lunes, 20 de febrero de 2012

La nueva reforma laboral posibilita el despido del personal laboral en las distintas administraciones y empresas públicas


Viene contemplada en una nueva disposición adicional, la vigésima, incluida por el RD-ley 3/2012, de 10 de febrero, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Los casi setecientos mil empleados públicos contratados en régimen laboral que hay en nuestro país* ya no solo piensan en los recortes-congelaciones salariales o en la ampliación horaria de normas anteriores recientes. Desde el 11 de febrero pasado también tienen entre sus preocupaciones un eventual despido contemplado en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, la última reforma laboral que ha aprobado el nuevo gobierno y que ya está en vigor aunque pendiente de convalidación parlamentaria y por tanto sujeta a eventuales modificaciones durante su tramitación.
Si hasta hace pocas semanas los tribunales se debatían entre admitir o rechazar EREs (Expedientes de Regulación de Empleo) procedentes de distintas administraciones públicas, tras la entrada en vigor del referido decreto-ley el supuesto ya no tiene traba legal alguna. Los únicos requisitos a cumplir vienen reflejados en la Disposición adicional segunda, que permite el despido en el Sector Público si concurren determinadas causas. Su contenido añade al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional vigésima, que dice:
"El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas".
Despido causal

En el párrafo siguiente de esta nueva adicional del ET se matizan esas causas económicas, técnicas u organizativas que, al menos en un contexto de crisis económica como la actual, son sumamente fáciles de acreditar para poder despedir a parte de la plantilla, incluso con la intención posterior de poder privatizar servicios sin subrogarse el personal adscrito.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.”
Veremos como se utiliza este nuevo y poderoso instrumento legal por parte de ayuntamientos y de otras administraciones con graves desequilibrios financieros -muchas veces por una mala gestión- o por gestores de empresas públicas que están recibiendo presiones para adelgazar la partidas salariales.
El contenido de la nueva reforma laboral no alcanza -por ahora- a los funcionarios, (el 60 % de los empleados públicos) pero sí, y de lleno, a los contratados en régimen laboral pertenecientes a plantillas de la AGE, comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones, así como de entidades públicas empresariales, universidades, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Eso sí, para finales de marzo, con motivo de la presentación de los Presupuestos Generales del Estado de 2012, puede que llegue una nueva entrega de este “paquete” de medidas destinadas, al menos en las administraciones públicas, a reducir el déficit público y con incidencia en el empleo público.


*.- Según el Registro de Personal al servicio de la APP, de los 2,680 millones de empleados públicos que hay en España, 1,6 millones son funcionarios, 685.000 laborales -más de la mitad en ayuntamientos-, y otros 370.000 son personal estatutario. A todos ellos hay que añadir el personal laboral del entramado empresarial público, del que no hay datos fiables.

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