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jueves, 4 de julio de 2019

José R. Chaves: Supremo fin al vicio de la falta de publicidad de las comisiones de servicio

"Esta sentencia traerá infinidad de preguntas:¿qué pasa con las vigentes comisiones de servicio que se otorgaron sin publicidad?"

Por José Ramón Chaves. DelaJustica.com.- Hay sentencias de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que: a) Interpretan la voluntad legal con amplios desarrollos materialmente normativos; b) Afectan a todas las administraciones públicas, a infinidad de empleados públicos y a las políticas de personal por incorporar contenido a normativa básica; c) Suponen un giro copernicano en las prácticas habituales de la administración; d) Dan un saludable paso de gigante para ofrecer mayor transparencia e igualdad en materia de empleo público pues priman la publicidad, transparencia, objetividad e igualdad frente a la eficacia.

Este es el caso de la importante Sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1594/2017) que traerá cola en la vida administrativa, aunque a nuestro juicio es una sentencia técnicamente impecable, jurídicamente loable y que saneará los clásicos abusos de las comisiones de servicio.

Veamos
El artículo 81.3 del EBEP dispone que «en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación». Pues bien, el auto de 3 de julio marzo de 2017 identificó que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si a la vista de la redacción de los citados preceptos «es o no imprescindible que la cobertura de puestos de trabajo en comisión de servicios deba ir precedida de una convocatoria pública, habida cuenta que -teniendo en cuenta el tenor literal del primero de aquellos preceptos- no consta la existencia de normas de aplicación que señalen un plazo específico para proceder a tal convocatoria «.

La sentencia interpreta el art.81.3 del EBEP y de forma sencilla y clara parte de la mínima regulación básica, sin tolerar fugas de la misma:
1º La comisión de servicios se regula dentro de la «movilidad» funcionarial, figura distinta del régimen de provisión de puestos de trabajo del artículo 78.2 del EBEP, y la exigencia de convocatoria pública se deduce de la literalidad del citado precepto, norma de carácter básico (cf. disposición final primera), mientras que el artículo 64 del RGIPPT sólo tiene como ámbito de aplicación la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.

La consecuencia la aclara para evitar toda duda:
4º Por tanto, cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.
Además para evitar eludir la convocatoria pública apoyándose en que la norma parece solo imponerla si existe plazo para ello en la normativa, precisa:

5º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible ex lege que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.

También deja claro que hay mas garantías que la convocatoria pública:
6º A la exigencia de convocatoria pública hay que añadir otras garantías y así es como cobra sentido en el ámbito de la Administración General del Estado las deducibles del artículo 64 del RGIPPT: partiendo del presupuesto general -que exista vacante y que sea urgente e inaplazable cubrirla- se regula su duración máxima y prorrogabilidad, que el designado cuente con las exigencias previstas en la relación de puestos de trabajo para ocupar la plaza en cuestión, la competencia para acordarla, que en su caso se oferte la plaza en la siguiente convocatoria para la provisión por el sistema que corresponda, más aspectos relacionados con la condiciones de trabajo del adjudicatario.

Ahora bien, ello no lo convierte en un “concurso de méritos”
7º La convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica -máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables- aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc.: bastará el anuncio de la oferta de la plaza en comisión de servicios, la constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la plaza vacante.

Es cierto que ya existían administraciones que voluntariamente, o fruto de la negociación con los sindicatos, ofertaban en pública concurrencia las comisiones de servicio. Pero también es cierto que el EBEP imponía la publicidad pero bajo la condición de existir plazo en la normativa de aplicación, cuando lo cierto es que no suele existir esta regulación complementaria de las convocatorias de puestos en comisión de servicio (ni interés del legislativo ni ejecutivo en regularlo) con lo que se escamoteaba la publicidad.

De este modo, infinidad de comisiones de servicio “volaban bajo radar de la publicidad” pues se otorgaban no solo discrecionalmente sino al margen de toda publicidad.

Por eso, esta sentencia es un gran avance en los derechos de los empleados públicos a la publicidad e igualdad, pues suple lo que el legislador básico no se atrevió a decir para evitar alterar cómodas prácticas consolidadas.

Es cierto que algunas administraciones y autoridades se rasgarán las vestiduras invocando que peligra la eficacia, aunque es un grito carente de todo sustento pues un principio constitucional (art.103 CE) no debe primar sobre derechos constitucionales de superior rango (arts.9.3, 24 CE), y además precisamente la concurrencia conduce a mayor eficacia, pues mas eficaz será la administración que recluta temporalmente a quien mas mérito tiene.

Esta sentencia traerá infinidad de preguntas:¿qué pasa con las vigentes comisiones de servicio que se otorgaron sin publicidad?, ¿se acometerá su revisión de oficio o se esperará que alguien las impugne sin límite de plazo pues normalmente se otorgaron sin comunicación ni ofreciendo pie de recursos?,¿se mantiene además de la necesidad de concurrencia el amplísimo margen de discrecionalidad en su otorgamiento o fruto de esa concurrencia habrá que robustecer la motivación de adjudicación?, ¿deberán someterse a publicidad las prórrogas de las comisiones de servicio preexistentes?, ¿qué consecuencias genera la abusiva prórroga de comisiones de servicio en cuanto a valoración de los servicios prestados, necesidad de oferta a cobertura definitiva, u otros derechos ligados a su presentación?, ¿están sometidas a publicidad la convocatorias en comisión de servicios de los órganos constitucionales, incluidos Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas y los entes públicos independientes?

Muchas cuestiones que deberán ser resueltas a la vista de los desarrollos normativos de esta figura en cada ámbito, o por la jurisprudencia caso a caso.

De momento, ya tenemos un gran paso en cuanto al a necesidad de publicidad y concurrencia previa a la cobertura por comisión de servicios de plazas vacantes, exista o no normativa específica que lo regule.

viernes, 9 de noviembre de 2018

Más de 50 funcionarios jefes del Ayuntamiento de A Coruña se nombraron a dedo, y la mitad tendrán que ser cesados

El actual gobierno local designó a 39, y otros 15 venían de mandatos previos y se les mantuvo

Revista de prensa. la Voz de Galicia.- Un total de 54 jefes de servicio, departamento, sección y unidad del Ayuntamiento fueron nombrados en comisión de servicio, un mecanismo que permite a los responsables políticos total discrecionalidad en el nombramiento, por lo que la normativa legal restringe su uso a casos de urgente e inaplazable necesidad y por un plazo máximo de dos años.

Pero en María Pita las comisiones de servicio no son en absoluto excepcionales. Se han empleado de forma habitual, y se ha ignorado el plazo máximo de dos años casi con la misma asiduidad.

Esas irregularidades dieron pie a un recurso judicial del sindicato CIG que fue estimado en su totalidad. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña el pasado 5 de noviembre, ordena al Ayuntamiento el «cese inmediato» de todos lo funcionarios en comisión de servicio que hayan superado el plazo de dos años en esa situación.

De los más de 200 funcionarios en comisión de servicio, el dictamen judicial afecta a 161, según el sindicato CIG, aunque un informe municipal reduce la cifra a 156. Entre ellos estarían la mitad de los 54 funcionarios jefes, que desempeñan puestos de responsabilidad. La mayor parte de ellos, 39, fueron nombrados en este mandato, y otros 15 proceden de gobiernos anteriores.

Las comisiones de servicio tienen una duración máxima de dos años, por lo que esos 15 tendrían que haber sido cesados por el actual gobierno local en algún momento de este mandato, ya que lleva tres años y siete meses al frente del Ayuntamiento.

En la parte más alta del escalafón de funcionarios están los jefes de servicio. Hay diez de ellos en comisión de servicio. Todos fueron nombrados por el actual gobierno local y seis superan el plazo máximo de dos años. 

Segunda, tercera y cuarta línea
La siguiente línea está compuesta por los jefes de departamento. Hay 21 en comisión de servicio, de los que 15 fueron nombrados en este mandato. Tres de ellos, y los seis heredados de mandatos previos, superan los dos años.

Justo por detrás están los jefes de sección. Entre ellos hay 11 nombrados en comisión de servicio, seis en este mandato. Uno de ellos lleva más de dos años en esa situación, igual que los cinco procedentes de gobiernos previos.

Finalmente, las comisiones fueron utilizadas para nombrar a 12 jefes de unidad. Ocho lo fueron en el actual mandato. Dos de ellos y los cuatro heredados deberían cesar, según la sentencia, al pasar de dos años en el puesto.

La comisión de servicio también se utilizó para nombrar al actual oficial mayor, fichado por el gobierno local en el Ayuntamiento de A Laracha el 16 de noviembre del 2016. La semana pasada resultó ganador del concurso para otorgar esa plaza por procedimiento de libre designación.

También está en comisión de servicio el director de la Banda Municipal de Música, aunque está dentro del plazo de dos años. 

El alcalde apela al orden
El actual gobierno local fue el que aprobó más comisiones de servicio, especialmente entre los funcionarios jefes. De hecho, la CIG ha criticado que la Marea «continuou promovendo máis comisións de servizo, algunhas mesmo disfrazadas de concursos nos que engadían restricións ou preferencias, mais só nos postos máis baixos» y, aunque señala que el ejecutivo de Xulio Ferreiro «non é o responsábel do inicio da totalidade dos postos denunciados», si sería «responsábel das sucesivas renovacións». Pese a ello, el alcalde insistió ayer en que el problema viene de años atrás y en que su equipo lo que pretende es devolver el «orden» a la plantilla del Ayuntamiento.

Pero la vía para lograrlo no pasa por ejecutar la sentencia judicial, que ordena el cese «inmediato» de los funcionarios. El gobierno local ya ha anunciado que la recurrirá, aunque según la sentencia en el juicio no articuló argumentos en su defensa, y mientras tanto tramitará un concurso de traslados para regularizar la situación de los funcionarios.

El propio juez rechaza esa solución al señalar que el citado concurso no invalida un «hecho cierto», la «ilegalidad» del mantenimiento de las comisiones que superan los dos años. De ahí que ordene el cese inmediato. La CIG ha invitado al equipo de Ferreiro a cumplir el «contundente» fallo judicial, y ha advertido que sería «temerario» no hacerlo, pero el recurso se da por seguro.

XOSÉ GAGO. MARCOS MÍGUEZ

Su discrecionalidad ha causado críticas, pero los partidos las justifican en privado por la necesidad de tener cargos fiables

Unos 200 funcionarios del Ayuntamiento de A Coruña ocupan su puesto mediante una comisión de servicio. Se trata del 14 % de la plantilla municipal, un porcentaje que evidencia el abuso que se ha hecho en María Pita de esa figura, perfectamente legal, pero planteada para cubrir situaciones extraordinarias y de urgente necesidad en la Administración. 

¿Desde cuándo hay quejas por el abuso de las comisiones de servicio?
Desde siempre. El sindicato que acudió al juzgado por las irregularidades, la CIG, señala que ya se utilizaban mal en tiempos de Francisco Vázquez. Pero la central y el presidente de la junta de personal, Manuel Aceña, del CSIF, coinciden en que en este mandato han seguido aumentando. Las cifras que maneja la CIG indican que en el actual mandato se concedieron 77, a las que hay que sumar ocho del último mes, mientras que en todo el anterior mandato se otorgaron 72. El sindicato también critica que el actual gobierno local ha renovado las que recibió de sus predecesores, ya que a los dos años tendría que haberlas terminado, y por acción u omisión no lo hizo. 

¿Por qué se critica ese mecanismo?
Los sindicatos no critican el sistema en sí, sino el uso que se hace de él. La principal crítica es que permite hacer los nombramientos de forma discrecional, sin necesidad de que el funcionario pase por prueba alguna de selección. Además, se puede emplear para fichar a funcionarios de otras Administraciones -normalmente para los puestos de más responsabilidad y mejor remunerados-, lo que suele provocar quejas entre los funcionarios «de la casa», que por una decisión política ven frustrada su oportunidad de hacer carrera. 

¿Por qué los políticos recurren a ese sistema?
Por supuesto, parte de las comisiones se otorgan de manera motivada con el fin para el que fueron planteadas: suplir necesidades urgentes de la Administración. El problema es que esas situaciones a veces se prolongan más de lo que permite la ley sin que se convoque un procedimiento reglado para otorgar las plazas. Esa podría ser la explicación de que haya cinco altos cargos de los centros sociales que están en comisión de servicio desde hace un decenio.

Pero la discrecionalidad de los nombramientos en comisión de servicio también ofrece a los responsables políticos la posibilidad de situar al funcionario que quieran en un puesto determinado.

Esa circunstancia suele relacionarse con el «enchufismo», pero en privado todos los partidos justifican hasta cierto punto la necesidad de contar con personas «de confianza» en los puestos claves de la Administración, como las jefaturas de servicio.

Claro que los funcionarios perjudicados son mucho menos comprensivos con esa necesidad, sobre todo desde que la ley autoriza el nombramiento de directores de área -el actual gobierno tiene nueve, uno más que el PP-. Esos cargos se nombran de forma totalmente discrecional, pueden proceder de otras Administraciones, y se sitúan un peldaño por encima -tanto en materia salarial como jerárquica- de los jefes de servicio. Por lo tanto, la mayoría de los funcionarios considera que la necesidad de un mando político dentro del propio aparato administrativo ya queda cubierta con esos cargos. 

¿Por qué aumentaron las comisiones durante los últimos mandatos?
Entre otras causas, la supuesta necesidad de contar con personal «de confianza» en puestos elevados ayuda a entender el aumento. En 28 años de gobiernos socialistas se formaron, inevitablemente, afinidades con parte de la plantilla. El siguiente gobierno del PP no contó con algunos, y movió la plantilla y la aderezó con funcionarios de otras Administraciones utilizando, entre otros sistemas, las comisiones de servicio.

Ese efecto se incrementó con la Marea, que no tenía afinidad ni con los nombrados por el PP ni por la mayor parte de los heredados del bipartito PSOE-BNG. Como consecuencia, aumentaron los desembarcos de personal externo y los bailes en la plantilla. 

¿Es coherente la postura de los partidos políticos?
No. Aunque en privado se muestren comprensivos con esas maniobras, en público todos proclaman su fe incondicional en los funcionarios. De hecho, uno de los ejes de la campaña de la Marea Atlántica fue su rechazo a los nombramientos «a dedo» del PP y su insistencia en que contarían para todo con la plantilla de María Pita. Pero hubo desembarco de personal de otras Administraciones -en ocasiones con cargo político- destinados a los puestos de más responsabilidad. 

La demanda de los funcionarios fue el colofón de un mandato marcado por la tensión
El mandato arrancó con elogios del gobierno local a los funcionarios de María Pita, pero los choques con la plantilla se han sucedido a un ritmo similar o incluso superior al de otros gobiernos.

Hubo polémica cuando el jefe de gabinete del alcalde llamó «orcos» a parte de la plantilla, o cuando el concejal de Rexeneración Urbana habló de funcionarios «permisivos» con los promotores en el área de Urbanismo.

Esos roces verbales dieron paso a movilizaciones en el caso de la Policía Local, en la que se han combinado las reivindicaciones laborales y el disgusto creado por el apoyo del gobierno local a los okupas de la Insumisa, para dar paso a un malestar que podría llegar hasta las elecciones.

El colofón fue la demanda de la CIG por las comisiones de servicio, que los más críticos de la plantilla ven como la ruptura total de las promesas electorales del gobierno, que se comprometió a regularizar la situación de la plantilla y contar con ella.