"La reforma del año 2015 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos cargó las tintas en la tipificación y sanción de esas infracciones"
Por Antonio Arias, fiscalización.es blog.- ¡Hay dos asuntos que se han convertido en clásicos de los Encuentros Técnicos. Uno es la necesaria reforma (arreglo, diríamos) de la responsabilidad contable y el otro afecta al desajuste del gasto electoral. Ambas tuvieron su debate en XV Encuentros de Zaragoza y se trasladaron desde los grupos de trabajo a las conclusiones finales. Hoy, tratamos el tema electoral, apoyados por la noticia, de rabiosa actualidad con la convocatoria de Elecciones a Diputados y Senadores, para el 23J -junto con el cierre y envío de las contabilidades de las campañas políticas a las elecciones locales y autonómicas-, que contienen riesgos muy importantes, sobre todo para las pequeñas formaciones políticas.
Ya dejamos hace años en la bitácora un aviso para navegantes de la política con el sugerente título de El extraño caso de las empanadas de 50.000 euros donde alertábamos de las sanciones excesivas que se producían sin ningún margen de posible moderación para el Tribunal de Cuentas de España. Hoy leemos en El Periódico de España que el Tribunal Constitucional decidirá la próxima semana si entra a estudiar la Cuestión de inconstitucionalidad sobre la altísima desproporción de las sanciones fijadas en la ley de financiación de partidos políticos para los casos de extralimitación leve en gasto electoral. El asunto afecta sobre todo a los políticos aficionados que carecen de apoyo en la rendición de cuentas de las campañas.
La reforma del año 2015 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos cargó las tintas en la tipificación y sanción de esas infracciones. Los artículos 17 y 17 bis, exigen al Tribunal de Cuentas sancionar a las candidaturas que superen los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que son de 0,11 euros por habitante en cada municipio donde se presenten. Si se exceden de ese límite en más de un tres y en menos de un diez por ciento, será falta grave y la sanción “en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil euros”. Si es superior al 10% será infracción muy grave, con sanción mínima de cincuenta mil euros.
La ponencia del magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, adelanta que la cuantía de las indemnizaciones impuestas es excesiva y que, además, se trata de un problema que dista de ser aislado según reconoce el propio Tribunal de Cuentas. Por esta razón deja en suspenso la resolución del caso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la posible inconstitucionalidad del inciso concreto del artículo 17 de financiación de partidos que fija las sanciones “sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros."
Los hechos enjuiciados se remontan a las elecciones locales de 2019, en las que una pequeña formación cometió dos excesos menores: sus gastos electorales ascendieron 36.156,16 euros, superando en un 6,81 por ciento (2.305,31 euros) el límite máximo; en publicidad se gastaron 7.442,69 euros, lo que supuso un exceso del 9,93 por ciento (672,52 euros) respecto a los límites señalados por la ley de financiación de partidos.
"Una respuesta sancionadora excesiva con respecto al desvalor del hecho ilícito supone, así, una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado por el artículo 25 de la Constitución», insiste el magistrado del Supremo, para agregar que «el principio de proporcionalidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administrativo contemporáneo, tanto a nivel nacional como supranacional". Estaremos atentos a su resolución.
Contabilidad electoral
El Grupo de trabajo de los XV Encuentros Técnicos titulado Nuevos enfoques en auditoría: una visión sectorial, que coordinaba Cristina Quirós Castro, Directora de auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón, se discutieron algunos de estos aspectos. En la comunicación de Oscar Segura San Juan, Auditor de la Sindicatura de Comptes de Catalunya sobre Aspectos novedosos en la fiscalización de las contabilidades electorales, tanto asistentes como ponentes manifestaron su preocupación por determinada normativa sectorial.
Entre los principales desafíos destaca fiscalización de contabilidades electorales. A través de distintas Instrucciones y de forma coordinada, los OCEX y el Tribunal de Cuentas han ido perfilando y concretando los criterios de interpretación de la Ley Orgánica Electoral y de las leyes electorales autonómicas. No obstante, siguen existiendo diversos aspectos en el cumplimiento de la normativa en los que sería deseable seguir trabajando en aras de lograr una mayor claridad y definición en la apreciación del carácter electoral de los gastos, el tratamiento del contenido de las cuentas electorales o la posible repercusión del incumplimiento de determinados requisitos legales relativos a los proveedores, a la falta de información a la Junta Electoral, etc. Sobre todo vistas las consecuencias sancionadoras que acarrea.
Para el grupo de trabajo, las fiscalizaciones efectuadas en los distintos procesos electorales ponen de manifiesto la necesidad de adaptación a la evolución de las campañas electorales, cuyos gastos principales han variado a lo largo del tiempo, especialmente en el área de publicidad y difusión con el desarrollo de las nuevas tecnologías y las redes sociales y el envío y de sobres y papeletas electorales. Esto demandaría también una adaptación de las propias normas reguladoras a las características actuales.
Este escenario exige avanzar, no solo en criterios conjuntos y coordinados relativos a la fiscalización de cumplimiento tradicional, sino en la propia forma de fiscalización de las contabilidades electorales, de forma que a través de auditorías operativas se fomente la eficiencia en el uso de la subvención electoral.
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