miércoles, 4 de septiembre de 2024

Nuevo impulso a la Simplificación del Urbanismo

"Debemos recordar que la simplificación no debe conculcar la seguridad jurídica…"

Por Alberto Pensado. esPúblico blog.- Si echamos un ojo a las últimas normas urbanísticas, todas tienen un denominador común: la simplificación.

Ilustrativo es por ejemplo el Preámbulo del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificación administrativa de la Generalitat, – el cual introduce numerosas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP) – que señala «(…) se ha iniciado el estudio de una reforma de la legislación urbanística y de ordenación del territorio valenciana con el objetivo de simplificar trámites, eliminar cargas administrativas, superar incoherencias y mejorar su redacción; ello, desde una perspectiva global, tras una seria reflexión, y con criterios de calidad (…)».

Continuando el paradigma, el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía también resalta en su Preámbulo que:

«(…) Todos estos elementos configuran una situación de excepcionalidad que justifica la necesidad de seguir profundizando de manera urgente en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor tiempo posible (…)».

Y en la misma línea la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de Madrid subraya que:

«(…) El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de la actividad económica, mejorando con ello la ordenación territorial, facilitando la gestión urbanística de las ciudades y fomentando el bienestar animal (…)».

De fondo vuelve a subyacer la excesiva complejidad y dilatación de la aprobación de los planes urbanísticos, como constata de nuevo el Préambulo de la norma valenciana:

«(…) Pese a los continuos cambios normativos efectuados, sigue existiendo un importante grado de insatisfacción en relación con la aplicación de la norma. Se percibe que los procedimientos de aprobación de los planes y de las autorizaciones urbanísticas se dilatan excesivamente en el tiempo y que la regulación urbanística es demasiado rígida y no da adecuada respuesta a los problemas reales (…)».

Ésto ha derivado en un frente común: la reducción de plazos de los instrumentos ambientales.

Recordemos que esta iniciativa ya fue el “caballo de batalla” del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la cual modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Y por otro lado, otra cuestión común tratada es la posible ampliación de la vigencia de los instrumentos ambientales y concretamente del informe ambiental estratégico (cuya ampliación fue preterida por el citado Real Decreto-ley 36/2020).

Así tras la iniciativa del legislador gallego en  Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DT 4ª.3 en relación con el art. 35.2.c); donde ya se recogió esta ampliación del IAE, ahora se ha unido el legislador valenciano.

Sin embargo, el anteproyecto madrileño no ha seguido esta estela en su DA 8ª.

Como podemos observar, no cesa el ímpetu por confundir reducción de plazos administrativos o solapamiento de trámites y procedimientos con la manida simplificación administrativa.

Debemos recordar que la simplificación no debe conculcar la seguridad jurídica…

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