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sábado, 4 de febrero de 2023

El Supremo confirma la legitimidad de los procesos de estabilización de personal temporal con el derecho europeo

 «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral»

  Por José Ramón Chaves, delaJusticia.com blog.- La reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2023 (rec.3960/2021) da respuesta a una de las más actuales cuestiones de interés casacional; nada menos que si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las LPGE 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

 En el caso concreto estaba en juego el anuncio de nada menos que 932 plazas, en el ámbito de Castilla y León, como oferta de empleo público, correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal.

El recurso aducía que la administración pretendía sustituir a los interinos en situación de abuso de temporalidad, para que tales plazas sean ocupadas por titulares en propiedad, cesando a los funcionarios temporales, lo que, a su juicio, vulneraría la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre personal temporal. Y añadía que tampoco solucionaba el problema la reforma del artículo 10 del TREBEP, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En consecuencia, los demandantes en la instancia pretendían la inaplicación de la normativa estatal y autonómica por vulnerar el derecho europeo.

Veamos al detalle esta sentencia..

Ante el ruido de fondo, aclara que:

"En todo caso, en conexión con cuanto se acaba de exponer, debe subrayarse que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

 Después, resume hasta donde llegan los derechos del interino en situación abusiva:

"Debemos insistir, además, que en la mentada sentencia de 30 de noviembre de 2021 y en muchas otras posteriores, ya advertimos que lo razonado en la misma no significaba que quien habiéndose hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva no pueda, por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que aquel hecho le haya producido, pues así lo habíamos declarado en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2018 y así lo reiteramos ahora. También señalamos entonces que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera".

 Finalmente señala la idoneidad de las medidas de consolidación, aunque no comporten la garantía de acceso a la plaza:

"A tenor de nuestra jurisprudencia, por tanto, no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo, que es el escalón previo para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, a cuyos procesos selectivos, que han de garantizar, la igualdad, el mérito y la capacidad ( artículo 14, 23.2 y 103.3 de la CE), pueden presentarse los funcionarios interinos."

En definitiva, las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en «reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral». No se transgrede el Acuerdo Marco de la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas.

A partir de aquí, que cada uno saque sus conclusiones, aunque no será la última sentencia sobre la materia.

Confieso que cada vez que leo una sentencia sobre esta cuestión me siento como en la película Atrapado en el tiempo (por cierto, el día de la marmota, en que sale de hibernar, fue ayer 2 de febrero).

domingo, 27 de mayo de 2018

Gobierno y sindicatos constituyen la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público


Revista de prensa.- Lainformacion.com. El Gobierno y los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF han constituido la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo firmado por ambas partes el pasado 9 de marzo.

 Esta comisión tiene entre sus funciones la interpretación y evaluación de este acuerdo sobre condiciones retributivas, empleo y condiciones de trabajo.  CC.OO. ha señalado en un comunicado que hay que seguir avanzando en la recuperación de los derechos "arrebatados" a los empleados públicos por diferentes gobiernos, como la jornada o el 100% de las prestaciones por incapacidad temporal.

"Estos gobiernos, haciendo uso de leyes excepcionales en el tiempo del austericidio, han reducido, de forma significativa, los derechos, retribuciones y condiciones laborales de más de tres millones de trabajadoras y trabajadores de las Administraciones Públicas y empresas del sector público", ha denunciado el sindicato.

CC.OO. ha pedido que se impulsen mesas descentralizadas para el desarrollo del acuerdo alcanzado con el Gobierno, al tiempo que ha reclamado que las partidas de fondos adicionales vayan destinadas a reforzar los salarios más bajos y a atender a la reducción de la brecha salarial de género.

Para reducir al 8% la tasa de temporalidad, tal y como se estableció en el acuerdo, el sindicato pide cumplir los compromisos de mejora del empleo, con las convocatorias de ofertas de empleo necesarias, que estabilicen plantillas suficientes para atender los servicios públicos.

Más Mesas
Por su parte, CSIF ha reclamado a Collado la convocatoria de las diferentes mesas de diálogo para comenzar a negociar la eliminación de los descuentos por incapacidad temporal en las bajas por enfermedad de los empleados públicos, el desarrollo de la oferta de empleo público y de los concursos de traslado para los años 2018, 2019 y 2020 con los nuevos criterios establecidos en el acuerdo, y la negociación de la jornada laboral, con el nuevo criterio de máximos sobre las 37,5 horas semanales.

Esto permitiría, en los ámbitos donde exista acuerdo, negociar la implantación de la jornada de 35 horas (18 horas lectivas), según el sindicato que preside Miguel Borra, que ha pedido retomar cuanto antes la negociación en las administraciones donde se tumbaron las 35 horas (Andalucía, Castilla-La Mancha, País Vasco y Ayuntamiento de Madrid), en aquellas donde ya hay acuerdo para aplicarlas (Extremadura o Castilla y León) y de manera general en todas aquellas donde sea posible el acuerdo entre administración y sindicatos.

CSIF también quiere que se negocie el reparto de fondos adicionales, del 0,20% en 2018, 0,25% en 2019 y el 0,30% en 2020 para mejorar salarios sobre la subida establecida. En el caso concreto de la Administración General del Estado, CSIF subraya que estos fondos permitirían mejorar las retribuciones de un colectivo "especialmente desfavorecido" respecto a otras Administraciones.

En este ámbito, el sindicato reclama un salario mínimo de 1.200 euros y homologar las condiciones retributivas del personal laboral y el personal funcionario. Con este objetivo, propone un incremento lineal de 200 euros y una dotación presupuestaria de 100 euros por efectivo para el establecimiento de la carrera profesional.