que –también legalmente- corresponden a los concejales.

 4.- El respeto mutuo de esta ecuación es indispensable para que el ayuntamiento, en conjunto, ‘funcione’. No se trata de “bandos opuestos”: estamos todos en el mismo equipo.

 5.- Ello es algo especialmente relevante en el caso de los habilitados nacionales y sus funciones reservadas. Son personas preparadas: pregúnteles, aunque piense a priori que no le va a gustar sus respuestas: se llevará sorpresas. El Secretario, el Interventor, el Tesorero, el Secretario-Interventor le ayudarán –desde el cumplimiento de la legalidad- a gestionar la cosa pública, así como a –guste o no guste- controlar y exigir que así sea.

Y más concretamente, el actual contexto, político, social y económico exige, por ejemplo (hay van otras cinco propuestas):
 
1.- Transparencia real, más allá de modas de la coyuntura de programas políticos de escaparate o tendencias normativas más o menos bien envueltas de regalo. Además, al final, tarde o temprano, ‘todo se sabe’. Cuanto antes se empiece, mejor. Ser transparente es rentable política, social y económicamente.
 
 2.- Prudencia: no solo la financiera que exige la ley, sino la del ‘buen padre de familia’, la de toda la vida, la de la gente sensata, de a pie. Antes de decidir, piense, pregunte, escuche, pondere, y luego, resuelva; Y vea los resultados, y si hace falta, rectifique y empiece de nuevo. Así lo hacemos en el día a día de nuestras vidas, ¿no es así? ¿Debe ser distinto en la política municipal?.

 3.- El entorno tecnológico y la Administración Electrónica constituyen un marco ideal para una administración eficaz y más eficiente, pero no son un fin en sí mismo. Aprovéchelos y no se escude en ellos para lo contrario. Más allá de una imposición legal o una tendencia social, con la administración electrónica se pueden ahorrar muchos recursos.

 4.- No olvide que un ayuntamiento puede definirse como ‘personas que sirven a personas’: esta es un mantra útil a repetirse interiormente ante cualquier duda o desorientación pasajeras.

 5.- Y como somos personas, la ética y el raciocinio es lo que nos diferencia de otros seres vivos. Tan sencillo –o tan complejo- como la honradez con la que nos enseñaron nuestros padres a comportarnos. No lo olvidemos. Nos lo deben. Se lo debemos.

viernes, 25 de julio de 2014

¿Cómo conseguir funcionarios más motivados?

Poseer funcionarios sin aspiraciones y aburridos origina que estos se limiten a cumplir el mínimo exigible en sus labores para no tener problemas con los jefes.
 
En un organismo público es fácil que el funcionario sienta que su trabajo no sirve para demasiadas cosas
 
Blog espublico. Es vox populi creer que por el mero hecho de tener un empleo de por vida, los funcionarios son los trabajadores más felices de la galaxia. Algo así como si te tocara la lotería de Navidad todos los años, y más en tiempos donde el paro campa a sus anchas por la geografía española.
 
Esta idea también ha calado en muchos organismos públicos, que piensan en su fuerza laboral como en un grupo de privilegiados mimados a los que no hace falta motivar. Esta forma de pensar supone a todas luces un gran error. Contar con un personal desmotivado es un problema para cualquier organismo, sea público o privado, que va en detrimento de la actividad diaria.
 
Poseer funcionarios sin aspiraciones y aburridos origina que estos se limiten a cumplir el mínimo exigible en sus labores para no tener problemas con los jefes. Pero, olvídese de que le aporten valor añadido o que tengan ideas propias que mejoren los procesos en la Administración Pública. Serán como robots que no ofrecerán nada útil, y a los que hay que seguir pagando a final de mes. ¿De verdad esa situación es interesante para una institución?
 
La respuesta es obvia: no. Por eso es importante que desde los despachos se trate de llevar a cabo acciones que ayuden a motivar a la plantilla. En el caso de la empresa privada, se podría pensar que el dinero sería una buena vacuna para elevar la moral de las personas. Pero eso no es del todo real y, además, los entes públicos tienen más complicados explicar los incrementos salariales. Por tanto, las soluciones hay que buscarlas en otros entornos, que no depdenden del departamento financiero.
 
RR.HH
El lugar donde se deben resolver estos males está en Recursos Humanos. Esta área es la encargada de velar por el bienestar de los trabajadores y es el punto de partida para contar con unos funcionarios que sean capaces de aportar ideas, que pueden ir en beneficio del día a día de la corporación. Algunas de las medidas que se deben tener en cuenta si se quiere disponer de una plantilla motivada serían:
 
- Dar libertad. Todos tenemos un deseo: ser nuestro propio jefe. Por tanto, la gestión desde el departamento de personal, basada en tratar a la gente como si de robots sin iniciativa se tratara, no conduce a ningún sitio. Es mejor crear un entorno donde cada uno pueda desarrollarse como trabajador para mejorar las tasas de motivación.
 
- Lanzar retos. En una oficina donde ya se respira libertad es importante eliminar el aburrimiento, que se origina cuando el trabajo se convierte en algo monótono y rutinario. ¿Solución? Proponga retos que ayuden a romper el deambular diario en la oficina.
 
- Objetivos claros. En un organismo público es fácil que el funcionario sienta que su trabajo no sirve para demasiadas cosas. Por mucho o poco que haga, es fácil pensar que todo va a seguir igual. Es necesario romper esa idea a través de un plan de objetivos, que incluya metas temporales que se deben conseguir. Y, sobre todo, explicar el propósito de las mismas y los beneficios que se consiguen por parte de la Administración Pública.
 
- Saber escuchar. El gran error de la mayoría de los jefes, especialmente de los mandos intermedios estriba en que no saber ni quieren escuchar. De esa forma se coloca una mordaza en la capacidad de iniciativa que pueda tener cualquier funcionario de cualquier departamento. Por tanto, es fundamental que las ideas que puedan surgir de los trabajadores sean escuchadas, discutidas y tomadas en consideración. Jamás ignore una iniciativa, ya sea buena o mala.
 
- Recompense las buenas acciones, perdone los fracasos. No se trata de convertirse en un samaritano, ni de ganarse el cielo de los recursos humanos. Pero reconocer lo bueno y correr un tupido velo sobre algún error no demasiado importante provoca un importante impulso en la motivación de las personas que forman la plantilla del ente público en cuestión. El agraciado seguirá aportando valor añadido y el equivocado aprenderá del error y tratará de mejorar. De una forma u otra, todos remarán en la misma dirección, con tal de conseguir el beneficio a largo plazo de un lugar de trabajo donde se sienten felices y realizados.