domingo, 15 de septiembre de 2024

El Tribunal Constitucional reitera que cuando el funcionario público no hace uso de la facultad del art. 23.3 LJCA y es defendido por abogado, la condena en costas debe incluir los honorarios de éste

 Por Diego Gómez Fernández en  Es de Justicia blog.  La STC de 9/9/2024, cuya defensa ha llevado brillantemente el compañero abogado Raúl Tardío López, ha declarado que en los casos en que un funcionario público decide contratar a un abogado para que lo defienda en la vía contencioso-administrativa en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, en caso de condena en costas, debe incluirse los honorarios de dicho letrado porque si no vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y asistencia letrada (art. 24.1 y 2 CE).

Los antecedentes del caso

La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Badajoz en reclamación de un complemento de carrera profesional a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo. La cuantía del pleito se fijó en 9.000.-€.

El Juzgado estimó la demanda, condenando en costas a la Administración, sin hacer uso de la facultad de limitación prevista en el art. 139.4 LJCA.

El compañero presentó la tasación de costas de sus honorarios en atención a esa cuantía. El Letrado de Administración de Justicia las tasó en cero euros por entender que no era preceptiva su intervención profesional. Contra esa decisión interpuso recurso alegando que sí procedía, en función de lo ya resuelto por la STC 10/2022 de 7 de febrero que luego veremos; se desestima por el LAJ primero y después por Su Señoría quien refiriéndose al art. 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

“Dicho precepto no admite dudas y la claridad de su redacción no admite controversia, por lo que no resulta posible realizar una interpretación diferente a la que se obtiene de su tenor literal. Cuando la parte demandante es funcionario público que actúa en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, el artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa les otorga  el  privilegio  de comparecer por sí mismos.  Conforme a los preceptos citados, si el funcionario público comparece asistido de Letrado, en el supuesto de ser condenado en costas      por  desestimación  íntegra  de sus   pretensiones,  debe  hacerse  cargo  de las  costas suyas y de las del Letrado de la Administración demandada. Y cuando   obtiene  un pronunciamiento favorable a sus pretensiones y quién  resulta  condenada  en costas es la Administración,  ésta no debe hacerse  cargo  de  la  minuta  del Letrado del funcionario demandante porque su intervención no es preceptiva. Esta es la interpretación literal del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 3.1 del Código Civil establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. 

Pues bien, el sentido propio de las palabras contenidas en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no admite interpretación alguna, dada su claridad. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de revisión presentado..."

La recurrente presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el compañero tuvo la habilidad de convencer al TC para estar entre los pocos mortales elegidos para que su caso sea examinado por el Tribunal; así, mediante providencia de 12/2/2024 el recurso de amparo se admitió a trámite.

La decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal confirma la doctrina ya sentada en la STC 10/2022 en la que declaró que la opción que el legislador en el art. 23.3 LJCA otorga al funcionario público de poder defenderse por sí mismo en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles es una mera facultad; que podrá elegir o no; pero que si opta por no hacerlo y nombra un letrado para que lo defienda, tiene derecho a que, si hay condena en costas, se incluyan sus honorarios dentro de las mismas. Nos dice: "2. Aplicación de la doctrina constitucional sentada en la STC 10/2022, de 7 de febrero.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso de amparo en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso, así como sobre el derecho de defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), como bien afirma la demandante y el Ministerio Fiscal, es la misma que ya ha sido objeto de análisis por este tribunal en la STC 10/2022, al resolver el recurso de amparo interpuesto entonces frente a una resolución de contenido similar a la actualmente recurrida.

En los fundamentos jurídicos 3 y 4 de dicha sentencia, a los que nos remitimos expresamente,  se  expuso  de manera  pormenorizada  nuestra  doctrina  sobre  el  contenido y   alcance  de los  derechos  invocados  y se concluyó  que la  interpretación y aplicación efectuada entonces  del art. 32.5 LEC,  análoga  a la realizada en la resolución impugnada, era “totalmente irrazonable” atendido el contenido de los derechos invocados. En tal sentido indicamos (FJ 4):

 “[…]  Pues  bien,  resulta  evidente  que  la  selección  e  interpretación  de  la normativa aplicable llevada a cabo por el juzgado comporta, en la hipótesis excepcional prevista, una carga adicional al recurrente funcionario que, en ese caso, deberá asumir los derechos y honorarios  devengados  por su  representación y asistencia técnica, a los que, cuando proceda y cuando  menos, se sumarán los gastos derivados de la intervención del letrado de la  administración de que se trate. Ante esa perspectiva, el derecho a la asistencia letrada perderá atractivo para el servidor público afectado, pues su libre ejercicio se grava económicamente; y, por la misma razón,  tal lectura  tendrá  efectos disuasorios sobre el ejercicio por el funcionario del derecho de acceso a la jurisdicción.

[…] consideramos necesario realizar una lectura más acorde con la relevancia constitucional de la asistencia letrada y del pronunciamiento en costas a efectos de asegurar la plena salvaguarda de los derechos concernidos. Para ello bastará con interpretar la excepción dispuesta en ese apartado 3 del art. 23 LJCA como una facultad reconocida a los funcionarios públicos que, en la situación objetiva descrita, les permite optar entre la defensa técnica o la autodefensa de sus intereses. Esa interpretación resulta avalada por la propia literalidad del precepto, que utiliza el vocablo “podrán”, connotando la posibilidad de que no operen las reglas dispuestas en los dos primeros apartados de ese precepto, en virtud de las cuales resultaría preceptiva la asistencia letrada en las actuaciones ante órganos jurisdiccionales unipersonales (art. 23.1 LJCA), y esa asistencia técnica por abogado y la representación por medio de procurador cuando se trate de actuaciones ante órganos colegiados (art. 23.2 LJCA). Por lo demás, es la interpretación que se desprende de la voluntad expresada por el legislador. En el propio preámbulo de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que introduce la previsión del art. 23.3 LJCA, recuperando una posibilidad que había existido antes en dicha Ley, justifica tal introducción señalando que se hace “para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012”. De esta explicación se desprende claramente el carácter potestativo que se otorga a la previsión del art. 23.3 LJCA.

De acuerdo con esa intelección, las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho de defensa y a la asistencia letrada (art. 24.1 y 2 CE), toda vez que incurrieron en una interpretación irracional de los preceptos aplicables, carente de la suficiente cobertura legal, con efectos disuasorios del ejercicio por el recurrente de sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la asistencia letrada.”

Una reflexión final

Para finalizar, señalar que el caso pone en evidencia la importancia de realizar un correcto uso de los cánones de interpretación de las leyes del art. 3.1 del Código Civil.

En este comentario anterior sobre la posibilidad o no de aplicar solamente la interpretación literal como hizo aquí el Juzgado recordaba la siguiente jurisprudencia al respecto:

"...la STC 76/1996, de 30 de abril (LA LEY 6686/1996), «la interpretación literal es siempre un punto de partida, imprescindible, sí, pero necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas» según el sentido propio de sus palabras» —art. 3.1 del Título Preliminar del Código civil—».

Las SSTS de 15/9/1986 (STS 7902/1986 y STS 4659/1986), refiriéndose a las normas decía que: «La posible diferencia entre (su) lectura e interpretación, que nunca ha tenido una justificación plena, resultaba explicable cuando regía el principio de que las leyes o normas «literalmente» claras no necesitaban interpretación en virtud de la preferencia excluyente de la «interpretación» literal que seguía y se confundía con la simple lectura de la norma sin interpretación. Pero ese planteamiento referido a interpretación de las normas jurídicas está excluido hoy día por el artículo tres, párrafo primero del Código Civil, a cuyo tenor: a) la interpretación es siempre el medio para conocer el sentido y alcance de las normas y para llevar a cabo la subsiguiente aplicación de las mismas; b) la interpretación constituye un proceso discursivo integrado por la utilización de los siguientes criterios: el sentido propio de las palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo a que han de ser aplicadas las normas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad; y c) el proceso es unitario por cuanto los citados criterios han de utilizarse de un modo concurrente sin que haya una escala de prioridades, si bien se coloca el énfasis en el espíritu y finalidad de las normas como modo de determinar su sentido».

Más recientemente, la STS 28/04/2015, Sala 1.ª (RC 2764/2012) nos dice que, «…aunque instrumentalmente la interpretación literal suela ser el punto de partida del proceso interpretativo, no obstante, ello no determina que represente, inexorablemente, el punto final o de llegada del curso interpretativo, sobre todo en aquellos supuestos, como el presente caso, en donde de la propia interpretación literal no se infiera una atribución de sentido unívoca que dé una respuesta clara y precisa a las cuestiones planteadas(STS de 18 de junio de 2012, núm. 294/2012). En estos casos, por así decirlo, el proceso interpretativo debe seguir su curso hasta llegar a la «médula» de la razón o del sentido normativo, sin detenerse en la mera «corteza» de las palabras o términos empleados en la formulación normativa»".  Es de Justicia.

jueves, 12 de septiembre de 2024

Mario Draghi: Un plan para que Europa sea más competitiva

"A medida que se desvanece la era de la estabilidad geopolítica, aumenta el riesgo de que el aumento de la inseguridad se convierta en una amenaza para el crecimiento y la libertad"

 Revista de prensa. Marío Draghi. © The Economist El crecimiento económico en Europa lleva décadas ralentizándose. Según diferentes indicadores, se ha abierto una gran brecha en el PIB entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EE. UU.). Los hogares europeos han pagado el precio de la pérdida de calidad de vida. En términos per cápita, el ingreso real disponible de los hogares ha crecido casi el doble en EE. UU. que en la UE desde el año 2000.

Durante la mayor parte de este periodo, la ralentización del crecimiento económico podía considerarse un inconveniente, pero no una catástrofe. Ya no es así. La población europea va a disminuir y tendrá que basarse más en la productividad para poder crecer. Si la UE mantuviera su tasa media de crecimiento de la productividad desde 2015, solo bastaría para mantener constante el PIB hasta 2050, aproximadamente.

Sin embargo, la necesidad de crecimiento en Europa es cada vez mayor. La UE aspira a descarbonizar y digitalizar su economía y a aumentar su capacidad de defensa. A la vez, debe preservar su modelo social a medida que envejecen sus sociedades. Las necesidades de inversión son enormes. Según las últimas estimaciones, el porcentaje de inversión tendrá que aumentar en unos cinco puntos porcentuales del PIB, hasta alcanzar los niveles registrados por última vez en los años sesenta y setenta. A título comparativo, las inversiones adicionales aportadas por el Plan Marshall entre 1948 y 1951 supusieron en torno al 1-2% del PIB anual.

Para reactivar el crecimiento, la Comisión Europea ha publicado hoy un informe sobre la competitividad en la UE bajo mi dirección. Este informe identifica las causas profundas del debilitamiento de la posición de la UE en sectores clave y presenta una serie de propuestas para restaurar la fuerza competitiva de la UE. El informe señala tres ámbitos principales de actuación:

El primero es cerrar la brecha de innovación con EE. UU. Europa se perdió en gran medida la revolución digital protagonizada por el nacimiento del Internet y los aumentos de productividad que trajo consigo: de hecho, la diferencia de productividad entre la UE y EE. UU. desde el año 2000 se explica en gran medida por el sector tecnológico. La UE sigue siendo débil en las tecnologías emergentes que impulsarán el crecimiento futuro. Las empresas europeas se especializan en tecnologías maduras en las que el potencial de avance es limitado.

El problema no es que a Europa le falten ideas o ambición, sino que la innovación se bloquea en la siguiente fase: no se traduce en comercialización, y las empresas innovadoras que quieren crecer se ven obstaculizadas por normativas incoherentes y restrictivas. 

Muchos empresarios europeos prefieren buscar financiación de inversores de capital riesgo estadounidenses y crecer en el mercado americano.

La UE debe cambiar de rumbo. Un sector tecnológico débil no solo le privará de las oportunidades de crecimiento de la próxima revolución de la inteligencia artificial (IA), también obstaculizará la innovación en una amplia gama de sectores adyacentes —como el farmacéutico, el automovilístico y el de defensa— en los que la integración de la IA en las operaciones será fundamental para que la UE siga siendo competitiva.

El informe propone una reforma fundamental del ciclo de vida de la innovación en Europa: desde facilitar a los investigadores la comercialización de las ideas hasta la inversión pública conjunta en tecnologías de vanguardia, pasando por la eliminación de los obstáculos a la expansión de las empresas innovadoras y la inversión en infraestructuras informáticas y de conectividad para reducir el coste del desarrollo de la inteligencia artificial.

La mejora de las competencias profesionales ocupa un lugar central en esta iniciativa, para que las empresas europeas puedan encontrar el talento que necesitan para innovar y adoptar la tecnología, y para que los ciudadanos europeos puedan beneficiarse plenamente del cambio tecnológico. Si bien la UE debe aspirar a igualar a EE. UU. en innovación, debe superarla en formación y aprendizaje de adultos.

El segundo ámbito de actuación es combinar la descarbonización con la competitividad. Si los ambiciosos objetivos climáticos de la UE van unidos a un plan coherente para alcanzarlos, la descarbonización será una oportunidad. Pero si Europa no logra coordinar sus políticas, existe el riesgo de que la descarbonización perjudique la competitividad y el crecimiento.

Las empresas de la UE se enfrentan a precios de la electricidad entre dos y tres veces superiores a los de EE. UU. Los precios del gas natural son entre cuatro y cinco veces superiores. Con el tiempo, la descarbonización contribuirá a desplazar la generación de electricidad hacia fuentes de energía limpias, seguras y de bajo coste. Pero los combustibles fósiles seguirán marcando el precio de la energía durante al menos lo que resta de esta década. A menos que Europa transfiera mejor los beneficios de la energía limpia a los usuarios finales, los precios de la energía seguirán frenando el crecimiento.

La descarbonización es también una oportunidad para la industria de la UE. Europa es líder mundial en innovación de tecnologías limpias y en algunos sectores de fabricación, como la energía eólica y los combustibles bajos en carbono. No obstante, la competencia china se está agudizando, impulsada por una poderosa combinación de subvenciones, innovación y escala. Europa se enfrenta a una posible disyuntiva: depender cada vez más de China puede ser el camino más barato para cumplir los objetivos climáticos de la UE, pero la competencia estatal de China representa una amenaza para otras industrias productivas.

El informe propone un plan para conciliar descarbonización y competitividad. Empieza por reformar el mercado europeo de la energía para que los usuarios finales puedan ver los beneficios de la energía limpia en sus facturas. Las industrias que hacen posible la descarbonización, como las tecnologías limpias y los vehículos eléctricos, necesitarán más apoyo para fomentar la innovación e igualar las condiciones frente a sus competidores mediante políticas industriales a gran escala. Europa tendrá que actuar conjuntamente para descarbonizar las industrias que hacen un uso intensivo de la energía y que están en desventaja por las normativas asimétricas.

El tercer ámbito es el aumento de la seguridad y la reducción de las dependencias. A medida que se desvanece la era de la estabilidad geopolítica, aumenta el riesgo de que el aumento de la inseguridad se convierta en una amenaza para el crecimiento y la libertad. Europa está especialmente expuesta. La UE depende de un puñado de proveedores de materias primas críticas al tiempo que depende en gran medida de las importaciones de tecnología digital.

En este contexto, el informe pide a la UE que actúe como las demás grandes economías y construya una auténtica "política económica exterior" europea mediante la coordinación de acuerdos comerciales preferenciales e inversiones directas en países ricos en recursos; la acumulación de reservas en sectores críticos seleccionados; y la creación de asociaciones industriales para asegurar las cadenas de suministro de tecnologías clave.

El informe también pide a Europa que refuerce su capacidad industrial de defensa. La industria de defensa de la UE está demasiado fragmentada y adolece de una falta de normalización e interoperabilidad de los equipos. Para que sus empresas se integren y alcancen economías de escala, Europa necesita agrupar y focalizar su gasto. La compra conjunta europea representó menos de una quinta parte del gasto en adquisición de equipos de defensa en 2022.

Se avecinan decisiones importantes sobre cómo financiar las necesidades de inversión de Europa. La integración de sus mercados de capitales será crucial. Europa cuenta con un elevado ahorro familiar, pero éste no se canaliza hacia inversiones productivas en la UE. El sector privado no podrá asumir la mayor parte de la financiación de las inversiones sin el apoyo del sector público.

Cuanto más dispuesta esté la UE a emprender reformas para generar una mayor productividad, más aumentará el espacio fiscal y más fácil le resultará al sector público prestar este apoyo. Cierta financiación conjunta de proyectos clave, como la inversión en innovación de vanguardia, contribuirá a este impulso de la productividad. Otros "bienes públicos" clave -como los contratos públicos de defensa o las redes transfronterizas- también quedarán desabastecidos sin una acción y una financiación comunes.

El informe se publica en un momento difícil para el continente. Europa no puede permitirse más aplazamientos para preservar el consenso. La UE ha llegado a un punto en el que, si no actúa, tendrá que comprometer su bienestar, el medio ambiente o su libertad.

Para tener éxito, tendrá que adoptar una nueva postura hacia la cooperación: en la eliminación de obstáculos, la armonización de normas y leyes; y la coordinación de políticas. Hay diferentes formas en las que puede avanzar. Pero lo que no puede permitirse es no avanzar en absoluto.

Europa debe confiar en sí misma, aunque la magnitud del reto alcance niveles sin precedentes en relación con el tamaño de sus economías. Hacía mucho tiempo que la supervivencia no era una preocupación tan común. Las razones para una respuesta unificada nunca habían sido tan convincentes, y en la unidad, Europa puede encontrar la fuerza para reformarse.   © The Economist Newspaper Limited, London, 2024

miércoles, 11 de septiembre de 2024

Partidos Políticos y la (imposible) reforma de la Administración

 Por Rafael Jiménez Asensio. Ensayo y Política blog.- Lo que aquí sigue es una síntesis de algunas ideas (ver PDF) de una ponencia presentada en un Curso de Verano (UPV/EHU) sobre «Regeneración democrática y Administración Pública». Como,  dada su extensión,  la inmensa mayoría no la leerá, se han redactado estas páginas, para al menos difundir algunas de sus conclusiones.  

Veamos primero la dimensión cuantitativa (aproximada) del problema. Las Administraciones Públicas son (salvo los pequeños municipios), estructuras institucionales que, en el conjunto de España, disponen de miles cargos públicos en sus órganos de gobierno, también miles de asesores o personal de confianza, decenas de miles de altos cargos y personal asimilado en el sector público institucional del Estado y administraciones territoriales, así como decenas de miles de puestos directivos que se cubren por libre designación entre personal funcionario o empleado público en tales organizaciones públicas. Los cargos políticos se cuentan también por decenas de miles. En un estudio (Gómez Yáñez y Navarro, 2019), se cuantificaban en más de 800.000 (pero allí se computaban también electos locales sin sueldo, solo con dietas).

Estos cargos públicos se cubren por los partidos de forma habitualmente discrecional, inicialmente entre militantes y, cuando ello no es posible, entre personas próximas políticamente (personal o familiarmente) a quienes ejercen el poder. Ser designado a tales cargos requiere, sobre todo, disponer de la confianza política de quien les nombra. Esta es la clave: son puestos de confianza. Y, como dijo, un responsable público al nombrar a un familiar: “En quien voy a confiar yo más que en mi hermano”. Asunto cerrado.

Por lo común, salvo en algunos altos cargos de la Administración del Estado, no se requiere para su nombramiento ningún requisito de cualificación profesional. Muchas de las personas que dirigen el sector público son -algo que puede sorprender al profano- amateurs en ese campo de actividad, algunos de ellos sin titulación universitaria o sin experiencia laboral; esto es, aprenden -si es que lo hacen- con el tiempo y los errores. La profesionalización cada vez más intensa de la política, implica que los miembros de los partidos rotan de una responsabilidad a otra, moviéndose en tales menesteres por ese sexto sentido de la supervivencia política. No hay aprendizaje previo ni formación especializada. Se aterriza en el cargo y allí uno se bandea como puede.

Los actuales “partidos de cargos públicos” (en sus ejecutivas u órganos del partido son casi todos cargos públicos) cuando ejercen altas cotas de poder tienen innegables dificultades para encontrar perfiles que se adecuen mínimamente a las exigencias competenciales básicas que el nivel de responsabilidad exige en cada caso. En esos supuestos, recurren a funcionarios de “su cuerda política” o próximos ideológicamente al partido; pero los niveles más altos de responsabilidad ejecutiva los procuran cubrir, salvo excepciones puntuales, con militantes de pata negra, que no den sustos políticos ni se desvíen de la ortodoxia del partido. Aun así, hay ámbitos de gobierno en los que la búsqueda de perfiles técnico-políticos se hace imprescindible si no se quieren tener problemas en la gestión cotidiana. 

España es el país de la Unión Europea (tal vez en disputa con Italia) en el que la Administración Pública tiene una mayor presencia de cargos de designación política, lo que es un incentivo importante para los partidos, que así pueden atender los innumerables apetitos de sus respectivas clientelas. Ese número ha ido creciendo conforme avanzaba el tiempo. La densa estructura territorial del país, con diferentes niveles de gobierno, ha alimentado ese desmesurado crecimiento del número de cargos públicos. Los respectivos Gobiernos han ido engordando artificialmente hasta el punto de aproximarse algunos a situaciones orgánicas de obesidad mórbida (el Gobierno central ha tenido en los dos últimos mandatos veintidós carteras ministeriales, lo cual es una absoluta exageración para las competencias efectivas; algunos gobiernos autonómicos también han multiplicado sus departamentos). Esta partenogénesis estructural da pie, asimismo, a una multiplicación de los niveles orgánicos directivos, generando más necesidades de cuadros de ese carácter que los aparatos de los partidos deben satisfacer. Y lo hacen mal o como buenamente pueden.  

No solo han crecido el número de gobiernos y sus estructuras internas de altos cargos, sino también se ha densificado el sector público institucional con la multiplicación de entidades públicas cuyas estructuras de gobierno y directivas son cubiertas por exclusivos criterios de confianza política (entre los militantes, cargos quemados o amigos del poder). Ese sector público a veces se asemeja a la cueva de Alí Babá: altísimas retribuciones a sus directivos (muchos sin capacidad ejecutiva alguna), empleos que se reparten entre las clientelas, contrataciones amañadas, etc. El control de esas entidades, aunque existe, es muy laxo y tardío. Además, hay que añadir los miles de asesores (personal eventual), que nombran los diferentes gobiernos. Moncloa, sin ir más lejos, tiene quinientos asesores presidenciales. En fin, una exageración, para la descoordinación existente entre departamentos, que son silos incomunicados. No se exige nada para ser asesor, lo que da lugar a abusos escandalosos. 

Al haber muy pocas reglas, los partidos en España tienden a la ocupación intensiva de la alta Administración, desplazando a la función pública de esos ámbitos, sin perjuicio de que en ocasiones los cubran con funcionarios, pero por criterios de designación política, ajenos a los principios que rigen la función pública. La alta Administración es, así, un espacio que en este país ha sido invadido por la política partidista. La metafísica de la confianza (Longo) es la que da pie a tales nombramientos, y la pérdida de aquella a los consabidos ceses.  

La multiplicación gradual de  órganos en las Administraciones Públicas de cobertura política o de provisión por libre designación, no es una opción neutra en términos de reforma o regeneración democrática. Sus raíces, como se desarrolla en esta ponencia, se hallan en la España decimonónica y en su compleja evolución posterior, donde el Estado Liberal fracasó en su empeño de implantarse y ello tuvo serios efectos sobre la Administración Pública, que se convirtió desde los primeros pasos en patrimonio de los gobernantes de turno. Sin cultura democrático-liberal, la política invadió las estructuras administrativas adentrándose en sus primeros momentos hasta sus niveles más ínfimos, creando un sistema caciquil-gubernativo de nombramientos funcionariales que permanecían en su cargo mientras los políticos que designaban se hallaban en el poder. Finalizado su mandato, los funcionarios nombrados por ellos eran cesados por los que llegaban que, a su vez, nombraban a sus amigos políticos.

Este sistema de cesantías impidió la profesionalización de la Administración, que fue efectiva solo en determinados cuerpos especiales de la Administración del Estado (acceso por oposición). Con razón, el sistema de cesantías fue calificado como una aplicación castiza del spoils system (Nieto). La Administración estaba, entonces, perforada por la política y por recomendaciones para conseguir un turrón (un empleo público), algo perseguido por miles de aspirantes cuya gran aspiración era disfrutar temporalmente de un sueldo público.

La presencia del caciquismo, en connivencia con las influencias gubernamentales, condicionó la construcción de una Administración decimonónica (las cesantías llegan hasta el Estatuto Maura de 1918). Los escasos ensayos de configurar una función pública profesional fracasaron. Y se implantó una cultura del favor que llega hasta nuestros días.

Paradójicamente, fue durante los dos períodos dictatoriales (Primo de Rivera y Franco) cuando se ensayó, con diferente intensidad, la construcción de una función pública profesional (local en 2024-2025, y de la Administración del Estado en 1964), con una marcada impronta corporativa. La alta función pública se convirtió entonces en cantera de altos cargos y de ministros ante la debilidad de los partidos del sistema para proveer tales cuadros. Tras iniciales períodos de depuración funcionarial, de “oposiciones patrióticas” y de autarquía, la Administración franquista, con la reforma tecnocrática (1956-1964), reforzó y legítimo profesionalmente los altos cuerpos del Estado. Esos orígenes marcaron su estela tras la Constitución de 1978. La izquierda era reacia al peso del corporativismo funcionarial, lo que se concretó en la reforma de 1984; pero siguió echando mano, por obvias necesidades, de determinados cuerpos de élite; mientras que la derecha mimó especialmente a otros altos cuerpos, de los que siempre extrajo cuadros políticos importantes.

A partir de 1978, los sucesivos gobiernos fueron incapaces de vertebrar una función pública bajo parámetros nuevos, y la institución vivió de la herencia de la reforma tecnocrática de 1964, remozada con las incorporaciones de 1984. Solo en 2007 (EBEP) se aprueba un marco normativo básico, con fuerte contenido dispositivo, cuyo fracaso (inaplicación) ha sido sonado. En las estructuras organizativas tampoco hubo mejoras sustantivas: el modelo departamental y la Administración institucional son herencias del pasado, así como las estructuras internas de los ministerios o departamentos, con muy pocas novedades. El sector público, por su parte, bebe de las fuentes normativas diseñadas en 1958 (LEEA). Sí que se incorporaron, años después, las entidades públicas empresariales, las administraciones “independientes” (1997) y las agencias para la mejora de los servicios públicos (2005). Pero la reforma de 2015 del régimen jurídico del sector público se sustentaba, con adaptaciones de contexto, sobre las viejas premisas. La Administración electrónica se inaugura legalmente en 2007, y se consolida formalmente a partir de 2015 (en 2021, materialmente), pero con una digitalización endogámica que crea exclusión digital y desatención ciudadana a amplios colectivos. De simplificación y supresión de cargas administrativas llevamos hablando hace casi veinte años, con muy escasos avances.

Las tesis que en ese texto (PDF) se mantienen son esquemáticamente las siguientes:

1.- La acusada penetración de la política en la Administración no solo tiene efectos cuantitativos, sino también cualitativos: achata el rol de la alta función pública, que se convierte en vicarial o instrumental, sin autonomía propia ni capacidad de retroalimentar a la política. Rompe o daña irreversiblemente, además los controles internos (antesala corrupción). El partidismo se contagia a la alta función pública y empaña su imparcialidad. La profesionalidad e imparcialidad se ven como un estorbo por una política que va a lo suyo.

2.- Dado el inmenso número de cargos públicos de extracción política, lo realmente importante para ellos es seguir a pies juntillas las directrices del Gobierno o del partido. Cualquier desviación de tales exigencias comporta el cese discrecional. La fidelidad partidista perruna es una de las máximas de la supervivencia del político profesional. El nivel profesional de tales altos cargos es, a veces, bajísimo o ajeno a sus competencias; sobre todo de quienes proceden del partido o partidos. Su sentido institucional es nulo.

3.- Vivir “de la política” (en expresión de Max Weber) implica, por tanto, tener claras esas reglas. Si se obedece y las cosas salen mal, siempre el partido/entidad de beneficencia busca una salida al cargo cesado, para que en otro ámbito siga enchufado a los presupuestos públicos y tenga cubiertas sus necesidades existenciales. Si se discrepa o se cometen errores serios, al impulsar políticas no avaladas por el partido, el desamparo político se impone.

4.- Este contexto tan perverso produce lo que Ortega y Gasset denominaba como “políticos pusilánimes”; esto es, políticos cuya única finalidad es aguantar en el poder y que, por tanto, ni tienen proyecto ni arriesgan, solo obedecen, por lo que la parálisis se impone o, todo lo más, se hace política cosmética con vacíos relatos de asesores de comunicación.

5.- Las consecuencias de todo ello son bien obvias, las reformas del sector público, en cuanto que exigen decisiones críticas en las que inevitablemente hay ganadores y también perdedores (el win-win no funciona aquí o es simplemente falso), no se acometen o se paralizan o ralentizan de inmediato. El miedo a la contestación interna o social, más cuando las elecciones se aproximan, atenaza las energías de cambio. Las congela. No hay ya políticos con coraje para afrontar las transformaciones necesarias. Una especie en extinción. 

6.- La Administración Pública, así, se muestra una y otra vez incapaz de reformarse, modernizarse o transformarse. Esas tendencias llevadas a cabo por la política (la piedra de Sísifo), se inician, arrancan, fracasan y, más temprano que tarde, regresan al sitio de partida, así permanentemente. Una reforma seria de la Administración exige un cambio institucional profundo, tiempo y unas reglas de nuevo cuño, que nadie se atreve a formular y, cuando surgen las primeras dificultades, menos aún a ejecutar: una política pusilánime que busca contentar a todos, es incapaz absolutamente de llevar a cabo esa transformación.

7.- Mientras tanto, la Administración se muestra cada vez más inadaptada para atender los grandes desafíos a los que se enfrenta la sociedad. Su cada vez más deficiente funcionamiento le aproxima al colapso (Ramió, 2024). Ni tiene la necesaria capacidad estratégica ni tampoco las capacidades administrativas exigidas para ese empeño, que han sido anuladas a lo largo del tiempo por el desdén y la omnipresencia de la política. Para ello, la política pusilánime cuenta con un aliado: el sindicalismo del sector público. La alta protección y las condiciones de trabajo en el sector público, adormecen a un empleo público cada vez más endogámico, que ha perdido ya su razón de ser y solo mira a su ombligo.

8.- Sin embargo, lo más grave no es eso, sino -como se expone en el texto y en su propio enunciado- el silente retorno del pasado a la propia Administración Pública, que no solo está paralizada, sino que muestra cómo hábitos periclitados regresan con fuerza al ámbito de lo público. Es el caso, por ejemplo, de las evidentes similitudes entre los viejos partidos de notables y los partidos de cargos públicos (concepción patrimonial de la Administración, exacerbado clientelismo y nepotismo) y en la cada vez mayor presencia de la política en los ámbitos tradicionales de gestión, cortocircuitando la Administración profesional e imparcial. Con malos argumentos “democráticos”, se cuestiona de raíz el mérito y la capacidad en aras a un falso igualitarismo que destruye más aún los débiles cimientos de la función pública. La cultura del esfuerzo se pretende exterminar en el acceso a la función pública, sustituida por sucedáneos que están lejos de ofrecer resultados efectivos. Siempre hay puertas traseras. Por otro lado, la cruzada que desde la política gubernamental se ha iniciado a partir de 2021 contra los altos cuerpos del Estado ha ido in crescendo y puede tener consecuencias muy serias para el futuro del país, al menos tal como lo hemos conocido hasta la fecha.

9.- La Administración del Estado representa -si exceptuamos las FCSE y el Ejército- un 8 por ciento del total del empleo público, su prestigio tradicional se basaba en sus cualificaciones técnico-profesionales, sobre todo de la alta función pública. Esto puede tener fecha de caducidad. El acceso a tales estructuras de élite no puede ser blando. Aunque deba ser distinto o mejorado, por razones obvias. Mientras tanto, las Administraciones territoriales, además de una fuerte penetración de la política, tienen unas debilidades consustanciales propias de su arquitectura autárquica, con una función pública más vicarial aún, déficits de capacidades administrativas muy serias, lo que llama a la externalización intensiva de los servicios cualificados. Hay, además, una fortísima presencia de empleo público temporal que se ha querido atajar con un discutible sistema de acceso (más bien de ordenación de la entrada por los años de servicios prestados), mal llamado de “estabilización”, que tendrá muy serias consecuencias futuras sobre la imposibilidad de articular unas estructuras funcionariales y directivas profesionales e imparciales, que den la respuesta necesaria a los enormes desafíos a los que el sector público territorial se enfrenta y enfrentará.

10.- Con estos mimbres, pretender que la Administración Pública sea la locomotora de transformación de la sociedad, es un pío deseo. Sin una renovación previa de la política y del sistema institucional (algo impensable, pues son los propios partidos quienes han de promoverla), lo máximo que se logrará serán reformas puntuales de corte incremental en cuanto a gasto público, sin mejoras efectivas sobre el funcionamiento del sector público y de sus servicios o prestaciones. La política sigue fiándolo todo (su captación de votos) a las subvenciones o al reparto del dinero público; pero ello implica disponer de poder de gasto, margen que no todas las Administraciones tendrán ni mucho menos. Y, además, como expuso Alexis de Tocqueville, no hay nada más difícil de gobernar que un pueblo de solicitantes.

lunes, 9 de septiembre de 2024

El efecto capitalidad y la financiación autonómica en España. Una mirada desde la periferia

 "El PIB de la Comunidad de Madrid crece, con el paso del tiempo, gracias, fundamentalmente, a los efectos beneficiosos de la capitalidad, que financiamos entre todos los españoles, y luego, sus responsables políticos, rebajan los impuestos sólo a los ciudadanos y empresas que allí residen"

Por Andrés García Reche.- Agenda Pública blog.- La persistente, y enconada, discusión sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CC. AA.), pone de manifiesto, una vez más, que, en este país, todo atisbo de enfrentar los asuntos políticos de calado con criterios de racionalidad económica, y a través de un debate sosegado y constructivo, resulta ya poco menos que imposible. A ello se une ahora la "enorme preocupación" por el pacto del PSC con ERC, que, en la práctica, supone aceptar una cierta singularidad, al asimilar el caso de Catalunya al concierto económico vasco/navarro. Dicho lo cual, y arriesgándome a parecer algo ingenuo, realizaré algunas reflexiones al respecto, por si, tras el "holocausto final", y una vez constatado que España se ha hecho pedazos, como se viene vaticinando de manera persistente, pudieran contribuir a iniciar una nueva etapa de sensatez y buena vecindad entre todos. 

Un proceso de transferencias inacabado

En primer lugar, sería oportuno recordar, aunque nadie hable de ello, que una de las variables que afectan al sistema de financiación de las CC. AA., tiene su origen en los acuerdos de reparto de medios, personal y recursos que se produjo entre el Estado Central (Administración General del Estado, AGE) y las CC. AA. Este acuerdo se logró, a lo largo de los años ochenta, bajo el amparo de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, 1980) que regulaba dicho sistema. Unos acuerdos, por cierto, que fueron alcanzados mediante las correspondientes discusiones en las distintas comisiones que abordaban los diversos capítulos de competencias a transferir, y que estuvieron claramente sesgados, desde el principio, a favor de la AGE. Hablo con un cierto conocimiento de causa, entre otras cosas, porque yo estaba allí.

Es verdad que las excusas ex post sirven de poco, porque, desde un punto de vista formal, dichos acuerdos lo fueron por consenso. La realidad, sin embargo, fue que la prisa, cuando no la ansiedad política, que había en las diversas CC. AA. para iniciar la nueva etapa de autogobierno, facilitó mucho al Estado realizar los diversos cálculos del "reparto" en función de sus propios intereses "corporativos". Justo sería aquí reconocer que estos intereses fueron defendidos muy eficazmente por los altos funcionarios del Estado que se sentaban al otro lado de la mesa; aunque, eso sí, en numerosas ocasiones hubieran de recurrir para ello a la ingeniosa, y muy práctica, metodología del Gran Capitán.; a saber: picos, palas y azadones… cien millones.

Todo lo que ha venido después, en el largo y agitado proceso de la financiación autonómica, no debiera desligarse, aunque siempre lo hace, de este "pecado original" que marcó las condiciones en que se realizaron las transferencias en la nueva configuración que adoptaba el Estado en España. Entre otras cosas, porque si realmente hubiera habido una sobrevaloración significativa de los medios, personal y recursos, que la AGE retuvo en muchas de las competencias que, a partir de entonces, serían para ella meramente residuales (se utilizaba, muy a menudo, como justificación la necesidad de mantener "funciones de coordinación" para ¡17 CCAA!), entonces ello querría decir que el sistema de financiación autonómico, en su conjunto, arrastraría desde inicio un déficit estructural que se correspondería con dicha sobrevaloración. Y, puesto que una de las principales razones para no reformar el sistema vigente, es la imposibilidad de acuerdo político entre las CCAA que se consideran infra financiadas y las que defienden el actual esquema de reparto, en un JUEGO DE SUMA 0 (lo que ganarían unas, lo perderían las otras), quizá fuera conveniente volver a la casilla de salida y aceptar un cierto adelgazamiento, no realizado en su momento, de una AGE con competencias muy minoradas, para garantizar así al menos una parte de la suficiencia del sistema y romper definitivamente el punto muerto en que se encuentra el Consejo de Política Fiscal y Financiera, CPFF, que es el órgano que tiene la obligación legal de proponer las nuevas condiciones de la financiación. 

Cuál debiera ser la cantidad concreta que se tendría que aportar por parte de la AGE por este motivo, lo desconozco (doctores en financiación hay muchos, y muy buenos, en España), pero en todo caso, sería muy aconsejable que se dispusiera de una evaluación rigurosa, y, sobre todo, independiente y consensuada, con el fin de cerrar satisfactoriamente el proceso inacabado de las transferencias. Y, por supuesto, una vez dilucidado éste, parece igualmente obvia la necesidad de añadir un volumen extra de financiación estructural por parte de una AGE con reducidas competencias en multitud de materias (educación, sanidad, servicios sociales…) que tienen, sin embargo, elevadas exigencias presupuestarias. Una financiación extraordinaria que debería ir orientada a satisfacer de manera suficiente a las CC. AA. claramente infra financiadas, sin incurrir en reducciones significativas del resto. Solo de este modo podría lograrse un acuerdo consensuado entre todos, cosa que ahora resulta poco menos que imposible.

Obviamente, si todo esto se llevara a cabo, las enormes discrepancias políticas, y económicas en torno a los desequilibrios territoriales y a las diversas estrategias necesarias, de carácter más organizativo o estructural, para su neutralización (estado autonómico uniforme, asimétrico, federalismo fiscal, singularidad financiera, confederación, etc.), podrían reconducirse y someterse a discusión en un clima mucho más argumentativo y sosegado.

El síndrome de la capitalidad

Confieso, sin embargo, que no soy optimista, al menos en lo que a la primera parte de la solución se refiere. No debe olvidarse que el problema de cualquier estrategia de reestructuración/desconcentración del Estado Central, es que ésta afectaría, fundamentalmente, a la capital de España, y, por tanto, a la Comunidad de Madrid, que es donde se concentra el núcleo duro de aquél, incluido la mayor parte de sus instituciones, nudos de comunicaciones, centros de investigación, entramado financiero, museos, organismos culturales y patrimoniales, empresas y fundaciones públicas, etc. Naturalmente, esta reestructuración también afectaría a una buena parte de la sobredimensionada AGE (hay 160.000 funcionarios del Estado en la capital), y eso, claro, ya son palabras mayores, porque incide de lleno en otro de los grandes temas tabú de este país, consistente en no cuestionar nunca la capitalidad, y todo lo que ella representa. 

Y no cuestionar tampoco, que dicha capitalidad, junto con el PIB y el empleo que ella genera, implique, en la práctica, aceptar que éstas últimas magnitudes sean "apropiadas" en su totalidad por una Comunidad Autónoma (contablemente así ocurre), como si ambas fueran fruto de su propio desarrollo endógeno, al margen del despliegue del Estado en su territorio a lo largo de los siglos, lo cual, obviamente, es un planteamiento totalmente sesgado. En realidad, se trata de un caso de "apropiación" prácticamente único en el mundo, siempre que hablemos de regiones con competencias políticas propias, y no de simples administraciones regionales. 

El hecho de no haber considerado en su día la opción de convertir a la ciudad de Madrid en la capital federal del país, aislándola del modelo organizativo de CC. AA. que se ponía en marcha, es una de las razones que más confusión ha introducido en todo el sistema. Porque, una vez aceptado que se trata de una Comunidad Autónoma, como las demás, todas las enormes ventajas económicas derivadas de la capitalidad y, por tanto, del despliegue del Estado Central en su territorio, y de gran parte del sector privado que le acompaña, le sitúan en un orden de privilegio de partida muy superior al de cualquier otra CA, al dotarla de multitud de fuentes permanentes de generación de rentas y empleo de las que las demás no disponen. (Y todo ello, sin entrar en la evidente prioridad que el Estado concede, en estos últimos años, a la Comunidad de Madrid en la ejecución efectiva de sus inversiones en las diversas CC. AA., lo que se constata en los informes que la propia Intervención General del Estado publica sobre este extremo). 

Quizá pueda entenderse mejor la relevancia de todo ello si hacemos una lista de las instituciones políticas y judiciales creadas en su día, y ubicadas en la capital (Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, JEMAD, CGPJ, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo…), de los organismos económicos y financieros (Banco de España, ICO, Bolsa, ICEX, SEPI, CNMV, CNMC,…), las entidades culturales (Real Academia de la Lengua, Instituto Cervantes, UNED…), los centenares de empresas, entidades y fundaciones públicas (RENFE, ADIF, Agencia EFE, EOI, Correos, AENA, Loterías y Apuestas del Estado, RTVE, Puertos del Estado, Fundación Carolina, CNIC, CNIO…), las decenas de Museos de ámbito nacional (El Prado, Reina Sofía, Thyssen, Colecciones Reales, Arqueológico Nacional, de la Armada...), la mayoría de los centros de investigación dependientes del Estado (CSIC, con 36 institutos, incluido el ¡Oceanográfico!, el CIEMAT, Instituto de Salud Carlos III…), además de las dos estaciones de ferrocarril más grandes de España (Atocha y Chamartín) y el mayor aeropuerto de referencia existente, Adolfo Suarez-Barajas, etc. Es entonces cuando, siguiendo las diversas teorías del desarrollo regional, puede observarse con claridad la enorme relevancia que, desde un punto de vista dinámico, tiene la presencia de estas instituciones en la evolución económica de la Comunidad de Madrid. Este es, a mi parecer, un factor esencial para explicar, entre otras cosas, por qué dicha Comunidad es ahora la principal aportadora neta de recursos al fondo de financiación autonómico.

Veamos este proceso más de cerca: en el entorno de cada uno de los organismos, empresas, e instituciones detallados anteriormente, se ha ido extendiendo, y desarrollando, a lo largo del tiempo, una multitud de economías de aglomeración, con eslabonamientos productivos de todo tipo, hacia delante y hacia atrás (proveedores, servicios técnicos, comercializadores y clientes, hostelería y restauración, centros de formación, ferias y congresos, etc.), así como numerosos clusters sectoriales, ligados a actividades especializadas (como es el caso de los museos, las actividades financieras, judiciales, científicas, lingüísticas…). Y todos ellos, a través de las distintas economías externas, han ido generando un despliegue económico, cada vez más prolífico y robusto, generando ventajas competitivas territoriales claramente diferenciales. Sin olvidar que, al haber convertido la capital en el núcleo duro de las comunicaciones ferroviarias y aéreas, siguiendo la concepción radial de éstas que siempre tuvo España, juega como un incentivo esencial para la localización de todo tipo de actividades ligadas a los negocios (ferias, congresos y eventos en general). 

Nótese que, en todos los casos, el resultado, en términos dinámicos, es la creación y desarrollo, con el paso de los años, de un amplio abanico de actividades económicas de carácter privado generadoras de PIB y empleo. Y aunque debe reconocerse que estas actividades privadas, son ya mayoritarias respecto de las públicas, en ningún caso puede ocultarse que sus causas primigenias tienen su origen en estas últimas, y, por tanto, que estén ligadas al despliegue que el Estado adopta en la muy singular Comunidad Autónoma de Madrid. 

Para quienes, aun así, alberguen alguna duda sobre la importancia que el efecto capitalidad pueda tener para clarificar el debate sobre los desequilibrios territoriales, y la real igualdad entre españoles, en función de donde habite cada uno, les recomiendo consultar el informe del IVIE, de 2020 (F, Pérez, E. Reig, directores. Madrid: capitalidad, economía del conocimiento y competencia fiscal, GVA). En él se cuantifican muchas de dichas economías de aglomeración, así como el peso y papel del Estado central en la CA de Madrid, la concentración de centros de decisión, político y económico, del empleo público estatal, y de las grandes dotaciones de infraestructuras, así como la elevada concentración de la contratación pública en la capital, o la importante atracción del capital humano, como consecuencia de todo ello. A lo que añade también la más que evidente competencia fiscal ejercida por la Comunidad de Madrid (CM), en un ejercicio de comportamiento político irresponsable e insolidario, cuando menos.

Para que entendamos bien lo que ocurre en este último caso: el PIB de la CM crece, con el paso del tiempo, gracias, fundamentalmente, a los efectos beneficiosos de la capitalidad, que financiamos entre todos los españoles, y luego, sus responsables políticos, rebajan los impuestos sólo a los ciudadanos y empresas que allí residen, beneficiándose al mismo tiempo, como consecuencia de ello, de la atracción de actividades y personas con recursos de otros territorios, cual si de una especie de "paraíso fiscal" se tratara. 

Añádase a todo ello, la enorme acumulación de instituciones internacionales (Embajadas, OMT…) y actividades privadas (sedes de empresas multinacionales y nacionales, servicios financieros, bufetes de abogados, consultorías…) que se instalan en la capital, por el mero hecho de serlo, aunque no se relacionen directamente con el sector público, y tendremos el cuadro completo explicativo de "la gran vitalidad económica" de la que dispone la Comunidad de Madrid, y de la que tanto presumen sus dirigentes políticos a lo largo de los últimos 40 años. 

Naturalmente, la reacción para "contrarrestar" la enorme acumulación de beneficios económicos que genera la capitalidad, por parte de quienes son beneficiarios, conscientes o pasivos, de todo ello, se expresa en diversos frentes argumentales. Desde el consabido "eso pasa en todas las capitales del mundo", al muy repetido "…pero Madrid es la que más aporta, con diferencia, al sistema de financiación territorial", o, en fin, la constatación de que "el ratio de empleo público/privado es uno de los más bajos de España". Obviando, claro, que:
 
1. La mayoría de las grandes capitales del mundo, bien lo son de carácter meramente administrativo, o bien adoptan la forma de Distrito Federal, sin que formen parte de, o sean gestionadas por, una administración regional con importantes competencias políticas, como es el caso de una Comunidad Autónoma en España. 

2. Que las aportaciones anuales, bajo la forma de flujos de renta, que realiza ahora la Comunidad de Madrid, al sistema de financiación autonómico (alrededor de 10.000 millones de € anuales), lo son gracias a un PIB, y un PIB per cápita, que no sería el que es, sin la previa aportación de cuantiosos flujos de renta a aquélla, por parte de todos los españoles, de manera recurrente, a lo largo de los siglos, y, particularmente, en estos últimos 40 años de democracia. 

Y 3. Que el relativamente reducido ratio de empleo público/privado que muestra la composición actual del PIB madrileño, y que vendría a "demostrar la muy escasa dependencia que su economía tiene del sector público", solo puede sostenerse desde un punto de vista estático, sin perspectiva histórico/temporal alguna, puesto que, en rigor, dicha situación no sería, como ya se ha indicado, más que el fruto inevitable del proceso dinámico de desarrollo regional producido a lo largo del tiempo, e impulsado, desde su mismo inicio, por las distintas fuentes de generación de riqueza desplegadas por el poder público estatal en su territorio.  

¿Desconcentración territorial o mantenimiento del efecto capitalidad?

En definitiva, creo que lo relevante, en términos objetivos en la discusión del sistema de financiación, no es (aun cuando haya mucho interés en que así lo parezca) que la Comunidad de Madrid sea, o no, la mayor contribuyente neta al fondo común, sino que se mantenga su privilegiado statu quo capitalino, que es lo que le garantiza un variado y robusto abanico de fuentes permanentes generadoras de PIB y empleo (mientras aquél se mantenga), gracias a las cuales, en efecto, puede seguir siendo contribuyente neta por siempre. 

En tales circunstancias, no es difícil entender que exista un interés "objetivo" por parte de la mayoría de los habitantes de la Comunidad de Madrid, independientemente de niveles de renta o de consideraciones de carácter ideológico, en el mantenimiento del estatus actual, que pueden observar con cierto recelo a las opciones políticas de izquierda, generalmente más proclives a "descentralizar" el Estado. De esta forma, la preservación del actual estatus de Madrid, como capital del Reino, garantizaría, esta es mi opinión, gobiernos conservadores de carácter casi permanente en dicha CA, que es exactamente lo que viene ocurriendo hasta ahora.   

Para finalizar, aún habría dos preguntas más que sería bueno responder, en un inmediato futuro, al hilo de este debate, en el caso de que se inicie alguna vez. Primera: ¿Sería el PIB de España, en su conjunto, más elevado (y equilibrado) si se produjera una cierta desconcentración del Estado a lo largo y ancho de todo el territorio nacional? Y una segunda: en el caso de que, efectivamente, aquel fuera mayor, ¿las tensiones financieras entre CC. AA. disminuirían?  Pues bien, aunque estos aspectos, por razones de espacio, no puedan ser aquí objeto de desarrollo, ya anticipo mi doble respuesta: Sí, y sí.  

Conclusión: el debate sobre el sistema de financiación, y sobre los distintos sistemas de organización fiscal del Estado español, debiera de tener necesariamente en cuenta el efecto capitalidad, al menos como una variable más, en los distintos cálculos sobre el "reparto". Otra cosa, muy distinta, y, desde luego, mucho más improbable, es que ello se consiga. Para muchos españoles, Madrid, al contrario de lo que ocurre con París, parece valer mucho más que una misa. 

miércoles, 4 de septiembre de 2024

Nuevo impulso a la Simplificación del Urbanismo

"Debemos recordar que la simplificación no debe conculcar la seguridad jurídica…"

Por Alberto Pensado. esPúblico blog.- Si echamos un ojo a las últimas normas urbanísticas, todas tienen un denominador común: la simplificación.

Ilustrativo es por ejemplo el Preámbulo del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificación administrativa de la Generalitat, – el cual introduce numerosas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (TRLOTUP) – que señala «(…) se ha iniciado el estudio de una reforma de la legislación urbanística y de ordenación del territorio valenciana con el objetivo de simplificar trámites, eliminar cargas administrativas, superar incoherencias y mejorar su redacción; ello, desde una perspectiva global, tras una seria reflexión, y con criterios de calidad (…)».

Continuando el paradigma, el Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía también resalta en su Preámbulo que:

«(…) Todos estos elementos configuran una situación de excepcionalidad que justifica la necesidad de seguir profundizando de manera urgente en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor tiempo posible (…)».

Y en la misma línea la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de Madrid subraya que:

«(…) El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de la actividad económica, mejorando con ello la ordenación territorial, facilitando la gestión urbanística de las ciudades y fomentando el bienestar animal (…)».

De fondo vuelve a subyacer la excesiva complejidad y dilatación de la aprobación de los planes urbanísticos, como constata de nuevo el Préambulo de la norma valenciana:

«(…) Pese a los continuos cambios normativos efectuados, sigue existiendo un importante grado de insatisfacción en relación con la aplicación de la norma. Se percibe que los procedimientos de aprobación de los planes y de las autorizaciones urbanísticas se dilatan excesivamente en el tiempo y que la regulación urbanística es demasiado rígida y no da adecuada respuesta a los problemas reales (…)».

Ésto ha derivado en un frente común: la reducción de plazos de los instrumentos ambientales.

Recordemos que esta iniciativa ya fue el “caballo de batalla” del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la cual modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Y por otro lado, otra cuestión común tratada es la posible ampliación de la vigencia de los instrumentos ambientales y concretamente del informe ambiental estratégico (cuya ampliación fue preterida por el citado Real Decreto-ley 36/2020).

Así tras la iniciativa del legislador gallego en  Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DT 4ª.3 en relación con el art. 35.2.c); donde ya se recogió esta ampliación del IAE, ahora se ha unido el legislador valenciano.

Sin embargo, el anteproyecto madrileño no ha seguido esta estela en su DA 8ª.

Como podemos observar, no cesa el ímpetu por confundir reducción de plazos administrativos o solapamiento de trámites y procedimientos con la manida simplificación administrativa.

Debemos recordar que la simplificación no debe conculcar la seguridad jurídica…