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sábado, 25 de febrero de 2023

La cita previa enfrenta a miles de pensionistas con la Seguridad Social

Diego Gómez: «El derecho ordinario no permite imponer la cita previa obligatoria, en situación excepcionalidad, sí. En este caso, un hecho excepcional motiva que impongas una cosa que no puedes imponer»

Revista de prensa. El Independiente. Por ALBA ASENJO DOMÍNGUEZ .-  La necesidad de conseguir una cita dificulta el acceso a mayores y personas con menos recursos | Expertos aseguran que la exigencia es ilegal y animan a reclamar

«Sin cita previa no puede pasar. Tiene que pedirla por teléfono o por internet». La obligatoriedad de la cita previa se ha impuesto en la Administración Pública hasta estar prácticamente generalizada. Mientras que hace años el ciudadano tenía la opción acudir a realizar un trámite con o sin ella, debiendo coger número en el momento en este último caso y esperar su turno, actualmente en gran parte de los organismos conseguir una cita online o por teléfono es imprescindible para ser atendido.

El cambio, impulsado por la pandemia, coincide en el tiempo con la jubilación de miles de empleados públicos que no son sustituidos con la misma agilidad. Como resultado, asociaciones de pensionistas, oenegés, trabajadores públicos y expertos en derecho administrativo alertan del deterioro del servicio, del peligro que supone dejar atrás a aquellos con menores competencias digitales y de la pérdida de derechos que implica que la atención presencial sin cita haya dejado de existir.

«Antes, en la Seguridad Social se permitía la entrada cogiendo un número y listo. Venía una señora que llevaba meses intentando pedir cita y se le atendía. Otra que necesitaba la tarjeta sanitaria europea, y se le hacía. Pero con el control del Covid se dijo ‘aquí no pasa nadie si no es con cita previa», explica Ricardo Aguirre, portavoz del sindicato CSIF en la Seguridad Social y también administrativo del organismo, uno de los que más quejas está ocasionando. «Ahora a la gente que carece de medios por el Covid se le exige cita. Eso no es viable para la gente mayor, ya no te cuento para la gente del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que, aunque tenga móvil, si no tienen dinero para comer, tampoco tienen para otras cosas. Hay complicaciones», lamenta el empleado. Según los cálculos de CSIF, el año pasado 3,8 millones de llamadas se quedaron sin responder en las oficinas del INSS.

En Alicante, los integrantes de la Plataforma de Pensionistas de l’Alacantí se están manifestando frente a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A grito de «que vuelva ya la cita presencial», medio centenar de personas mostraban la semana pasada su indignación por una situación, la de que no atiendan a nadie sin cita previa, que causa numerosas escenas de tensión a diario. El colectivo también lamenta que tratar de conseguir una cita se convierte en una tarea imposible.

En Zaragoza, un abogado llamó a la policía hace unas semanas porque llevaba más de tres meses intentando coger cita tanto por teléfono como por internet, sin éxito, para tramitar su jubilación. En las oficinas de Vitoria, este febrero las colas son diarias y se ven desde primera hora, ya que los usuarios están encontrando imposible coger cita previa. «Es inconcebible que, desde la Administración, donde debiera facilitarse el acceso a los trámites y a la documentación, se dificulte a las personas que precisamente tienen más necesidad», explica Gonzalo Balo, presidente del Movimiento Gallego por la Defensa de las Pensiones (Modepen).

Pero los pensionistas no son los únicos que están protestando. También los propios empleados de la Seguridad Social han convocado concentraciones ante las oficinas del INSS de toda España por «la desastrosa gestión de los recursos humanos de la Seguridad Social y el imparable deterioro del servicio público».¿Es legal exigir cita previa?

Desde el Ministerio de Seguridad Social aseguran que la cita previa es tan solo una manera de ordenar, y que se atiende sin ella a todo aquel que acude a una oficina del INSS con un trámite urgente. Sin embargo, expertos en derecho administrativo mantienen que no es legal exigir una cita previa en ninguna administración, salvo en casos de excepcionalidad como fue la pandemia.

Opina así el abogado vigués Diego Gómez, profesor asociado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo, y que además ha sido galardonado por la Universidad de Salamanca con el premio Blog Jurídico de Oro 2022 por un artículo al respecto. El jurista anima a los afectados a reclamar con un formulario que él mismo pone a disposición del público -disponible aquí– para exigir a la Administración que atienda sin cita previa, y mantiene que esta presión ciudadana está surtiendo efecto en diferentes entes del Estado.

 Exilio de las grandes ciudades para tramitar la jubilación: «Terminé en un pueblo de Ávila»

«El derecho ordinario no permite imponer la cita previa obligatoria, en situación excepcionalidad, sí. En este caso, un hecho excepcional motiva que impongas una cosa que no puedes imponer», explica. En su blog, el abogado argumenta que no hay ninguna norma que permita a las administraciones públicas a imponer una cita previa obligatoria, y que las que existen dicen lo contrario.

«Las diferentes leyes aprobadas desde 1978 han dicho que los modelos administrativos deben construirse siempre en función de los ciudadanos y no al revés. La actual ley de régimen jurídico del sector público obliga a que las administraciones respeten en su actuación los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos. La Ley de Procedimiento Administrativo reconoce a los ciudadanos, entre otros derechos, el de acudir a los registros públicos para presentar solicitudes y recursos. Y respecto a la Administración electrónica, la ley deja a las personas físicas decidir libremente si se quieren relacionar electrónicamente o no con la Administración. La imposición de una cita previa obligatoria vulnera todo esto", profundiza, lamentando que la Administración se haya convertido «en un búnker al que no se puede acceder sin la tristemente famosa cita previa», así como que en ocasiones se obligue a hacerlo electrónicamente.

La web de la Policía Nacional recoge que es obligatorio conseguir una cita previa para obtener o renovar el DNI y pasaporte.

¿Cómo reclamar para conseguir darle la vuelta? Gómez recomienda presentar un escrito en la administración pertinente, y llevarlo al Defensor del Pueblo si no se obtiene respuesta, para que también requiera lo mismo. Después, puede continuarse el proceso a través de un juzgado, con la desventaja de que esta opción es cara y lenta. Por eso, considera la reclamación una opción «mucho más rápida y mucho más efectiva». «Si la gente se empieza a encabronar, los políticos son cobardes, si ven que esto puede provocar una pérdida de votos ya ves que enseguida reculan».

Más allá de Seguridad Social

Pero hay que recordar que la exigencia de la cita previa no es algo exclusivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo exige la Tesorería General de la Seguridad Social, la Junta de Andalucía, multitud de sedes del Gobierno vasco, el Ayuntamiento de Barcelona, y lo exige la Policía Nacional para Extranjería y para obtener y renovar el DNI y el pasaporte, entre otras. Sobre todo, tras la pandemia multitud de instituciones no han recuperado el modelo de atención presencial que sí ofrecían antes. En este sentido, el abogado Gómez recuerda que las instituciones gallegas y las extremeñas sí han recuperado la cita presencial ante la presión de los ciudadanos.

 «Recibimos a diario la condena social de los administrados que luchan por ser atendidos sin conseguirlo. Los trabajadores de la Seguridad Social queremos atender a los ciudadanos cuando lo necesiten y en la modalidad que ellos elijan. No queremos que se desesperen en sus casas intentando conseguir una cita previa que no alcanzan o que solo consigan hablar con una máquina que les dice que vuelvan a llamar. La falta de atención provoca, en ocasiones la interrupción de rentas a las que tienen derecho los ciudadanos», explican en un comunicado que firman los sindicatos CSIF, CCOO y UGT.

jueves, 8 de agosto de 2019

Diego Gómez: ¿La caducidad del procedimiento es un vicio de anulabilidad? Malamente...

Por Diego Gómez .-Derechoadminsitrativoyurbanismo.com.-  Leyendo los comentarios de jurisprudencia contencioso-administrativo del último número de la fantástica Revista de Administración Pública editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales descubrí la STS de 12.03.2019 (RC 676/2018) que vuelve a incidir sobre que la caducidad del procedimiento administrativo es un vicio de nulidad de los previstos en el art 47 de la Ley 39/15.

Esta cuestión había sido ya clarificada a mi juicio con anterioridad, tal y como ya había explicado en esta entrada de mayo de 2018 "La caducidad del procedimiento administrativo es un vicio de nulidad" y en el artículo homónimo pero de distinto contenido que los amigos de la revista Actualidad Administrativa de Wolters Kluwer tuvieron la amabilidad de publicarme en el mes de octubre de 2018.

En estos artículos a cuya lectura me remito, se hacía referencia a varias sentencias sobre las que vuelve la sentencia de 12.03.2019. Aunque la sentencia resuelve un caso de caducidad en un procedimiento contable, hace un resumen en su fundamento de derecho Tercero sobre este instituto de la caducidad y su consideración como vicio de nulidad de pleno derecho que por su claridad paso a transcribir: 

"TERCERO . Consideraciones generales sobre el instituto de la caducidad.
Este Tribunal Supremo ha tenido ocasión de analizar el instituto de la caducidad de los procedimientos administrativos en numerosas ocasiones, entre las más recientes cabe citar la STS nº 438/2018, de 19 de marzo (rec. 2054/2017).En la citada sentencia ya recordábamos que el ejercicio por la Administración de sus potestades de intervención está sujeta a límites, uno de ellos es el establecimiento de un plazo máximo para resolver los procedimientos. Su razón de ser obedece al deber de las Administraciones públicas de dictar resolución expresa en los plazos marcados por la ley, con ello se pretende garantizar que los procedimientos administrativos se resuelvan en un tiempo concreto, evitando la prolongación indefinida de los mismos por razones de seguridad jurídica. El incumplimiento de estos plazos conlleva como consecuencia jurídica la caducidad del procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones (artículo 44.2 de la Ley 30/1992), lo que no impide la apertura de nuevo expediente sobre el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. 
La caducidad del procedimiento se constituye así como una forma de terminación del procedimiento que penaliza la falta de diligencia de la Administración en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver. La esencia de la caducidad de un procedimiento es que queda inhabilitado como cauce adecuado en el que poder dictar una resolución valida sobre el fondo.
Ello motiva que numerosas sentencias de este Tribunal hayan venido sosteniendo la invalidez de las resoluciones administrativas dictadas en un procedimiento caducado, al entender que "debía considerarse extinguido, y consecuentemente nula la resolución administrativa recurrida" (STS de 24 de septiembre de 2008, rec. 4455/2004 ), o como se sostiene en la STS de 3 de febrero de 2010 (rec. 4709/2005) la obligación impuesta en una resolución administrativa dictada en un procedimiento caducado "ha perdido su soporte procedimental, y, por tanto, también, su validez y eficacia". Es más, en nuestra STS nº 9/2017, de 10 de enero (rec. 1943/2016 ) se afirmaba que "el procedimiento caducado se hace inexistente".

 La sentencia finaliza este fundamento de derecho que es para enmarcar diciendo:

"Los actos y resoluciones administrativas han de dictarse en un procedimiento válido, ello constituye una exigencia básica de nuestro ordenamiento administrativo que se plasma en numerosos preceptos (art. 53 dela LRJPAC) llegándose a sancionar con la nulidad de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido (art. 62.1.e) de la LRJPAC). De modo que, si el procedimiento ha devenido inválido o inexistente, como consecuencia de su caducidad, ha dejado de ser un cauce adecuado para dictar una resolución administrativa valida que decida sobre el fondo, por lo que la Administración está obligada a reiniciar uno nuevo.
Así se establece también en el art 95.3 de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015) en el que se afirma "los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción" y se añade "En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado". En definitiva, tanto en la Ley 30/19992 como en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, disponen que la caducidad conlleva la necesidad de reiniciar un nuevo procedimiento para poder dictar una resolución administrativa valida.
Por ello, en un procedimiento extinguido e inexistente no es posible dictar una resolución de fondo valida, salvo aquella que tenga como único objeto declarar la caducidad del procedimiento, tal y como dispone el art. 42.1 y 44.2 de la Ley 30/1992"

Por todo ello, a la pregunta que da título esta entrada, ¿la caducidad del procedimiento es un vicio de anulabilidad? podríamos contestar haciendo un guiño de humor con la frase de la famosa canción de Rosalía "Malamente (tra, tra)!"...

El día final del plazo de caducidad de los procedimientos de revisión de oficio 
Sobre esta misma institución de la caducidad del procedimiento, en este mes de agosto saldrá en el número de la Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación  un artículo que los amigos de Thomson Reuters van a tener la amabilidad de publicarme un artículo del que había hablado en esta entrada "¿Cuál es el día final del plazo de caducidad de los procedimientos de revisión de oficio? ". 

A la espera de que el Tribunal Supremo resuelva la cuestión que fue declarada de interés casacional en el ATS de 25.06.2018 (RC 846/2018), en dicho artículo se exponen las razones por las que, a mi juicio, en los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos del art. 106 de la Ley 39/15 el plazo máximo para que se produzca la caducidad del procedimiento debe ser el plazo de notificación y no solamente el de resolución al que se refiere dicho artículo 106.5. Por el contrario, con las declaraciones de lesividad del art. 107, por su distinta naturaleza y efectos, entiendo que sí está justificado que dicho plazo máximo sea el de resolución de dicho expediente al que se refiere dicho art. 107.3 de la Ley 39/15.  

Esperemos que el Tribunal Supremo resuelva en la misma línea garantista seguida en la sentencia objeto de esta entrada y que no suceda en cambio lo que denunciaba el gran Rafael Jiménez Asensio en su entrada Una interpretación supremamente “literal” (La STS 828/2019, sobre Policías Locales interinos: consecuencias más allá del problema analizado )" o yo mismo en "El ciudadano no tiene quien le escriba"  donde comentaba la STS de de 10.07.2018 (RC 1548/2017).

Una cosa es que la Sala Tercera no pueda convertirse en legislador y otra muy distinta es que se quede en la mera interpretación literal de la ley. 

Puesto que si lo hace como en las sentencias comentadas, por una parte habría que preguntarse si no nos encontramos en la Francia revolucionaria donde el Juez era la mera boca de la ley y por otra parte y ligado a lo anterior si no se está vulnerando el art. 9.1 de nuestra Constitución que obliga a tener cuenta no sólo la ley, sino la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

No se si hemos reflexionado lo suficiente sobre el papel que la Sala Tercera tiene en el buen funcionamiento democrático. Además de su labor hermenéutica que comparte con otras Salas del Alto Tribunal cumple una función fundamental de protección de las garantías ciudadanas frente a los abusos, excesos y defectos del poder.

Con una legislación express y un nulo control normativo ex post, la labor interpretativa del Tribunal Supremo es vital para poner un poco de sentido común y dotar al sistema resultante de una coherencia. 

Con el nivel político que tenemos últimamente es más importante su labor que nunca. Que podamos decir orgullosos como ha pasado con otras sentencias de la Sala Tercera que "aún quedan jueces en Madrid".
Es de Justicia.