viernes, 27 de mayo de 2022

El ayuntamiento de València aprueba el Plan Director de Gobierno Abierto 2021-2023 en favor de la "transparencia"

"Entre las acciones que se recogen en el texto se incluye facilitar a las personas el acceso a la información pública de manera veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita"

Revista de prensa. Valencia Plaza (EP) El Ayuntamiento de València ha aprobado este jueves, en el pleno ordinario de mayo, el Plan Director de Gobierno Abierto 2021-2023, un documento transversal que se asienta sobre "la representación de la cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas, y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo", como recoge el documento.

La concejala de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Elisa Valía (PSPV), ha señalado que València "cuenta, desde julio de 2020, con el reglamento de transparencia más avanzado de España y uno de los más avanzados de Europa" y ha apuntado que el documento aprobado "va más allá de lo que se exige como ayuntamiento en el despliegue de herramientas y acciones que amplifiquen los principios de integridad, rendición de cuentas, transparencia y participación".

A través del citado documento, el consistorio se obliga a dar continuidad y mejorar las iniciativas de transparencia y participación iniciadas en 2105 con el primer reglamento. "Se trata de que la ciudad tenga un escudo que la proteja de personas que entienden lo público, lo de todos, como el beneficio de unos pocos", ha expuesto Valía.

Entre las acciones que se recogen en el texto se incluye dar a conocer periódicamente los datos más relevantes de la actividad municipal -con los pertinentes elementos económicos y presupuestarios-, y facilitar a las personas el acceso a la información pública de manera veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita -publicidad activa-.

El plan ha salido adelante con los votos del equipo de gobierno, Compromís y PSPV, y ha contado con la abstención de la oposición --PP, Cs y Vox--. El edil de Cs Narciso Estellés ha justificado la falta de apoyo de su grupo, entre otros aspectos, por la presencia de entidades "catalanistas" en el grupo impulsor del documento.

La concejala del PP María José Ferrer ha considerado la presentación del plan, que comenzó a ejecutarse en 2021, "una falta de respeto al Pleno y una pésima práctica de participación y transparencia". Ha acusado al ejecutivo local de "opaco" y ha hablado de "menosprecio a la función constitucional de la oposición".

Ferrer ha asegurado que en la práctica del equipo de gobierno se caracteriza por "las subvenciones a dedo, la prestación de servicios con contratos caducados, las irregularidades en los procesos de selección, o la celebración de actos antes de tener la autorización pertinente". Valía ha rechazado estas manifestaciones ya ha aludido a "los casos de corrupción" de ejecutivos anteriores, en alusión a la etapa del PP. Ha agregado que eso "obliga a ser tan exigentes".

"Venimos de pasados oscuros y debemos dar garantías y demostrar que todos los gobiernos no son iguales", ha declarado Elisa Valía. El nuevo plan contempla la formación de empleados públicos en datos abiertos, asignación responsabilidades, buzón de denuncias, firma de colaboración con la Agencia Antifraude, nuevo Portal de Transparencia y Gobierno Abierto. "Hemos logrado levantar la hipoteca reputacional que tenía València. Ahora somos epicentro de la honradez y la buena gestión", ha apostillado.

Hacienda

Por otro lado, el pleno ha aprobado, dentro de los temas del área de Hacienda, la tercera relación de expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos y obligaciones de 2022 y la cuarta modificación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos del Presupuesto de 2022.

Igualmente, se ha dado el visto bueno a modificaciones presupuestarias de la Mostra, el Palau de la Música, la Universidad Popular, el Consell Agrari Municipal, el Organismo Autónomo Municipal, de Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje, y Junta Central Fallera.

Por otra parte, se ha acordado solicitar la autorización de cofinanciación a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico del proyecto Rehabilitación Patrimonio Municipal Viviendas Alquiler. Sant Pere 52, en el marco del Plan Especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana. También se ha aprobado la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

Respecto a esta última cuestión, el portavoz de Cs, Fernando Giner, ha defendido una bonificación en la factura del agua para gimnasios, peluquerías y hoteles y ha criticado que no se haya incluido dicha bonificación. El edil de Hacienda, Borja Sanjuán (PSPV), ha asegurado que la tarifa del agua está congelada a pesar de la subida de los costes del servicio.

Desde el PP y al hablar de inversiones, Paula Llobet ha acusado al gobierno local de no planificar e ir "a bandazos". Ha comentado que el consistorio "trae dinero para amortizar deuda porque no es capaz de trabajar en el día a día" y es "incapaz de ejecutar las inversiones", tras lo que ha señalado que "de los 50 millones de modificación crediticia, solo el 3,6% va a actividad económica".

Sanjuán le ha dicho que con la modificación se pasa "de 965 millones de deuda" en la etapa del PP, "un 132% del presupuesto", a los 254 millones actuales, el 21%. Respecto a las inversiones ha afirmado que se ha pasado de 32 a 286 millones de euros -del 4,38% al 24,3%, ha dicho.

El titular de Hacienda ha explicado que la modificación crediticia aprobada prevé 2,5 millones para reconocer la carrera profesional del personal municipal; 830.000 euros para ayudas de emergencia social; 90.000 euros para atención a refugiados de Ucrania; 1 millón de euros para albergar la fase de grupos de la Copa Davis, y 500.000 de apoyo a iniciativas de emprendimiento".

PGOU

En materia de urbanismo, el pleno ha aprobado de manera definitiva la modificación puntual de las normas urbanísticas del PGOU para regular la dotación mínima de aparcamientos. Este punto ha contado con el sí del gobierno, el no de PP y Cs, y la abstención de Vox.

La vicealcaldesa, Sandra Gómez, ha explicado que esto no implica quitar plazas de aparcamiento en superficie ni elimina la reserva mínima de turismos para edificios o suelos residenciales y ha detallado que da la opción, en el uso terciario (comercial, hotelero) de que no haya obligatoriamente una reserva mínima de estacionamiento en subterráneo dado que hay solares y suelos "donde resulta imposible poder construir dichos aparcamientos".

miércoles, 25 de mayo de 2022

Estupidez colectiva en la administración

 "Es una evidencia empírica que las condiciones de trabajo en el empleo público son muchísimo más atractivas que en el sector privado"

Por Carles Ramió - esPúblico blog.- Hay toda una literatura académica que indaga sobre las externalidades negativas de seguir un estado de opinión mayoritario. Son casos en que la mentalidad gregaria y el comportamiento imitativo es nefasto tanto para una organización o institución como para una sociedad. Hago esta introducción para manifestar una perplejidad que me persigue desde hace muchos años en relación con la falta de concordancia entre los estados de opinión y las posiciones individuales de carácter mayoritario de los empleados públicos con la percepción de carácter colectivo. En mi opinión esta falta de sintonía entre el plano individual y el colectivo es uno de los problemas de fondo de nuestras administraciones públicas que nos abocan al inmovilismo y, por tanto, a la falta de capacidad para mejorar nuestros sistemas de gestión. Voy a poner cuatro ejemplos de esta disonancia entre el pensamiento individual de los empleados públicos que es inteligente, realista y renovador y la estupidez colectiva que es reaccionaria, diacrónica y casi ciega.

Hace unos años participé en unas jornadas organizadas por los altos cuerpos de la Administración General del Estado y en mi ponencia propuse cambiar de manera radical los modelos memorísticos de selección. En aquel momento, a diferencia de ahora, este tema no estaba en la agenda y mi intervención tenía un carácter disruptivo. La reacción del grupo (unas doscientas personas sentadas en un auditorio) fue furibunda contra mi intervención: gestos de desaprobación e incluso abucheos y griterío. Después de la jornada se agasajó a los asistentes con un generoso “vino español” y en vez de estar solo y marginado como preveía estuve siempre acompañado por asistentes individuales y por pequeños grupos en que afirmaban que estaban totalmente de acuerdo con mi diagnóstico y propuestas. Creo que tuve la oportunidad de conversar con más de la mitad de los asistentes. Me quedé estupefacto por el contraste entre el sentir colectivo y el sentir individual o en pequeños grupos.

Otro ejemplo que me ha dejado siempre perplejo es detectar en muchas administraciones públicas un estado general de opinión negativo e incluso crispado con relación a las supuestas malas condiciones de trabajo de los empleados públicos. Pero estos mismos empleados cuando llegan a casa o interaccionan con sus amistades valoran de manera muy positiva sus condiciones de trabajo (la estabilidad en el empleo, el ambiente de trabajo, los días de asueto y, en algunas ocasiones, incluso el contenido de su trabajo y las relaciones con sus superiores, etc.). Es una evidencia empírica que las condiciones de trabajo en el empleo público son muchísimo más atractivas que en el sector privado.

Un tercer caso, que también me sorprende, es la actitud extremadamente crítica que posee buena parte de los empleados públicos sobre el funcionamiento general de la Administración. Más crítica e incluso corrosiva que la opinión de los propios ciudadanos. Por ejemplo, siempre me ha inquietado que los más entusiastas con los geniales chistes de Forges sobre los burócratas sean los propios empleados públicos. En cambio, a mis estas viñetas siempre me han resultado incómodas (aunque no pueda evitar se me escape alguna sonrisa ante el brillante ingenio del dibujante) ya que considero que hacen un retrato injusto, por parcial y anticuado de la Administración contemporánea. Estos mismos empleados públicos que cuelgan con regocijo en las paredes de las oficinas públicas estas caricaturas o las incluyen en las proyecciones de sus ponencias resulta que se sienten radicalmente orgullosos de sus aportes en la gestión pública y se defienden con uñas y dientes ante sus allegados y amigos cuando a éstos se les ocurre hacer un chiste sobre la Administración pública.

Otra situación que me sorprende es que la gran mayoría de los empleados públicos con los que converso tienen una opinión muy negativa sobre los sindicatos y sobre sus exigencias y estrategias de negociación en el ámbito público. Pero, en cambio, los sindicatos son la voz dominante en representación de los empleados públicos a pesar que la participación en las elecciones haya sido mínima y su legitimidad como portavoces únicos genere ciertas dudas. A nivel colectivo no hay ninguna discrepancia hacia los postulados sindicales.

Esta falta de sintonía entre el estado de opinión mayoritario de los empleados públicos y su posicionamiento colectivo es uno de los problemas de fondo que impiden poder diseñar e implantar una auténtica reforma de la Administración. La mayoría de los empleados públicos están a favor de una reforma e incluso la esperan con impaciencia, pero colectivamente solo el anuncio de una potencial reforma genera un rechazo generalizado. Me cuesta mucho comprender esta disonancia tan radical ya que en este caso no existen los condicionantes al uso para que se genere una estupidez colectiva derivada de un comportamiento gregario asociado a la bobería de un rebaño. En este caso el posicionamiento grupal es totalmente ajeno del sentir y del pensamiento de la mayoría de miembros que conforman este amplio colectivo. La única explicación posible, siguiendo al experto en inteligencia colectiva Amalio Rey (El Libro de la Inteligencia Colectiva ¿Qué ocurre cuando hacemos cosas juntos?, Ed. Almuzara, 2022) es que en este caso se ha producido una funesta “cascada de información” donde el error de los primeros se contagia y propaga en la mayoría. «Es lo que ocurre en la mayoría de las burbujas y se enquista cuando el pensamiento colectivo empieza a funcionar con el piloto automático» (Rey, 2022: 83). Lo curioso del caso que nos ocupa es que esta cascada de información negativa proviene de un momento histórico pretérito que nada tiene que ver con la Administración pública española contemporánea. Una parte importante de empleados públicos poseen y defienden unos clichés colectivos que nada tienen que ver con la situación actual de la Administración ni con la forma de pensar de la gran mayoría de sus miembros. Considero, por tanto, que es urgente que vayamos colectivamente al rincón de pensar o al diván de un terapeuta para solventar este problema de fondo (pinchar la anacrónica burbuja de pensamiento colectivo que nos captura y oprime de manera perversa) que nos impide reformar la Administración pública. En algunas ocasiones los problemas de la gestión pública no es una responsabilidad de los políticos sino de nosotros mismos como empleados públicos.

viernes, 20 de mayo de 2022

Canal interno de denuncia

"No todos los Ayuntamientos quedan incluidos dentro del círculo que dibuja la obligación de establecer un canal interno de denuncia"

Por Mercedes Fuertes López. esPúblico blog.- En marzo el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley dirigido a proteger a los denunciantes e incorporar el marco básico europeo contenido en la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre. Sabíamos de la necesidad de su adopción porque siguen sonrojando tantos casos presenciados de persecución y represalias contra ciudadanos honestos y valientes que han informado de prácticas corruptas y de graves incumplimientos legales. La colaboración ciudadana resulta imprescindible para la adecuada aplicación y eficacia del Derecho de la Unión y para facilitarla, la Directiva ha establecido la obligación de contar con unos canales de comunicación específicos a través de los cuales se informe de incumplimientos del Derecho europeo. Porque no se trata sólo de proteger los intereses financieros o la correcta utilización de fondos europeos y luchar contra la corrupción. Para ello existen ya otras normas y también organismos, como la Oficina europea de lucha contra el fraude, cuya actividad apunta a ese objetivo.

La finalidad de esta Directiva es más amplia y, así, acoge en su ámbito de aplicación las denuncias contra incumplimiento de las normas europeas sobre financiación del terrorismo, blanqueo de capitales, salud, seguridad alimentaria, protección ante radiaciones, transporte, protección ambiental, seguridad de las redes y sistemas de información, protección de datos personales y un largo etcétera de disposiciones europeas.

Es cierto que el Gobierno inició el procedimiento de elaboración y publicó una consulta pública (de la que me hice eco en esta bitácora). Sin embargo, llego la fecha en la que tendrían que estar incorporadas en el Ordenamiento español estas previsiones -antes del día 17 de diciembre de 2021- y nada había aparecido en el Boletín oficial del Estado. Incluso, nada conocían las Cortes Generales. Por ello, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España. Son varios los existentes y cuantiosas, millonarias, las multas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado por esas «negligentes» conductas. Habrá que reflexionar sobre la exigencia de responsabilidades en este sentido ya que son muchos los euros que nos restan de recursos que no tenemos.

Pero volvamos al anteproyecto, porque a través de su lectura advertimos las opciones por las que se ha decantado el Gobierno en esta regulación y, a los efectos que aquí nos pueden interesar, las nuevas obligaciones de las Administraciones locales.

Entre ellas, la más relevante es la configuración de un sistema interno de denuncia. Durante la tramitación de la directiva europea, en las miles de respuestas enviadas ante la consulta pública realizada, ya se señaló la preferencia por la existencia y el uso de tales canales internos. Resultan más apreciados y eficaces para corregir de manera ágil las irregularidades. A través de los mismos los ciudadanos puedan aportar la información que conozcan para evitar o corregir conductas delictivas o graves infracciones jurídicas que perjudiquen los intereses públicos, las finanzas locales, distraigan subvenciones. También otros incumplimientos graves en los que existe una clara responsabilidad municipal: la calidad de las aguas de consumo, el grado de depuración, el reciclado de residuos, la reducción de la contaminación, etc. En otras palabras, el Gobierno ha extendido el ámbito de aplicación de esta normativa: incorpora la Directiva europea pero aprovecha para que estos sistemas de denuncia interna puedan alertar sobre graves infracciones del Derecho español.

Hay que tener en cuenta que, en principio, no todos los Ayuntamientos quedan incluidos dentro del círculo que dibuja la obligación de establecer un canal interno de denuncia. El anteproyecto reitera la propuesta mínima de la Directiva, esto es: la obligación de que, al menos, cuenten con tal sistema los Municipios de diez mil vecinos. Cifra que deja fuera a la mayoría de los Ayuntamientos españoles pues sólo 753 de los más de 8.130 superan ese número. Es decir, no se aplicaría la Directiva ni al diez por ciento de los Ayuntamientos. Por ello, sería más adecuado que en el debate parlamentario se advirtiera de la conveniencia de recoger uno de los umbrales más comunes en el ámbito local, a saber, el de los cinco mil vecinos. ¿Es necesario insistir en la necesidad de acopiar instrumentos para garantizar la eficacia del Derecho en las Administraciones por el uso de los dineros públicos, así como por los servicios que han de prestar, máxime cuando tantas voces están reclamando atención, mejoras y ayudas a las localidades con poca población? Una consideración que vuelve a poner sobre la mesa el grave asunto de la desajustada o desequilibrada organización local a la que es urgente atender.

Pero recordemos otras previsiones. Por un lado, la propia Directiva establece que, pese a esa cifra, resulta necesario extender tales canales internos para denunciar los incumplimientos en el ámbito de la contratación pública, sector que, pese a las continuas reformas normativas, no ha conseguido erradicar la corrupción. Y, por otro, los reglamentos europeos sobre fondos y ayudas exigen contar con planes de lucha contra el fraude, de declaraciones para evitar conflictos de intereses e, incluso, de canales internos de denuncia. Por ello, si existen ya esos canales ¿por qué no aprovecharlos para todos los ámbitos recogidos en la Directiva?

Está prevista la posible asociación de Municipios para establecer estos sistemas, así como la suscripción de convenios con otras Administraciones. Los acuerdos con la Diputación o la Comunidad Autónoma uniprovincial pueden facilitar un asequible cumplimiento de estas previsiones, mejor que la contratación a terceros empresarios. El contenido de las denuncias e informaciones incluirá, en muchas ocasiones, aspectos delicados y la protección de los funcionarios o unidades sobre los que se pone la lupa hacen más aconsejable que estos sistemas sean domésticos, que se queden en casa.

Cosa distinta es contratar con una empresa especializada en programación con el fin de configurar esas aplicaciones informáticas. Una vez instalados, la gestión, a mi juicio, debe ser pública.

Seguiremos con atención la tramitación de este anteproyecto confiando en que llegue a buen puerto porque interesa que el Derecho europeo se cumpla.

La consolidación de la Unión, de garantizar un espacio de Derecho presidido por unos valores muy relevantes, depende de la actitud leal de los Gobiernos de los Estados. Y, lógicamente, ciudadanos y otras Administraciones hemos de contribuir con nuestro comportamiento en ese esfuerzo. En este sentido, los Ayuntamientos y las Diputaciones podrían empezar a diseñar sus propios canales internos de denuncia para que, si hay una condena de incumplimiento, puedan decir: yo sí cumplo el Derecho europeo y mía no es la culpa.

jueves, 19 de mayo de 2022

Covid-19 en España durante 2021: ¿Qué han conseguido las vacunas?

"La reticencia a la vacunación es responsable de un aumento del 44% en las hospitalizaciones durante la sexta oleada (79% para el grupo de edad de 30 a 59 años), un aumento del 78% en los ingresos en la UCI (143% para el grupo de edad de 30 a 59 años) y un aumento del 32% en las muertes (53% en el grupo de edad de 30 a 59 años)"

Por José E. Boscá, José Cano y Javier Ferri. Nada es Gratis blog.- Afortunadamente para la salud mental y económica de la población española, la Covid-19 parece haber pasado a un segundo plano en el ranking de sus preocupaciones, en el interés informativo, y en las declaraciones del gobierno, sin que esté claro si la evolución de estos tres aspectos ha ido en paralelo o ha habido alguno que haya liderado a los restantes. Si el CIS de abril de 2021 reflejaba que a un 38 por cien de la población le preocupaba más el efecto de la pandemia sobre la salud (frente al 24,3 por cien que declaraba que le importaba más su efecto sobre la economía), en el avance del CIS de abril de 2022  los peligros sanitarios para la salud de la Covid son considerados el principal problema sólo para el 1,3 por cien de la población, frente al 24 por cien que se siente especialmente preocupada por la crisis económica y los problemas de índole económico.

En cualquier caso, es muy probable que, en este proceso multidimensional de relajación coronavírica, las vacunas hayan representado un papel importante. Sin embargo, al margen de los estudios muestrales preliminares de las compañías farmacéuticas, no existen todavía muchos trabajos que hayan tratado de ofrecer evidencia del efecto a gran escala de la vacunación masiva de la población sobre los resultados sanitarios. Robert Barro en este trabajo encuentra un efecto significativo de las vacunas en Estados Unidos (aunque no en todas las olas), mayor para los fallecimientos que para las hospitalizaciones, y mayor para las hospitalizaciones que para los casos de contagios. En Israel, Arbel et al ofrecen evidencia de un efecto negativo de la segunda dosis de refuerzo sobre los fallecimientos, mayor cuanto mayor es el segmento de edad de la población.

En una nota reciente sobre la evolución de la Covid-19 durante 2021 en España utilizamos un enfoque contable para aproximar la evolución de la incidencia de la enfermedad sobre el número de contagios (z), las hospitalizaciones (h), los ingresos en UCIs (u) y los fallecimientos (f) por 100.000 habitantes, distinguiendo por grupos de edad, y dependiendo de si la población está plenamente vacunada (vc), tiene sólo alguna vacuna (vi), o si no se ha inyectado ninguna dosis (vn). Para ello, usamos la información aislada publicada en un momento concreto del tiempo en la Tabla 10 de la actualización número 529 del Boletín del 23 de diciembre de 2021, por el Centro para la Coordinación de Alertas Sanitarias y Emergencias del Ministerio de Sanidad. Esta tabla ofrece el número de infecciones, hospitalizaciones y muertes, por grupos de edad y de acuerdo con la situación respecto a la vacunación, proporcionando una media de estas variables para una ventana temporal de 8 semanas que van desde el 18 de octubre al 12 de diciembre. Leer+

martes, 17 de mayo de 2022

El acceso a la información de las agendas de los responsables públicos

"El problema se plantea cuando alguna entidad estatal no publica voluntariamente dicha agenda en el Portal de Transparencia. No existe ningún incumplimiento y, mientras no se modifique la LTAIPBG, no se puede imponer dicha obligación"

Por  MABLANESCLIMENT. Miguel Ángel Blanes blog-. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), no impone a las entidades públicas la obligación de publicar información sobre las agendas de los altos cargos o responsables públicos en los correspondientes portales de transparencia.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en numerosas resoluciones, entre ellas, en la de fecha 21/3/2022, ha puesto de manifiesto que la LTAIPBG es una Ley de mínimos y que publicar el contenido de las agendas de los principales responsables es muy positivo porque contribuye a facilitar el escrutinio de los poderes públicos.

El problema se plantea cuando alguna entidad estatal no publica voluntariamente dicha agenda en el Portal de Transparencia. No existe ningún incumplimiento y, mientras no se modifique la LTAIPBG, no se puede imponer dicha obligación.

Por otra parte, respecto al derecho de acceso, es cada vez más frecuente que los ciudadanos pregunten sobre el contenido de la agenda de un responsable público. En estos casos, el CTBG ha declarado que dicha información, en la medida en que obre en poder de organismos públicos sujetos a la LTAIPBG, constituyen información pública a los efectos de su artículo 13 y, por lo tanto, son susceptibles de ejercicio del derecho de acceso de conformidad con los parámetros establecidos en el Criterio Interpretativo 2/2016, de 5 de julio, adoptado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos.

No obstante, el CTBG ha manifestado que se están produciendo en la práctica importantes disfunciones entre los distintos Ministerios:

«(…) la inexistencia de obligación legal y la ausencia de implementación de las directrices contenidas en la citada Recomendación 1/2017, sobre información de las agendas, están teniendo como consecuencia que los distintos departamentos ministeriales estén siguiendo actualmente prácticas diversas que conducen a respuestas dispares ante las solicitudes de información que reciben. Y esta disparidad de prácticas acaba necesariamente dando lugar a que, aunque las reclamaciones presentadas ante este Consejo versen sobre objetos similares, las decisiones que adopte hayan de tener sentidos diversos en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto. En particular, el carácter estimatorio o desestimatorio de las resoluciones está en gran medida condicionado, en cada caso, por el hecho de que, en el marco del procedimiento, se aprecie la existencia o inexistencia de la información solicitada en poder del órgano (…) no existiendo exigencia normativa que imponga la obligación de llevanza de un registro de las reuniones de los responsables públicos con un determinado contenido, el derecho de acceso se ve inexorablemente limitado a la información que efectivamente obre “en poder” del sujeto obligado, tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG. En consecuencia, cuando el titular del órgano al que se dirige la solicitud motiva la denegación afirmando que no obra en su poder más información que la facilitada -y no existe razón alguna para poner en duda tal afirmación-, la única decisión que cabe adoptar a este Consejo es desestimar la reclamación (…)».

La futura reforma de la Ley de transparencia debe imponer la obligación de publicar de forma activa en los portales de transparencia la agenda de los responsables públicos con un determinado contenido mínimo. De esta manera, además de denunciar el posible incumplimiento, también se podrá solicitar su acceso cuando no se publique porque la entidad pública deberá tener o estar en posesión de dicha información.

Afortunadamente, los legisladores autonómicos han sido mucho más ambiciosos y han contemplado la obligación de publicar las agendas de los responsables públicos. Y, además, se ha producido una notable mejoría en la evolución temporal de la aprobación de las distintas nomas, publicándose cada vez más información.

Así, por ejemplo, el artículo 55.1.c) de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso la obligación de publicar en el portal de transparencia la agenda oficial de los altos cargos, sin más detalles. En el mismo sentido, el artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el artículo 14.1.i) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dio un paso más añadiendo la obligación de que las agendas de los altos cargos se mantengan públicas, al menos, durante un año. El artículo 20.2.b) de la Ley Foral de Navarra 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, amplia la obligación de mantener publicadas las agendas durante todo el mandato.

Dando un paso más adelante, incrementando el ámbito subjetivo y objetivo de la agenda, el artículo 6.2.i) de la Ley asturiana 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, impone la obligación de publicar las agendas, no solo de los altos cargos, sino también del personal directivo y titulares de los órganos de apoyo o asistencia, definiendo el concepto de agenda: «la relación de actividades que se desarrollan, incluyendo reuniones celebradas, dentro o fuera de espacios oficiales, eventos públicos en que se participe y cualesquiera otras que tengan relación con el desempeño de la función».

En esta línea de incrementar la información de las agendas a publicar en el portal de transparencia, los artículos 10.2.e) y 10.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, señalan que deberán publicarse «las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos», añadiendo que, una vez celebrada la reunión o audiencia, y esto es lo realmente importante en mi opinión, se incluirá además «la relación tanto de informes como de otros documentos aportados relativos a las materias tratadas». Y dicha información «deberá mostrarse durante al menos 4 años, incluyendo cuando sea posible el histórico de cambios que haya podido sufrir durante este período y poniendo a disposición la información anterior».

Aunque se refiere solo a la «relación de informes y documentos» y no tanto al contenido concreto de los mismos, ya es un importante avance con respecto a las restantes legislaciones autonómicas aprobadas hasta el momento.

Con posterioridad a la Ley de transparencia de la Comunidad de Madrid, se acaba de aprobar la Ley valenciana 1/2022, de 13 de abril, que no ha incrementado la información a publicar en el portal de transparencia, ya que solo exige «la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación».

En mi opinión, y para concluir, desde el punto de vista del control o escrutinio de los poderes públicos, no es suficiente saber que un alto cargo se ha reunión tal día con una determinada persona, empresa o asociación para tratar sobre un asunto descrito de forma genérica o indeterminada.

Es necesario conocer el contenido concreto de las cuestiones específicas tratadas en dicha reunión o de la documentación entregada y que obra en poder de la entidad pública. Sin esa información más concreta es imposible ejercer un adecuado control.

lunes, 16 de mayo de 2022

Lo especial no es discrecional: designación de directores generales

 "Lo que no vale es que el gobierno se escude en que no existe cuerpo o escala de funcionarios que se ajuste como anillo al dedo para las funciones de la Dirección General o que acuda al truco de pomposas palabras con objetivos que parecen lejanos de las tareas burocráticas"

Por J.R.Chaves. delaJusticia.com blog . Como la gota malaya sobre el gobierno, la Sala tercera del Tribunal Supremo sigue advirtiendo a golpe de sentencia, que la designación de directores generales deberá efectuarse como regla general, entre funcionarios puesto que es regla especial que tales cargos recaigan sobre personal no funcionario, como deriva del art. 66.2 Ley Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los directores generales habrán de nombrarse entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 «salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional».

Notemos que el legislador anuda lo «especial» a lo «excepcional», doble vía que remarca el carácter restrictivo del desembarco de personas no funcionarias en cargos de directores generales, pues es evidente que – lejos de corporativismo- el funcionario asegura dos cosas: primera, la especialización, puesto que conoce el entorno burocrático y el gobierno; la segunda, la objetividad, pues el funcionario vela por el interés general, aunque gobiernos cambien.

Sin embargo, cada gobierno, sea del color que sea, tiende a forzar los límites de la excepción para dar cabida a alguien por méritos clientelares, compromisos políticos o por lealtades inconfesables. Y en correspondencia, asociaciones como FEDECA (Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado)- para evitar la vendetta frente al solitario funcionario que como Quijote quiera combatir la indebida designación de director general- asumen el noble papel de luchar por la pureza de tales nombramientos. Lo curioso es que esta importantísima Federación a veces ve sobre sus hombros responsabilidades probatorias excesivas, como las atribuidas por la sentencia del tribunal Supremo de 10 de marzo de 2022 (rec.149/2021) que le encomienda explicar detalladamente la conexión entre funciones de cada cuerpo y las atribuidas a la dirección general cuestionada pues «no se trata de echar en falta un trabajo de cumplimiento imposible sino elemental que cabe esperar de quien pretende la declaración de nulidad de una disposición como la impugnada, sobre todo cuando se trata de una entidad como FEDECA, que ninguna dificultad ha de tener para exponer los puntos de coincidencia entre las funciones relacionadas en el nuevo artículo 9 bis del Real Decreto 403/2020 y las propias de los cuerpos que menciona o de cualquier otro».

Así que nuevamente la Sala Tercera, en la reciente sentencia de 5 de mayo de 2022 (rec.239/2021) recuerda su contundente doctrina:

Esta Sala tiene un criterio preciso sobre las condiciones requeridas para nombrar como director general a una persona que no sea funcionario de carrera del Subgrupo A1, como puede comprobarse con la lectura, entre otras, de las recientes sentencias nº 147/2021 , 305/2022 y 321/2022. A este respecto es necesario subrayar que encomendar una Dirección General a persona ajena a la función pública superior no es una opción libre del Gobierno, sino que es una excepción a una regla general establecida por la ley; y, como excepción que es, no debe ser interpretada de manera laxa y extensiva. De aquí que deba acreditarse que hay «especiales características» que permiten identificar una «circunstancia excepcional». Esa excepcionalidad no puede consistir en que el Gobierno considere simplemente conveniente, en un momento dado, que cierta Dirección General sea encomendada a determinada persona ajena al ámbito funcionarial. Es preciso, antes, al contrario, que la excepcionalidad de la Dirección General sea algo intrínseco al cometido asignado a la misma y, por ello mismo, fácilmente comprensible por cualquier observador externo e imparcial. Y siempre en este orden de consideraciones, debe añadirse que la regla general del art. 66.2 LRJSP dista de ser caprichosa, pues responde a una finalidad legislativa inequívoca: profesionalizar el escalón más elevado de la Administración General del Estado, estableciendo una línea de demarcación suficientemente nítida entre la política y la función pública.

Y la relevantísima consecuencia procesal:

La carga de demostrar todo lo anterior pesa, como es obvio, sobre el Gobierno, motivando adecuadamente la exclusión de una determinada Dirección General de la mencionada regla general.

Aunque lógicamente, ha de partirse del presupuesto de que existan cuerpos o escalas de funcionarios anudados a las funciones de la Dirección General (pues existen cargos que notoriamente están fuera del campo burocrático, ej. director general para el cambio climático):

Es cierto que, como se desprende de la jurisprudencia de esta Sala, ese deber de motivación suficiente no implica que el Gobierno deba probar que no existe en España ningún funcionario individualmente considerado del Subgrupo A1 que sea idóneo para desempeñar la Dirección General de que se trate. Por razones obvias, exigir esta prueba sería excesivo y probablemente inviable. Basta así que se motive de manera convincente que ningún cuerpo o escala de funcionarios del Subgrupo A1 posee la preparación y los conocimientos indispensables para ocuparse de la Dirección General considerada. Ésta es la razón por la que, siempre con arreglo al referido criterio jurisprudencial, quien impugna la exclusión de una determinada Dirección General de la regla general debe argumentar, de manera persuasiva, que hay algún cuerpo o escala funcionarial objetivamente preparado para desempeñar el cometido de la Dirección General de que se trate.

Lo que no vale es que el gobierno se escude en que no existe cuerpo o escala de funcionarios que se ajuste como anillo al dedo para las funciones de la Dirección General o que acuda al truco de pomposas palabras con objetivos que parecen lejanos de las tareas burocráticas, pues:

Pues bien, en ambos casos se trata de una motivación vaga y genérica. De su lectura no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera. Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco. Esta Sala, en suma, no alcanza a percibir dónde residen las «especiales características» o la «circunstancia excepcional».

En definitiva, que en vez de que los gobiernos jueguen al ratón y al gato, a hacer nombramientos «por si cuela» y nadie lo impugna, o para aprovecharse de la ejecutividad de los nombramientos hasta la lejana sentencia que los invalida, deberían actuar con buena le y lealtad institucional.

Leyendo esta reciente sentencia, me venía a la mente aquella anécdota de la dueña de un perro que le comentaba desde su jardín al vecino:

Tengo un perro estúpido. Desentierra los rosales y tengo que volver a plantarlos… y así van casi cincuenta veces.

Y el vecino responde:

Pues no sé si es estúpido, pero realmente me preocupa la insistencia de su dueña

En fin, a veces el derecho administrativo son voces en el desierto… con oasis de puntuales sentencias

jueves, 12 de mayo de 2022

La tasa de basuras será obligatoria en tres años

"Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.”

Por  César Martínez Sánchez IDL. UAM.- . El mes pasado, tras una larga tramitación parlamentaria, se aprobó definitivamente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre las importantes novedades que contiene esta ley, se encuentra la aprobación de dos nuevos impuestos: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Sin embargo, esta norma también va a tener un notable impacto sobre las Haciendas locales, que ha pasado quizás algo inadvertido. En el marco del capítulo II del título preliminar, dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, se ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente –por primera vez– la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían “tender” hacia el pago por generación.

En particular, dentro del artículo 11 dedicado al coste de la gestión de los residuos, se incluyen estos tres relevantes apartados:

“3.- En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

4.- Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

5.- Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.”

La naturaleza jurídica de estas figuras será, como el propio texto legal indica, de tasa o de prestación patrimonial de carácter público, en función de la concreta forma de gestión del servicio que haya decidido la entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.6 TRLHL. En este sentido, no se altera sustantivamente la situación actual.

Sin embargo, más novedoso es lo que tiene que ver con la cuantificación de estas nuevas tasas/prestaciones. En efecto, frente al límite máximo del coste del servicio en su conjunto que para las tasas se establece en el art. 24 TRLHL, este nuevo precepto obliga a que esta nueva figura sea “no deficitaria”. Así pues, la conjunción de ambas normas parece conducir a una obligación de cubrir el coste del servicio, alcanzando dicho importe, pero sin rebasarlo. Evidentemente, lo relevante en esta cuestión será la forma en la que se realice el correspondiente informe técnico-económico, que es el documento que acreditará que se cumple con la suficiencia financiera a la que obliga la ley. En este sentido, el tenor legal deja un amplio margen a las entidades locales para que incluyan todos los costes que, directa e indirectamente, comporte el servicio de recogida de residuos.

El apartado cuarto, cuya redacción es ciertamente vaga, abre la posibilidad a que se tengan en cuenta –si así lo estima oportuno la entidad local– determinados criterios extrafiscales en la cuantificación de las nuevas tasas/prestaciones. Al adoptarse el criterio de la equivalencia de grupo propio del art. 24 TRLHL, esto posibilitará que determinados sujetos pasivos afronten cuotas superiores o inferiores al resto en atención a dichos criterios extrafiscales. Lo relevante será que, en su conjunto, la previsión de ingresos sea suficiente a la previsión de costes.

En definitiva, después de tantos años de litigios en los tribunales, vuelve con fuerza la tasa de basuras, que en tres años será la primera tasa local obligatoria.