miércoles, 30 de agosto de 2023

Se puede obtener copia de los exámenes (preguntas, casos prácticos y respuestas) sin presentarse a la oposición

 "Lo importante es que cualquier persona, haya participado o no en las pruebas selectivas, puede solicitar los exámenes utilizados en las mismas (preguntas, casos prácticos y respuestas) con la finalidad de prepararse correctamente la oposición a la que desea presentarse en un futuro"

Por  MABLANESCLIMENT.- Una persona había solicitado a la entidad pública ADIF, una copia de los exámenes que se pusieron en las últimas oposiciones convocadas, en las que no se había presentado, con la finalidad de «prepararse mejor».

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio la razón al solicitante de la información pública y ADIF presentó un recurso que acaba de ser desestimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, mediante Sentencia nº 93, de fecha 19/6/2023, que puede ser consultada pinchando aquí.

Varios fueron los motivos expuestos por la entidad ADIF para no facilitar una copia de los exámenes:

a) Interés particular: con la información solicitada no se pretende fiscalizar la actuación de ADIF respecto a la forma en que se han realizado y evaluado los exámenes. El hecho de poder contar con los exámenes para prepararse mejor las oposiciones en un futuro es una finalidad particular o privada que no se encuentra amparada por la Ley 19/2013, de transparencia.

Respecto a este motivo, el Juzgado recuerda que, recientemente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 12/11/2020 (recurso nº 5239/2019, pinchar aquí), ha declarado que no es necesario que el solicitante justifique los motivos de su petición de acceso a la información pública, ni la concurrencia de un interés privado o particular (en este caso, el objetivo es preparar mejor unas pruebas de acceso a ADIF) supone un motivo para desestimar la solicitud de acceso.

Además, a mayor abundamiento, el Juzgado destaca que «no falta el interés público en la información solicitada, pues permite conocer los procesos de evaluación de acceso al empleo público (con sus preguntas y sus respuestas) y, en particular, si son o no correctos. A la postre, ello redunda en una mayor confianza de los ciudadanos en el sistema de selección de los empleados públicos y de su ajuste a los principios constitucionales de mérito y capacidad».

b) Falta de legitimación para pedir la información: la entidad ADIF manifiesta que únicamente los participantes en un proceso de selección en una convocatoria pública de ingreso son quienes pueden obtener una copia de los exámenes. La persona que solicita la información no participó en ninguno de los procesos selectivos en los que se utilizaron dichos exámenes.

El Juzgador considera que dicha restricción de la legitimación no se puede justificar al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia, ya que no se contempla en la misma esta limitación. Los exámenes son información pública y cualquier persona puede solicitar dicha información, haya participado o no en los procesos selectivos.

c) Posicionamiento ventajoso de la persona solicitante: ADIF afirma que si se facilita una copia de los exámenes, dicha persona se colocaría en una situación de ventaja respecto a otros participantes que no tuvieran dichos exámenes, por lo que se vulneraría el derecho fundamental a acceder a la función pública en condiciones de igualdad (artículo 23 de la Constitución Española).

Sin embargo, el Juzgado rechaza este motivo de oposición razonando que «nada impide que otros aspirantes puedan acceder igualmente a dichos exámenes. Lo único que denota la solicitud es que la persona es avispada y diligente a la hora de intentar prepararse para las pruebas. Y debería cundir el ejemplo con su forma de actuar».

La entidad ADIF explica que si la persona solicitante tiene las respuestas, las podría memorizar y superar el test de conocimientos, sin asegurarse que domina el temario exigido.

A este motivo, el Juzgado responde con contundencia preguntándose lo siguiente: «¿Quizás es que no varían los test de una oposición a otra? Si las pruebas fueran idénticas una tras otra convocatoria, estaríamos hablando de una supina negligencia de ADIF y no de un abuso de la solicitante».

d) Precedentes contrarios del propio Consejo de Transparencia: la entidad ADIF indica que el propio Consejo de Transparencia, en otras resoluciones anteriores a la recurrida, ha negado el derecho de acceso a los exámenes a las personas que no han participado en los procesos selectivos, de manera que el Consejo de Transparencia está vinculado por sus propios actos y no puede cambiar su criterio.

El Juzgado responde que, si el Consejo de Transparencia, ante dos casos idénticos, hubiera dictado resoluciones diferentes, únicamente cabría reprochárselo «si no hubiera razonado el cambio de criterio».

Finaliza el Juzgado su Sentencia recordando que no está vinculado por otras sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, ni tampoco por otras sentencias del mismo Juzgado si hubieran sido dictadas por un Juzgador diferente.

En definitiva, lo importante es que cualquier persona, haya participado o no en las pruebas selectivas, puede solicitar los exámenes utilizados en las mismas (preguntas, casos prácticos y respuestas) con la finalidad de prepararse correctamente la oposición a la que desea presentarse en un futuro. Los exámenes y las plantillas utilizadas son información pública y cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar una copia de los mismos.

martes, 29 de agosto de 2023

USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. MAPA INTERACTIVO DE RELACIONES Y CONCEPTOS

 Melián Abogados blog.- Ya te habrás ido dando cuenta de que el uso de la Inteligencia Artificial (IA) incidirá en todas las facetas de la compra pública, transformándola y mejorando eficiencia y automatización.











Como es un lío transmitir todas estas relaciones y conceptos a través exclusivamente de texto, con la herramienta ONODO he creado este mapa interactivo en el que puedes ver el alcance omnicomprensivo que tendrá el uso de la Inteligencia Artificial en la contratación pública.

Naturalmente, la implementación de la Inteligencia Artificial en la contratación pública requiere una inversión significativa en tecnología y formación.

Los funcionarios públicos necesitan entender cómo funciona la IA y cómo interpretar sus resultados. Además, por descontado ya sabéis que como siempre habrá resistencias al cambio.

No soy amigo de los Hype y coincido en parte con quienes creen que no tiene sentido pensar en aprender a volar cuando no somos capaces de dar dos pasos.

Cuando, por ejemplo, sufrimos la racanería de servicios y utilidades de la Plataforma de Contratos del Sector Público o la falta de calidad de los datos de nuestra copta pública… ¿cómo podemos pensar en inteligencia artificial cuando no hemos sido capaces de resolver los problemas de compatibilidad elementales para pensar en un sistema más avanzado?

No obstante, la velocidad de vértigo con la que están evolucionando las aplicaciones de IA hace posible que cada día se necesite menos la mano humana para realizar las tareas intermedias que se requieren para aplicar la inteligencia artificial a, por ejemplo, la compra pública.

No será necesario suplicar para obtener el texto plano de una resolución o la hoja de cálculo de la que se ha obtenido determinada información. Los sistemas de IA son capaces de hacer esas tareas.

Augurio

Para quienes se preparan para resistirse a este cambio, no os molestéis, ¡nos va a pasar a todos por encima!

lunes, 28 de agosto de 2023

Colonización política y deterioro institucional en España

 “Muerta la notabilidad, acceden las medianías” (Mariano José de Larra, “Cuasi pesadilla política”)

Por Rafel Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Preliminar: deterioro institucional y responsabilidades políticas

El enorme deterioro institucional que se está produciendo en nuestro país parece importar a muy pocas personas. Las instituciones nunca han sido apreciadas en España. Múltiples hechos de nuestro curso histórico así lo avalan. Desde el poder político y los propios partidos, las instituciones están siendo cada vez con mayor intensidad objeto de conquista y control, de apropiación partidista grosera. La (mala) política lo infecta todo. Para la ciudadanía, tales actitudes hacen crecer la desconfianza. La confianza es un intangible; muy difícil de construir, muy fácil de perder.

Algo serio ocurre, como ha sido perfectamente descrito por los sociólogos Lamo de Espinosa y Díez Nicolás, cuando el descrédito de los políticos arrastra el fracaso de la propia política, frecuentada en estos momentos por personas que no han hecho otra cosa en la vida (o quienes la hicieron, ya lo han olvidado) que vivir de la política en sus cómodas poltronas públicas giratorias habilitadas al efecto. Así, por ejemplo, los cuatro líderes políticos de las principales formaciones nacionales llevan décadas viviendo de la política; lo mismo puede decirse de casi todos los líderes territoriales. Enchufados al presupuesto que, como dijo mi venerado Galdós, se convierte, así, en “la forma numérica del restaurante nacional” (La desheredada).

Tal como reconociera Emerson, “una institución es la sombra alargada de un hombre”. Si la persona carece en el ejercicio de sus funciones de sentido institucional y obedece en sus actuaciones cotidianas a patrones clientelares o es mera correa de transmisión del partido que le aupó a tales cargos, la erosión de la confianza será inmediata e irreparable. La ciudadanía lo percibe, lo visualiza y se indigna, aunque pronto lo olvide; pues son tantos los desmanes que trabajo cuesta retener lo que se hizo y quién lo hizo. La memoria es frágil, y el periodismo de investigación prácticamente inexistente. Tan solo artículos sesudos de corte académico, que prácticamente nadie lee, se hacen eco de la cada día más acusada degradación institucional. En España la idea fuerza de instituciones sólidas (ODS 16), como premisa del desarrollo sostenible y de la propia Agenda 2030, ha sido tomada por los partidos políticos como una suerte de chirigota.

En efecto, como estudió Rafael Bustos, “las críticas a la democracia española se puedan resumir en la forma defectuosa con que los partidos han desempeñado su papel de intermediación entre los ciudadanos y el ejercicio del poder” (Calidad democrática, Marcial Pons, 2017). Además, a la mediocridad pasmosa de nuestros liderazgos políticos se une ahora la escasa (en algunos casos nula) sensibilidad institucional de nuestros gobernantes y de aquellos que se les oponen. Hugh Heclo ya advirtió que “los fallos institucionales –y la desconfianza que generan- son consecuencia de que las personas no logran estar a la altura de las expectativas que se atribuyen legítimamente a sus puestos de responsabilidad». Así concluía: «Cuando fallan las instituciones, quienes fallan en realidad son seres humanos de carne y hueso, y no unas abstracciones mentales” (Pensar institucionalmente, Paidós, 2010). Si los cargos institucionales son marionetas (como de hecho lo son) de los partidos que les propusieron, habrá que convenir que el mal tiene difícil remedio, por no concluir más tajantemente que no tiene ninguno.

En realidad, el deterioro y degradación institucional que vive España se remonta en el tiempo. Esto es algo que he estudiado en una contribución que se recogerá en un futuro libro (Los dueños del poder. Partidos y crisis institucional en España), una obra conjunta con Jesús López Medel, que esperamos ver pronto editada. Es obvio que ese profundo desgarro institucional procede de una concepción del clientelismo más añejo reconvertido ahora en un poder omnímodo de los partidos políticos en España, que han cerrado el círculo histórico del caciquismo, el amiguismo, el favoritismo y el nepotismo a través de la consagración fáctica de un Estado clientelar de partidos cada día más asfixiante y menos efectivo.

Es imposible entender de otro modo esa lógica perversa de ocupación desenfadada e intensiva de la alta Administración (sea estatal, autonómica o local) por la política de turno, fuente de prebendas sinfín en forma de cargos, empleos, contratos, subvenciones o ayudas a sus potenciales clientes políticos y amigos del poder, empresas «amigas», también de consultoría o despachos profesionales afines o, en fin, a los siempre ansiados votantes potenciales a quienes se pretende «estimular» el voto con generosas partidas de gasto público en la mano. Cada nuevo gobierno (y eso se ha vivido con énfasis devastador en varias comunidades autónomas y gobiernos locales recientemente) comienza a escribir la página de las políticas públicas en una hoja en blanco, con nueva nómina de cargos directivos, que – con excepciones contadas- son amateurs osados de la dirección pública y que muy poco o nada saben de lo que han de gestionar.

Lo mismo ocurre, también con dramáticas consecuencias, cuando de cubrir las instituciones de control del poder se trata, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Jesús López Medel en su determinante contribución al libro citado, lleva a cabo un detenido estudio analítico de las trayectorias políticas y ejecutivas de quienes han accedido a tales sinecuras, y deja patente el proceso de profunda politización que han sufrido las instituciones de control del poder en España, especialmente acentuado a partir de las últimas décadas y años. Los partidos actualmente ya solo buscan fieles lacayos, y ello conforta a sus beneficiarios con una especie de aurea mediocritas de la que se pavonean frotándose los ojos, que necesariamente impacta en sus desempeños institucionales respectivos; cargos por los que cobrarán un estipendio bastante superior al del presidente del Gobierno. Poltronas de oro y muy ansiadas. En una significativa parte, los designados son personas inapropiadas para ocupar tales cargos institucionales, pues a su condición resultan ajenas las notas de imparcialidad y profesionalidad que deben ser dominantes en esos cargos institucionales, y esto muestra la baja calidad de nuestro sistema institucional actual.

“La democracia (no la nuestra precisamente) descansa en el desarrollo de instituciones reflexivas e imparciales” (Pierre Rosanvallon, La Legitimidad democrática, Paidós, 2010). En efecto, difícilmente podrán llegar a ser imparciales en el ejercicio de un cargo público de control quienes en su vida profesional, institucional o política anterior no lo han sido nunca. Y según señaló también el magistral ensayista francés, «si la imparcialidad es una cualidad y no un estatus (…) se debe construir y validar permanentemente (y) la legitimidad por la imparcialidad debe ser incesantemente conquistada».  Convendría no olvidar esas premisas conceptuales y, al menos, no designar para tales cargos institucionales a políticos, ex altos cargos, militantes de partidos o a quienes ya han desempeñado otros cargos de elección o designación política en las administraciones públicas o en otras instituciones. Esta regla, hoy en día, es casi la excepción.

(*) Esta entrada se articula en dos capas. El lector interesado, tras el aperitivo preliminar, puede adentrarse en la segunda capa, más extensa donde se recogen y analizan algunos recientes textos que tienen por objeto el estado actual de las instituciones en España (Informe sobre el Estado de Derecho 2023 de la Comisión Europea, el libro España. Democracia menguante y el Manifiesto por la mejora institucional de la Fundación Hay Derecho) y que, por tanto, tal lectura requiere atención e interés sobre un tema que, a nuestro juicio (nunca imparcial), lo tiene. Pero es muy libre el lector de quedarse en el telegráfico resumen o entrar en su zona mollar.

PARA LEER MÁS: https://wordpress.com/page/rafaeljimenezasensio.com/6638

sábado, 26 de agosto de 2023

Contratación de actuaciones artísticas: algunas más originales y específicas que otras

 "La doctrina ha manifestado reiteradamente que no puede considerarse suficiente la existencia de una declaración responsable o un certificado de exclusividad emitido por la propia empresa, sino que es necesario que el órgano de contratación justifique y acredite dicha exclusividad"

MPBATET. La Parte Contratante... blog. Las Administraciones públicas han de contratar en muchas ocasiones actuaciones de artistas, grupos, bandas de música, orquestas, toros, espectáculos pirotécnicos, etc., que particularmente se realizan en la época estival, y no siempre es posible contratar sin licitación pública.

La legislación contractual, permite la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas. Se podrá aplicar el artículo 168 2º LCSP, siempre que exista un solo empresario al que pueda encomendarse la ejecución de la prestación, siendo motivo indirecto y remoto el que ello sea debido a su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva” (Informe 52/06 JCCA).

Es evidente que es posible utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas cuando se ha de contratar a ciertos cantantes o grupos musicales que interpretan sus propias creaciones.

En estos casos, la contratación de las interpretaciones artísticas, se podrán realizar con los representantes de los artistas sin que ello altere el régimen jurídico del contrato. Sin embargo, debe quedar suficientemente justificado en el expediente que “además del carácter exclusivo de la actuación, esta deba realizarse necesariamente en el día y en el ámbito para el que se dispone la exclusiva” (Informe 8/2023 JCCA).

Igualmente, hay que tener en cuenta, que no podrán añadirse otras prestaciones adicionales a la actuación artística salvo que resulten imprescindibles para el desarrollo de la misma de una determinada forma y manera (Informe 8/2023 JCCA ). El resto de prestaciones que formen parte del espectáculo, deberán licitarse con publicidad y concurrencia.

Pero, ¿qué pasa con las actuaciones como las orquestas, bandas de música o espectáculos pirotécnicos?.

En estos casos, la situación se complica. La prestación ofrecida por una orquesta puede tener diferente naturaleza según los casos. Es posible que se trate de una actuación investida de un alto grado de originalidad y especialidad en su interpretación, de tal modo que no sea posible encomendarla a otra contratista, entonces se podrá acudir al artículo 168 2º LCSP (Informe 72/2021 JCCA). Pero, en otro caso, habrá que promover una licitación pública.

Igualmente, para utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas en relación con las actuaciones de las bandas de música, se exige que las actuaciones tengan ese carácter de interpretaciones artísticas únicas. Desde luego, no es posible justificar que dichos servicios solo pueden ser encomendados a la banda de música preexistente en el municipio (Informe 1/2020 JCCA). 

Y es que la adjudicación de los contratos debe realizarse de forma ordinaria utilizando el procedimiento abierto o restringido, por lo que el empleo del procedimiento negociado sin publicidad por concurrir el supuesto del artículo 168 a) 2º LCSP, reviste un carácter excepcional, procediendo cuando es imposible promover la concurrencia porque existen razones técnicas, artísticas o de protección de derechos de exclusiva que comportan que solo una única empresa pueda ejecutar el contrato. 

El procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Su aplicación está sujeta a dos requisitos acumulativos, por una parte, que existan razones técnicas, artísticas o de derechos de exclusividad y, por otra parte, que esas razones hagan «absolutamente necesaria» la adjudicación del contrato a una empresa determinada. (TARC de la Junta de Andalucía, en la Resolución 104/2018).

La doctrina ha manifestado reiteradamente que no puede considerarse suficiente la existencia de una declaración responsable o un certificado de exclusividad emitido por la propia empresa, sino que es necesario que el órgano de contratación justifique y acredite dicha exclusividad. La acreditación de las razones de exclusividad, puede realizarse mediante un informe técnico en el que se ofrezcan argumentos suficientes como para considerar motivada la concurrencia de una sola empresa (Informe 23/10 JCCA, Informe 2/2020 JCCA de Canarias). 

Difícilmente un espectáculo pirotécnico cuente con un derecho de autor; tampoco una orquesta o una banda de música tendrán registrado un espectáculo concreto. Por ello, la exclusividad en estos casos, habrá que realizarla a través un informe técnico sobre el grado de originalidad del espectáculo, si es que realmente goza de ese carácter. 

Entiendo que también en la adquisición de toros, si se quiere tramitar un contrato negociado por especificidad, se deberá justificar la singularidad de los toros de determinada ganadería, es decir, si son de superior calidad, bravura, etc.

Por último, conviene indicar que aunque es posible que las actuaciones artísticas tengan una cuantía que permita la utilización del contrato menor, la reiteración de contrataciones menores año tras año, siempre que la contratación sea previsible y que las actuaciones tengan una similar naturaleza, elude los principios de la contratación pública y, por lo tanto, debe tramitarse un procedimiento de adjudicación con todas las garantías de publicidad, transparencia, libre acceso y libre concurrencia (Informe 2/2022 JCCA Valenciana)

viernes, 25 de agosto de 2023

Fiscalización de los planes antifraude aprobados por las Entidades Locales

"La participación en la ejecución del PRTR ha supuesto para las EELL la necesidad de disponer de medidas destinadas a la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés con las que la mayoría no contaban antes de la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021"

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- El Tribunal de Cuentas de España ha hecho público un interesante y esperado informe de fiscalización (horizontal, de cumplimiento y operativa) para verificar si las entidades ejecutoras de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) han dispuesto de los planes de medidas antifraude (PMA) previstos en la normativa aplicable así como valorando los sistemas y procedimientos adoptados por las entidades para su aprobación, implantación y seguimiento, en relación con los cuatro elementos clave del «ciclo antifraude», esto es, la prevención, la detección, la corrección y la persecución.

Esta actuación se ha realizado de forma coordinada entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas y sobre una muestra de 214 EELL de todo el territorio nacional adjudicatarias de recursos del MRR entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. La Administración de las CCAA tuvo ya su propio informe horizontal.

Cada órgano de control ha llevado a cabo la actuación sobre las entidades del ámbito territorial en el que desarrolla su competencia fiscalizadora y el Tribunal de Cuentas la ha efectuado sobre las de las comunidades autónomas sin órgano de control externo (Cantabria, Castilla-La Mancha1, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia), así como sobre aquéllas en las que dichos órganos no participaron en esta actuación coordinada (Andalucía y Canarias). Veamos un resumen de sus resultados.

Principales conclusiones 

Ausencia de una fuente completa de información que incluyera la totalidad de las convocatorias financiadas con el MRR.

En septiembre de 2022 no existía una fuente de información completa que incluyera la totalidad de las convocatorias de ayudas y subvenciones con cargo al MRR para la ejecución de las medidas contenidas en el PRTR, así como las entidades beneficiarias de dichas convocatorias y los recursos asignados.

Dificultades para las EELL para determinar la obligatoriedad de aprobar un plan antifraude. En algunos casos las EELL tuvieron dificultades a la hora de considerarse o no entidades ejecutoras y, en consecuencia, estar sometidas a la obligación de aprobar un plan antifraude.

La normativa se fue clarificando durante el año 2022 hasta que el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en marzo de 2023 en su web la obligatoriedad de aprobar un PMA para todas aquellas EELL beneficiarias de alguna subvención financiada con el MRR.

Escasa implantación de una cultura de lucha contra el fraude en las EELL antes de su participación en la ejecución del PRTR.

Poco más de la mitad de las entidades había efectuado a 30 de septiembre de 2022 autoevaluaciones de sus procedimientos para valorar el grado de cumplimiento de los principios de gestión del PRTR en materia antifraude y había previsto su reiteración en el tiempo. No obstante, el 11 % de las entidades que disponían de ellas no previeron su reiteración anual, como exige la Orden HFP/1030/2021.

El elevado número de entidades que no habían llevado a cabo estas autoevaluaciones, así como la reducida puntuación obtenida (el 39 % no alcanzó la mitad de la puntuación máxima, 64 puntos), ponen de manifiesto la escasa implantación de una cultura de lucha contra el fraude en las EELL antes de su participación en la ejecución del PRTR.

La gran mayoría de las entidades aprobó un PMA

El 83 % de las entidades había aprobado un plan antifraude al cierre de los trabajos, 170 entidades, y otro 8 % lo hizo con posterioridad, 17 entidades. No obstante, 56 entidades aprobaron sus planes con retraso respecto del plazo máximo de 90 días establecido en la Orden HFP/1030/2021.

El 9 % de las entidades incumplieron la obligación de aprobar un PMA, los ayuntamientos de Alcúdia, Arapiles, Baiona, Balsareny, Banyeres del Penedés, Bárcena de Campos, Daroca de Rioja, Fuente de Santa Cruz, Fuentesaúco, Higuera la Real, Mogente, Noja, Sahagún, Solana de Rioalmar, Traspinedo y Yeste, la Comarca de Cinca Medio y el Consorci del Bages per la Gestió de Residus.

La mayor parte de las entidades elaboró internamente sus planes.

El 69 % de las entidades desarrollaron los PMA internamente, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por su parte, el 28 % externalizó con terceros su elaboración, fundamentalmente a través de contratos menores, sin que se hubiera observado una concentración de adjudicatarios en los procedimientos de contratación, y el 3% se adhirió a los planes de otras administraciones públicas, realizando, únicamente, 1 de ellas las necesarias adaptaciones a su estructura organizativa y peculiaridades en la gestión.

Se incurrió en un gasto de casi 750.000 euros para el cumplimiento de las obligaciones en materia antifraude.

El 39 % de las 170 entidades que tenían aprobado un PMA al cierre de los trabajos incurrieron en gastos por importe de 740.960,39 euros, derivados de las contrataciones realizadas y otros instrumentos formalizados tanto para la elaboración de los planes como para el cumplimiento del resto de obligaciones de la Orden HFP/1030/2021.

Escasa implantación de las medidas antifraude contenidas en los planes.

En líneas generales, los PMA aprobados se articularon en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude, esto es, la prevención, la detección, la corrección y la persecución.

Sin embargo, la aplicación efectiva de los planes no fue completa, puesto que únicamente el 13 % de las entidades que los habían aprobado había desarrollado al cierre de los trabajos la totalidad de las medidas analizadas en ellos contenidas, los ayuntamientos de Alicante, Ávila, Bilbao, Castelló de la Plana, Donostia-San Sebastián, Ermua, Gijón, Girona, Lalín, Sant Feliu de Guíxols, Tarragona, Torrelavega, Valencia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz y Zumarraga; las diputaciones provinciales de Burgos, Cádiz, Palencia, Pontevedra y Valladolid, y la Comarca del Ripollés.

Prevención del fraude: menos de la cuarta parte de las entidades disponía de todas las medidas analizadas.

Únicamente el 20 % de las entidades contaba con todas las medidas de prevención analizadas: habían suscrito declaraciones institucionales que sentaban las bases de sus políticas antifraude, habían constituido comités antifraude, contaban con códigos éticos, habían realizado evaluaciones del riesgo de fraude, disponían de medidas para prevenir los conflictos de interés, habían establecido procedimientos para evitar la doble financiación y se había recibido formación en la materia.

Las medidas más extendidas en las entidades, de mayor a menor grado, fueron:

Detección del fraude: menos de la mitad de las entidades contaba con todas las medidas analizadas.

El 41 % de las entidades contaba con todas las medidas de detección analizadas: consultaban información relevante contenida en bases de datos con el objetivo de poner de relieve potenciales fraudes y conductas irregulares que a priori puedan pasar inadvertidas, habían desarrollado catálogos de indicadores de riesgo de fraude y habían establecido canales de denuncia para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hubiesen detectado.

Las medidas más extendidas en las entidades, de mayor a menor grado, eran:

10. Corrección y persecución del fraude

El 87 % de las entidades había establecido procedimientos que se activarían con esta finalidad en el supuesto de detectarse un posible fraude o su sospecha fundada.

11. Cumplimiento generalizado en materia de transparencia.

Con carácter general, era en los propios planes donde se establecía la necesidad de que las entidades los publicaran, si bien tres de los ayuntamientos no realizaron tal difusión.

Se observaron algunas deficiencias en relación con la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales y de las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

Valoración global

El resumen elaborado por el Gabinete de Comunicación del Tribunal destaca del informe que la participación en la ejecución del PRTR ha supuesto para las EELL la necesidad de disponer de medidas destinadas a la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés con las que la mayoría no contaban antes de la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021.

Aunque la adaptación a estos requerimientos ha entrañado un importante esfuerzo para la mayoría de las entidades −agravado por las dificultades iniciales a las que se enfrentaron las entidades del sector público local para determinar si estaban o no obligadas a aprobar un plan de medidas antifraude−, los avances en esta materia se han limitado, con carácter general, a la aprobación de los planes, quedando pendiente la implantación efectiva de algunas de las medidas en ellos contenidas, así como el desarrollo de una cultura de lucha contra el fraude. Esto se ha debido, en parte, a la premura con la que las entidades tuvieron que aprobar los planes, no habiendo transcurrido, todavía, tiempo suficiente para interiorizar un cambio tan sustancial en las organizaciones.

Palencia: capital del control interno local

Os recuerdo que el tercer Congreso del Control Interno Local (CCIL 2023) destinará uno de sus primeros paneles paralelos al control sobre los planes antifraude “Alcance y forma de controlar su aplicación efectiva” donde podremos escuchar a Rafael López Sánchez, Jefe de Unidad en la Dirección de auditoría para la cohesión de la Comisión Europea y a Javier Font Miret, Jefe de división de control de fondos europeos II de la Oficina Nacional de Auditoría de la IGAE. En poco más de un mes, Palencia será la capital del control interno local, con cientos de asistentes previstos para participar en los diversos paneles y mesas redondas ofrecidos. Una confluencia planetaria que sólo se produce cada dos años y donde se percibe el mejor ambiente profesional.

martes, 22 de agosto de 2023

Nueva York prohíbe el uso de TikTok en los dispositivos de los empleados públicos

Revista de prensa. Por Miguel Terán. El Economista.- La guerra entre EEUU y TikTok tiene un nuevo capítulo, y es que la ciudad de Nueva York ha prohibido que todos los dispositivos de empleados públicos que hayan sido dados por alguna institución del ayuntamiento tienen terminantemente vetada la descarga de la red social china.

En este último año, y con TikTok comiéndose y revolucionando el mercado de las redes sociales, EEUU está tratando de reducir el uso de esta app entre sus ciudadanos. Esto según ellos, lo hacen para proteger la privacidad de los usuarios, ya que los datos que recopila la plataforma y quién tiene acceso pueden ser preocupantes.

Aunque también, y a pesar de que no lo digan, todo parece indicar que no les gusta que una red social china esté desbancando a las estadounidenses como Instagram, Twitter (ahora X) o Facebook. Es por ello que poco a poco, diferentes estados, ciudades o incluso instituciones estén vetando en la medida que puedan el uso de TikTok.

domingo, 20 de agosto de 2023

Sabor agridulce. Pensando en Contratos públicos e Inteligencia Artificial, por Juan Carlos García Melián

"Los algoritmos de IA pueden ser programados para verificar la completitud y precisión de los documentos de contratación, garantizando que los documentos contengan toda la información necesaria y que sean coherentes y precisos" 

Por MPBATET. La parte contratante..., blog.- Mi querido amigo Juan Carlos, en este post nos habla de un tema actual al que debemos prestar especial atención en las Administraciones Públicas, el uso de la Inteligencia Artificial. Por lo que se indica en el último párrafo del post podría pensarse que le he obligado a escribir en agosto. Pues, aunque no confirmo ni desmiento este hecho, creo que vale mucho la pena poder leer lo que nos cuenta.

En los primeros meses de este año recuerdo haber conversado con Victor Almonacid (cuya visión y pasión escrita en innumerables artículos sobre estos asuntos comparto) y también con mi compañero de profesión Esteban Umérez, (abducido como yo por las nuevas tecnologías) sobre  lo asombrosamente rápido que en apenas unos meses se habían desplegado y desarrollado múltiples plataformas de inteligencia artificial y la tormenta perfecta que ello representaba  con la denominada internet de las cosas (cualquier objeto puede transmitir información de diversa naturaleza a través de sensores en tiempo real) y el Big Data que permite consolidar, agregar y dividir datos procedentes de múltiples fuentes creando inmensos data sets. 

Para quienes andáis un poco en las nubes, en términos generales hablamos de inteligencia artificial (IA) para referirnos a la capacidad de las máquinas y sistemas informáticos para aprender de su propia experiencia y adaptar su comportamiento o sus respuestas, asemejándose su funcionamiento a la inteligencia humana. En la base de la inteligencia artificial están algoritmos matemáticos complejos, técnicas de aprendizaje profundo o Deep Learning, procesamiento de lenguaje natural y reconocimiento de imágenes, que impulsados por el aumento de capacidad de almacenamiento y recursos de procesamiento computacional de los ordenadores permite el manejo de grandes volúmenes de datos e información y que las máquinas puedan asumir autónomamente tareas y procesos complejos para los cuales siempre se ha necesitado la inteligencia humana.

En el ámbito público el ejercicio de las potestades que se ejercitan está absolutamente regulado y protocolizado, priman los intereses públicos sobre los privados y su actividad está regida -entre otros-, por los principios de legalidad, eficiencia, transparencia e igualdad; de tal manera que, de inicio, el ámbito público tiene un entorno ideal para el uso intensivo de la IA en la mejora de la eficiencia de los procedimientos administrativos. Eso, en el ámbito público en general, porque como ya habrás adivinado, el ámbito específico de la contratación pública es terreno especialmente abonado para el uso intensivo de la IA.

La IA y los errores

Para hacernos una idea, en un área que me interesa particularmente, que es el de la mejora del diseño de los documentos de contratación pública (legal desing), la IA ayuda a identificar y corregir errores, a mejorar la claridad y la concisión, y a hacer que los documentos sean más fáciles de entender para los licitadores, incrementando la participación y la competencia. En definitiva, haciendo más eficiente el proceso. 

La IA puede ayudar a diseñar plantillas de documentos para solicitudes de propuestas, términos de referencia y otros documentos de contratación. Estas plantillas consiguen estandarizar los formatos y asegurar que se incluyan todos los detalles necesarios. Los algoritmos de IA pueden ser programados para verificar la completitud y precisión de los documentos de contratación, garantizando que los documentos contengan toda la información necesaria y que sean coherentes y precisos. 

Algunos sistemas de IA, como los basados en procesamiento del lenguaje natural, pueden generar automáticamente documentos o partes de los mismos, proporcionando asistencia en la redacción de documentos, sugiriendo cambios para mejorar la claridad y la precisión, o para garantizar que el lenguaje sea inclusivo y no sesgado. 

La IA puede analizar los documentos de contratación identificar áreas de mejora, y los términos que a menudo son malinterpretados o que causan confusiones, o secciones que a menudo necesitan ser modificadas. Esta información será utilizada para mejorar los documentos de contratación en el futuro. 

Por poner algunos ejemplos prácticos: el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utiliza la IA para revisar y verificar los documentos de contratación, identificando áreas donde falta información, o donde la información proporcionada es incorrecta o incoherente. Esto ayuda a garantizar que los documentos de contratación sean precisos y completos antes de ser enviados a los licitadores;  la ciudad de Chicago utiliza la IA para mejorar la claridad y la concisión de los documentos de los procedimientos de contratación, ayudando a facilitar a los licitadores la comprensión de los requisitos del contrato; por último, la ciudad de Londres utiliza la IA para hacer que los documentos de los procedimientos de contratación sean más fáciles de entender para los licitadores, aumentando como consecuencia el número de licitadores que participan en los procedimientos de contratación.

Sin perjuicio de las decisiones que el legislador europeo y nacional adopte, es conveniente que desde ya, las instituciones públicas vayan planteándose el establecimiento de directrices orientadas a proteger los derechos de los ciudadanos en relación al uso de la IA. De ordinario los ciudadanos, ¾también los contratistas¾, se sienten desasistidos frente a las Administraciones Públicas en una relación ausente de equilibrio. Quienes reclaman una respuesta sincera sobre los criterios que inspiran la mayor parte de las actuaciones de la administración o la evaluación de esas mismas actuaciones, raramente encuentran una respuesta. Y cuando la obtiene, habitualmente esta respuesta es meramente formularia, carente de solvencia lógica o se esconde en formatos inaccesibles que hacen imposible su comprobación o verificación. 

Y cuando no son los formatos son las formas. Un ejemplo muy sencillo de lo que digo y de la posición de desequilibrio del ciudadano frente a la administración nos lo recuerda el abogado Diego Gómez Fernández casi a diario con su cruzada (también la mía) contra el abuso de la cita previa obligatoria en la administración. Pues si así es el paisaje común, no es difícil imaginar cómo el uso descontrolado de estas tecnologías y la propia AI puede desequilibrar aún más la balanza y ahondar en la injusticia ¾por inaccesibles e incomprensibles¾ de las actuaciones administrativas. 

Hace muy poco, en LinkedIn, Jacinto Somoza nos recordaba en su mordaz estilo una interesante reflexión en relación a los “hype” (reacción o expectativa desmedida frente a una novedad) tecnológicos en los que se entretienen las administraciones públicas sin ser capaces de haber resuelto lo más básico y elemental para que siquiera esos “inventos”, resulten útiles y sirvan algo más que para lograr un efímero titular pomposo a mayor gloria del político de turno. 

Puede que en el presente momento en el uso de la IA haya algo de ese “hype” pero creedme, la IA es una realidad que irremediablemente nos va a alcanzar a todos en todos los campos. En la relación entre administración y ciudadanos también. Pensad que la IA va a permitir gestionar todos los datos y la información. Todos. Y hacerlo prescindiendo de la mano humana, al menos de entrada de la que intelectualmente incorpora nulo valor en los procesos administrativos. Mi recomendación administraciones públicas: si no lo habéis hecho ya, iros asomando poco a poco al uso de la IA. Al menos para entender qué es lo que te ha pasado por encima. 

Para que, en ese paso por encima, el ciudadano no vea perjudicados sus derechos frente a la administración, es necesario incorporar instrumentos del control respecto al uso de la IA. El primer paso en el establecimiento de esos mecanismos es la información (Para quien lo haya olvidado, información no es propaganda), la que permita a los ciudadanos conocer en qué relaciones con la administración se usan estas tecnologías, los algoritmos que se emplean, su explicación y la propia información generada por su uso. Pero además de la transparencia, es mecanismo necesario la rendición de cuentas en relación a su uso y en particular respecto del cumplimiento preciso de los objetivos predeterminados para habilitarlo. Los ciudadanos entonces podrán entender el alcance de estos sistemas de IA, advertir en su caso las deficiencias del sistema y promover su corrección. 

Precisamente la exigencia de transparencia y rendición de cuentas tiene un difícil encaje con el uso de plataformas de inteligencia artificial privadas. Una convivencia que será muy difícil de explicar. El desarrollo de plataformas de inteligencia artificial (hay muchas inteligencias artificiales, quizás la más conocida de ellas sea la denominada generativa, por ejemplo Chat GPT) es caro, muy caro. Al margen de la alta especialización de recursos humanos, requiere el uso de los sistemas de computación más avanzados e igual que ha ocurrido con los productos informáticos en la “nube” estas exigencias sólo están al alcance de las grandes corporaciones, todas ellas atentas a ofrecer sus plataformas de IA a las administraciones públicas, grandes tenedoras de la gasolina que alimenta la IA, los datos y la información. Y es aquí donde se deben establecer unas reglas claras si no queremos abandonarnos a los intereses de estas grandes corporaciones privadas y con ese abandono dejar en sus manos nuestros derechos. 

Los algoritmos que utilice la Administración en cualquier plataforma de IA deberían ser abiertos y accesibles al público, estableciendo obligatoriamente evaluaciones periódicas y públicas de su impacto en los derechos fundamentales que incidan en la satisfacción del principio de igualdad, transparencia y rendición de cuentas en la implementación de sistemas de IA en los servicios públicos y cómo estos sistemas cumplen con los objetivos de política pública. La divulgación pública y transparente de estos informes permitirán a los ciudadanos, verificar la información facilitada en ellos, comprobar el funcionamiento correcto de los sistemas, plantear sus dudas, proponer modificaciones y evitar resultados indeseables del uso de estos sistemas. 

Un último apunte: la implementación de los sistemas de inteligencia artificial, su desarrollo y mantenimiento puede crear una capa de complejidad que perjudique su comprensión por los ciudadanos y la identificación de las responsabilidades ante un eventual daño causado por el incorrecto funcionamiento del sistema.  Es necesario que, desde la misma recopilación de datos, la generación del algoritmo y su implementación, hasta su uso y aplicación el proceso, se haga de forma transparente, de tal manera que se conozca en cada momento quién es responsable de qué. De otro modo seremos siempre los ciudadanos los que de forma directa o indirecta asumamos el costo de los daños causados por el mal funcionamiento de estos sistemas. 

Y no quiero alargarme más en este escrito, que la pistola de la amistad que Pilar Batet me ha puesto en la sien empieza a dejar marca. Escribo estas líneas con el placer de escribir para un blog tan reputado y la amargura de ver el fuego devorar los montes de mi isla. Por eso hoy a la sombra de un de pino, sabor agridulce.