miércoles, 11 de mayo de 2022

¿Cuál es la acción a ejercer en caso de excedencia voluntaria y no reincorporación? La necesaria distinción entra la de reclamación de derecho y la de despido. Notas a la sentencia del TS de 6 de abril de 2022.

By El Blog de Eduardo Rojo

1.- Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo el 6 de abril , de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas, también integrada por las magistradas Rosa maría Virolés y Concepción Rosario Ureste, y los magistrados Juan Molins e Ignacio García-Perrote.

La resolución judicial estima, aceptando parcialmente la tesis del Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, en el que primeramente propugnaba su desestimación por falta de fundamentación de la infracción legal y la fata de contradicción, y subsidiariamente la procedencia si se entraba en el fondo, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte empresarial, Repsol Explotación SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de noviembre de 2020    , de la que fue ponente la magistrada María Begoña Hernani.

La Sala autonómica había estimado el recurso de suplicación interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Madrid el 27 de enero de 2020, que desestimó la demanda interpuesta por la parte trabajadora, en procedimiento por despido, “ante la apreciación de la excepción de la falta de acción”.

El interés de la resolución judicial radica a mi parecer en el claro y preciso análisis que realiza para diferenciar los dos tipos de acciones que pueden ejercerse por la parte trabajadora cuando, tras una excedencia voluntaria, no puede reincorporarse a su puesto trabajo, diferenciando según haya una manifestación empresarial de inexistencia de vacante y remisión a la reincorporación cuando se produzca, o bien exista una clara e inequívoca actuación por la empresa de no reincorporar a la persona trabajadora, siendo así que las acciones a ejercer son evidentemente distintas según se produzca una u otra, ya que la primera puede llevar a la presentación de demanda en procedimiento ordinario de reclamación de derechos, es decir de reincorporación a la empresa, y la segunda a un procedimiento por despido y la petición de nulidad o improcedencia de este. Como siempre, y más en este tipo de conflictos, los hechos probados tendrán especial importancia para llegar a una u otra resolución judicial.

El breve, pero claro, resumen oficial de la sentencia del TS es el siguiente: “Repsol Exploración, SA. Reincorporación excedencia voluntaria. Negativa empresarial por inexistencia de vacante adecuada. No concurre despido, porque no se acredita voluntad extintiva de la empresa. La reclamación debe canalizarse por el procedimiento ordinario”.

La temática de la excedencia voluntaria ha sido objeto de atención por mi parte en varias entradas anteriores del blog, en las que he analizado diferentes supuestos. Me permito remitir a las personas interesadas a la lectura de dos de ellas:

“Sobre el valor de una circular para reconocer el derecho de un trabajador en excedencia voluntaria a reincorporarse a la empresa. Notas a la sentencia del TS de 12 de septiembre de 2018” 

“Los (pocos)derechos del trabajador excedente voluntario. Notas a la sentencia del TS de 18de enero de 2022” 

2.- El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de una demanda, en procedimiento por despido, por un trabajador de la citada empresa. Consta en los hechos probados de la sentencia de instancia que prestaba sus servicios desde el 1 de junio de 1998, y que el 16 de febrero de 2016 se le concedió una excedencia voluntaria por tres años, que se inició el día 25 de dicho mes y con fecha prevista de finalización el 24 de febrero de 2019.

Recordemos que el art. 46.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores dispone que la persona trabajadora en excedencia voluntaria “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

A principios de septiembre de 2018 el trabajador se interesó por la posibilidad de reincorporarse a la empresa, quedando constancia del intercambio de correspondencia electrónica con responsables de esta, entre la que se incluye una manifestación de las “complicaciones” para encontrar una vacante adecuada. Cuatro meses después, el 14 de enero, el trabajador comunicó que iba a solicitar la reincorporación, quedando igualmente constancia en los hechos probados de una manifestación empresarial en el sentido de que “no había posición” para el solicitante de la reincorporación. La petición del trabajador fue formalizada por burofax remitido ese mismo día al Director de PyO de la empresa, en un escrito muy bien redactado jurídicamente de acuerdo a la normativa legal y convencional vigente, en el que finalizaba con la manifestación de que, en caso de no recibir respuesta por la empresa, se entendiera “la conformidad con la reincorporación en los términos solicitados en la presente”.

Por parte empresarial, y tras haber efectuado diversas gestiones (según hecho probado séptimo) para ver cómo podía ser reincorporado el trabajador, se le comunicó por escrito el 22 de febrero, es decir tres días antes de la fecha de finalización de la excedencia, que no era posible la reincorporación ya que “no existen vacantes que se ajusten a su perfil profesional, por lo que nos vemos en la obligación de denegar, en nombre de Repsol Exploración S.A. su solicitud de reingreso". La carta fue remitida por burofax, si bien se entregó el 25 de febrero de 2019 a las 12.03 horas.

El día previsto para la reincorporación del excedente voluntario, el trabajador acudió al centro de trabajo, facilitándose una “tarjeta de acceso de visitante”. Mantuvo una reunión con “business partner” de la empresa. Es importante reproducir el hecho probado décimo ya que pone de manifiesto las distintas estrategias, empresarial y de la parte trabajadora, para proceder ante una situación que se adivinaba que iba a ser jurídicamente conflictiva: “El 25 de febrero de 2019, el demandante se reunió con Berta, business partner de la empresa, quien llamó a Roque para que estuviera presente en la reunión. El demandante pidió que le dijeran por escrito que no había ninguna plaza para él, lo cual fue contestado en el sentido de que ya habían mandado por escrito un burofax y que lo recibiría en su domicilio (testifical)”.

La sentencia del JS, como ya he indicado, desestimó la demanda por apreciar la excepción de falta de acción, e impuso al demandante una multa de 180 euros por mala fe procesal”. Recordemos ahora que el art. 75 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula los deberes procesales de las partes, disponiendo en su apartado 4 que “Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal podrá imponer mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio”.

3.- Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de suplicación por la parte trabajadora, al amparo del art. 193 de la LRJS (en realidad no hay mención alguna a este artículo en la sentencia), alegando que ante la negativa empresarial a su readmisión el procedimiento adecuado para ejercer sus derechos en vía judicial era el de despido y no el de reincorporación, ya que a su parecer había vacantes adecuadas y que la empresa, al negarlo, había procedido a “un despido tácito”.

La tesis de la parte recurrente será acogida por el TSJ en una muy breve fundamentación jurídica, declarando la nulidad de la sentencia de instancia y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de aquella, para que la magistrada dictara una nueva en la que entrará en el fondo del asunto. Llega a esta conclusión la Sala por estimar que “constan acreditados indicios, como la existencia de vacantes adecuadas para entender acreditada tal voluntad extintiva por parte de la empresa, quien, pese a aparentar no poder reincorporar al actor por falta de vacantes, lo que está haciendo es negar su reincorporación”, por lo que  “como hay indicios de que ha existido voluntad extintiva de la relación por parte de la empresa, quien no pospone una futura reincorporación del actor, sino que, en realidad, deniega al mismo su derecho a reincorporarse a un puesto igual o similar al que tenía en el momento de concesión de la excedencia, pese a disponer de vacantes adecuadas para ello, debe desestimarse la excepción de falta de acción invocada”.

4. Contra la sentencia de suplicación se interpuso RCUD por la parte empresarial, con aportación como sentencia de contraste, requerida obligatoriamente por el art. 219.1 de la LRJS la  dictada por la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de octubre de2009  , de la que fue ponente el magistrado José Elías.

Además, se alegaron dos motivos de casación: el primero, al amparo del art. 207 c) LRJS, alegándose la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias, siendo la tesis de la parte recurrente que el TSJ  introdujo, “sin tener en cuenta los hechos probados de la sentencia de instancia y, sin explicar la fuente probatoria, en la que basaba, la existencia de esos indicios sobre existencia de vacantes”; el segundo, al amparo del “art. 207 b) “o quizás e)” (vid fundamento de derecho segundo), la infracción de los arts. 46.1 y 5, 54 y 55 de la LET, y jurisprudencia aplicable, para que se declarara la inadecuación del procedimiento seguido por la parte actora.

Con prontitud centra la Sala las dos cuestiones a las que debe dar repuesta, partiendo de las alegaciones más arriba expuestas: la primera, qué valor jurídico tiene la introducción en suplicación de la referencia a “la concurrencia de indicios de puestos vacantes”, sin que ello aparezca reflejado en los hechos probados de instancia; o dicho de otra forma, si ello supuso “supuso un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte”; la segunda, y que es la que ha motivado mi interés por realizar el presente comentario, es determinar cuál es la acción pertinente a llevar a cabo por la persona trabajadora “cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente por inexistencia de vacantes, aunque se acredite la existencia de vacantes, es necesariamente la del despido, o procede reclamar por el procedimiento ordinario, cuando no se ha probado una voluntad extintiva inequívoca por parte de la empresa”.

5.- Delimitadas las cuestiones que deben abordarse, la Sala procede a examinar los contenidos mas relevantes de la sentencia aportada de contraste para decidir si existe o no el requisito de contradicción, en primer lugar. En dicha sentencia, y tras una amplia enumeración de jurisprudencia del TS sobre la distinción entre la acción a ejercer cuando desea solicitarse la reincorporación y aquella que procede cuando estamos ante una actuación empresarial claramente determinante de la negativa a la readmisión, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte trabajadora, al concluir en estos términos:  “... la trabajadora en situación de excedencia voluntaria solicitó la reincorporación y la empresa le contestó en el sentido de que no existen vacantes de su categoría manteniendo en todo momento la pervivencia del vínculo, lo que no viene a ser, de acuerdo con aquella doctrina, una desatención manifiesta en términos inequívocos de voluntad extintiva constitutiva de despido, y como no consta que se le llegara a efectuar a la trabajadora demandante una comunicación clara, terminante e inequívoca de terminación de la relación laboral de forma que conociera sin duda alguna la decisión de la empresa de dar por finalizada dicha relación, tal respuesta no constituye un auténtico despido, y la existencia de vacantes y derecho al reingreso preferente deberá dilucidarse en su caso en proceso distinto del de despido”.

Efectúa el TS un muy amplio recordatorio de su consolidada jurisprudencia sobre el art. 219.1 LRJS, y más concretamente ahora por lo que respecta a la contradicción exigible cuando se trata de denuncia de infracciones procesales, de la que baste ahora recordar que para que pueda apreciarse la identidad en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, “es necesario que, habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una infracción procesal, aquellas lleguen a soluciones diferente. Es preciso por consiguiente que las irregularidades formales constituyan el núcleo de la argumentación o la ratio decidendi de las sentencias”.

Del análisis de las dos sentencias en juego, se concluye la inexistencia de contradicción. En efecto, la sentencia de contraste no abordó la infracción procesal denunciada de la sentencia recurrida, ya que “ni en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica, se admitió que hubiera indicios de existencia de vacantes adecuadas para la reincorporación de la allí demandante, ni se anuló, consiguientemente, la sentencia con la correspondiente devolución de los autos al juzgado de instancia, como sucede en la sentencia recurrida”.  Se acoge pues por la Sala las tesis tanto de la parte recurrida como del Ministerio Fiscal, que consideraban inexistente la contradicción alegada.

6. Distinta respuesta, y en este caso favorable a la parte empresarial, merecerá el segundo motivo del recurso, en contra de las tesis de la parte recurrida y del Ministerio Fiscal, sosteniéndose por este el incumplimiento de los requisitos formales requeridos por el art. 224.2.1 b) LRJS (el recurso deberá contener “La fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia”) y la falta de contradicción. Como ya he indicado con anterioridad, el Ministerio Fiscal alegaba, de manera subsidiaria, que, si se superaban “los obstáculos procesales”, debía estimarse el recurso, tal como así ha hecho el TS.

Procede primeramente la Sala a examinar con todo detalle si se ha incumplido los requisitos requeridos por el art. 224.1 y 2 de la LRJS para la interposición del recurso de casación, llegando a la conclusión de que sí puede entrarse a conocer del mismo, no sin antes formular una clara critica a la parte recurrente por ser el recurso “manifiestamente mejorable”. Ya sabemos que solo eran citados preceptos de la LET y ninguno de carácter estrictamente procesal relativos a la regulación de los dos procedimientos que estaban en juego respecto a cuál era aplicable, el ordinario o el de despido, y de ahí que ciertamente sea bien fundada la crítica a mi parecer, al igual que parece acertada la decisión de la Sala, en una interpretación no rigorista del acceso a los recursos, de entrar a conocer del fondo ya que “lo cierto es, que la lectura del motivo permite identificar claramente su fundamentación y no genera ningún tipo de indefensión a la parte recurrida, quien no ha alegado, en su escrito de impugnación, que el recurso haya infringido lo dispuesto en el art. 224.1.b y 2 LRJS, ni denuncia que su formalización le ha generado indefensión”.

A continuación, la Sala debe pronunciarse sobre la existencia o no de la contradicción requerida por el art. 219.1 LRJS, y sostiene su existencia por considerar que se dan las identidades sustanciales de hechos, fundamentos y pretensiones. En ambos casos “la empresa se limitó a manifestar que no procedía a reincorporar al trabajador porque no tenía vacante adecuada, lo que no acredita, de ningún modo, una voluntad inequívoca de extinguir el contrato de trabajo, concluyéndose por la sentencia referencial que, si no se acreditó dicha voluntad inequívoca de extinguir el contrato, la acción pertinente no era la de despido sino la demanda en reconocimiento de derecho”, negando pues el TS, en contra del criterio mantenido por la Fiscalía, que la sentencia referencial “no se pronunciara sobre la acción pertinente, condicionada necesariamente a que la empresa hubiera manifestado de modo inequívoco su voluntad extintiva”, basándose para ello en el fundamento de derecho segundo, de la sentencia de contraste, que reproduce  a continuación  y el que se recoge, como ya he apuntado, la consolidada jurisprudencia del TS sobre cuando debe ejercerse una u otra acción.  La contradicción existe por cuanto la sentencia de contraste, una vez que ha descartado que estemos en presencia de un despido,  concluye que la acción que procede es la propia de un procedimiento ordinario, mientras que la sentencia recurrida “descarta dicha alternativa, porque hay "indicios de que ha existido voluntad extintiva empresarial", lo que apoya en que "constan acreditados indicios, como la existencia de vacantes por parte de la empresa, quien pese a aparentar no poder reincorporar al actor por falta de vacantes, lo está haciendo es negar su reincorporación".

7. Toca ya, por consiguiente, entrar por la Sala a decidir cual era la “justa y correcta” doctrina, o bien, otra posibilidad, decidir cuál es sin que sea aplicable ninguna de las recogidas en las dos sentencias: La Sala, y era más que previsible a mi parecer ante la parquedad y la falta de precisión jurídica de la fundamentación de la sentencia recurrida respecto a la introducción de hechos probados no recogidos en la sentencia de instancia, se decanta por la estimación del RCUD, ya que en ningún momento quedó acreditada la voluntad inequívoca de la empresa de no querer proceder a la readmisión, sino que se remitió en el tiempo a la existencia de una vacante adecuada, constando incluso en hechos probados que se habían hecho algunas gestiones por directivos de la empresa para tratar de encontrar un puesto de trabajo a ocupar por el trabajador cuando finalizara su período de excedencia, sin que ello fuera finalmente posible.

No hubo, pues, despido, por lo que se estima el RCUD y se confirma la sentencia desestimatoria del JS. Y para llegar a esta conclusión, la Sala debe rechazar antes, a efectos de la contradicción, que sean relevantes las afirmaciones de la sentencia recurrida sobre la existencia de vacantes y la negativa a la reincorporación del trabajador bajo la apariencia de inexistencia de aquellas, ya que “dichas afirmaciones, efectuadas sin apoyo en los hechos probados y, sin identificar tampoco el hecho o hechos base de los que se deduzca inequívocamente los hechos que se pretenden deducir, como exige el art. 386.1 LEC, no son relevantes a efectos de la contradicción, puesto que no acreditan por sí mismos la concurrencia de una voluntad extintiva manifiesta por parte de la empresa, que es el requisito constitutivo para que se haya producido el despido”. Recordemos que el art. 386, que regulas presunciones judiciales, dispone en su apartado 1 que “A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”.

Y ratifica su tesis el TS argumentado que “... aunque se hubiera probado efectivamente la existencia de vacantes, lo que no se deduce ni de los hechos probados, ni tampoco de las afirmaciones de la sentencia recurrida, cuyas conclusiones se apoyan en una presunción - voluntad extintiva empresarial - basada en otra presunción - la existencia de vacantes – cuya génesis no se explica, ni se deduce de ninguno de los hechos probados, no acreditaría, sin más, la voluntad extintiva de la empresa, acreditando simplemente el incumplimiento de lo previsto en el art. 46.5 ET. Si no fuera así, si la negativa empresarial a reincorporar al excedente, pese a la existencia de vacantes, constituyera necesariamente un despido, todos estos conflictos deberían canalizarse mediante la acción de despido, puesto que todos ellos van a pivotar sobre la existencia o inexistencia de vacantes adecuadas”.

lunes, 9 de mayo de 2022

Interinos de toda España se manifiestan en Madrid reclamando la intervención de la UE por el incumplimiento de la ley 20/2021

Antes del 1 de junio las diferentes administraciones deberán ofertar las plazas que tendrán que sacar para estabilizar a este colectivo

Revista de prensa. Luis Javier Sánchez. Confilegal.- Los trabajadores temporales públicos –interinos– volvieron a ocupar las calles de Madrid en una manifestación multitudinaria, en la que tomaron parte más de 7.000 personas procedentes de toda España para denunciar su precaria situación y las vulneraciones continuas que las Comunidades Autónomas hacen de la ley 20/2021, aprobada en diciembre, para reducir la temporalidad.

Los convocantes iniciaron la manifestación a pocos metros del edificio que la Comisión Europea tiene en Madrid, en el Paseo de la Castellana. En esa dirección entregaron una carta dirigida al comisario de Empleo, Nicolas Schmit, con el que estuvieron reunidos en su última visita a España.

En esa carta, a la que Confilegal ha tenido acceso se denuncia la situación actual, a escasos días que las distintas administraciones saquen las ofertas del proceso de estabilización, fecha tope 1 de junio, en un escenario desolador para este colectivo.

Según ha podido constatar este diario, igual que diputaciones y ayuntamientos están intentando cumplir la ley y negociar las bases de los procesos selectivos, las Comunidades Autónomas están interpretando de forma muy peculiar la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con convocatorias al margen de la ley y bases muy restrictivas para estos profesionales.

La marcha concluyo en la madrileña Plaza de Cibeles donde se leyó un manifiesto en el que suscribieron la necesidad de seguir luchando ante la situación que vive el colectivo.

Se sienten abandonados por la Unión Europea 

En la mencionada carta el colectivo de interinos dice sentirse abandonado por la Unión Europea en esta situación, pero pese a ello esperan una respuesta urgen para frenar esa coyuntura y le hacen a Schmit una serie de preguntas con la amargura de ver cómo el tiempo pasa tan deprisa. Muchos de estos profesionales tendrán que enfrentarse a una oposición para mantener su plaza porque los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 van a ser muy escasos. Estas son las preguntas:

– ¿Qué tiene que pasar para que la Comisión Europea actúe en defensa de miles de ciudadanos y trabajadores de un Estado Miembro?,

– ¿Dónde está el límite para que la Comisión actúe cuando un país europeo incumple sistemáticamente el Derecho de la Unión?

– ¿Dónde está la sanción a las Administraciones y al Gobierno Español por hacer todo lo contrario a lo que el Tribunal de Justicia Europeo ha dicho en sentencias y Autos sobre la reparación a las víctimas del abuso de contratos de duración determinada?

A lo largo de esta manifestación se han intensificado los gritos de protesta y eslóganes como “Experiencia requiere permanencia” o “Europa, escucha temporales en la lucha”, entre otras consignas. 

El colectivo recibió el apoyo de Edmundo Bal, portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso, quien mostró su solidaridad al colectivo acudiendo a la manifestación: “Nosotros ya hicimos una propuesta clara para resolver esta situación. Ya dijimos que esta ley aprobada para reducir no iba a ser la solución”, recordó.

Desde su punto de vista, el problema que se avecina es bastante grave: “el Gobierno tiene que hacer algo para que se cumpla la ley y evitar que las Comunidades Autónomas hagan su interpretación alejada de la legalidad. No podemos permitir que estos profesionales, con la experiencia que tienen, acaben en la calle”.

Médicos interinos del Servicio Madrileño de Salud, en el Paseo de la Castellana, debajo del Puente de Rubén Darío. Foto: Luis Javier Sánchez/Confilegal.

Médicos del Sermas en huelga indefinida

El colectivo de médicos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) fue uno de los colectivos de esta marea humana, a través de varias plataformas. Uno de sus portavoces confirmó a Confilegal que la huelga indefinida prevista para el día 10 de mayo se mantiene. 

“La Consejería de Sanidad aun no se ha sentado a negociar con nosotros. Llevamos tres meses que nos apliquen la ley 20/2021 para frenar la temporalidad que hay en este colectivo de profesionales. Sin embargo, plantearon unas oposiciones que no cumplen para nada con los objetivos de bajar la temporalidad, ni tampoco resuelve nuestra situación. Una Oferta Pública de Empleo tipo test, eliminatoria no es la solución”, explicó

La solución al conflicto, radica en que “se saquen a un concurso extraordinario de méritos todas las plazas ocupadas por un temporal de más de cinco años, estén o no convocadas con oposiciones previas. Se trata que la gente que llevamos tantos años a la espera de consolidar nuestras plazas lo podamos hacer”.

Domingo Sánchez Ruiz, presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM), y su gente también estuvieron presentes. APISCAM, junto con algunos médicos, iniciaron en 2015 la vía europea que derivó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021.

A raíz de ese fallo, recuerda, Sánchez Ruiz, el Gobierno tuvo que sacar “a regañadientes la ley 20/2021, un texto legal muy poco claro. La UE y el TJUE tienen que intervenir. El Estado español y las Comunidades Autónomas están toreando al TJUE y a las Directivas europeas por unos intereses propios ajenos al interés público”, asegura.

Ceses sin indemnización

Sánchez Ruiz denuncia que la propia Comunidad de Madrid ha convocado distintas oposiciones de tal forma que el no aprobarlas por parte de los trabajadores interinos supondría su cese sin indemnización. “La ley 20/201 es ambigua y no aclara que había que hacer con las plazas convocadas en otra oposición, en cuanto a si podrían ir a los procesos de estabilización”.

En su opinión “la Administración española no hará nada a no ser que Bruselas intervenga y le llame la atención seriamente. De lo contrario va a ver los dramas de miles de ceses de compañeros en fraude de ley, sobre todo en Comunidades Autónomas gobernadas por PSOE y PP donde se ha hecho caso omiso al espíritu de la ley 20/2021 en cuanto a la estabilización de los profesionales en fraude de ley vía concurso de méritos”.

Para Dolores García, presidenta de la Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla-León, “la protesta generalizada que estamos haciendo denuncia el abuso que las Administraciones públicas están ejerciendo sobre el millón de trabajadores temporales públicos existente en nuestro país.”

El momento actual «es complicado», afirma. «Pedimos públicamente que estas Administraciones frenen los ceses de muchos compañeros temporales que pese a tener una antigüedad en su puesto de trabajo, no están superando las oposiciones convocadas en distintas Comunidades Autónomas, lo que está generando la pérdida del puesto de trabajo sin derecho a indemnización”.

Interinos en situación crítica

Junto al incumplimiento del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP), añade García, «ahora contemplamos como la ley 20/2021, que logró algún avance para nuestro colectivo, tampoco se cumple”.

En este contexto la situación que se avecina ante la inminente convocatoria de los procesos de estabilización en diferentes administraciones es complicada, “En Castilla-León del total de plazas que habría que estabilizar sabemos que solo se van a sacar a ese proceso de estabilización el 30 %”.

Por su parte Olga Pérez, trabajadora del Gobierno de Aragón, Administración General, y portavoz del Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos (STEPA) indica que “no sabemos nada de las plazas que irán a la oferta extraordinaria de empleo público. Se nos niega el derecho a la información”.

Revela que “los procesos selectivos siguen en marcha. Es una apisonadora que esta llevando a muchos compañeros y compañeras al desempleo. La situación es caótica. No tienen ningún interés en estabilizar a nuestro colectivo. Es una auténtica vergüenza”, destaca.

Pérez aclara que “solo conocemos la oferta extraordinaria de educación: 800 plazas de 7000 interinos. No llega al 10 %. Y de esas, solo 250 van a concurso de méritos. El 3,3 % del personal temporal. Así no se llega al 8 % de reducción de la temporalidad ni se resarce al abusado”,

sábado, 7 de mayo de 2022

Orden en las estrategias de cambio en las administraciones públicas

"Los cambios que hay que implantar en la gestión pública del presente y del futuro atienden a cuatro grandes vectores: a) mejora de la calidad institucional; b) mejora de las capacidades organizativas; c) apostar por la inteligencia institucional; d) innovación entendida en un sentido amplio"

Por Carles Ramió - esPúblico blog.- La gestión pública moderna es cada vez más compleja. Las novedades en materia de organización y prestación de servicios son tan amplias y profundas que se hace totalmente inasumible. Las nuevas exigencias impuestas o autoimpuestas son abrumadoras: administración digital, introducción de la inteligencia artificial, el denominado hexágono de la innovación con sus más de cien potenciales estrategias, la gestión por proyectos, las agencias ejecutivas, los partenariados público-privados, la gestión del conocimiento vía inteligencia colectiva, la reforma de la función pública con su enorme panoplia de novedades (competencias, ámbitos funcionales, carrera horizontal, evaluación del desempeño, etc.), transparencia, rendición de cuentas, evaluación de políticas públicas, sistemas integrados de ética pública, etc. Y por si todo esto no fuera poco parió la abuela con el metaverso y la utilización de los denominados nudges (ciencias conductuales aplicadas a las dinámicas administrativas y al derecho administrativo).  

El caos es absoluto debido a la necesidad que tienen algunas administraciones públicas por ser o aparentar ser modernas. De este modo podemos encontrar administraciones públicas que implantan algoritmos, pero no son en absoluto transparentes. Otras que les da por experimentar con el metaverso y los nudges pero tienen la organización interna y la prestación de servicios hecha unos zorros.

Por tanto, de vez en cuando hay que hacer un ejercicio de poner orden a las estrategias de cambio que deben diseñar e implantar nuestras administraciones durante los próximos años en los que deberemos atender retos tan enormes, entre otros, como la gestión del post Covid-19, el relevo intergeneracional o el envejecimiento de la población.

Desde mi perspectiva los cambios que hay que implantar en la gestión pública del presente y del futuro atienden a cuatro grandes vectores: a) mejora de la calidad institucional; b) mejora de las capacidades organizativas; c) apostar por la inteligencia institucional; d) innovación entendida en un sentido amplio.

El primer vector, la mejora de la calidad institucional suele ser el más desatendido cuando es totalmente esencial para lograr mayor legitimidad social y empatía con la ciudadanía y, también, para poder avanzar adecuadamente con el resto de vectores de cambio y de reforma. Incrementar la calidad o el refinamiento institucional es la gran asignatura pendiente de las administraciones españolas en comparación con las administraciones más avanzadas de nuestro entorno: transparencia que incluye la rendición de cuentas, evaluación de políticas públicas, participación activa de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada (todo junto y agregado implica el cacareado gobierno abierto) e implantación de manera integral de la ética pública. Todo ello sin olvidar la necesidad de ordenar la relación entra la política y la administración siendo ineludible implantar de una vez por todas la aclamada y siempre llorada dirección pública profesional. La dirección pública profesional no es un instrumento vinculado a la función pública sino una estrategia asociada a fortalecer la calidad institucional y a potenciar las capacidades organizativas.

El segundo vector hace referencia a la reforma de las capacidades organizativas y ello se vehicula mediante dos estrategias: reforma integral de nuestro anticuado y barroco sistema de función pública. Nuestro modelo de función pública es el cuello de botella para poder diseñar una administración moderna, contingente, inteligente e innovadora. La segunda estrategia se refiere a transformar nuestro modelo organizativo para que sea más flexible (orientado a la gestión de proyectos configurando lo que denomino un esqueleto elástico), más transversal y con menor dependencia de los motores transversales que generan mayor burocratización interna (gestión de personal y gestión económica). En este marco habría que apostar por una organización instrumental más ágil (agencias ejecutivas o algo parecido), unos procesos administrativos más simples y lineales y una contratación administrativa con garantías, pero mucho más ágil y menos burocrática.

El tercer gran vector de cambio consiste en la introducción de la inteligencia institucional que va mucho más allá de apostar por la inteligencia artificial, Para lograr inteligencia institucional antes hay que acreditar avances en los dos vectores anteriores (mejorar la calidad institucional y reformar las capacidades organizativas) ya que si no vamos a construir literalmente sobre el barro.  Para apostar por la inteligencia institucional que agrupa visión de prospectiva y gestión del conocimiento vía inteligencia colectiva reclama un trabajo arduo y de picar piedra para mejorar nuestro sistema de gestión de la información (gestión sistemática y de calidad de la información interna y externa desde el small data hasta el big data) mediante profesionales de la gestión de la información y mejorando las capacidades institucionales en la gobernanza de datos (oficinas del dato). Obvio que después o en paralelo a estos esfuerzos hay que incorporar la inteligencia artificial mediante algoritmos y sistemas de entrenamiento de estos algoritmos (que es lo realmente difícil ya que para ello hay que poseer información estructurada y de calidad totalmente digitalizada que va mucho más allá que los precarios excels).

Y para la Administración pública que tenga tiempo y ganas puede apostar por el cuarto vector, que agrupa un diverso y extenso catálogo de innovaciones que ahora están tan en boga: desde las más de cien estrategias que contempla el hexágono de la innovación hasta el nudging o el metaverso. Si hemos hecho bien los deberes con los tres vectores anteriores muchas de las actuales estrategias de innovación que ahora están de moda ya les tendremos incorporadas y de manera más solvente y sustantiva y, además, estaremos en condiciones de aplicar otras estrategias de innovación de manera fluida y no forzada como lo solemos hacer ahora. 

Es obvio que no todas las administraciones pueden abordar de golpe este extenso catálogo de transformaciones y cambios, pero lo que no es lógico es que no prioricemos los dos primeros vectores y, en cambio, nos concentremos en algunos ingredientes del tercero (gestión algorítmica) y el cuarto (algunas estrategias de innovación impactantes y glamurosas) ya que sino el avance es realmente precario, asimétrico y caótico.

viernes, 6 de mayo de 2022

Mataró es uno de los Ayuntamientos catalanes con mayor índice de transparencia

136 ayuntamientos, once consejos comarcales y tres diputaciones  han obtenido el sello Infoparticipa que otorga la UAB para distinguir su transparencia informativa, pero sólo 43 aprueban todos los indicadores.

Revista de prensa. La Vanguardia.- Un total de 136 ayuntamientos, once consejos comarcales y tres diputaciones de Cataluña han obtenido este año el sello Infoparticipa que otorga la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) para distinguir su transparencia informativa, aunque sólo 43 de ellos han aprobado todos los indicadores.

Entre los municipios más transparentes este año, según ha informado la UAB, figuran ayuntamientos como el de Barcelona, Sabadell, Terrassa y Mataró, mientras que el de Esplugues de Llobregat es el único municipio que ha obtenido el 100% en las nueve ediciones organizadas hasta ahora, y Susqueda, con 99 habitantes, se convierte en el primero distinguido con menos de cien habitantes

Las alcaldesas, más transparentes

Los resultados de este año facilitados por la UAB destacan que los ayuntamientos presididos por una alcaldesa obtienen mayores índices de transparencia que los que tienen a un alcalde hombre.

El sello Infoparticipa, que serán entregados en un acto el próximo lunes en el rectorado de la UAB, es una distinción otorgada por el grupo de investigación Comunicación Sonora, Estratégica y Transparencia (ComSET) de la UAB como reconocimiento a la transparencia informativa de las webs de las instituciones. Los resultados de este año mejoran los del año anterior, ya que se han sumado otros quince ayuntamientos a los que el año pasado ya obtuvieron el reconocimiento.

"La evolución es lenta pero positiva desde la primera edición de los galardones y se ha pasado en nueve años del 4 al 14% de municipios distinguidos, se confirma la mayor transparencia de los consistorios encabezados por mujeres y se siguen detectando irregularidades en la actualización de contenidos, el diseño de los menús y en la dificultad de comprensión de las informaciones", han resumido los investigadores. Es la novena vez que se evalúan las webs municipales, la séptima ola en cuanto a los consejos comarcales y la sexta en el caso de las diputaciones.

A partir de los 52 indicadores establecidos por el ComSET, basados en la Ley de Transparencia de 2013, se otorga el Sello Infoparticipa a los ayuntamientos que obtienen más indicadores positivos en función de su población (por ejemplo: en el caso de las localidades con más de 50.000 habitantes, se exige un 95% de indicadores positivos y, en el caso de los municipios con menos de 1.000 habitantes, se concede a partir del 75% de indicadores positivos).

En cuanto a los consejos comarcales y diputaciones, se otorga el Sello Infoparticipa a las instituciones que alcanzan un mínimo de un 85% de indicadores positivos, independientemente de la población. De los 136 ayuntamientos -un 14% del total de Catalunya- que reciben este año el Sello Infoparticipa, 43 han obtenido un 100% de indicadores positivos (el año pasado fueron 39).

En el caso de los Consells Comarcals, once de ellos obtienen el Sello Infoparticipa, la misma cifra que el año pasado: Alt Penedès, Baix Ebre, Baix Llobregat, Berguedà, Gironès, Moianès, Montsià, Osona, Tarragonès, Vallès Occidental y Vallès Oriental, de los que tres -Baix Ebre, Baix Llobregat y Vallès Oriental-, alcanzan un 100% de indicadores positivos. En cuanto a las diputaciones, reciben el Sello Infoparticipa las mismas que lo obtuvieron en las cuatro ediciones anteriores: Barcelona y Girona, con un 100% de resultados positivos, y Tarragona, con un 88%.

El Mapa Infoparticipa es una herramienta impulsada por el Laboratorio de Periodismo y Comunicación para la Ciudadanía Plural (LPCCP) de la UAB en 2012 y analiza la información de las webs de los 947 ayuntamientos catalanes para fomentar la transparencia y la calidad de la información de las administraciones locales.

Los indicadores que analizan en las webs, entre otros, son las informaciones sobre quienes son los representantes políticos, cómo se gestionan los recursos colectivos y los económicos, qué información proporcionan sobre el municipios y la gestión de los recursos y que herramientas ofrecen para la participación ciudadana

Los Ayuntamientos que han obtenido este año el 100% de los indicadores positivos, ordenados de menos a más población, son:

1.- Palau-saverdera

2.- Sant Gregori

3.- L’Aldea

4.- Sant Pol de Mar

5.- Viladecavalls

6.- Begues

7.- Llagostera

8.- Montmeló

9.- Alcanar

10.- Alella

11.- Llinars del Vallès

12.- Premià de Dalt

13.- Cassà de la Selva

14.- Palau-solità i Plegamans

15.- Sant Andreu de Llavaneres

16.- Deltebre

17.- Vallirana

18.- Lliçà d’Amunt

19.- La Garriga

20.- Sant Quirze del Vallès

21.- El Masnou

22.- Olesa de Montserrat

23.- Castellar del Vallès

24.- Sant Vicenç dels Horts

25.- Calafell

26.- Premià de Mar

27. Sant Joan Despí

28.- Sant Feliu de Llobregat

29.- Esplugues de Llobregat

30.- Gavà

31.- Vic

32.- Granollers

33.- Viladecans

34.- Castelldefels

35.- Manresa

36.- Rubí

37.- Sant Boi de Llobregat

38.- Sant Cugat del Vallès

39.- Reus

40.- Mataró

41.- Sabadell

42.- Terrassa

43.- Barcelona

jueves, 5 de mayo de 2022

Las asignaturas pendientes en el cumplimiento de la Carta Europea de Autonomía Local

"Existe un amplio margen de mejora para el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Carta Europea de Autonomía Local"

Por Carmen Navarro Gómez*. IDL.- UAM.- A diferencia de otros informes internacionales sobre aspectos de nuestro sistema político que suelen alcanzar las cabeceras de los medios (calidad democrática, transparencia, corrupción, etc.) el Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la Carta Europea de Autonomía Local en España publicado el pasado diciembre pasó completamente desapercibido. Dato significativo (en la medida en que no se trata en absoluto de un texto complaciente) y revelador del papel secundario de los asuntos locales en la agenda política y en la agenda de reformas de nuestro país.

Si bien el texto reconoce que en general España cumple sus obligaciones internacionales en este ámbito y que lo local está bien arraigado en el corazón de la democracia española, llama también la atención sobre algunos déficits relevantes. La falta de clarificación en el reparto de responsabilidades entre niveles de gobierno, el empeoramiento de las posibilidades de los gobiernos locales para complementar la acción de otras Administraciones Públicas, la persistencia del fenómeno de transferencia de poderes sin el necesario acompañamiento financiero, y la ausencia de un sistema de nivelación (equalization) financiera entre municipios, se identifican como las cuatro debilidades de nuestro modelo de descentralización hacia los entes locales. Traducido al articulado de la Carta, los puntos conflictivos se refieren tanto al alcance de la autonomía local (art. 4) como a los recursos financieros en manos de las entidades locales (art. 9):


Fuente: Elaboración propia.

En cuanto a los problemas de alcance de la autonomía, se percibe en primer lugar cómo la supresión del artículo 28 de la LBRL operada por la reforma de 2013 ha pasado factura. Pese a que los municipios han podido seguir realizando actividades de complemento de la acción de otras Administraciones Públicas tras la reforma de la LRSAL, en términos generales esta posibilidad se ha limitado y vuelto más exigente procedimentalmente, en especial cuando afecta a la puesta en marcha de servicios totalmente nuevos. Y aunque los municipios siguen mostrando una enorme capacidad de superar trabas en este campo, existen enormes diferencias entre las ciudades y los pequeños municipios a la hora de ejercer la capacidad de complemento. La falta de recursos financieros y de capacidad institucional y organizativa en los municipios pequeños limita drásticamente sus posibilidades para lanzar nuevas acciones. Esta situación se describe como especialmente grave en los territorios donde no existen diputaciones provinciales que apoyen a los pequeños ayuntamientos, es decir, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares. Y, en segundo lugar, la clarificación en el reparto de competencias, que ya se había planteado en el Informe de 2013, sigue sin resolverse en opinión de los expertos del Consejo de Europa, pese a los ajustes de la LRSAL.

Adicionalmente y también referido al alcance, el Informe señala carencias en los mecanismos para garantizar el derecho de las entidades locales a ser consultadas en asuntos que les conciernen directamente. Si bien se reconoce que este derecho se ha visto reforzado en los últimos años cuando varias Comunidades Autónomas han instaurado principios y órganos formales en las reformas de sus Estatutos, se constata que las mejoras no han llegado al ámbito nacional. Y en particular se apunta a la Conferencia de Presidentes, órgano que ha devenido clave en las relaciones intergubernamentales durante la gestión de la pandemia y al que los representantes de los gobiernos locales (un representante de la FEMP) se han incorporado solo muy recientemente, de manera informal y sin tener legalmente garantizada su participación.

En lo que respecta a aspectos financieros, el Informe señala el cumplimiento solo parcial del principio de suficiencia, que exige que los entes locales dispongan de recursos financieros en proporción a las competencias que tienen asignadas. Se señala como especialmente preocupante la falta de recursos de los municipios pequeños y despoblados y se asume que este fenómeno acaba traduciéndose en una ausencia de recursos para atender las necesidades de sus habitantes, en particular en materia de servicios sociales. Se plantea las ventajas de un sistema en el cálculo de transferencias que incluya criterios como la dispersión geográfica para abordar esta circunstancia. Se apunta a la ausencia de procedimientos de nivelación (equalization) financiera o medidas equivalentes como una de las carencias de nuestro sistema y cuya inclusión podría corregir los efectos de la desigual distribución de recursos financieros entre municipios grandes (más recursos) y pequeños. Y, por último, en cuanto a la exigencia de consulta a las autoridades locales sobre el modo en que se asignan los recursos, el Informe destaca que la representación local en la recién creada Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone un paso adelante en el cumplimiento de las obligaciones de este principio, pero queda mucho camino por recorrer en este aspecto de la autonomía financiera.

Como se ha visto, existe un amplio margen de mejora para el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Carta Europea de Autonomía Local. Algunas cuestiones vienen de lejos y hay un relativo consenso en cuanto a la necesidad de su reforma, como el tradicional problema de la clarificación de competencias de nuestro sistema o la inexistencia de un sistema de nivelación financiera. Otras no aparecían en informes anteriores y revelan un cierto deterioro de la autonomía local en la época reciente, como los límites a la capacidad de complementar la acción de otros niveles de gobierno o la clamorosa ausencia del mundo local en los órganos clave de relaciones intergubernamentales en España. Ojalá se abra una ventana de oportunidad en un futuro no muy lejano y podamos abordarlas colectivamente.

*Carmen Navarro. Profesora Titular de Ciencia Política. Instituto de Derecho y Gobierno Local. UAM

martes, 3 de mayo de 2022

La ética como última frontera del auditor

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- La dimisión del director de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex), tras un informe negativo de la Oficina de Lucha contra el Fraude de la UE (OLAF) y de que los eurodiputados de la Comisión de Control Presupuestario aplazaran la decisión sobre las cuentas de 2020 de la agencia de control fronterizo de la UE pone el acento sobre el denominado el derecho blando, el soft law, que determina la buena administración como construcción jurisprudencial europea. Desde los códigos éticos o de conducta hasta las cartas de servicios hay todo un elenco de salvaguardias que garantizan la adecuación de los comportamientos públicos a los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad en la toma de decisiones.

Los aspectos relativos a la integridad pública cobran cada vez más importancia. Quizás por eso, el I Foro profesional de Auditoría Pública abre sus puertas hablando de  Ética y Lucha Antifraude. Se inaugura, la tarde del próximo miércoles 11 de mayo, con una conferencia abierta al público (técnicamente “preprograma”) a cargo de Eduardo Ruiz García, participante en Eurosai Task Force on Ethics & Audit, con título sugerente: “Ejemplos de aplicación de Herramientas para la Ética. De Hannah Arendt a Gerard Piqué”. Estará acompañado por el Interventor Dr. José Antonio Fernández Ajenjo (IGAE), experto en ética y lucha contra la corrupción (mira en la revista Auditoria Pública este reciente análisis axiológico).

Eduardo es uno de los principales profesores del Master Universitario de Auditoria del Sector Público de la UCLM, que ya ha anunciado la apertura de matrícula para el próximo curso 2022-2023 y que en la actualidad es lugar de cita diaria para todos los protagonistas de esta aventura que impulsa esa Universidad. Un importante grupo académico y de estudiantes -ambos colectivos de altísimo nivel- que ahora nos aporta, además, un excelente Foro en Toledo para dentro de un par de semanas.

Los dilemas éticos suponen un reto difícil de afrontar en el mundo de la auditoría. El programa del seminario de la UCLM busca, ya desde la primera aproximación, subrayar la importancia de reforzar, enmarcar y proporcionar solidez a la gestión de la conducta ética, con herramientas prácticas y factibles destinadas a ayudar a los auditores en su trabajo cotidiano. Abusando de su generosidad he planteado un par de preguntas a Eduardo durante el descanso dominical y cuyas respuestas de wasapp os transcribo:


Un pantallazo en directo de una clase de Eduardo Ruiz  en el Master UCLM sobre auditoría pública


¿Cómo ves el escenario actual de la auditoria pública en Europa?

Veo que los auditores públicos deberán prestar muchísima más atención todavía a evaluación de las políticas públicas, a los resultados obtenidos, con lo cual la auditoría de gestión, la auditoría operativa cobra todavía una mayor importancia. Al mismo tiempo, es verdad que la legalidad y la regularidad sigue siendo el tema central de nuestro trabajo, pero con las herramientas informáticas, con la gestión digital -y sobre todo con la auditoría digital– se podrá cumplir ese mandato de una manera mucho más eficaz y podremos destinar más recursos e inteligencia a la auditoría de la gestión.

Sin desvelar el contenido de la conferencia inaugural … ¿Qué tienen que ver la ética, Hannah Arendt y Gerard Piqué?

Bueno, yo creo que Hannah Arendt planteaba que debemos actuar no siguiendo el dictado de: “si lo permite la ley tomó tal acción” sino “aunque me lo permita la ley ¿debo llevar a cabo determinadas acciones?” Quiero decir que la ética y el buen comportamiento van más allá de lo estrictamente legal. En el caso de Piqué quizá legalmente sea intachable lo que ha hecho, pero desde el punto de vista ético, desde luego no debió incurrir en un conflicto de intereses patente. Esa es la conexión y el hilo conductor de una parte de la conferencia de Toledo, sobre la auditoría pública. Propondremos algún modelo para afrontar los dilemas éticos de acuerdo con el trabajo que realizamos en la Eurosai Task Force on Ethics & Audit. También destacaremos aquellas que considero las mejores prácticas y pasaremos revista a algunos ejemplos reales sobre conflictos de intereses.

En definitiva, estamos hablando de dilemas, de elegir entre dos o más soluciones que son posibles y legales, pero donde surgen dudas sobre la manera correcta de actuar, sobre la interpretación de la regla o principio aplicable. En definitiva, decisiones profesionales de auditor con varias interpretaciones sobre lo que está bien o está mal, sobre todo en aquellos casos donde lo que es legal no es necesariamente ético.

lunes, 2 de mayo de 2022

LA “GRAN TRANSFORMACIÓN” DE LA BUROCRACIA EN ESPAÑA

«Es la vieja y triste canción de la ineptitud de nuestra burocracia» Stephan Zweig, Diarios, El Acantilado, 2021, p. 125.

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Preliminar. Habrá quien tenga la impresión de que, tras quince años de zozobra y cuando aún la criatura no ha pasado de la adolescencia, la institución del empleo público creada en 2007 para regocijo de laboralistas y confusión de administrativistas, ha terminado convirtiéndose con el paso del tiempo en una institución endogámica, inútil, inservible e ineficiente (peor aún, inefectiva); que se sostiene sólo porque papá Estado, mamá Comunidad Autónoma, el primo Ayuntamiento o la tita Diputación, son quienes le amparan. Lo público le viene por su enchufe presupuestario, por poco más. Los costes que semejante estructura comporta son cada día más elevados para los paupérrimos resultados que ofrece: la burocracia pública, cada vez con mayor intensidad, se retroalimenta a sí misma y se muestra también día a día más autocomplaciente (se ensalza a sí misma). Y el gran pagano, el de verdad, es -como siempre- la ciudadanía.

También habrá quienes resalten las marcadas diferencias existentes (un dualismo ya insostenible) entre el sector público y privado, que no han hecho sino acrecentarse en estos últimos años, siempre a favor de un inmóvil sector público que mira los toros desde la barrera y ve cómo sus plantillas crecen al igual que sus retribuciones, y cómo sus costes presupuestarios abren brecha amplia a su favor en relación con el empleo privado, este último con su cada vez más marcada precariedad (por mucho que se empeñe la reforma laboral en pretender borrar lo evidente). En fin, hay quienes incluso dicen que es el sector privado el que paga en buena parte el banquete de lo público, objetando que cada vez tiene más actores sentados en su mesa con colmillos finos y voracidad insaciable, en muchos casos (por no decir todos) con vocación de convertirse en comensales eternos del comedero público que fue y sigue siendo la Administración, por emplear una expresión típica de Galdós.   

Es verdad que, como decía también genialmente Benito Pérez Galdós, la olla presupuestaria da de comer a todos. No importa ni el endeudamiento, ni qué se haga o se deje de hacer en (y con) los puestos de trabajo, ni otras zarandajas. El cocido presupuestario, elaborado ahora -objetan los más maliciosos- por estos gourmets de la política populista tan de moda entre nosotros, da para todos y para todo. Ya vendrá la Unión Europea (Banco Central Europeo) a avalar el banquete. Y la factura no será pequeña. El problema, como anuncian economistas de renombrado crédito, en un tono siempre alarmista, es que se está dejando al país en ruinas: sin futuro. Pero otros objetan: mientras haya crédito, hay vida.  El problema vendrá cuando se cierre el grifo.

Los “avances extraordinarios” de la burocracia: del Siglo XIX a nuestros días. Todos querían y (de nuevo) todos quieren ser cargos y empleados públicos.

A pesar de tales juicios lapidarios, algunos de los cuales incluso he suscrito a veces, en esta entrada he decidido (habrá quien se sorprenda) ponerme positivo, y comparar los enormes y extraordinarios avances que se han producido en la función pública española actual (mejor dicho, en ese engendro mestizo que se llama empleo público) frente a la existente en el siglo XIX. Si se mira el panorama con ojos de modernidad, parece en efecto que en muchas cosas hemos mejorado como país frente al magistral y decadente cuadro que dibujó el autor canario de la burocracia decimonónica. Pero si se mira con calma, poco ha cambiado. Más bien nada. El decorado, y poco más. 

Durante el sistema político isabelino, el sexenio (no tan) democrático o en los tiempos bobos del turno político de la Restauración, quienes dirigían la burocracia, los representantes políticos, no cobraban. Lo cual trae a la memoria el agudo comentario de Talleyrand a Luis XVIII: “¿No cobrarán nada? Entonces nos saldrán más caros” (citado por C. Romero Salvador, Caciques, y caciquismo en España (1834-2020), Catarata, 2021, p. 95); no advirtió, sin embargo, el político francés que quien utilizaba el poder -como buen cacique- para colocar a sus amigos políticos, lo seguiría haciendo cobrara o no de las arcas públicas, esta vez con sus clientes políticos. La transmutación del caciquismo en clientelismo político ha sido otra de las grandes noticias “transformadoras” de la Administración española. Un gran paso hacia la modernidad. Ahora ya cobran todos, representantes políticos, cargos ejecutivos, asesores y el resto de adláteres que viven con el hocico metido en la olla presupuestaria, muchos (los que se adosan a la nómina del empleo público o van cambiando de destinos públicos, pues para todo sirven) ya para siempre. Un gran paso adelante. Además, desde entonces, se han multiplicado por decenas de miles las vocaciones políticas y no digamos nada las funcionariales, pues no hay mejor inversión que tener la nómina garantizada a fin de mes; privilegio que, salvando políticos, sindicalistas, empleados públicos y jubilados, nadie más tiene en este país. No es poca garantía en época de incertidumbre y de tanta volatilidad como la que nos ha tocado vivir.

Quien no sepa el frío que hace fuera de los muros del sector público, no tiene ni puñetera idea de lo que es este país y sus gentes. Vive, sea como interino o estable acomodado, en otra España, la pública, no la real. Tampoco cabe extrañarse de que pierda, así, el sentido de la realidad o el pulso de la calle. A los despachos administrativos y escaños parlamentarios solo llega el eco de sus cuatro paredes. El fenómeno de la atracción por lo público, típicamente mesetario, ha conocido tal eclosión, que hasta en territorios donde la salida funcionarial nunca fue bien acogida, como eran los casos de Cataluña y Euskadi, las vocaciones funcionariales o por desempeñar actividades públicas, sin embargo, se han multiplicado por decenas de miles en estos últimos años (tampoco es menor que, fruto de lo anterior, el pulso emprendedor vaya perdiendo fuerza en estos territorios frente a una concepción cada vez más burocrático-mesocrática de vivir de las instituciones; en el peor de los casos subvencionados). Ahora, son legión los graduados que también quieren enchufarse al presupuesto público. Cuando hay que renovar más de un millón de empleados del sector público en esta década, los empujones para entrar serán sonoros. Más cuando acceder al empleo público (siquiera sea como interino o funcionario) se ha puesto a veces tan barato. Y si se tienen los consabidos y omnipresentes “enchufes” más todavía.  Aun así, el talento más relevante (el de verdad) se resiste a esa llamada a la vida cómoda y estable que la Administración ofrece, pues el trabajo público (sea en la condición que fuere) no es en ningún caso estimulante (de hecho, cada vez lo es menos), los accesos por la puerta de atrás o laterales, la organización obsoleta (ya insostenible) y la promoción profesional depende siempre de afinidades, padrinos o contactos políticos. Los demás, a picar piedra. O a dotarse de un manual de supervivencia, cuando no a seguir la máxima de Epicuro: vivir escondidos.

El salto cualitativo: ir y estar en el trabajo como exigencia para ser retribuido. La revolución del teletrabajo y el acceso “de puertas abiertas” al empleo público.  

Otro gran paso adelante frente a la burocracia decimonónica ha sido que a los funcionarios ya no se les paga por la credencial o nombramiento, sin obligarles siempre como antaño a frecuentar las covachuelas u oficinas públicas, sino que, desde la gran conquista de la inamovilidad, se les exige que asistan a su puesto de trabajo, al menos a que estén de cuerpo presente, aunque sea de mente ausente. Por lo que hagan allí, siempre que no rompan los estándares de convivencia básicos de las oficinas públicas, no se les incentiva ni se les castiga. Lo importante es ir y estar, lo adjetivo hacer. Nadie conjuga el verbo evaluar. Y no me extraña, es una manía de los países nórdicos, los que vienen del frío. Aquí, mientras tanto, calentitos. Complicaciones las mínimas. 

Pero los cambios son acelerados. Y, en muchos casos, ya no hace falta ni siquiera ir al trabajo, aunque se presume que sí estar; lo de hacer sigue como siempre, esperando mejores momentos. En efecto, un nuevo avance en la función pública ha sido la eclosión a partir de 2020 del teletrabajo, fruto de la pandemia. Este hecho supone una alteración sustantiva de los cimientos conceptuales de la función pública. El funcionario se despersonifica, se hace virtual, un ser anónimo (una dirección electrónica y poco más), desconocido, que cobra la nómina de una Administración que le protege y ya no tiene que atender pacientemente a pesados ciudadanos con sus largas listas de quejas y lamentos. ¡Qué paz espiritual! ¡Qué dibujaría Forges ante este escenario! Tendría que reinventarse. Ya nada es como era, ni el vuelva usted mañana, ni la ventanilla con el funcionario déspota o mareante, ahora la Administración es un fortín físico-electrónico que solo accede quien tiene competencias digitales o consigue hora y día a través de la denostada y extendida cita previa, el resto que se busque la vida, como debe ser en una democracia digital. El despotismo digital es una nueva forma de abuso del poder.

Además, con el teletrabajo ya no hay que ir (o ir lo menos posible) a la oficina y aguantar al tirano jefe ni al impertinente funcionario a quien no se puede ver ni en pintura. ¡Y hay tanto que hablar cuando se está! Han pasado tantas cosas en estos días o semanas de ausencia, que las horas de oficina se quedan cortas. Se puede cuidar de los mayores, llevar a los niños al colegio, hacer con ellos los deberes, y tantas tareas sociales para las que se ha diseñado, entre otras cosas tan fantásticas (como reducir el cambio climático), el teletrabajo en el empleo público. ¡Doble descanso! En casa se puede hacer de todo, incluso cinta o bicicleta estática en horas de trabajo, como me reconocía un alto funcionario no hace mucho. Todo ello, eso sí, responsablemente, con el teléfono al lado e, incluso, leyendo u ojeando un informe. Mal entendido y peor aplicado, el teletrabajo puede llegar a convertir los días de asuntos propios en una categoría inservible. Habrá que crear otra de días de asuntos de trabajo, cada vez más anecdóticos. Los viernes ya están casi amortizados en el calendario funcionarial, y si son de teletrabajo mucho más. La jornada de cuatro días se impone de facto. Otro avance.

¡Cómo ha mejorado la función pública!, eso sí sin llegar a aquellos tiempos bobos decimonónicos en que ni siquiera era necesario en algunos casos acudir al despacho; aunque ahora con el teletrabajo puede incluso retornarse a aquellos tiempos idílicos,  bien es verdad que en este trabajo telemático te pueden llegar a fiscalizar dónde estás y, en el mejor de los casos, qué estás haciendo con tu tiempo (pero para eso se necesitan, además de herramientas tecnológicas, objetivos, seguimiento y evaluación, amén de directivos; tres tareas insólitas y una exigencia institucional estrambótica en las administraciones públicas de este país, que siempre se han alineado mejor con el ejército de Pancho Villa). La cuestión clave, y lo sabe bien el empleado público más tarugo, es tener el ordenador encendido. La presunción de que en ese contexto se labora, se da por sentada; es la presencialidad telemática, auténtica modalidad de teletrabajo en el sector público. En fin, en este marco de la gran revolución organizativa telemática (“el puesto de trabajo de nueva generación”, en rimbombantes palabras de la Agenda Digital España 2025 y del eufórico e inaplicado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) siguen trabajando las mismas personas que lo hacían presencialmente ahora de forma telemática, aunque en algunos casos todavía más; pues quienes presencialmente lo hacían poco, mal o nada, tienen ahora el escenario ideal para disfrutar de su oronda condición de empleados-pensionistas a distancia a cuenta de los siempre inagotables presupuestos públicos y de los tontos de capirote que siguen pencando.

Lo que el teletrabajo mal entendido y peor aplicado puede generar son tensiones más fuertes aún de desatención ciudadana, cada vez más presentes en una Administración ausente que está olvidando su adjetivo y cada vez se vuelve más endogámica o se cuece en su propia salsa. La atención ciudadana (y sin pasarse) se deja para sectores como la sanidad, la policía, los servicios sociales, la educación, etc. La burocracia está para más altos fines, tales como regular, planificar, coordinar, ejecutar, evaluar; salvo que inmersa en sus propias patologías mire (como hay casos) contantemente a su propio ombligo. Y, en tales circunstancias, devaste el sentido de los verbos dedicándose a planificar y ejecutar… sus puentes, permisos y vacaciones. No cabe duda que el teletrabajo, tal como se está entendiendo y aplicando, puede convertirse en otra gran transformación que nos devuelva, paradójicamente, a tiempos pretéritos. 

Pero el cénit del desarrollo del empleo público del siglo XXI frente al siglo XIX lo hemos conocido recientemente. En el siglo XIX obtenían credencial de funcionarios los amigos políticos, daba igual incluso la formación que tuvieran, que luego serían removidos (cesantes) de sus puestos por los cambios de ministros o de gobiernos. Mesonero Romanos o Gil de Zárate, lo describieron con acerada pluma. Tras no pocas penurias y décadas de ineficiencia (cuando no de corrupción) de tales menesterosos de levita se obtuvo la garantía de inamovilidad del funcionario, previa superación de los correspondientes procesos selectivos (aquí llamado con la horrible expresión de oposiciones), que siguen siendo casi igual que entonces. Cierto que, cuando el paso a la inamovilidad se dio, algunos candidatos a cesantes se incrustaron en las nóminas funcionariales.

Sin embargo, el gran paso dado por esta España transformadora es que, para ingresar en la función pública, siempre que hayas sido interino o personal laboral temporal, ya no es necesario acreditar nada. Se quejaba antaño, un reconocido catedrático, que en las nuevas oposiciones a cátedras universitarias solo se exigía rebuznar ante el tribunal para sacar la plaza, pues -siguiendo ese paralelismo- el gran avance es que ese rebuzne -que supera esa estúpida exigencia weberiana del saber especializado de la burocracia o esa pretensión vana de evaluar el desempeño- aplicado ahora a centenares de miles de plazas puede derivar en unas onomatopeyas cacofónicas ensordecedoras. Además, serán tales personas las que nutrirán ad aeternum las nóminas de los bajos, medios y altos funcionarios de no pocas Administraciones Públicas para las próximas décadas, y las llamadas a dirigirlas en el siglo XXI. Un avance desconocido en este mundo globalizado.  Habrá quien venga a tomar nota desde los países más remotos y primitivos del mundo actual: no encontrarán parangón. Es la nueva concepción hispánica de retención del (inexistente) talento en el sector público. Innovando, que es gerundio.   

Frente al denostado siglo XIX, el gran salto adelante (insólito en el panorama comparado europeo y universal) del actual sistema burocrático «transformador» ha sido, sin duda, garantizar que esas personas a las que se abrirán de par en par las puertas de la Administración (para que entren todas) ya no podrán ser nunca cesadas y tendrán un oficio retribuido (hagan lo que hagan, no hagan nada o no tengan nada que hacer) durante el resto de sus días. La inamovilidad ya no se conseguirá solo por el acceso mediante pruebas competitivas, se llega a ella igualmente entrando por la puerta de atrás o por la puerta de servicio. ¡Cuánto nos ha costado descubrir la piedra filosofal de la nueva función pública! No cabe duda que este hubiese sido el gran sueño de la legión de cesantes que vivieron míseramente durante largos periodos del siglo XIX en España. Otro avance incalculable. Una auténtica transformación revolucionaria, por la que sus promotores (tienen nombres y apellidos, así como siglas políticas, por cierto, muchas) pasarán a los anales de la Historia de la Administración como mentes preclaras donde las haya, que llevaron el barco administrativo hacia su total desguace. Todo un honor.

¡Cuánto avance!, ¡qué progreso! Y no me refiero a la feminización de la función pública, que es un hecho, aún pendiente en la alta Administración, pero no hay término de comparación con el siglo XIX, por eso aquí se ha orillado. En lo demás, según se ha visto, cómo se nota la singularidad en este caso hispánica y no ibérica (pues Portugal es un país mucho más serio que el nuestro, también en estas lides), ¡qué pasos tan firmes ha dado España en estos últimos tiempos! Con esos mimbres estamos ya en condiciones de transformar el país para que -como dijo un reconocido asesor presidencial, que en paz política descanse- ya no lo conozca ni la madre que le parió. Pobre ingenuo. No sabía de lo que hablaba. Siempre hemos sido diferentes. Y para desgracia de nuestros hijos y nietos, todo apunta a que lo seguiremos siendo.