sábado, 31 de mayo de 2014

El Consejo de Estado concluye que la Reforma Local lesiona la autonomía de los municipios

El Constitucional tendrá que manifestarse sobre la polémica ley
 
Revista de prensa. EP. El Consejo de Estado ha emitido este jueves (29 de mayo) un dictamen, a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado en representación de casi 2.400 municipios de toda España, en el que concluye que la reforma de la administración local, que entró en vigor el pasado diciembre, lesiona la autonomía de los municipios por varios motivos.
 
Diputación de Barcelona
El dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para que el Ayuntamiento de Barcelona -el que remitió el recurso el pasado marzo- y los demás municipios interesados "planteen conflicto en defensa de la autonomía local" ante el Tribunal Constitucional en relación con dos artículos y una disposición de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
 
Esos puntos se refieren a la coordinación por parte de las diputaciones provinciales de la prestación de los servicios mínimos en los municipios de menos de 20.000 habitantes (artículo 26.2); a la determinación del coste efectivo de los servicios (artículo 116 ter); y a la posibilidad de que la Junta de Gobierno Local adopte las decisiones fundamentales del municipio privando al Pleno de su conocimiento, decisión y adopción (disposición adicional decimosexta).
 
Los municipios promotores del conflicto, que representan a unos 17 millones de ciudadanos, habían impugnado diferentes preceptos de la Ley de Bases, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de la reforma local con base en tres fundamentos jurídicos: el desapoderamiento competencial de los municipios, la inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad y la vulneración del principio democrático y del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
 
Prestación de servicios
En lo tocante a la prestación de servicios por las diputaciones provinciales o la implantación de fórmulas de gestión compartida en aquellos municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, el Consejo de Estado indica que la intervención de las diputaciones en la prestación de los servicios municipales que superen el coste efectivo derivado de la forma de gestión propuesta por esos órganos provinciales "sigue comportando un grado de afectación de la autonomía local".
 
El argumento en el que se basa es que "por razones en principio ajenas a la voluntad de los municipios afectados como son las propias de las economías de escala", el coste efectivo de los servicios -un nuevo concepto ideado con la nueva ley- "será menor si se hacen cargo de ellos las diputaciones y mayor si los prestan los ayuntamientos respectivos, con la consiguiente traslación de competencias desde los municipios a las provincias".
 
En este contexto, el Consejo de Estado destaca que la incidencia de esta cuestión en el ámbito de la autonomía local "adquiere especial relevancia" porque las medidas de asunción de competencias y servicios por las diputaciones provinciales en los supuestos del cumplimiento del coste efectivo por los municipios con menos de 20.000 habitantes pueden potencialmente afectar a un 96,19% de los municipios españoles, que son los que no superan esa población.
 
Igualmente, dice que atribuir competencias decisorias al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las formas de gestión propuestas por las diputaciones provinciales es un cambio "polémico desde el punto de vista de la autonomía local, habida cuenta del ámbito estrictamente provincial en el que las diputaciones gestionarían los servicios municipales".
 
Junta de Gobierno Local vs Pleno
En cuanto a la posibilidad de que la Junta de Gobierno Local adopte determinadas decisiones del municipio privando al Pleno de su conocimiento, decisión y adopción, el Consejo de Estado recuerda que el Pleno del Ayuntamiento es "el órgano de representación política de los municipios" y que está formado por el alcalde y los concejales elegidos democráticamente. En cambio, la Junta de Gobierno es un órgano de carácter "ejecutivo" compuesto por el alcalde y una serie de concejales nombrados y separados libremente por el alcalde.
 
La reforma local atribuye a la Junta de Gobierno local la aprobación de determinados acuerdos y planes derivados de las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que el Pleno no haya podido adoptar en primera votación con la mayoría necesaria (mayoría simple).
 
De esa manera, según el Consejo de Estado, "se pretende que determinadas decisiones municipales que no hayan podido ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno en primera votación" sean adoptadas por la Junta de Gobierno Local, un órgano que "no se integra de conformidad con los principios de representatividad y proporcionalidad del Pleno", advierte.

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