viernes, 23 de febrero de 2024

Vuelta de tuerca del TJUE frente a los abusos de temporalidad: STJUE de 22 de febrero de 2024

El TJUE dice lo que siempre ha dicho que la contratación abusiva debe ser combatida y deben remediarse los casos que lo padecen

Por José R. Chaves. delaJusticia.com. Llegó la esperada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de de 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22,) en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteada por la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los abusos de contratación y las medidas procedentes en aplicación de la Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Intentaré resumir la sentencia, separando la paja del grano y persiguiendo lecturas realistas. Veamos.

Esta importante sentencia, en lo que interesa, tras reiterar la doctrina habitual la sentencia del TJU deja claro sobre quien tiene que velar por las consecuencias abusivas pues:

Los Estados miembros disponen a este respecto de un margen de apreciación, ya que tienen la opción de recurrir a una o varias de las medidas enunciadas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco o incluso a medidas legales existentes equivalentes»

Y recuerda el control negativo que asiste al Tribunal Europeo que no interfiere en el criterio de los tribunales internos pues:

"Además, es preciso recordar que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, ya que esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco (…)Por lo tanto, corresponde al tribunal remitente apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada"

Aborda la cuestión de la medida de “procesos de consolidación” señala que :

"la convocatoria de tales procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva»

Y advierte  que:

"de las peticiones de decisión prejudicial se desprende que, en los casos de autos, pese a que la normativa aplicable en los litigios principales establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.     En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada».

A continuación responde a las cuestiones prejudiciales más interesantes:

"el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos"

Y   aborda la cuestión mas relevante que se formula en los siguientes términos:

"el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos"

Contesta que:

"debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. 136    De todo lo anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.

Hacemos hincapié en que contempla que la conversión en fijos  «puede» constituir medida (no que «deba»), que se refiere a relación laboral (no funcionarial) y siempre que el ordenamiento jurídico interno no contemple «ninguna medida efectiva».

Y concluye

"137    Por otro lado, si, en ese supuesto, el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Curioso que sea «el tribunal remitente» el que deba «modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo». 

Pues bien, lo que dice el TJUE en esta sentencia está muy bien. Nada nuevo bajo el sol. Tolerancia cero con los abusos de temporalidad. Pero sería un interpretación forzada y disparatada concluir, con frivolidad temeraria, afirmar (como he escuchado hoy) : 1) que ahora los funcionarios interinos se convertirán directamente en funcionarios de carrera; 2) que la sala contencioso-administrativa tendrá que modificar su criterio jurisprudencial; y 3) que las actuales convocatorias de consolidación son inválidas, y 4) que quienes no hayan participado o hayan sido eliminados tendrán derecho a la “repesca automática”.

De eso nada. A mi juicio la correcta lectura de la sentencia ( y el que quiera leer otra cosa que lo haga) es la siguiente:

El TJUE dice lo que siempre ha dicho que la contratación abusiva debe ser combatida y deben remediarse los casos que lo padecen.

El modo y condiciones para remediar los abusos es cuestión de orden jurídico interno, sin que pueda ninguna sentencia del TJUE imponer normas positivas o modificar jurisprudencia. Cosa distinta es la primacía del derecho europeo y su obligada aplicación por los tribunales internos.

La sentencia comentada se refiere a cuestión prejudicial planteada en relación contratos laborales abusivos por órgano de la jurisdicción social, y sin referirse a personal funcionario ni haberse invocado en tal cuestión (ni abordado) los escollos o jurisprudencia contencioso-administrativa que se alzan frente a los abusos de personal funcionario. De hecho, literalmente la perla de la sentencia es esta literalmente “la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida” (cosa que no es extraña ni se resiste el ámbito laboral, donde no hay un trasfondo de funciones públicas reservadas)

Tampoco se pronuncia la sentencia sobre si es medida suficiente, el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial que es el cauce apuntado por la sala tercera ( no se pronuncia el TJUE porque no estamos ante supuesto de funcionario ni lo ha planteado un juzgado o sala contenciosa).

La sentencia reprocha como insuficiente el remedio para el abuso de los procedimientos de consolidación originales, cuando pues sienta criterio en cuanto  «la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada”. Sin embargo, precisamente las últimas convocatorias de forma directa parten y tienen por alfa y omega el remedio al carácter abusivo de la temporalidad.

La sentencia comentada toma como referencia la puesta de manifiesto del Real Decreto Ley 14/2021 sobre consolidación, pero por razones temporales nadie ha sometido si son suficientes el régimen de consolidación planteado por la Ley 20/2021 que entre otras medidas suaviza requisitos e impone un turno de “concursos” puro y duro. Por tanto, el escenario normativo en que cuestiona la medida de consolidación no es el del sistema actualmente vigente, el cual no ha sido enjuiciado por el TJUE pero sí ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En todo caso, indicaremos que curiosamente recomienda que se modifique la jurisprudencia, la cual está reservada al Tribunal Supremo, lo que dificulta que juzgados y salas territoriales tomen senderos distintos. Y lo cierto es que la Sala contencioso-administrativa del Supremo ha fijado criterio uniforme desde 2018: a) los abusos deben reprimirse; b) no procede la aplicación analógica a los funcionarios del régimen laboral; c) no procede la conversión del interino en funcionario de carrera y d) Queda abierto el ejercicio de acciones de responsabilidad. Ahí estamos y a mi juicio, ahí seguimos tras la STJUE de 22 de febrero de 2024, si la leemos con atención y no con intención.

En fin, mantengamos la calma. Que las Administraciones prosigan sus procedimientos de consolidación y estabilización, que las administraciones velen por no extralimitar la temporalidad y que se repriman los abusos.

Ah, como es habitual que cada uno quiere escuchar lo que le place, ruego no se molesten en hacer comentarios a este artículo. 

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