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martes, 4 de julio de 2017

Nada es gratis: Propuestas de mejora en la función pública

"La confianza predicable de la relación entre el directivo público y los equipos de gobierno se asegura, en primer lugar, mediante la elección por el Consejo de Ministros de uno de los candidatos de la terna seleccionada por la autoridad administrativa independiente"

Varios autores*. Blog Nada es gratis.- La función pública no es una materia que atraiga en exceso la atención ciudadana, ni la de los partidos políticos. Otros temas copan más espacio en los telediarios y las columnas de opinión de los periódicos. Eso no quita para que de vez en cuando, se encuentren artículos y reportajes sobre la función pública española en medios de comunicación, ni para que los partidos políticos incluyan en sus programas electorales medidas al respecto que, finalmente, no suelen implantarse cuando llegan al Gobierno.

La función pública española lleva muchos años con una serie de cuestiones de necesaria reforma (como la evaluación del desempeño, el desarrollo de una carrera profesional atractiva, la figura del directivo público) que, sin embargo, el paso de las legislaturas y los mandatos de los distintos equipos de función pública hace que no se aborden o que, caso de abordarse, se haga de una manera parcial e insuficiente.

Para buscar la última reforma a nivel estatal debemos acudir al estatuto del Empleado Público, que acaba de cumplir 10 años de su aprobación. Dicho Estatuto debía ser desarrollado en la Administración General del Estado (AGE), algo que, se insiste, no ha sucedido a lo largo de todo este tiempo.

Recientemente, en este blog se ha tratado el tema del acceso a los cuerpos superiores en la AGE, con una serie de propuestas y reflexiones interesantes que promovieron un debate rico y positivo.

Algunos de los temas que se plantearon en aquella entrada del profesor Fernández-Villaverde coinciden con los que hemos tratado un grupo de funcionarios públicos, que nos hemos tomado un tiempo para reflexionar acerca de dónde estamos y adónde queremos ir en materia de función pública. Fruto de esta reflexión se ha publicado un estudio que pretende aportar ideas para el debate del futuro de la función pública en nuestro país, centrado en la AGE.

Nuestra propuesta gira en torno a tres ejes principales: la selección de los funcionarios públicos, la carrera administrativa y el papel del directivo público.

En relación con la selección de los funcionarios públicos planteamos las siguientes propuestas:

-Reforzar la capacidad de planificación de los recursos humanos en la AGE, a partir de las herramientas de análisis de puestos de trabajo y las agrupaciones funcionales, con vistas a la elaboración de un catálogo de profesiones del Estado que perfeccione la definición de los cuerpos y escalas, como se ha hecho recientemente en Francia

Todo ello debe ir acompañado de una adecuada dotación de medios humanos y materiales a los órganos responsables de realizar tal planificación.

-Completar los procesos selectivos para el acceso al Subgrupo A1 dando continuidad a la recientemente iniciada trasformación en Másteres universitarios oficiales de los actuales cursos selectivos, y en diplomas de especialización universitaria para el caso del Subgrupo A2.

-Asegurar una efectiva y real igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, mediante: una completa difusión de la oferta de empleo público; la dotación de ayudas económicas y el diseño de programas específicos dirigidos a los colectivos con mayores dificultades para preparar oposiciones o pruebas de acceso; y la organización de cursos de preparación en colaboración con las universidades accesibles en todo el territorio nacional.

-Promover la colaboración efectiva entre las escuelas de formación de la AGE, con el fin de socializar a los funcionarios de nuevo ingreso en el sentido de pertenencia a la organización y en sus valores de ética pública y reforzar la proyección exterior de estos valores.

En cuanto a la carrera administrativa, se propone:

-Desarrollar e implantar un modelo de carrera horizontal (es decir, la progresión de un funcionario en su grado, categoría o análogo concepto, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo) en la Administración General del Estado con carácter universal, para todos los cuerpos o escalas, mediante la determinación de distintas categorías (o modalidades equivalentes), así como mediante los criterios de progresión fundados en los distintos elementos que componen la evaluación del desempeño.

-Este ascenso de categoría debe llevar aparejado un reconocimiento formal y estar vinculado a un incremento retributivo. Por otro lado, las evaluaciones negativas reiteradas deben dar lugar a acciones formativas correctoras y, en último término y con las debidas garantías, a la remoción del puesto de trabajo obtenido.

-Limitar la provisión de puestos de libre designación a aquéllos en los que concurre de forma efectiva un carácter directivo, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales consolidados. Estos puestos serían los de subdirectores generales, subdelegados del Gobierno y consejeros de la AGE en el exterior.

-Asegurar la acreditación de la idoneidad en la provisión de puestos de libre designación mediante la evaluación efectiva de los méritos de los candidatos por comisiones técnicas, y reconducir los supuestos de cese, que deben motivarse debidamente, a la evaluación del desempeño bajo la supervisión de un órgano independiente de garantía del sistema de carrera.

-Vincular debidamente las carreras horizontal y vertical (el ascenso en la estructura a puestos de trabajo de mayor responsabilidad y retribución), mediante el diseño de itinerarios de progresión profesional y la correcta elaboración de los perfiles de las convocatorias de puestos de trabajo.

-Promover e interiorizar la importancia del principio de publicidad y concurrencia en los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo por parte de todos los actores del sistema, y reconducir los sistemas de ocupación provisional a los supuestos para los que fueron realmente concebidos.

-Realizar una adecuada detección de necesidades formativas a partir de las herramientas de análisis de puestos de trabajo y evaluar los planes de formación actualmente vigentes, con la incorporación de nuevas perspectivas formativas a partir de la formación en el puesto de trabajo y el aprendizaje social a través de las redes y las plataformas virtuales. Todo ello permitirá dirigir los recursos económicos a aquellas áreas en las que pueda obtenerse de los mismos el mayor rendimiento.

Por último, y respecto de la figura del directivo público, se proponen las siguientes medidas:

-Implantar un estatuto del directivo público aplicable a los titulares de órganos directivos, y que contemple para los puestos de subsecretario, secretario general, director general y asimilados, secretario general técnico y delegado del Gobierno, un sistema de designación que asegure un adecuado equilibrio entre la profesionalidad, la autonomía y la confianza.

-La profesionalidad debe asegurarse mediante la atribución a una autoridad administrativa independiente de la competencia para acreditar la idoneidad de los candidatos que figuren en una terna que se propone al Consejo de Ministros para la designación, mediante un procedimiento público, transparente y competitivo de selección de los mejores candidatos, que puede desarrollarse a lo largo de varias fases.

-Esa autoridad administrativa independiente debe crearse a modo similar a como ha tenido lugar en Portugal con la CRESAP, la Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública, que está obteniendo excelentes resultados.

-La autonomía debe garantizarse mediante un período mínimo de permanencia de cinco años, prorrogable, y a través de la aplicación de causas tasadas de cese.

Confianza y destitución de directivos
-La apreciación del incumplimiento de las funciones debería sustanciarse, bien en la sanción de destitución aplicable en los supuestos de falta grave o muy grave del régimen disciplinario en materia de buen gobierno, conflicto de intereses o régimen económico-presupuestario, bien en un rendimiento insuficiente.

-La destitución debe ser acordada por el Consejo de Ministros, previa iniciación, instrucción y elevación de la propuesta de destitución por la autoridad administrativa independiente, bien en el curso del oportuno procedimiento sancionador, bien a resultas del procedimiento por rendimiento insuficiente.

-La confianza predicable de la relación entre el directivo público y los equipos de gobierno se asegura, en primer lugar, mediante la elección por el Consejo de Ministros de uno de los candidatos de la terna seleccionada por la autoridad administrativa independiente. El ministro proponente dispondría asimismo de la potestad de examinar los programas de actuación presentados por los candidatos en el curso del procedimiento de selección, que deben estar vinculados a los ejes de la acción del programa de gobierno.

Finalmente, la posibilidad de destitución de los directivos por el Consejo de Ministros en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones, a propuesta de la autoridad administrativa independiente, constituye un elemento destinado a garantizar un comportamiento íntegro de los directivos públicos, así como una completa rendición de cuentas de los objetivos alcanzados en el marco del programa de gobierno.

Los autores de este estudio no consideramos que la implantación de estas medidas constituya una fórmula mágica para arreglar todos los problemas que presenta la función pública española. No obstante, los ponemos sobre la mesa para que los dirigentes públicos se planteen su puesta en marcha, en la creencia de que su adopción puede aportar beneficios a la función pública y, en consecuencia, al conjunto del país.


*Artículo firmado conjuntamente por Xose Areses Vidal, Carmen Blanco Gaztañaga, Pedro Colmenares Soto, Eduardo Fernández Palomares, Ana Gallego Torres, Gonzalo Gómez de Villalobos, Sancho Íñiguez Hernández, Mª Luz Labrada Tellado, Clara Mapelli Marchena, Israel Pastor Sainz-Pardo y Jorge Souto Alonso

lunes, 16 de enero de 2017

CReSAP: Portugal "exporta" su nuevo y moderno modelo de selección por competencias de directivos publicos

"En CReSAP  trabajabamos con 12 competencias ideales en los procesos de selección de estos directivos, que se pueden agrupar en sólo 6, que son: iniciativa, sensatez, talento, resolutivo, negociador, liderazgo e innovador"

Post Relacionado: Carles Ramió en Blog EsPúblico. Consejos para los directivos públicos ante un cambio organizativo (I)

Blog Hay Derecho.- Lo primero que hay que subrayar es que desde 2012 la selección de los niveles más altos de la Administración portuguesa se efectúa a través de una institución independiente y profesional, que es la CRESAP, que se ha convertido en una institución con reconocimiento internacional y un ejemplo de buenas prácticas en relación con la selección de los directivos públicos.
En definitiva, Portugal cuenta con un sistema profesional de selección de los directivos públicos, algo que nos parece fundamental para reforzar la independencia, la neutralidad y la capacidad de las Administraciones Públicas.

Como se pueden imaginar, su puesta en marcha no fue fácil; las resistencias de los partidos políticos pero también de los propios directivos públicos ha
sido muy fuerte. Sin embargo su 
instauración ha incrementado la confianza, la transparencia y la legitimidad de las instituciones y ha contribuido a despolitizar la Administración. Si bien es cierto que como se dice en la propia entrevista no siempre es conveniente exportar sistemas completos de un país a otro, nos parece que con las debidas cautelas la experiencia portuguesa puede servir de inspiración para España, donde la selección de directivos públicos es a día de hoy muy poco profesional.

A continuación reproducimos la entrevista cuyo formato original pueden encontrar Entrevista J Bilhim CRESAP (1) (1)

1.- ¿Cuál es para usted la definición ideal del directivo público?
R.-Es difícil definir al directivo público ideal, pero creo que puedo identificar los rasgos esenciales de su perfil en un mundo posmoderno y global como el actual. En primer lugar, aclarar que no existe un perfil ideal que sirva para todas las situaciones existentes. Soy seguidor de la teoría de la contingencia y, por tanto, lo ideal estará siempre condicionado al entorno concreto.

Para mi, el aspecto más relevante de un directivo público es su capacidad para adaptar su perfil de dirección/gestión a las demandas del entorno y, en particular, a las exigencias del poder político. Es este condicionante político en el que ha de operar el directivo público el que lo diferencia del directivo privado.

Podría enunciarles los elementos que deben presidir los procesos de selección de estos profesionales públicos. En la Comissão de Recrutamento e Seleção para a Administração Pública (CReSAP)
trabajabamos con 12 competencias ideales en los procesos de selección de estos directivos, que se pueden agrupar en sólo 6, que son: iniciativa, sensatez, talento, resolutivo, negociador, liderazgo e innovador.


2. En su opinión, ¿cuáles son las principales ventajas del modelo de la CRESAP frente al sistema tradicional?
De acuerdo con mi experiencia las ventajas del modelo de selección de la CReSAP son las siguientes:

a) Incrementa la transparencia, y por tanto, la legitimidad y confianza en los políticos
b) Los procesos de selección en una administración abierta son verificables por la ciudadanía y especialmente por los medios de comunicación.
c) Conceden mayor legitimidad a los titulares de los órganos directivos, en base a que su selección se debe a un proceso de concurrencia meritocrática y no en la mera confianza política de un miembro del Gobierno
d) Desaparece la presión de los aparatos de los partidos políticos y de los miembros del Gobierno para “enchufar” candidatos
e) Ayuda a despolitizar la administración, aunque no agota su influencia en ella.
f) Choca frontalmente con la mentalidad política tradicional vigente en el acervo interno de los partidos políticos, que piensan que una buena gestión política es aval suficiente para ser Presidente del Gobierno o de un gran Banco público, con independencia del mérito profesional.
g) Contribuye a cristalizar una cultura de profesionalización de la administración. Esto no significa una cultura de cuerpos profesionales que monopolicen la administración, sino prestar un servicio profesional a los ciudadanos y a los órganos superiores que dirigen la Administración.

3 3.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del sistema de la CRESAP?
La CReSAP sólo selecciona a los niveles más altos de la Administración Pública: directores y subdirectores generales y miembros de los consejos directivos de los institutos públicos con autonomía financiera (cerca de 500) y emite informe preceptivo y no vinculante respecto a los candidatos que el Gobierno quiera designar para el sector empresarial del Estado (cerca de 1100).

Los concursos destinados a niveles inferiores son gestionados por cada Departamento y presididos por el correspondiente director general (cerca de 9.200). Respecto a los concursos de los niveles más altos de la Administración Pública, los elementos esenciales del procedimiento de selección son los siguientes: solicitud de apertura de concurso de plaza por un miembro del Gobierno, nombramiento de un tribunal (compuesto por un presidente, un vocal permanete, un vocal no permanente rtepresentando al Ministerio solicitante de la plaza y un experto del Ministerio), aprobación por el tribunal del del perfil de la plaza, ratificación por el Gobierno del perfil propuesto, publicación en el Diario Oficial de la República del anuncio del concurso, plazo de solicitudes de diez días hábiles, evaluación de los curricula presentados, test de conducta, entrevista y propuesta al Gobierno de una terna de candidatos.

En cuanto al examen curricular y la adecuación al perfil de la plaza de los candidatos que el Gobierno quiera designar para el sector empresarial del Estado, los elementos esenciales del procedimiento de evaluación son los siguientes: petición de evaluación realizada por un miembro del Gobierno, que viene acompañado de dos documentos: un curriculum elaborado de acuerdo con los modelos de la CReSAP y un cuestionario de autoevaluación contestado por el candidato. En este cuestionario el candidato tiene que indicar, respecto de los doce criterios o competencias de gestión existentes, evidencias de su curriculum que demuestren las competencias requeridas.


Con base en estos documentos el Presidente de la CReSAP nombra un ponente y un contraponente para la emision de sus informes. Estos ponentes citan al candidato a entrevista antes de que se le someta a un test de conducta. Tras ello, estos ponentes emiten su informe para su discusión en la Comissão Técnica Permanente, que emite su informe final, preceptivo y no vinculante.


4 4.- ¿Cuál es el impacto en la organización? ¿Se puede observar una mejora en la gestión de los servicios públicos en aquellos ámbitos en los que los directivos han sido seleccionados por la CRESAP?
La doctrina comparada de Administración Pública (Pollit y Bouckaert, 2002) afirma que la medición de los resultados de cualquier reforma es siempre difícil de realizar y exige el trascurso de cierto plazo de tiempo para ello. En este caso, los directivos seleccionados están ejerciendo sus cargos desde hace menos de 3 años. Les recuerdo que el mandato de los directivos de la Administración Central del Estado es de 5 años y el de las empresas públicas de 3.


No obstante, desde la perspectiva social, en un reciente estudio realizado por la ISCSP de la Universidad de Lisboa se demuestra que entre los candidatos presentados (cerca de siete mil) al ser preguntados si volverían a presentarse a un proceso similar, contestó afirmativamente el 85%.

Algo idéntico sucede en una pregunta similar ¿recomendaría a un amigo concursar en la CReSAP? El 86% respondió afirmativamente. Estos datos indican que quien concurre y conoce la CReSAP se muesta satisfecho con su labor.


5.- En la puesta en marcha y consolidación del sistema, ¿se han encontrado muchas resistencias al cambio y cómo las han superado?
Tuvimos que enfrentarnos a numerosas resistencias. En primer lugar las resistencias propias de los directivos públicos que no creían que tal sistema fuese posible en la práctica. En segundo lugar, las provenientes de algunos miembros del Gobierno, que pese a obedecer al cambio de sistema por ser este un mandato del propio Primer Ministro, intentaban discutir y entorpecer el proceso para relantizarlo.


En tercer lugar el hecho de que se trataba de un Gobierno minoritario y en coalición, y el compromiso electoral de crear la CReSAP era sólo de uno de los socios del Gobierno, el PSD (centro derecha) y no del CDS (derecha). La voluntad de profundizar en el sistema era matizada por acuerdos con el socio de la coalición.

En cuarto lugar, hubo fuertes presiones de los apartos de los partidos, ya que la CReSAP terminaba con la selección política de los candidatos y dificultaba así los “enchufes” de sus candidatos (podrían presentar sus candidatos pero con la CReSAP tendrían que tener mérito y capacidad suficientes para concurrir). Además, los que estaban en la oposición mañana serían gobierno, y este nuevo sistema rompía su lógica de “patrocinio”.


6.- Aprendiendo del fracaso, ¿qué lecciones han extraído de la puesta en marcha del sistema?
En la CReSAP siempre hemos puesto en valor la actitud de crecimiento, esto es, de ir aprendiendo de los errores de acuerdo con la filosofía de que “Roma y Pavía no se hicieron en un día”. Así, fruto de la experiencia acumulada en la CReSAP a lo largo de 3 años se hizo una modificación legal por la Ley 128/2015, de 3 de septiembre, que introdujo numerosas mejoras en su sistema. Por ejemplo, la CReSAP pasó a ser desde entonces responsable de elaborar los perfiles de los puestos y el Gobierno pasó a homologar los mismos. Este aspecto se detectó como algo que no funcionaba bien antes de ser corregido, ya que antes de esta reforma era el propio Gobierno quien elaboraba los perfiles de los puestos.


7.- ¿Existen medidas de precaución contra el favorecimiento de un candidato en la corrección?
El sistema informático está blindado para impedir este tipo de actitudes. Además el artículo 5.º de los Estatutos de la CReSAP prohíbe que sus miembros pidan o reciban orientaciones del Gobierno.


8.- ¿Es este modelo exportable a otros ámbitos y países?

Las lecciones de la Administración Pública comparada indican que, en caso alguno, se debe exportar/importar modelos acabados de otros países. Ese fue el principal error cometido por los heraldos/misioneros de la Nueva Gestión Pública, oriunda del paradigma administrativo anglosajón. No obstante, podemos y 6 debemos inspirarnos en lo que otros países hacen bien. Así, soy del parecer de que, con las debidas cautelas, la experiencia portuguesa podría ser objecto de inspiración para España.