"El debate está abierto, y bueno es asomarse de la mano del profesor Ricardo Rivero Ortega desde el artículo que nos ofrece su bitácora jurídica"
Por J.R Chaves.-delaJusticia.com blog. El profesor Ricardo Rivera Ortega siempre está en la vanguardia investigadora y plantea reflexiones inesquivables para los administrativistas.
Viene al caso porque he tenido acceso a su espléndido artículo bajo el sugerente título de: «¿Puede la inteligencia artificial preparar informes?», que ha incluido en la Revista de Estudios Locales. Monográfico Nº 277, y del que se hace eco en su joven pero maduro blog.
Recomiendo vivamente la lectura de este reciente artículo pues se asoma con una claridad expositiva sobresaliente al preocupante horizonte de la intromisión de la Inteligencia Artificial en la labor creativa de los funcionarios públicos responsables de elaborar informes. El ilustre profesor reivindica el principio de humanidad o supervisión de la persona sobre la tecnología, y en particular resalta las limitaciones de la vigente normativa europea y estatal para conjurar los riesgos del uso abusivo de la inteligencia artificial al elaborar informes, para desembocar haciendo especial hincapié en que en el ámbito funcional de los habilitados nacionales,
"La reducción al absurdo de un escenario sin límites en cuanto a la posibilidad de que las herramientas de inteligencia artificial generativa emitan informes contraria por completo el principio de humanidad y el derecho a la supervisión humana en los procesos de decisión. En el caso concreto de los cuerpos de habilitados nacionales, además, la automatización de la labor de informe podría esquivar el equilibrio de puntos de vista que debe darse entre el criterio político y el jurídico en los procesos de toma de decisiones, afectando al sistema de controles clásico de nuestra Administración local, cuya clave de bóveda radica en mi opinión precisamente en la figura de los habilitados nacionales y los informes que han de emitir"
Por mi parte, temo que los actuales riesgos del “corta y pega” serán sustituidos por el abuso del “sofrito a la IA”, hasta el punto de que la clásica distinción entre informes preceptivos y facultativos, vinculantes o no vinculantes, será completada por una trilogía adaptada a los nuevos tiempos: “informes humanizados” (artesanales), “informes automatizados” (informes basura) “informes artificiales-IA” (artificiosos).
El problema es que tanto los “informes automatizados” (con nula intervención humana) como los “informes artificiales-IA” (con intervención humana distante y pasiva) se convertirán en Caballos de Troya de la legalidad y la eficacia de la cosa pública.
Considero que los informes jurídicos no se ajustan a las posibilidades actuales de la Inteligencia Artificial, puesto que hay dos “conceptos profesionales indeterminados” que poseen los veteranos del mundo jurídico-público (letrados, técnicos superiores, habilitados nacionales y similares), o los que no siendo tan veteranos, se han curtido en destinos complejos (donde cada trienio cosechado vale tres de experiencia).
El primero, es “el dominio del oficio” (la cultura jurídica con mayúsculas). Se trata de la carga cognitiva acumulada por la experiencia y que incorpora en el funcionario que debe emitir informes jurídicos un “saber hacer”, capacidad que no ofrecen los diplomas ni los libros, sino que es un don labrado con el día a día, y que comporta la captación instantánea de las dimensiones del problema y afloramiento de soluciones. Se expresa en aplicar en cada caso o expediente complejo, unas pinceladas jurídicas sencillas que sintetizan el problema, vierten el fundamento y desembocan en una propuesta clara. No se trata de informes eruditos, enredados en un bucle de teorías y jurisprudencia, o que eluden toda propuesta que pueda comprometerles. No. Se trata de informes jurídicos que ofrecen soluciones en clave institucional sin abandonar el pedestal de la legalidad, y permitir que la administración avance. No todos los juristas lo consiguen, pero el veterano suele conseguirlo (no basta West-Point, es preciso haberse curtido en Vietnam o similar encuentro con la realidad).
Otro concepto conexo al oficio, pero con perfil propio es “la intuición jurídica” (la prudencia y el ingenio). Se trata de contar con olfato del humo del peligro o del aroma del acierto, quizá sin sostén racional explícito, pero que lleva a acertar (mecanismo mental que hoy día ningún algoritmo puede reproducir).
Por eso creo que estamos ante una sencilla evolución de las “armas jurídicas disponibles” en clave tecnológica. En efecto, en la última década del fin de siglo pasado el Aranzadi de papel supuso una sensible ventaja sobre el acierto del informe jurídico; en este primer cuarto de siglo las Bases digitales de datos jurisprudenciales se han convertido en el mayor aliado del ahorro de tiempo y de la evitación de errores en los informes. Y ahora vendrá el segundo cuarto de siglo en que los informes serán elaborados por tecnología artificial y sometidos a la pincelada de humanidad, para que el “chef jurídico” los apruebe, enmiende o enriquezca con el toque humano.
Algo parecido sucederá posiblemente con las sentencias judiciales. En algún sitio he leído que en China se está experimentando que los jueces elaboren su proyecto personal de sentencia, y antes de dictarla, deben someterla a “supervisión tecnológica” (IA) de manera que si aquélla no se ajusta al estándar o pronóstico de “solución tipo” tecnológicamente ofrecida sobre los datos suministrados, tiene el juez que reconsiderar su propia sentencia creativa y examinarla con amplitud de criterio, sin carácter vinculante pero con la inexcusable carga de revisarla. O sea, la Inteligencia Artificial no está en la fase previa de propuesta al juez, sino en fase de control o prueba de resistencia de la propuesta de sentencia elaborada por el juez.
En fin, no creo que China sea el modelo de lo que debe ser una justicia humanizada. Al contrario, creo que se impone no perder de vista el alto sentido del derecho, y en particular del derecho administrativo, como he expuesto en mi última obra (“Sentido y sensibilidad del derecho administrativo“, Bosch 2024) en la que afirmo
"Lo tecnológico, telemático y lo automatizado son medios para mejorar la gestión pública, no para recortar los derechos de los ciudadanos. Son técnicas para facilitar la rapidez, exactitud y acierto del procedimiento, no para expulsar del mismo al interesado. El reto a corto plazo es armonizar esa implantación plena de tecnologías con los derechos del ciudadano a ser tratado como lo que es, un ser vivo, pensante, sensible y por desgracia, no tan infalible como un autómata."
Y más adelante preciso que no solo cambia la tecnología sino las personas llamadas a utilizarla (pág. 86):
"Nos encontramos en la génesis de un Derecho Administrativo tecnológico, tanto como la gente de nuestro tiempo, cuyo contenido regulador no debe jamás perder de vista la condición humana del destinatario de la gestión pública. La sensibilidad humana actual, especialmente de los adolescentes que serán los ciudadanos y gobernantes del mañana, está experimentando tendencias novedosas fruto de la revolución tecnológica. La primera evaluación de su efecto sobre lo público, nos permite apreciar la presencia significativa de fenómenos preocupantes como los siguientes: una menor capacidad de atención y paciencia (lo que se reflejará en la capacidad de comprender procedimientos e intereses públicos que se tutelan); una actitud crítica multilateral (la cultura de la queja, alimentada por información sesgada y posverdad, se ensañará en las actuaciones públicas y los empleados públicos); una manifiesta adicción a los teléfonos inteligentes y pantallas (lo que aumentará el riesgo de ciberataques con acceso pleno a la información que se maneja en las relaciones jurídico-administrativas); y hábitos de acceso a información multilateral y consumismo inmediato (lo que se manifestará en menor interés por los valores humanos y preocupaciones espirituales, que se traducirán en una actitud menos empática hacia colectivos desfavorecidos o iniciativas públicas asistenciales o medidas solidarias).
Y no solo se plantea el problema de sensibilidad desde la perspectiva del ciudadano destinatario de la gestión pública, sino que debe abordarse desde la perspectiva de las autoridades y empleados públicos pues también ellos serán vulnerables al manejo de los big-data y su uso al servicio de los intereses que consideren públicos."
Y TODOS ESTAREMOS PENSANDO COMO SALIR DEL ATOLLADERO
No se trata de ser catastrofistas, sino de adaptar el derecho administrativo, los funcionarios y sus informes a los nuevos tiempos, pero eso sí, sin olvidar el alfa y omega de la Administración pública, que es el servicio al interés general con salvaguarda de la dignidad de la persona. Ni la legalidad ni la eficacia, ni la rapidez a toda costa. No. Hay algo más que no debe perderse. El sentido humanizado del Derecho.
En definitiva, el debate está abierto, y bueno es asomarse de la mano del profesor Ricardo Rivero Ortega desde el artículo que nos ofrece su bitácora jurídica.
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