lunes, 9 de junio de 2014

¿Requien por los Consorcios ? Notas sobre el nuevo régimen jurídico de los Consorcios tras la LERSAL

"Una de las “obsesiones ministeriales” (hablamos obviamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha sido y es reducir los Consorcios a su mínima expresión"
 
Rafael J-Asensio. Blog estudiconsultoria.com.- La fórmula de los Consorcios ha sido profusamente utilizada por las diferentes Administraciones Públicas. En el ámbito local, que es el objeto de análisis de estas líneas, el Consorcio se ha transformado en una entidad prestadora de servicios públicos locales y ha sido utilizada asimismo para incorporar en algunos casos a entidades privadas sin ánimo de lucro en la gestión de intereses públicos locales. En alguna legislación los Consorcios han sido incluso caracterizados como entidades locales. La naturaleza jurídica de estas entidades siempre ha estado sometida a debate.
La forma consorcial, asimismo, se ha utilizado en no pocos casos como paraguas institucional para insertar entes instrumentales de segundo grado. Dada la flexibilidad de la fórmula, dejando ahora de lado las objeciones o inconvenientes, muchas entidades locales han recurrido a los Consorcios para prestar determinados servicios o actividades. Durante los últimos años (aunque con desigual presencia geográfica) los Consorcios se han multiplicado. Unos funcionan bien, otros regular y otros mal. Lo de siempre. Todo parecía ir sobre ruedas, hasta que en un momento dado los Consorcios (por razones esencialmente financieras, pero también por un relativo desconocimiento de su función y rendimiento institucional) han pasado a estar en el punto de mira de la agenda política y normativa del Gobierno.  

En efecto, una de las “obsesiones ministeriales” (hablamos obviamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha sido y es reducir los Consorcios a su mínima expresión. Y a fuer de ser sinceros, si siguen por esa senda, es muy posible que algo consigan. Al menos, normativamente, lo están intentando. Esa “obsesión” nace ligada, sin duda, al compromiso de reducción drástica del sector público “instrumental”, así como a la pretensión inicial del legislador de poner en cuestión mancomunidades y consorcios como entidades prestadoras de servicios públicos locales. Todo lo que sea “eliminar chiringuitos” (en el argot tertuliano) es una credencial para presentarse ante Bruselas como “reformadores”.
 
El asentamiento de los Consorcios en el panorama institucional-administrativo ha encontrado un freno importante en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como, especialmente, en la modificación que en esa Ley se hace (mediante la incorporación de una nueva disposición adicional vigésima) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Pero esta es la primera vuelta de tuerca.
 
Racionalización del sector público
La segunda es el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y de medidas de reforma administrativa, un texto que ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados (BOCG, Congreso de los Diputados, núm. 79-4, de 26 de mayo de 2014 ) y que se está tramitando con innegable celeridad actualmente en el Senado. Este proyecto corre el riesgo de convertirse en una Ley de “cajón de sastre” como ahora tanto se estila en el singular modo de legislar que tiene el Parlamento español (la inclusión en la misma, vía enmienda, de un buen número de reformas en materia de empleo público así lo confirma), donde la chapuza en cuanto a técnica y sistemática normativa impera por doquier.
 
Aunque allí no acaba la cosa, pues se “anuncia” en la propia exposición de motivos de ese proyecto de ley (y lo que es más importante en el Plan Nacional de Reformas de 2014) una nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que, entre otros objetivos, establecerá un régimen jurídico de los Consorcios que, sin perjuicio de incorporar todas las novedades de los últimos meses, presumiblemente será bastante restrictivo. Los vientos que corren por el Ministerio abonan la tesis de que los entes instrumentales están bajo sospecha. Los Consorcios también.
 
Tras el nuevo marco normativo básico que se aprobó a partir de la LERSAL no cabe duda que los Consorcios han acentuado su carácter instrumental, al adscribirse siempre a una Administración Pública de conformidad con los criterios de adscripción definidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992. Esta adscripción automática (plenamente efectiva una vez que se adapten los respectivos Estatutos) plantea problemas inmediatos para la Administración dominante al que queda adscrito tal Consorcio, sobre todo en aquellos casos en que la situación financiera de la entidad instrumental fuera delicada, pues el estado de cuentas del Consorcio puede “contaminar” y desequilibrar financieramente a la Administración matriz, así como conducirla inevitablemente en algunos casos a un incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las negativas consecuencias que ello implica tras la entrada en vigor de la LERSAL.
 
Por ello, la nueva reforma que se está tramitando en las Cortes Generales pone un puente de plata a las entidades consorciadas (sobre todo a las “dominantes”) para “salir” del Consorcio, lo que puede tener “un efecto dominó” y acabar por estimular  un proceso de disolución y liquidación del citado Consorcio. La “huída” del Consorcio, puede ser una constante en un futuro más o menos inmediato. Que ello es un objetivo del Gobierno, no puede dudarse, pues en el nuevo marco jurídico que se está tramitando las facilidades para salir, disolver y liquidar el Consorcio son el motivo principal de esa reforma. Además, una vez que entre en vigor esa futura Ley, los Consorcios deberán adaptar (¡una vez más!) sus Estatutos a lo previsto en la misma, pudiendo desarrollar sus previsiones, obviamente sin contravenirlas. El plazo de adaptación es, esta vez, de seis meses. Como si fuera tan sencillo modificar los Estatutos de algunos Consorcios, en los que la pluralidad de entes consorciados dificulta cualquier proceso en esta dirección.
 
No cabe ocultar que a la figura del Consorcio le están poniendo las cosas difíciles. Y esas dificultades se han insertado en la propia LERSAL (Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), aunque esa regulación no deja estar exenta de algunas contradicciones, de significadas paradojas y de no pocas dudas en torno a su aplicación. La voluntad del Gobierno está muy clara en sus intenciones legislativas. Otra cosa bien distinta es que esa voluntad se haga efectiva, pues a pesar de esa carga de profundidad contra los Consorcios, me temo que muchos de ellos sobrevivirán, aunque es posible que queden algunos cadáveres por el camino. Leer +

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