domingo, 8 de abril de 2012

Todos los empleados del Sector Público tendrán una jornada de 37,5 horas semanales cuando las Cortes aprueben los PGE de 2012

Las retribuciones del Sector Público se congelan durante el resto del año 2012

Por lo que se refiere a la Función Pública, en esta ocasión no hemos encontrado sorpresas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya en el Congreso de los Diputados para su debate y posterior aprobación, posiblemente a finales de mayo proximo. En la de 2012, presentada la víspera de la Semana Santa tras la aprobacion del Consejo de Ministros, comprobamos que las retribuciones de todo el personal del sector publico se congelan, igual que las plantillas, salvo pequeñas excepciones. El art.22.DOS de la futura Ley lo confirma: "En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".

Nueva Jornada Laboral de 37,5 h. Tampoco hay sorpresas en cuanto a la jornada laboral, que se extiende a las 37,5 h. semanalas a todo el Sector Público, sin excepcion alguna. La D.A septuagesimosegunda lo señala taxativamente, dejando sin efecto cualquier acuerdo previo al respecto, incluido el suscrito con personal laboral: "Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A estos efectos conforman el Sector Público: a. La Administración General del Estado, las Administraciones de lasComunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidasfunciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %. Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española".

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