martes, 11 de agosto de 2015

Blog EsPúblico: ¿A qué esperamos para implantar las notificaciones telemáticas?

 "Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones facilitan el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas"
 
Blog EsPúblico.- Ricardo Díaz y Eliseo Garrido. La mayor proximidad al ciudadano de la Administración local, derivada de la descentralización y el reconocimiento constitucional de la autonomía local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio.
 
NotificacionesEn todo caso, estas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- no tienen razón de ser día de hoy, teniendo en cuenta que la Administración pública local es una prestadora de servicios, fundamentalmente.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta el salón de los ciudadanos, las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.
 
Ley 30/92
De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan».
 
Posteriormente, la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 68, modificó el artículo 59 de la Ley 30/1992 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.
 
En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la Ley General Tributaria que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos. Así el artículo 96.1 de la Ley General Tributaria dispone “La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan”.
 
Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito local es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 11/2007. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.
 
Dentro del proceso de reformas emprendido para la consecución de una Administración moderna y eficaz, la implantación de medios informáticos para comunicarse con los ciudadanos ha supuesto un hito esencial, que además devenía obligatorio en orden al cumplimiento de los compromisos comunitarios e iniciativas europeas en la materia. En este proceso, ya el art. 45 de la Ley 30/92 (mencionado anteriormente) recogió el impulso “al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos” por parte de la Administración. No obstante, tanto la previsión del citado precepto, como las introducidas en sus arts. 38 y 59 por la Ley 24/01 , tenían un carácter facultativo.
 
Por ello Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos pretendió, y consiguió en el ámbito estatal, dar el paso del «podrán» por el «deberán». Siendo ya hora que la Administración local prosiga la misma senda.
 
El grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones.
 
El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes mandatos de la Ley 11/2007: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.
 
La Ley 11/2007 consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
 
Ha sido esta Ley 11/2007, de 22 de junio , “de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos”, la que, ya de forma decidida, ha emprendido el camino de esa transformación de la Administración Pública para adecuarla a la realidad tecnológica actual. La Ley se dirige, fundamentalmente, a garantizar y regular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a cuyos efectos establece el concepto de “sede electrónica”, dispone la publicación electrónica de Boletines oficiales y la posibilidad de sustituir o complementar por dicho medio la publicación de actos en tablones de anuncios o edictos, regula las formas de identificación de los administrados y autenticación de los documentos de acceso para garantizar el derecho a la privacidad de los datos así como las actuaciones, por representación y dispone la creación de Registros electrónicos.
 
El art. 27, de la Ley 11/2007, dedica a las comunicaciones electrónicas (obligatorias para la Administración, si los ciudadanos lo solicitan o consienten expresamente), señalando su apartado 3 que “serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas“. Es el art. 28 el que regula expresamente la “práctica de la notificación por medios electrónicos”, señalando en su apartado 3 que el transcurso de diez días naturales sin acceder al contenido del acto se equiparará a su rechazo con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92 (Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento), y en su apartado 5 que en caso de acceso por los interesados a este contenido, se producirán los efectos propios de la notificación por comparecencia. Es el apartado 6 del citado art. 27 el que establece que “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”. leer+

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