lunes, 23 de junio de 2014

La provincia en la Reforma Local

INAP al Día. El trabajo del catedrático José Luis Rivero analiza la reforma de la provincia en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
 
Sede de la Diputación de Albacete
En particular se examina el fortalecimiento de las Diputaciones provinciales a través del nuevo régimen de competencias y funciones: competencias propias, las nuevas funciones coordinación o cooperación, la transferencia de competencias a las Diputaciones; la delegación de competencias en las Diputaciones; gestión ordinaria de servicios autonómicos a través de las Diputaciones.

Se pone de relieve que el alcance de la reforma va a ser necesariamente escaso, al menos en cuanto a la Provincia se refiere si se considera la ausencia en esta reforma ( una vez más a lo largo de tantas reformas) de las ya imprescindibles modificaciones que deben llevarse a cabo en el sistema de financiación de las entidades locales y en la ley electoral.
 (El artículo se publicó en la Revista General de Derecho Administrativo 36 (Iustel – mayo 2014)
 
SUMARIO: I.- Breve apunte del modelo constitucional vigente. II.- La Provincia nuevamente en el centro del debate sobre la reforma del modelo territorial del Estado y del régimen local. III.- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, supuesto marco habilitante de la LRSAL. IV.- La regulación de la Provincia en la LRSAL: “fortalecer” las Diputaciones Provinciales. Las competencias provinciales. 1.- “Fortalecer” las Diputaciones Provinciales. 2.- Las competencias provinciales. A.- Escasas novedades en la determinación de las competencias propias. B.- Ampliación de funciones y competencias provinciales mediante la afectación de las competencias municipales en base a supuestas funciones de coordinación o cooperación. C.- Transferencia de competencias a las Diputaciones; delegación de competencias en las Diputaciones; gestión ordinaria de servicios autonómicos a través de las Diputaciones. 3.- La Provincia en la LRSAL y en la legislación autonómica sobre Régimen local. 4.- ¿Para cuándo las reclamadas reformas electoral y financiera de las Diputaciones Provinciales?.
 
I.- BREVE APUNTE DEL MODELO CONSTITUCIONAL VIGENTE
La Constitución española vigente recoge, en sus artículos 137 y 141 una concepción institucional de la Provincia que se ha ido decantando desde el primer tercio del pasado siglo hasta nuestros días; una concepción en la que ésta aparece como un Ente local territorial, formado por la agrupación de Municipios y a la vez como un área territorial para el cumplimiento de los fines del Estado.
 
El mantenimiento de los límites provinciales existentes a la entrada en vigor de la Constitución se garantiza a través de la exigencia de ley orgánica para su alteración. Finalmente, el gobierno y administración provinciales se encomienda a las Diputaciones y otras Corporaciones de carácter representativo, rompiéndose de esta forma el sistema único de organización provincial a través de las Diputaciones.
 
La Provincia es igualmente en nuestra Constitución circunscripción electoral para la elección de miembros del Congreso, y a nivel provincial se eligen también parte de los miembros del Senado (arts. 68 y 69 CE).
 
La provincia, en el medio
La Provincia ocupa un lugar intermedio, crítico, en los distintos niveles de Administración territorial en que se organiza territorialmente el Estado, circunstancia ésta que convierte a dicha institución provincial en el punto de referencia por excelencia de cualquier intento de reforma de la estructura territorial del Estado. Su mantenimiento final y su refuerzo pueden ser el exponente de su propio valor intrínseco o de la resistencia del constituyente a modificar una institución secular en nuestra vida local.
 
Sin embargo no es menos cierto que la actual configuración de la Provincia se ha revelado como un elemento, por su rigidez, distorsionante en el actual proceso de construcción y consolidación del nuevo modelo de organización territorial del Estado.
 
Por otra parte la Constitución no precisa cuáles son los intereses locales, ni cuál el haz mínimo de competencias que para atender a su gestión debe el legislador atribuir a la provincia.
 
Es por ello que, ya desde la STC 32/1981, se plantee la posibilidad y conveniencia de una nueva configuración de la Provincia: “cabe derivar de la Constitución razones que apuntan a la posibilidad de que estos intereses provinciales y las competencias que su gestión autónoma comporta han de ser inflexionados para acomodar esta pieza de nuestra estructura jurídico-política a otras entidades autonómicas de nueva creación”.
 
El Tribunal Constitucional asume la posibilidad de que se opere “una modificación reductiva o ampliadora de la autonomía provincia porque tal fenómeno va implícito en la construcción de otros nuevos niveles territoriales.”
 
II.- LA PROVINCIA NUEVAMENTE EN EL CENTRO DEL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL MODELO TERRITORIAL DEL ESTADO Y DEL RÉGIMEN LOCALLeer+
 

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