martes, 14 de junio de 2022

Todas las políticas y servicios públicos son ahora complejos

"Solo mediante estos diversos mecanismos de inteligencia institucional las administraciones van a ser capaces de enfrentarse y resolver los retos del presente y del futuro" 

Por Carles Ramió. esPúblico blog.- La literatura en políticas públicas identifica un conjunto de políticas extraordinariamente complejas que las denomina “políticas malditas” ya que el decisor público se enfrenta a un problema especialmente enrevesado y no posee apenas ninguna posibilidad de acertar con la solución o estrategia más correcta para alcanzar el impacto deseado y lograr un amplio apoyo social.

 Dos ejemplos de políticas públicas malditas serían las políticas vinculadas al orden público o a la inmigración. En temas de seguridad es muy difícil alcanzar una solución con un apoyo unánime o mayoritario ya que ante una alteración del orden público para algunos ciudadanos la actuación policial es excesivamente contundente y para otros excesivamente suave. Suele decirse que la policía nunca pega a gusto de nadie. En materia de inmigración un país puede optar por una política más restrictiva o más generosa pero jamás va a lograr un elevado apoyo social. Además, en materia de inmigración con independencia de la fórmula que adopte un gobierno la complejidad del fenómeno seguramente lo va a desbordar en un sentido u en otro y va a quedar mal retratado ante la ciudadanía. Un ejemplo reciente de una política compleja y maldita es la respuesta a la crisis sanitaria, económica y social de la Covid-19. Es curioso comprobar que ningún gobierno nacional ha acertado y todos han cometido serios errores ante una dinámica tan sobrevenida y cambiante en el tiempo. Al principio daba la impresión que algunos países iban a salir airosos (Alemania, Singapur o Australia) pero al final estos países también han cometido errores serios y han sido objeto de escarnio por parte de la opinión pública. En relación con las políticas vinculadas a la Covid-19 solo hay un gobierno y un país en el mundo que ha salido airoso: Nueva Zelanda. Es la excepción que confirma la regla, además de tener la fortuna de ser un país geográficamente lejano, rico y con una muy escasa densidad en población.

Pero recientemente vamos detectando que las políticas públicas complejas (todas lo son por definición) pero no especialmente difíciles están mudando con rapidez a convertirse también en políticas públicas malditas por ser especialmente espinosas. Ahora cualquier política pública relativamente sencilla se transforma en compleja ya que hemos incorporado nuevas dimensiones en sus procesos decisionales. Ahora todas las políticas públicas hay que escrutarlas desde la perspectiva de la igualdad por razón de género y también hay que observarlas con el vector de sostenibilidad y exquisito respeto medioambiental. También recientemente estamos especialmente sensibles a las potenciales desigualdades sociales que pueden generar algunas políticas públicas. Tema siempre relevante en la agenda política pero ahora mucho más ya que en Europa y España sufrimos más desigualdad social que nunca. Finalmente, otro ejemplo reciente sería que nuestro país posee una ciudadanía multicultural y multiconfesional y es necesario que las políticas respeten todas las identidades minoritarias.

Es evidente que hay que celebrar esta visión holística que ahora deben atender las políticas sociales, educativas, sanitarias, penitenciarias, de seguridad, de regulación, etc. De hecho, produce sonrojo y vergüenza constatar que estas sensibilidades no estaban presentes cuando diseñábamos políticas y servicios públicos hace solo unos pocos años.

Pero el elemento esencial y novedoso es que ahora cualquier diseño e implementación de una política y de un servicio público es extraordinariamente complejo y puede llegar a convertirse en una política maldita. Además, es el signo de los tiempos que aparezcan nuevos problemas y dificultades transversales que afectan a casi todas las políticas y servicios públicos. La Covid-19, como se ha dicho, es un buen ejemplo reciente pero todavía más modernas son la crisis energética actual y el dédalo de impactos en todos los países que está generando la guerra entre Rusia y Ucrania. También deberíamos introducir en este apartado los desastres naturales de última generación propiciados por el cambio climático.  Esta nueva situación genera un enorme estrés en los decisores políticos y en los gestores públicos ya que todos los niveles administrativos resultan directamente afectados. Recientemente conversando con un alcalde me decía que en tres años había tenido que lidiar con una gran tormenta marítima (edil de un pueblo en la costa), una pandemia, una crisis energética y una guerra. En aquel momento me pareció una exageración ya que parecía que conversaba más con un presidente de gobierno que con un alcalde. Pero tenía toda la razón ya que incluso la reciente crisis energética y la guerra entre Rusia y Ucrania le afectaban directamente (una pequeña comunidad de ucranios a los que había que ayudar y dar apoyo moral, un par de familias rusas a la que había que proteger y también apoyar, coordinar las distintas iniciativas sociales de ayuda a Ucrania y lidiar con los impactos económicos y de crisis de suministros en el municipio).

Para atender a estas nuevas políticas y servicios complejos y para comprender el impacto y las interferencias en las políticas tradicionales derivado de las nuevas sensibilidades por razón de género, de sostenibilidad, de creciente desigualdad social y de una sociedad multicultural se requieren administraciones públicas con mayores capacidades de inteligencia institucional.

Hasta ahora la inteligencia institucional se apoyaba únicamente mediante la agregación de las inteligencias individuales y profesionales de los cargos políticos y de los empleados públicos. Esta suma de inteligencias individuales es ahora manifiestamente insuficiente para afrontar la actual complejidad en las políticas y en los servicios públicos. Es necesario, por tanto, apuntalar también la inteligencia institucional mediante una mejor gestión de la información, propiciar hacer emerger la inteligencia colectiva existente dentro y de fuera de la Administración y, aprovechar las potencialidades de la inteligencia artificial y, en un futuro, de los cálculos cuánticos. Solo mediante estos diversos mecanismos de inteligencia institucional las administraciones van a ser capaces de enfrentarse y resolver los retos del presente y del futuro.    

lunes, 13 de junio de 2022

Un juzgado de Tarragona anula las 'dedicaciones parciales' del 95% de 8 concejales

El tribunal sentencia que se encubrían dedicaciones exclusivas y ve un supuesto de fraude de ley, como denunciaba ERC

Revista de prensa. Mes diari digital.- El juzgado contencioso administrativo número 2 de Tarragona ha anulado las dedicaciones del 95% de la jornada de 8 de los concejales y concejalas del equipo de gobierno de Deltebre (Baix Ebre). El portavoz del grupo municipal de ERC-Més Deltebre, Joan Alginet, recurrió el acuerdo de pleno del 4 de julio del 2019 donde se establecían las dedicaciones «parciales» por un «posible fraude de ley», que el tribunal admite. Según la sentencia, se encubre una dedicación exclusiva de estos miembros del consistorio. Los republicanos ya habían presentado un recurso de reposición al acuerdo de plenario, de conformidad con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que determina que las dedicaciones por encima del 75% de la jornada encubren dedicaciones exclusivas.

Alginet ha defendido que el recurso de reposición «no era una cuestión de importes económicos sino de formalizar acuerdos en plenario que fueran legales y se adecuaran a la Ley de Bases del Régimen Local». La sentencia del contencioso 2 de Tarragona señala que las dedicaciones del 95% de la jornada infringen el artículo 75 de esta normativa. Según la jueza, se ha producido «un claro fraude de ley» porque «a efectos prácticos» no se ve la diferencia entre el 95% y el 100% de la dedicación exclusiva.

ERC presentó el recurso contencioso administrativo en febrero del 2020, después de que el plenario tumbara el primer recurso de reposición, en septiembre del 2019. La sentencia, del pasado 23 de mayo, deja sin efecto el acuerdo sobre las dedicaciones del 95% y también anula el acuerdo que hace referencia a los importes máximos que pueden recibir los cargos por asistencia a los órganos colegiados del Ayuntamiento: una retribución bruta anual máxima para alcaldía de 19.600 euros, 29.600 euros para la tenencia de alcaldía, 24.600 para las concejalías con funciones delegadas, 3.400 para portavoces de grupos y 2.200 euros para concejales sin funciones delegadas.

El portavoz republicano ha indicado que el hecho de que el alcalde tenga una asignación menor por asistencias a un órgano colegiado que los concejales que también van con competencias delegadas por él, se puede entender «como el encubrimiento de una dedicación exclusiva».

El tribunal condena al consistorio a pagar las costas (400 euros). La sentencia se puede recurrir, pero para Alginet supondría «alargarlo un año más». El edil ha asegurado que «lo más sensato sería modificar el acuerdo» y que «un máximo» de cinco concejales y concejalas tengan dedicaciones exclusivas, como establece la ley.

domingo, 12 de junio de 2022

El “Despotismo benigno”: Política, Administración y Ciudadanía (Sobre la vigencia del pensamiento de Tocqueville)

“Creo que, si el despotismo se estableciera en las naciones democráticas contemporáneas, tendría otras características: sería más amplio y más benigno, y degradaría a los hombres sin atormentarlos” (Tocqueville, La Democracia en América, II)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Introducción. La relectura de los clásicos siempre enriquece. La obra de Alexis de Tocqueville ha sido objeto de múltiples análisis y de no pocas controversias. En esta entrada me interesa poner de relieve puntualmente algunas ideas de su pensamiento que tienen hondas conexiones con nuestra realidad actual, al margen del tiempo transcurrido; y, en especial, del uso del poder como máquina de repartir prebendas, que constituye –a juicio del autor francés- una manifestación (con otros muchos perfiles) de un nuevo despotismo de baja intensidad que degrada la libertad y las instituciones. Tocqueville nos muestra en algunos fragmentos de su obra una intuición fuera de lo común, que se adelanta en mucho a los tiempos. Y su aplicación a nuestra realidad político-institucional está fuera de toda duda, como de inmediato se podrá deducir. Ahorro cualquier referencia al presente, ya que el lector avezado las podrá deducir por sí mismo.

La (mala) política como puerta al nuevo despotismo

La política constitucional es objeto de su obra La Democracia en América (DA I) donde sienta las bases de un sistema institucional, a imagen y semejanza del modelo estadounidense, de checks and balances (sistema de pesos y contrapesos) en el control del poder. Las prevenciones contra la tiranía de la mayoría, ya presentes en la obra El Federalista, se dibujan con precisión en el texto del autor francés. De ello ya me ocupé en otro lugar (Los frenos del poder. Separación de poderes y control de las instituciones).

Pero, las ideas-fuerza sobre la política y los políticos se dispersan en toda su obra. En la Democracia en América II (DA II), hay innumerables referencias a esta cuestión. Por ejemplo, allí se contienen unas interesantes y premonitorias consideraciones sobre la ambición política en los sistemas democráticos, que se manifiesta, por ejemplo, en que los políticos “se preocupan menos por los intereses y juicios del futuro; el momento actual es lo único que les ocupa y absorbe”. No están para “monumentos duraderos”, ni tienen percepción de hacer historia, sino que “aman el éxito” inmediato, y “lo que desean ante todo es el poder”. La evolución o involución de un país como consecuencia de las decisiones o indecisiones de sus responsables políticos no escapa de la mirada de Tocqueville, y así afirma: “Estoy convencido de que también en las naciones democráticas el genio, el vicio o las virtudes de ciertos individuos retardan o precipitan el curso natural del destino de un pueblo”. Y más aún si estos son los gobernantes. Recomienda que el orador mediocre guarde silencio como “el más útil servicio que puede prestar a la cosa pública”. Nos advierte de la tendencia de los gobernantes a rodearse de gente mediocre: “Los hombres parecen más grandes cuanto más pequeños son los objetos que les rodean”. Y, en fin, nos pone alerta de uno de los errores que cometen los gobernantes con consecuencias dramáticas, que nos recuerdan algunos momentos de nuestra política reciente: “Una de las debilidades más comunes de la inteligencia humana, es la de querer conciliar principios contrarios y conseguir la paz a expensas de la lógica”.

Es, sin embargo, en su obra Recuerdos de la Revolución de 1848 en la que se despliegan análisis muy certeros sobre la política y los políticos. El contexto entonces mandaba (“creo que estamos durmiendo sobre un volcán”, decía el autor), y denunciaba la degradación de las costumbres públicas como antesala de los cambios políticos, concluyendo: la clase política que entonces gobernaba se había convertido, por su indiferencia, por su egoísmo, por sus vicios, en incapaz e indigna de gobernar”. La “larga comedia parlamentaria” no aventuraba cosas buenas. En realidad, la política espectáculo y la vocación de vivir de la política ya se encontraban plenamente vigentes en el pensamiento de Tocqueville: “La verdad –lamentable verdad- es que el gusto por las funciones públicas y el deseo de vivir a costa de los impuestos no es, entre nosotros, una enfermedad exclusiva de un partido; es el grande y permanente achaque democrático de nuestra sociedad civil y de nuestra administración, es el mal secreto que ha corroído todos los poderes y corroerá también todos los nuevos”.

Tocqueville denuncia “la mendicidad política” y la colmena de “solicitantes” que se acercan al poder para ser receptores de dádivas, y lo entroniza como un mal que “es de todos los regímenes”, del que tampoco se libran los democráticos si no son capaces de controlar el ejercicio del poder. Y ya nos anticipa las posibles soluciones populistas (avant la lettre) como una manifestación del Legislativo o del Ejecutivo (hoy en día tan transitada). Así nos dice que “las asambleas son como niños: la ociosidad las induce a decir o a hacer muchas tonterías”. Y, en fin, de su experiencia ministerial nos deja algunas reflexiones que son auténticas joyas. Por ejemplo, “en política es preciso no olvidar jamás que el efecto de los acontecimientos debe medirse menos por lo que son en sí mismos que por las impresiones que producen”. Asimismo, adopta una resolución: “Comportarme cada día, mientras fuese ministro, como si tuviera que dejar de serlo al día siguiente, es decir, sin subordinar jamás a la necesidad de mantenerme la necesidad de continuar siendo yo mismo”. Pero, igualmente, sus advertencias o presunciones sobre Luis Napoleón, que al fin y a la postre pondría en jaque las libertades públicas con un uso autoritario del poder y de las instituciones: “El mundo –decía- es un extraño teatro; en él hay momentos en los que las peores piezas alcanzan los mejores triunfos”.

El nuevo despotismo o el despotismo “benigno”: los riesgos (iliberales) de la democracia

El despotismo representa un ejercicio arbitrario del poder o un uso torticero de las instituciones vigentes. El autor llama la atención sobre sus secuelas: “El despotismo, peligroso en todos los tiempos, resulta más temible en los democráticos». El individualismo y una igualdad mal entendida pueden ser motores de tal desviación. Utiliza, así, la expresión de despotismo benigno. Y para combatir tales males, “sólo hay un remedio eficaz: la libertad política”. Es en la DA II donde se recogen las reflexiones de mayor calado sobre este importante tema. También de forma premonitoria, Tocqueville expone lo siguiente: “Es de prever, pues, que el interés individual se irá convirtiendo cada vez más en el principal, si no en el único móvil de las acciones humanas”. La clave se halla en si la sociedad (trae entonces a colación la americana) opta por empujar la actividad económica, o, por el contrario, vive parásita del Estado.

Advierte el autor francés que en la sociedad continental europea “la primera idea que vienen a la mente es la de obtener un empleo público” (o unas prebendas desde el poder), pues con él la persona goza así “tranquilamente como de un patrimonio”. No tiene, ciertamente, Tocqueville un juicio muy positivo de las funciones públicas que, si bien necesarias, en no pocos casos resultan –a su juicio- improductivas. Es verdad que, en su extraordinaria obra El Antiguo Régimen y la Revolución ya expuso la impecable tesis de la continuidad de “la constitución administrativa” frente a los cambios de “la constitución política”, lo que implicaba que –incluso con cambios de personas- “el cuerpo (de la administración) quedaba intacto y vivo”. También allí denunció la aristocracia funcionarial, que se apropia de una “administración única y omnipotente”, cuya herencia secular provenía de la venalidad de los cargos públicos en el Antiguo Régimen  y de sus estructuras administrativas elefantiásicas. Tal como expone el autor, “la mayor diferencia que existe en esta materia entre los tiempos que hablo y los nuestros (la obra está escrita a mediados del siglo XIX), es que entonces el gobierno vendía los puestos, mientras que hoy en día los da”. El clientelismo político derivado de esa “pasión, creciente. Ilimitada, desenfrenada por los empleos públicos” (recogida en su discurso ante la Asamblea, El deseo de los cargos públicos), no fue, por tanto, exclusivo de España, pero aquí echó hondas raíces. Hasta hoy. Ahí siguen. La desmoralización de la política, otra expresión afortunada de Tocqueville, explica muchas cosas que están pasando en nuestros días.

Pero dentro de esas expresiones del despotismo benigno, que tiene múltiples caras que ahora no pueden tratarse, conviene hacer hincapié en otra idea fuerza que se expone en la DA II, y que tiene que ver con el uso del poder político como adormidera y esterilizante del vigor de la ciudadanía, desactivando su potencial como actor político, una cuestión muy vinculada con el individualismo, el egoísmo y el papel de actor secundario o exclusivo receptor de servicios o prestaciones y ayudas. Papel secundario que se agudiza en la era digital. El problema tiene que ver con las posibles desviaciones o descompensaciones que se pueden mostrar en una sociedad cuando las demandas o “la ambición (de la ciudadanía) no tiene más campo que el de la administración” (ya presente entre nosotros en muchos territorios). En estos casos, el error consiste en pretender acallar siempre las necesidades o reivindicaciones como si los presupuestos públicos fueran infinitos. Lo cual, como es sabido, es radicalmente falso. El poder en estos casos con lo que se encuentra es con “una oposición permanente; pues su tarea consiste en satisfacer, con medios limitados, unos deseos que se multiplican sin límite”. Y la reflexión final de Tocqueville es sencillamente magistral: “Hay que convencerse que de todos los pueblos del mundo, el más difícil de contener y dirigir es un pueblo de solicitantes”.  Siempre pedirán más y no entienden de límites, pues desde el poder no se les han puesto. Tomen nota nuestros magnánimos responsables públicos, sean del color que fueren. La política, la verdadera política, no consiste de distribuir subvenciones, cargos o empleos por doquier, ni menos aún en canalizarlos hacia “los nuestros”. Es tomar decisiones en las que se debe priorizar en función de las necesidades y de futuros estratégicos, que hoy en día a nadie al parecer importan. Alexis de Tocqueville sigue plenamente vigente.  Aunque, quienes deberían hacerlo, apenas lo lean.

Adenda

En una reciente e interesante obra (Les meilleurs n’auront pas le pouvoir. Un enquête à partir d’Aristote, Pascal et Tocqueville, PUF, 2021), Adrien Louis introduce en el análisis de este último autor el concepto de republicanos absolutistas como aquellos que, con particular desprecio -de impronta rousseauniana– hacia la separación de poderes y al control de las instituciones, llevan a cabo además “reformas  sobre reglas secundarias” (en términos aparentes) y que, sin embargo, son incapaces de configurar un “ejecutivo republicano ideal”; que no se caracterice tanto por “la extensión de su poder, sino más bien por la firmeza de su voluntad”.

Un gobierno no puede actuar como exclusiva máquina repartidora de nóminas, prestaciones, ayudas, subvenciones o empleos, con mirada a corto plazo (regar su pretendido huerto electoral), sino sobre todo debe intervenir como emprendedor efectivo (y no impulsado desde fuera) de las grandes reformas que requiere el país. La búsqueda del mejor gobierno, concluye el autor, no es el populista (aunque los tiempos manden), sino el que se enfrenta enérgicamente a los diferentes males y enormes desafíos, muchos de ellos de largo alcance, a los que debe hacer frente la sociedad. El mejor gobierno es, en fin, el que recibe la confianza de la ciudadanía, pero sobre todo aquel que es capaz “de organizar contra poderes eficaces y responsables”. Sin ellos, el fantasma del populismo (como también decía Rosanvallon, “de un pueblo-rey o de un rey-pueblo”, desmovilizado y receptor de prebendas exclusivamente) seguirá creciendo entre nosotros. Tal vez debemos ir olvidando que nos gobiernen los mejores (nada de eso será factible, como señala Louis), pero tampoco podemos aceptar ni menos aún resignarnos a que puedan gobernarnos los peores o los más mediocres. Al menos vigilémoslos de forma efectiva y que rindan cuentas. Hasta hoy, pío deseo.  

sábado, 11 de junio de 2022

El demoledor informe sobre el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado

Por  MABLANESCLIMENT.. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha publicado, con fecha 7/6/2022, el Informe de Evaluación del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado correspondiente al año 2022, en el que se concluye que «la necesidad de introducir mejoras es evidente», ya que únicamente se han cumplido 5 de las 23 recomendaciones efectuadas por el CTBG en el año 2021, por lo que «todavía permanecen gran parte de los déficits evidenciados en 2021».

A pesar de los compromisos adoptados en el IV Plan de Gobierno Abierto presentado por España en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP), el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el CTBG respecto a la mejora del Portal de Transparencia no se ha llevado a cabo en su gran mayoría. Estas son las principales deficiencias que siguen sin solucionarse:

a) Respecto de la localización y estructuración de la información

– La información de relevancia jurídica sigue sin ajustarse a la estructura que para este bloque de información establece la Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG).

– Se siguen incluyendo entidades del sector público institucional que no pertenecen a la Administración General del Estado en sentido estricto. No existen criterios homogéneos a los que responda la información que se proporciona de estas entidades del sector público institucional estatal, que pueden aparecer en algunos apartados de información y no en otros, con una extensión variable e incluso, dudas sobre su actualización. Esta circunstancia entorpece la búsqueda de información, pudiendo inducir a confusión y a la creencia de que no hay más información de estas entidades que la que ofrece el Portal.

b) En cuanto a la publicación de contenidos

– Registro de actividades de tratamiento de los datos personales (RAT)

Se ha publicado un enlace al RAT del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pero la publicación no incluye el registro de cada una de las actividades de Tratamiento del Ministerio. No se ajusta, por lo tanto, a los requerimientos de la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si se publican los RAT de los Ministerios de Consumo y Derechos Sociales y Agenda 2030. La información está actualizada a marzo de 2020. Sigue manteniéndose la heterogeneidad en la forma de presentación de la información.

– Identificación, perfil y trayectoria profesional de los responsables

No se incluye información sobre los titulares de Subdelegaciones del Gobierno.

– Planes y programas, grado de cumplimiento y resultados

Sigue sin publicarse información de los Ministerios: Asuntos Económicos y Transformación Digital, Defensa, Derechos Sociales y Agenda 2030 y Justicia.

Además, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, del Interior y de Sanidad solo publican un Plan que en la actualidad no está vigente.

De los 113 registros publicados, 70 hacen referencia a Planes y Programas no vigentes.

No ha sido posible acceder a la información de 10 de los 43 planes que mantienen su vigencia porque los enlaces a la información estaban rotos.

Por lo tanto, el número de planes vigentes que se pueden consultar son 33, un 29,2% del total de planes o programas publicados.

De estos 33 planes, 10 contienen toda la información obligatoria (identificación del Plan, actividades previstas para la consecución de los objetivos, medios previstos y cronograma), 10 se publican sin uno de estos contenidos obligatorios, 11 sin dos de ellos y finalmente, 2 no contienen 3 de los 4 datos obligatorios que establece la LTAIBG.

En cuanto al grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas, no existe un apartado específico, la información publicada se localiza en el apartado Planificación y Estadísticas.

Se han localizado 421 registros. De ellos 308 se refieren a información desactualizada. Por otra parte, 132 de los enlaces a la información están rotos.

No se publica información de los Ministerios de Asuntos Económicos y Agenda Digital y Consumo.

En cuanto a los contenidos, de los 421 registros publicados, 236 contienen información estadística que correspondería a la obligación contemplada en la letra i) del artículo 8 de la LTAIBG, 81 contienen Planes o programas, 32 son Órdenes Ministeriales, 5 son Resoluciones, 4 son Reales Decretos Legislativos y 4 Reales Decretos y también se han localizado programaciones docentes, buscadores de proyectos de investigación, etc. Sólo se han localizado 20 registros que contengan información relacionada con esta obligación, de ellos 14 contienen información obsoleta.

También se ha observado que el apartado correspondiente al Ministerio de Sanidad se publica información correspondiente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (109 de los 179 registros publicados) y que existe duplicidad de registros también en la información de este último Ministerio.

Otra cuestión que también se ha observado es que, en ocasiones, la denominación del enlace a la información hace referencia a un año concreto, mientras que el enlace redirige a una página que contiene información actualizada, lo que puede inducir a error al considerar que la información publicada no está vigente.

En resumen, sólo contienen información vigente y que esté relacionada con los contenidos de la obligación 6 de la LTAIBG, de los 421 registros, un 1,4% del total.

El CTBG concluye que «la información del grupo de obligaciones Planificación requiere una revisión a fondo. Gran parte de la información carece de vigencia, otra parte no se corresponde con los contenidos de esta obligación, la información de seguimiento y evaluación de planes y programas carece de un apartado propio y sigue mezclada con información que se corresponde con los contenidos que el artículo 8 de la LTAIBG establece para la información estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios».

– Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas

No es posible descargar en formato Excel toda la información que contiene el apartado Directrices, Instrucciones, porque el número de registros supera el límite de 2.000, lo que obliga a buscar la información para cada uno de los Ministerios.

Se ha localizado un total de 2.102 registros en este apartado. No se ha localizado información para los Ministerios de Ciencia e Innovación, Consumo, Política Territorial, y Transición Ecológica y Reto Demográfico, aunque en este último caso si aparece información entre los registros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Ministerio de Educación incluye información de los Ministerio de Universidades y de Cultura y Deportes. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo incluye información del Ministerio de Inclusión y el Ministerio de Sanidad incluye información de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 e Igualdad.

De los registros publicados, 1.059 no se corresponden con los contenidos de la información (de ellos 1.038 son Órdenes Ministeriales), 125 contienen información no vigente y se han localizado 95 enlaces rotos. Otros 513 registros que se relacionan con las categorías Instrucciones, Resoluciones – que no aparece mencionada entre los contenidos de la letra a) del artículo 7 de la LTAIBG -, Acuerdos y Circulares, redirigen al BOE por lo que no deberían ser considerados para el cumplimiento de esta obligación. Por otra parte, se han detectado numerosos registros duplicados en los Ministerios de Cultura –localizables en la página de Educación -, Interior y Justicia.

En resumen, de los 2102 registros correspondientes a esta obligación, solo 98 – entre ellos, 53 Resoluciones -, un 4,7% del total, se corresponden con sus contenidos.

– Anteproyectos de Ley

No se publica información de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Ciencia, Consumo y Derechos Sociales – en estos dos últimos casos se ha localizado información entre la correspondiente a Sanidad -.

Se han localizado un total de 123 registros, de ellos 28 son Proyectos de Ley – aunque en algunos casos se incluye el anteproyecto de Ley -, 67 son proyectos de Reales Decretos y 2 registros adicionales son proyectos de Órdenes Ministeriales.

Todos los enlaces a la información publicada relativa a esta obligación están rotos.

– Proyectos de Decretos Legislativos

No se ha localizado información. Tampoco se informa sobre su inexistencia.

– Proyectos de reglamentos

Se ha localizado un total de 7 registros, en todos los casos los enlaces estaban rotos.

– Memorias e Informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos

Esta información se ubica en el acceso “Normas en tramitación”. Como en el caso de los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reglamentos, los enlaces a esta información están rotos.

– Documentos sometidos a información pública durante su tramitación

En el acceso “Información pública: otros documentos” se indica que contiene los documentos de carácter no normativo que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación (artículo 7.e Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Sin embargo, únicamente informan de esta obligación de publicidad activa tres Ministerios: el Ministerio de Hacienda (que indica que actualmente no hay documentos sometidos a información pública) y los Ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los restantes Ministerios publican proyectos de normas sometidos a consulta pública, siendo esta información redundante con la que es localizable a través del apartado “Información pública: normas”.

– Contratos: incluir en las fichas resumen información sobre modificaciones, desistimientos o renuncias

La ficha mantiene los mismos campos. Por lo tanto, para localizar las modificaciones de contratos, es preciso abrir cada uno de los enlaces a cada una de las licitaciones individuales para conocer si se han producido modificaciones. Respecto a los desistimientos, sólo es accesible esta información a partir de la Plataforma de Contratación del Sector Público que permite la búsqueda de licitaciones utilizando como criterio de búsqueda los desistimientos.

La conclusión del CTBG es negativa. Respecto a los desistimientos o renuncias, «para evitar que los ciudadanos interesados en esta información se vean obligados a efectuar una búsqueda en la Plataforma de Contratación del Sector Público«. En cuanto a las modificaciones, «esta información no es obtenible directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ya que no se contempla entre los criterios del buscador de licitaciones. La única forma de acceder a esta información es entrando en cada una de las licitaciones lo que evidentemente constituye una considerable barrera al conocimiento de esta información muy relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas».

– Datos estadísticos sobre contratos: actualización

Aunque se señala que la información está actualizada a 28/06/2021, la última publicada corresponde a 2019, por esta razón, transcurridos más de 2 años desde su fecha de publicación, se ha considerado no cumplida esta obligación.

– Encomiendas de Gestión: Subcontrataciones

La ficha resumen sigue sin incluir información sobre las subcontrataciones lo que obliga a abrir cada uno de los documentos para comprobar si existen.

– Información estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios

No se publica información de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Consumo y Derechos Sociales, aunque se han localizado 39 registros entre la información correspondiente al Ministerio de Sanidad.

De los 421 registros que contiene el apartado Informes y Estadísticas, 200 corresponden a contenidos relacionados información estadística sobre el cumplimiento de los servicios. De ellos, 105 contienen información no vigente y no se ha podido comprobar el contenido de 78 enlaces que estaban rotos. En resumen del total de registros analizados solo 52 contienen información vigente lo que supone un 12,4%.

Respecto de la información relativa a la Calidad de los Servicios, se publican las Cartas de Servicios pero no los informes de evaluación del grado de cumplimiento de sus compromisos. Por otra parte, sigue ofreciéndose información sobre los Programas del Marco General de Calidad para el conjunto de la AGE, pero no información individualizada para cada Ministerio del grado de implantación y resultados de estos programas. Como se indicaba en 2021, esta información está disponible en cada uno de los Ministerios ya que a partir de ella se confeccionan los informes ISAM que si son accesibles desde el Portal.

La conclusión del CTBG también es negativa:

«Subsiste la necesidad de efectuar una revisión en profundidad de los contenidos actualmente publicados relativos a la obligación información estadística sobre cumplimiento y calidad de los servicios. La información publicada debería estar referida al cumplimiento (en el sentido de rendimiento) de los servicios públicos y administrativos y prestaciones que gestiona cada Ministerio. Por ejemplo, tiempos de espera para acceder al servicio/prestación, tiempos de tramitación, volumen de actividad generada, etc. Y por otra parte, respecto de la calidad con que se prestan la información a publicar sería la relativa al cumplimiento de los compromisos contemplados en las cartas de servicios, resultados de los estudios de análisis de demanda y satisfacción de usuarios, quejas y sugerencias, autoevaluaciones conforme a modelos de excelencia, certificaciones de calidad obtenidas, etc. Es decir, resultados individualizados para cada Ministerio de los programas que integran el Marco General de Calidad de la AGE, información de la que disponen los distintos Ministerios».

– Información patrimonial

En el fichero Excel que contiene esta información no se identifica el Ministerio al que está adscrito el inmueble. Al realizar la búsqueda Ministerio a Ministerio, todos los enlaces abren páginas en las que se indica que no han obtenido resultados para la búsqueda.

c) Respecto a la calidad de la información publicada

– Revisar la vinculación de información a Ministerios extintos

Todavía sigue publicándose información correspondiente a 2022 vinculada a la denominación del Ministerio anterior a la remodelación de 2021 e incluso correspondiente a la estructura del Gobierno en 2018. Esta situación puede dificultar la comprensión y búsqueda de la información.

– Revisar la publicación de contenidos que han perdido vigencia

Sigue publicándose información obsoleta, Por ejemplo:

El 61,9% de los registros correspondientes a «Planes y Programas».

El 73,2% de la información contenida en el apartado «Informes y Estadísticas».

En el caso de los contratos, de 458.372 registros, sólo 126.537 – el 27,6% – se corresponde con contratos correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.

En algunos apartados se indica que se publica información desde 2014.

– Generalización de la inclusión de referencias a las fechas en que se revisó o actualizó la información

No incluyen referencias a la última revisión o actualización los siguientes apartados del Portal de Transparencia: «Funciones», «Normativa aplicable», «Perfil y Trayectoria Profesional», «Planes y Programas», «Seguimiento y Evaluación de Planes y Programas», «Directrices e Instrucciones».

La fecha de actualización o revisión está desfasada: «Registro de Actividades de Tratamiento» (03/2020), «Retribuciones» (01/2021, se indica que la información se actualiza a ejercicio vencido), «Bienes inmuebles» (la más reciente 01/2021).

El CTBG efectúa la siguiente declaración:

«No se ha generalizado la inclusión de referencias a la fecha en que se revisó o actualizó por última vez la información. Parte de la información sigue careciendo de referencias sobre la última fecha en que se revisó o bien, se ha constatado su desactualización. Sigue recomendándose que en aquellos casos en los que por diferentes circunstancias no hubiese información que publicar, se incluya una referencia expresa a las razones por las cuales no se publica información».

– Recurso a fuentes centralizadas para la publicación de algunas informaciones del bloque Económica, Presupuestaria y Estadística

El CTBG ha declarado que «este Consejo ha señalado las dificultades de manejo que estas fuentes tienen para los ciudadanos, porque no incluyen todos los datos establecidos por la LTAIBG relativos a las distintas informaciones obligatorias y porque, como ocurre con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), existen limitaciones en cuanto a la posibilidad de descarga de la información«.

Además, el propio CTBG ha manifestado, respecto a la remisión a la «Plataforma de Contratación del Sector Público», que las modificaciones del contrato «no se contempla entre los criterios del buscador de licitaciones. La única forma de acceder a esta información es entrando en cada una de las licitaciones lo que evidentemente constituye una considerable barrera al conocimiento de esta información muy relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas».

– Posibilitar la búsqueda de la información relativa a compatibilidades de empleados

No se ha habilitado la búsqueda por Ministerio, con el problema adicional de que tanto en los ficheros Excel, como en la información publicada directamente sobre la web, la mayoría de los registros no identifican el Ministerio de adscripción de la persona a quien se autoriza la compatibilidad.

– Revisar el funcionamiento de los enlaces a la información

Por ejemplo:

-En el apartado «Informes y estadísticas», se han localizado 140 enlaces rotos, más del 33% del total.

-Dentro de la «información de relevancia jurídica», se han localizado 95 enlaces rotos correspondientes a la información sobre «directrices»; 107 en el apartado «normas en tramitación», y están rotos todos los enlaces a los «proyectos de Reglamentos».

El informe de evaluación de 2022 emitido por el CTBG, en mi opinión, resulta demoledor, no solo por la cantidad de anomalías detectadas, sino porque la mayoría de ellas ya fueron puestas de manifiesto por el propio CTBG en el informe de 2021 y no se ha avanzado nada en corregirlas durante todo un año.

El Portal de Transparencia no puede ser una plataforma estática, sino dinámica. Todos los días necesita ser revisado y actualizado. La información debe ser fácilmente localizable y comprensible. De lo contrario, el Portal de Transparencia no inspirará la necesaria confianza y no será utilizado por la ciudadanía.

 

viernes, 10 de junio de 2022

El CSIC publica un ‘ranking’ de las 5.000 científicas españolas más destacadas

Encabezan la lista  Judita Mamuzic, del Instituto de Física Corpuscular (UV-CSIC; CERN), María Moreno Llácer, de la UV, Carmen Albajar,  (UAM), y Lara Lloret Iglesias, del Instituto de Física de Cantabria (CSIC-UNICAN)

CSIC Comunicación. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha publicado su primera clasificación con las 5.000 científicas españolas y extranjeras, que investigan en organismos españoles, clasificadas según los indicadores de sus perfiles personales públicos en la base de datos Google Académico (Google Scholar en inglés), un motor de búsqueda especializado en contenido y bibliografía científica. 

El CSIC es el organismo más representado con 633 perfiles, seguido por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), con 292; la Universitat de Barcelona (UB), con 218; la Universidad de Granada (UGR), con 208; y la Universitat de València (UV), con 138. Además, hay 162 investigadoras que indican afiliaciones en el extranjero. Son cerca de 500 las instituciones representadas en total.

Los datos obtenidos durante los primeros días de junio de 2022 muestran que encabezan la lista las siguientes investigadoras: Judita Mamuzic, del Instituto de Física Corpuscular (UV-CSIC; CERN), María Moreno Llácer, de la Universitat de València (UV), Carmen Albajar, que trabaja en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), y Lara Lloret Iglesias, del Instituto de Física de Cantabria (CSIC-UNICAN).

En opinión de Isidro F. Aguillo, editor de esta clasificación e investigador en el Instituto de Políticas y Bienes Públicos del CSIC (IPP-CSIC): “Este trabajo pretende incrementar la visibilidad del trabajo realizado por las investigadoras y forma parte de las políticas de igualdad y diversidad del CSIC. Es una apuesta por la transparencia y un esfuerzo por conocer la contribución de nuestras investigadoras”

miércoles, 8 de junio de 2022

La estabilidad en el empleo público y su relación con la rotación y la productividad

 "La estabilidad laboral absoluta en el sector público es un arma de doble filo: puede ayudar a retener a los trabajadores con buen desempeño que sin este beneficio se irían al sector privado, pero dificulta despedir y motivar a aquellos trabajadores con bajo desempeño"

Por Ricardo Estrada y María Lombardi. Nada es Gratis blog.- La estabilidad laboral es una característica del empleo público. La mayoría de los funcionarios públicos solo pueden ser despedidos bajo circunstancias excepcionales. Así, se busca evitar que la continuidad laboral de los funcionarios dependa de los políticos, lo cual podría favorecer el uso clientelar del empleo público. Otras ventajas de la estabilidad laboral son que reduce los costos asociados a la rotación excesiva de empleados (Akhtari, Moreira y Trucco, 2022), puede ayudar a atraer y retener a los mejores trabajadores, y puede darle a empleados y empleadores mayores incentivos a invertir en mejorar su trabajo (Autor et al., 2007Acharya et al., 2013Griffith y Macartney, 2014).

Sin embargo, la estabilidad laboral conlleva ciertos costos, dado que limita sustancialmente la posibilidad de despedir a trabajadores con mal desempeño, lo cual podría reducir los incentivos al esfuerzo, bajando la calidad de los servicios públicos. Más aún, la estabilidad laboral absoluta les quita flexibilidad a los gobiernos para ajustar su fuerza de trabajo a cambios en la demanda de servicios públicos entre sectores o regiones.

A pesar de que la estabilidad laboral absoluta es común en el sector público, se sabe muy poco acerca de sus efectos sobre la rotación y la productividad laboral. En un estudio reciente analizamos esta cuestión en el contexto de la educación pública en Chile.

Un “experimento natural” para estudiar el impacto de la estabilidad laboral absoluta

En Chile, los docentes de escuela pública pueden tener contratos permanentes o temporales. Los docentes con contratos permanentes son seleccionados por concurso y tienen estabilidad laboral absoluta (solo pueden ser despedidos en circunstancias excepcionales). Por lo contrario, los docentes temporales pueden ser despedidos sin indemnización una vez que finaliza su contrato (estos contratos generalmente duran un año y en muchos casos se renuevan). Más allá de estas diferencias en estabilidad laboral, los dos tipos de docentes tienen las mismas condiciones laborales. Si bien la ley chilena limita el uso de contratos temporales, esta no se cumple: en 2014 el 59% de los docentes de primaria y secundaria tenían un contrato temporal.

Para identificar el impacto de la estabilidad laboral, aprovechamos el hecho de que en enero de 2015 (antes del comienzo del año escolar), el congreso chileno aprobó una ley que obligó a las autoridades educativas a darle un contrato permanente a todos los docentes temporales que a mediados de 2014 tuviesen al menos 3 años consecutivos o 4 años no consecutivos de experiencia en el mismo municipio. Así, comparamos a los docentes temporales que tenían suficiente antigüedad con aquellos que no, usando el método de diferencias en diferencias.

Impacto sobre la retención y el perfil de los trabajadores

Usando una base de datos con todos los cargos docentes en el sistema chileno, comparamos la permanencia en la misma escuela de los docentes temporales que en 2014 tenían 3 años de experiencia consecutiva en un municipio con aquellos que en 2014 solamente tenían 2 años de experiencia. El primer grupo tiene derecho a la estabilidad laboral absoluta que otorga la ley de 2015, mientras que el segundo grupo no. Como la antigüedad incide sobre la probabilidad de permanecer en la misma escuela, restamos a esta diferencia la diferencia de docentes de 3 y 2 años de experiencia en años previos (que no son afectados de manera distinta por la ley de 2015).

Nuestra estimación de diferencias en diferencias muestra que la estabilidad laboral absoluta reduce la rotación en casi 7 puntos porcentuales luego de dos años. Esto equivale a una reducción del 25% con respecto a la media. Estos resultados se deben en gran parte a una caída en la probabilidad de dejar el sistema público de educación, y en menor parte a una disminución en la probabilidad de ir a otra escuela pública (en un municipio diferente).

Las consecuencias de esta caída en la rotación docente dependen del perfil de los docentes retenidos. Como ya dijimos, es posible que una mayor estabilidad laboral ayude a retener a docentes más efectivos (y con mejores oportunidades en el sector privado). Sin embargo, dado que la ley otorga estabilidad laboral según la antigüedad y no el desempeño, podría ser que los docentes que se quedan en sus escuelas a causa de esta ley sean aquellos cuyos contratos no hubieran sido renovados debido a un desempeño deficiente. Para indagar al respecto, dividimos a los docentes usando una medida de su desempeño laboral: el puntaje que obtuvieron en una evaluación nacional docente realizada con anterioridad a la ley de 2015. Como muestra la Figura 2 , la estabilidad laboral absoluta disminuye la rotación de los docentes en el primer y tercer tercil de puntajes en estas evaluaciones. La magnitud similar del efecto entre los docentes más efectivos y menos efectivos lleva a que no haya cambios en la composición promedio del cuerpo docente en términos de su desempeño previo a la ley.

Impacto sobre la productividad

Para estudiar el impacto de la estabilidad laboral sobre la productividad docente usamos datos de 2013-2015 de una prueba estandarizada de matemática y lengua que toman todos los alumnos de sexto grado (la prueba SIMCE). Nuevamente, realizamos una estimación de diferencias en diferencias. En esta los docentes del grupo de tratamiento (los afectados por la ley) son aquellos que el año anterior tenían un contrato temporal y al menos tres años de antigüedad, y los del grupo de control son todos los demás docentes (por razones de tamaño muestral, en este análisis no podemos enfocarnos solamente en docentes temporales con dos y tres años de experiencia).

Una preocupación común en este tipo de estimaciones es la posibilidad de que la asignación de alumnos a docentes esté correlacionada con el tratamiento (lo que se conoce como “sorting”). Por ejemplo, si las escuelas asignan a los mejores alumnos a los docentes elegibles bajo la ley de 2015, nuestra estimación estaría capturando diferencias preexistentes entre los alumnos además del impacto de la estabilidad laboral. Para evitar ese sesgo, aprovechamos que algunos alumnos tienen un docente tratado en matemática, pero no en lengua (y viceversa), y nos limitamos a este tipo de comparaciones (incluimos efectos fijos por alumno en nuestra estimación).

Encontramos que, en promedio, no hay ningún impacto sobre aprendizajes estudiantiles. Sin embargo, este efecto está compuesto por dos cosas: (1) el impacto de los cambios en la composición de docentes, y (2) el impacto de cambios en el esfuerzo de los docentes que permanecen. Cuando mantenemos fija la composición de docentes (incluimos efectos fijos por docente), encontramos que los alumnos de los docentes con peores puntuaciones en la evaluación docente aprenden menos. Es decir, que, entre los docentes con desempeño más bajo previo a la ley, la estabilidad laboral absoluta lleva a una mayor retención y un menor desempeño.

Reflexiones finales

Nuestro estudio muestra que la estabilidad laboral absoluta en el sector público es un arma de doble filo: puede ayudar a retener a los trabajadores con buen desempeño que sin este beneficio se irían al sector privado, pero dificulta despedir y motivar a aquellos trabajadores con bajo desempeño. Estos efectos nocivos podrían ser particularmente relevantes en contextos donde los empleos públicos con estabilidad laboral se otorgan sobre la base de la antigüedad en vez del mérito. Nuestros resultados pueden ser también de interés para otros casos en los cuales se contempla la titularización de funcionarios públicos con contratos temporales considerando sólo la antigüedad (un ejemplo reciente es el caso de las plazas de profesores en España).

martes, 7 de junio de 2022

Reglamentos organizativos locales y consulta pública

"El reglamento orgánico constituye una de las principales manifestaciones de la potestad de autoorganización"

Por José Manuel Bejarano Lucas -esPúblico blog.- Entre las obligaciones de planificación normativa incorporadas al ordenamiento jurídico administrativo, por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su Título VI, cabe destacar entre otras, la de sustanciar una consulta pública con carácter previo a ejercitar la potestad reglamentaria a través del correspondiente instrumento de dicha naturaleza, obligación que subsiste tras el dictado de la STC 55/2018, de 24 de mayo, sin perjuicio de la depuración constitucional operada en buena parte del contenido del artículo 133 de dicha disposición legislativa, al considerarse “no básico” por invadir el espacio competencial atribuido a las Comunidades Autónomas.

No obstante, como hemos indicado, la obligación de sustanciar dicha consulta pública subsiste, debiendo tenerse en cuenta que, en tanto no sea objeto de relleno el vacío normativo operado por el Tribunal Constitucional, a través del ejercicio de sus respectivas competencias por las diferentes Comunidades Autónomas, en el ámbito local, los aspectos del art. 133 LPACA declarados “no básicos”, siguen vigentes bajo la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE, siendo así que la obligación de sustanciar una consulta pública con carácter previo al ejercicio de la potestad reglamentaria local, puede decaer cuando nos encontremos en presencia de un reglamento de carácter organizativo, por tratarse de una las excepciones que permiten prescindir de dicha consulta.

Así en el ámbito local, el reglamento orgánico constituye una de las principales manifestaciones de la potestad de autoorganización expresamente reconocida en el artículo 4 LBRL, con una proyección “ad intra” de la respectiva Corporación municipal, a través de cuyo ejercicio puede ordenar aquellas cuestiones que presenten peculiaridades, especialmente en lo que respecta a la organización y funcionamiento propio (entre otras, STS 8 de abril de 1987 –Rec 530/1984), si bien, dicha potestad no se ejerce en el vacío normativo, de forma que incluso gozando de un margen más amplio de discrecionalidad que otras potestades administrativas no cabe desconocer que la misma, se encuentra, sometida a aquellas normas jurídicas que en cada supuesto directamente la regulan. (STS 7 abril de 2022 –Rec. 404/2021-).

Bajo dichos parámetros normativos, cabría a prioristicamente pensar que dado el fuerte componente organizativo que caracteriza al reglamento orgánico, faculta para prescindir de la consulta pública, en todo caso, dada su proyección meramente interna hacia la organización municipal.

Pero, ¿qué ocurriría en el caso de que bajo la forma de un reglamento organizativo se regulen aspectos que pueden tener una proyección “ad extra” más allá de la propia organización municipal?

La respuesta la encontramos en una interesante sentencia recientemente dictada, por la Sala de lo contencioso Administrativo de Aragón (STSJ 31 de marzo de 2022 –Rec. 374/2020), que analiza dicha cuestión con ocasión de la aprobación del Reglamento Orgánico del Tribunal de Recursos Contractuales de la ciudad de Zaragoza, de forma que, frente a la alegación municipal de que se prescindió de la consulta pública, por tratarse de una norma organizativa, dicha Sala viene a refutar, que no nos encontramos frente a una norma estrictamente organizativa, sino que se trata de una norma sustantiva que produce efectos en terceros y supone una innovación del ordenamiento jurídico, pues a juicio del Tribunal, ello implica sintetizadamente, a tenor de la regulación contemplada en el mismo:

(i) Alterar el objeto del recurso especial;

(ii) Afectar a la competencia de otros órganos, como es el Tribunal de Recursos Contractuales autonómico, al sustraer del mismo parte de sus competencias;

(iii) Afectar a la competencia judicial;

Y lo que es más importante aún,

(iv) Afectar a los terceros contratantes, o pretendidos contratantes, o adjudicatarios de un contrato recurrido ante dicho Tribunal Municipal de Recursos Contractuales, ya que se cambia la competencia para este tipo de recursos especiales.

De forma que la conclusión que puede alcanzarse, dando respuesta al interrogante planteado, es que a la hora de valorar la obligatoriedad o no de sustanciar la consulta pública contemplada en el art. 133 LPACA, no basta con atender únicamente a la forma en que se manifieste el ejercicio de la potestad reglamentaria local, sino que debe atenderse a la regulación que se pretende articular, por lo que en caso de proyectarse más allá de la propia organización municipal, no nos encontramos a tales efectos frente a una norma de carácter exclusivamente organizativo, lo que supone que el prescindir de la consulta pública, en supuestos como el analizado, tiene como consecuencia la nulidad de pleno derecho, sin posibilidad de sanación, de la norma que se pretende alumbrar.