lunes, 29 de julio de 2024

La transparencia de las subvenciones procedentes de los fondos NextGenerationEU debe ser máxima

"No es lo mismo un expediente o procedimiento en tramitación, que una información en proceso de elaboración"

Por MABLANESCLIMENT.- Aunque pueda parecer mentira a estas alturas de la película, después de 10 años de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, algunas entidades públicas siguen aplicando indebidamente la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a): «que se refiera a información que esté en curso de elaboración».

Hay que seguir insistiendo, una vez más, en que no es lo mismo un expediente o procedimiento en tramitación, que una información en proceso de elaboración.

El caso que analizamos ha sido resuelto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante Resoluciones nº 606, de fecha 3/6/2024 (pinchar aquí) y 607, de fecha 3/6/2024 (pinchar aquí), quien ha tenido que recordar que el hecho de que la tramitación de un expediente o procedimiento no haya finalizado, no significa que no se pueda acceder a la información o a los documentos ya terminados que consten en dicho expediente o procedimiento.

Una asociación de vecinos solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una copia digital completa del expediente de concesión de sendas subvenciones por importes 186.732 euros y 217.638,55 euros procedentes de los Fondos NextGenerationEU.

El referido Ministerio inadmitió la solicitud indicando que «la información que se solicita pertenece a un procedimiento en curso, tramitado en el marco de la normativa administrativa correspondiente por lo que no procede su gestión en el ámbito de la normativa de transparencia».

La asociación presentó una reclamación ante el CTBG insistiendo en que se trata de importantes cantidades de dinero público de los referidos Fondos NextGenerationEU y que la transparencia en el acceso a los expedientes de concesión de subvenciones debe ser máxima, «así como tremendamente escrupulosa y exquisita, no siendo admisibles ni vaguedades ni ambigüedades en las respuestas que se ofrezcan a los ciudadanos que pidan información al respecto».

Durante la tramitación de la reclamación ante el CTBG, el Ministerio guardó un injustificado silencio, sin formular alegaciones en el plazo concedido de 15 días, lo que es criticado por el CTBG en estos términos:

«este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no permitir que disponga de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada».

Ante este elocuente silencio, el CTBG estimó la reclamación insistiendo en la necesidad de efectuar la siguiente distinción:

«No puede desconocerse, por otro lado, que la documentación que consta en el expediente por el que se concedió la correspondiente subvención es información pública de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 13 LTAIBG y, aunque el procedimiento pudiera encontrarse en tramitación, no cabe confundir un expediente en tramitación con una información en proceso de elaboración (que, por tanto, no está disponible y no puede proporcionarse) -en este sentido, la resolución R CTBG 214/2024, de 21 de febrero-«.

La necesidad de mantener un constante control sobre el uso que se está dando a los fondos europeos NextGenerationEU justifica el acceso a toda la documentación o información que se encuentre ya elaborada o terminada, aunque el proceso de tramitación, aprobación, ejecución, control o seguimiento de estas ayudas no haya todavía finalizado. La transparencia en el uso de estos fondos públicos debe ser máxima.

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