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jueves, 9 de febrero de 2023

La temporalidad en el empleo público. Una nota breve a los últimos datos disponibles (julio 2022)

 "El personal laboral, eventual e interino representa ya el 47,6% de los trabajadores de la Administración”   

 Por Eduardo Rojo blog. La temporalidad en el empleo público

1. Se ha publicado muy recientemente un nuevo número del Boletín de estadísticas del personal alservicio de las Administraciones Públicas, que incluye los datos disponibles el mes de julio de 2022 

Un primer análisis, periodístico, de los datos se encuentra en el artículo del redactor de El País, Pierre Lomba, titulado Los empleos públicos sin oposición acaparan todo el aumento de plazas desde la pandemia”, acompañado del subtítulo “El número de funcionarios de carrera se reduce en 1.000 puestos desde enero de 2020. El personal laboral, eventual e interino representa ya el 47,6% de los trabajadores de la Administración”   

Por ello, no están incorporadas las modificaciones que se operen en tales datos, tanto a efectos de la condición jurídica del personal (régimen funcionarial o laboral) como del número de personas ocupadas, como consecuencia de los procesos de estabilización que se han puesto en marcha desde la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones adicionales sexta y séptima.

Sobre dichos procesos, y su diversidad y complejidad, me permito remitir a dos excelentes artículos de un muy buen conocedor de la materia, el profesor Xavier Boltaina:

Los procesos deestabilización de la ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: las ofertasde empleo público y sus convocatoria”  

“Elements críticsde la Llei de reducció de la temporalitat a l’ocupació pública: la norma i laseva aplicació práctica” 

2.- El conocimiento de estos datos es especialmente importante para poder efectuar su comparación, con respecto a las tasas de temporalidad, con el empleo en el sector privado, pudiendo constatarse que el núcleo duro de dicha temporalidad se encuentra en la actualidad justamente en el sector público, y más exactamente en sectores de actividad en los que las competencias jurídicas corresponden a las Administraciones autonómicas (educación y sanidad), ya que duplica (30 y 15 %, respectivamente) la del sector privado, que ha visto sensiblemente reducida la cifra como consecuencia de la reforma laboral operada por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre.

Lógicamente, podrá efectuarse una valoración más exacta y detallada, con respecto al impacto de la Ley 20/2021 sobre la reducción del empleo temporal y la estabilización (como personal funcionario o laboral) de parte de las plantillas una vez que haya finalizado el grueso de las convocatorias, sin olvidar que ello puede dilatarse en el tiempo, tanto porque el art. 2 dispone que la resolución de los procesos selectivos “deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”, como por las numerosas impugnaciones que se han presentado a diversas convocatorias y que deben ser resueltas por los tribunales. Justamente, al presentar los datos de afiliación   del mes de enero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, manifestaba su satisfacción porque “Un año y un mes después de la entrada en vigor de la reforma laboral, se aprecian con más claridad sus efectos positivos sobre la estabilización del empleo y la mejora de su calidad. En enero, el porcentaje de afiliados con contrato temporal retrocede hasta el mínimo histórico del 15% (antes de la reforma la media era del 30%). En el caso de los menores de 30 años, la temporalidad ha retrocedido 30 puntos, del 53% al 23%. Hay 2,3 millones de afiliados más con contrato indefinido ahora que en diciembre de 2021, el último mes antes de la entrada en vigor de la reforma”.

A título de ejemplo, en el ámbito de la AGE podemos acudir al Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, “por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. Su art. 5 dispone que “Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31 de diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”.   

También, la Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, “por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado”  

Importante, sin duda, es  la Resolución de la Secretaria de Estadode Función Pública de 14 de noviembre de 2022  “sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre”, dictadas “con la finalidad de facilitar el desarrollo homogéneo de las futuras convocatorias de estabilización para el acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de personal funcionario de carrera y a la condición de personal laboral fijo, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 2 y en las disposiciones sexta y octava de la referida Ley 20/2021 y recogidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo”.

3.- Hechas estas consideraciones previas, los datos disponibles son los siguientes:

A 1 de julio de 2022, había y 2.731.117 personas al servicio de las Administraciones Públicas, de las que 1.457.311 son personal funcionario, 609.083 personal laboral y 664.723 “otro personal”, con especial impacto del segundo y tercer colectivo en las Administraciones autonómicas y locales (207.960 y 562.081 las primeras, y 321.344 y 88.962 las segundas), y mucho menor en la Administración del Estado (79.779 y 13.680).   

La tipología de personal utilizada, y que toma evidentemente como punto de referencia la que consta en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye, además del personal funcionario de carrera, el personal estatutario de los servicios de salud y el personal laboral (“el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta sus servicios retribuidos por las Administraciones Públicas”), el ya citado “otro personal”, en el que se incluye, en su gran mayoría el personal funcionario interino, es decir “el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Con datos porcentuales, en el total de las Administraciones Públicas el 53,36 % es personal funcionario de carrera, el 24,34 % “otro personal” y el 22,3 % personal laboral, si bien los porcentajes cambian considerablemente cuando nos referimos a las tres Administraciones de forma separada: en efecto, en la AGE son 81,86, 2,65 y 15,48 % respectivamente; en las Administraciones autonómicas, 52,38, 12,86 y 34,76, y en las locales 31,45, 14,86 y 53,69 % respectivamente. Obsérvese, en definitiva, que es en las Administraciones Locales donde se concentra en mayor medida la problemática del personal interino laboral, que está por encima de la media del personal que presta servicios para las mismas.

También es especialmente interesante conocer las diferencias por razón de sexo, con la que podrá completarse la referencia anterior a la importancia de los ámbitos educativos y sanitarios en el sector público, en los que la presencia femenina es predominante. En efecto, si nos fijamos en el personal laboral, en la Administración General de las CC AA la diferencia es amplia pero no llega a ser significativa a mi parecer, 36.540 (hombres) y 80.445 (mujeres), respectivamente, y donde es ciertamente abrumadora es entre “otro personal”, es decir básicamente personal funcionario interino, ya que el número de personal masculino (142.845) casi es triplicado por el femenino (409.406). Por el contrario, en el sector público de la Administración Local, y más concretamente en los Ayuntamientos, las diferencias, que sí existen, en cualquier caso, son mucho más matizadas que en el ámbito autonómico: el personal laboral está compuesto por 132.230 hombre y 165.895 mujeres, mientras que el calificado como “otro personal” incluye a 33.205 y 55.757, respectivamente.

sábado, 15 de febrero de 2020

El número de empleados públicos en el año 2019 ascendió a 2.595.575 personas

538.317 trabajan en la administración local y 513.954 en la AGE. Las mujeres representan el 56,25% del total.

Revista de prensa. El Periódico.- El número de empleados públicos en España alcanza los 2.595.575 millones de trabajadores, según se desprende del último boletín estadístico del personal al servicio de las administraciones públicas que publica el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Este dato, que corresponde al mes de julio de 2019, supone un incremento de 17.187 efectivos en comparación al boletín estadístico anual publicado en enero de 2019, un 0,67% más.

Por sectores, el sector público del estado cuenta con 513.954 empleados públicos, 6.124 más. De estos 231.760 pertenecen a la Administración General del Estado, personal de los ministerios y de sus organismos, 257.816 a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y 24.378 a la Administración de Justicia. Un total de 1.499.304 funcionarios son del sector público en las comunidades autónomas y 538.317 del sector público de la administración local.

El 57,76% trabajan en las CCAA
Del total de empleados públicos, el 57,76% presta servicio en el sector público de las comunidades autónomas, el 19,8% en el sector público del Estado y el 22,43% en el sector público de las entidades locales. El 56% es personal funcional de carrera, el 22,4% es personal laboral y el resto de personal (interino, personal eventual y otro) supone el 21,6%.

De los datos se desprende también que el 56,25% de los efectivos al servicio de las administraciones públicas son mujeres, mientras que el 43,75% son hombres.

Este boletín tiene como novedad la desagregación de la información distinguiendo los departamentos ministeriales de sus organismos autónomos, la inclusión de las universidades públicas dentro de las comunidades autónomas o la inclusión de nuevos organismos en el sector institucional del estado.

martes, 28 de marzo de 2017

Hacienda trabaja para actualizar la estadística del volumen de los empleados públicos españoles

Hacienda lo utilizará en el futuro como única referencia, poniendo fin a la dispersión de datos que impide conocer el número de trabajadores públicos 

Revista de prensa. ABC.- El Gobierno está decidido a poner fin a la dispersión de estadísticas que hay en la actualidad sobre el empleo público y dotarse de una herramienta única que ofrezca una radiografía lo más exacta posible de este sector. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ya está trabajando en ello y en cuatro meses espera contar con un documento que refleje el número de trabajadores de la Administración Pública, según han confirmado a ABC fuentes gubernamentales.

Esta estadística será la única referencia que utilizará el Gobierno, y con ella tratan de aportar una visión más completa de los efectivos del conjunto de las administraciones públicas. A día de hoy, no se sabe el número definitivo de empleados públicos ya que las distintas estadísticas reflejan diferencias de hasta 900.000 empleados.

Esta ausencia de datos reales es el problema que se encontraron los sindicatos de la Función Pública cuando han tenido que conocer con certeza a cuántos interinos beneficiará la intención del Gobierno de reducir la temporalidad del 25 al 8% en la Administración en los próximos cuatro años.

A día de hoy, en España hay varias estadísticas que miden el empleo público: la Encuesta de Población Activa(EPA), los datos de afiliación a la Seguridad Social, la estadística de la Agencia Tributaria y el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Bepsap).

Diferentes metodologías
Las diferencias entre los resultados que ofrece cada una responde «a que su finalidad es distinta, tienen distinto alcance estadístico y utilizan diferentes metodologías», según señalan las fuentes consultadas.

Las dos fuentes más relevantes para el cálculo de efectivos son la EPA en el ámbito comunitario, ya que es la que se comunica a Eurostat; y el Bepsap en el ámbito nacional. La diferencia entre una y otra reside en su ámbito de alcance. Así, mientras que la EPA incluye a los asalariados de todas las administraciones y de las empresas públicas, el Bepsap tiene como fuente principal el Registro Central de Personal, sin perjuicio de que se complete con fuentes externas y, por tanto, su alcance es más limitado, centrado en el sector público administrativo.

En España no existe un único registro de personal sino que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ebep), cada Administración pública debe constituir su propio Registro. En el caso de la Administración General del Estado (AGE), la estadística que se utiliza es el Registro Central de Personal, cuyo ámbito de aplicación se determina en su Reglamento.

Información relevante
La fuente de información más relevante de ámbito nacional, como es el Bepsap utiliza para su elaboración como fuente principal de datos el Registro Central de Personal, aunque no es la única. Con el objetivo de ofrecer una información lo más amplia posible, se recogen periódicamente datos estadísticos de otras fuentes, de manera que el Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Bepsap) incluye el conjunto de efectivos que prestan servicio en la Administración Pública Estatal (AGE, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y organismos públicos con régimen específico); Comunidades Autónomas, Administración Local y universidades.

El Bepsap no incluye en la actualidad, entre otros, el personal de empresas públicas, fundaciones, mutuas, consorcios y sector público no administrativo de las Administraciones públicas, cargos electos, personal al servicio de los órganos constitucionales, así como otros órganos equivalentes en las Comunidades Autónomas, personal de entidades públicas empresariales y organismos públicos con régimen específico de las Comunidades Autónomas y de la dministración local.

Colectivos excluidos
Uno de los objetivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública es la progresiva ampliación de los colectivos que deben de incluirse en el Bepsap. Para ello, está explorando las posibles fuentes de información existentes, con el fin «de aportar una visión más completa de los efectivos del conjunto de las Administraciones públicas», según apuntan fuentes gubernamentales.

Para conseguir este fin, ya en 2015 se recogió en esta estadística por primera vez a determinado personal que no estaba incluido hasta ese momento, como eran el personal laboral con contratos de duración inferior a seis meses de la Administración General del Estado (AGE), personal en formación o en prácticas de la AGE, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas y el personal en reserva de las Fuerzas Armadas y el personal en segunda actividad de la Policía Nacional.


Hacienda está trabajando para ampliar la información disponible a nuevos colectivos y, en cuatro meses, se podrán ofrecer datos de efectivos del sector público no administrativo de todas las administraciones.