Por Francisco Sosa Wagner - esPúblico blog.- (Sentencia Tribunal de Instancia, sección de lo Contencioso-Administrativo de Valencia 78/2026)
De nuevo traigo a las páginas de este blog el asunto del ruido y de nuevo es la bien hermosa ciudad de Valencia (en cuya Universidad me licencié y me doctoré) la protagonista de una acción judicial interpuesta por vecinos hartos de unos sujetos que montan su negocio y organizan su diversión a base de arruinar la vida y la tranquilidad del prójimo.
Los focos de ruidos están emparentados con casales falleros, fiestas de moros y cristianos y otros encuentros donde bailes, juegos, aparatos de televisión, etc se confabulan para componer una oda al bullicio y al alboroto. Perpetrado además en la oscuridad ¿alguien puede explicar la razón por la cual estas expansiones han de tener lugar en las horas altas de la noche? ¿no es posible desplazarlas a momentos menos agresivos?
Pues parece que no. Menos mal que existen magistrados sensibles que tratan, a base de usar con galanura la argumentación jurídica, de restaurar la justicia, en la medida de sus fuerzas, y con ella la mesura y el respeto a la ciudadanía. En este caso se llama don Pablo de la Rubia y es obligado consignar, como homenaje, su nombre. Don Pablo le ha dicho a la autoridad municipal que «con la música a otra parte».
Atina cuando afirma que la cuestión esencial es «si la inactividad de la Administración ha vulnerado el artículo 18 CE, es decir, el derecho a la tranquilidad del domicilio» (la cursiva es mía).
Aquí está el meollo, el busilis, como se decía antiguamente, del problema judicial planteado. ¿Por qué debo perder la tranquiilidad en mi hogar para facilitar el jolgorio de unos convecinos? ¿Les gustaría a tales convecinos juerguistas que las víctimas de su mala educación acudieran a sus domicilios tocando un tambor cuando se retiran a descansar?
El magistrado recuerda las exigencias de la jurisprudencia: a) que se trate de una actividad que cause graves molestias; b) que afecte a la tranquilidad del domicilio; c) que sea prolongada en el tiempo; d) que la Administración, en nuestro caso municipal, con pleno conocimiento de los hechos no despliegue actividad para poner fin a la situación.
Y asimismo el concepto del «domicilio inviolable», identificado con «el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima, por lo que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como lo que en él hay como emanación de la persona que lo habita».
Por su parte, la sentencia razona cómo todas las molestias denunciadas por los vecinos provienen de los actos u omisiones de las Administraciones que actúan para legalizar, antes que para disminuir los ruidos, y que dispone y no despliega todos los medios a su alcance para evitarlos.
Al cabo, como he adelantado, este pleito ha tenido final venturoso, aunque puede haberse interpuesto la apelación, extremo este que ignoro. De momento, el recurso ha sido estimado y a cada una de las cuarenta y seis víctimas se les abona la cantidad de tres mil euros como reparación por los daños morales padecidos.
Pero ¿compensa esta cantidad los disgustos sufridos, el tiempo transcurrido, la sensación de impotencia ante el desafuero cometido por unos «jaraneros» a costa del prójimo con la connivencia del alcalde?
Una reflexión esta que conecta con otra más general y que afecta al fondo mismo del derecho administrativo que custodia el juez de lo contencioso.
Nuestro sistema jurisdiccional está históricamente montado sobre la base del «proceso al acto». O al «no acto», a la «inactividad». En ese terreno se ha movido el magistrado porque ese es el límite del oficio que ejerce.
Sin embargo … ¿qué falta? falta trasladar testimonio al ministerio fiscal para que proceda penalmente contra las concretas autoridades que se han desentendido de las protestas vecinales, que conscientemente las han despreciado. Sépase que los miles de euros a pagar no van a salir de los bolsillos del alcalde ni del concejal de festejos, sino del arca común que alimentan los impuestos.
Por eso, la restauración de la legalidad que cuida el orden contencioso necesita – de manera general, y no solo en casos como este- del auxilio del enjuiciamiento criminal. Si no se usan ambos instrumentos, todo queda dispuesto para que mañana otros cuarenta y seis vecinos se vean obligados a sufrir un calvario similar, a subir al Gólgota, como los animosos recurrentes que figuran con sus nombres y apellidos en esta sentencia ejemplar
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