viernes, 10 de enero de 2014

La AGE sólo cumple íntegramente una acción de las 37 incluidas en el I Plan de Igualdad de Empleados Públicos

 Únicamente los cursos de formación presentan  una ejecución íntegra. Las mujeres no llegan al 23 por ciento de media: ministros (28,5%), secretarios de Estado (24,1), subsecretarios (28,33), directores generales (27,3%) y embajadores (13,6%).
 
Revista de Prensa. EP.91.2014. La Administración General del Estado (AGE) sólo cumple íntegramente una acción de las 37 incluidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la relativa a los cursos de formación y sensibilización sobre la igualdad de trato, según consta en el Informe de Seguimiento del Plan sobre trece ministerios y 52 organismos dependientes.
 Los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han redactado un informe en el que se analiza el cumplimiento del citado plan a lo largo de los años 2011 y 2012.
 
El Plan aprobado por el Gobierno en el año 2011 contemplaba diferentes ejes de actuación: diagnóstico de situaciones de desigualdad, acceso al empleo público, desarrollo de la carrera profesional, ordenación del tiempo de trabajo, retribuciones o situaciones de especial protección.
 
 El informe al que ha tenido acceso Europa Press incluye un cuadro resumen de cumplimiento de los ejes de este plan, en el que únicamente los cursos de formación tienen una ejecución íntegra. Por el contrario, el resto de los objetivos se cumplen "parcialmente", están "sin ejecutar" o no se dispone del dato.
 
Entre las conclusiones, se destaca una desigual ejecución de las acciones del Plan, "probablemente consecuencia de una no totalmente equilibrada evaluación de expectativas potenciales en su elaboración, y al escaso tiempo transcurrido desde su implantación".
 
 Así, resalta que la Ley de Igualdad se incumple en la representación de mujeres en los altos cargos -no pueden ser menos del 40 por ciento-. En este sentido, las mujeres no llegan al 23 por ciento de media: ministros (28,5%), secretarios de Estado (24,1), subsecretarios (28,33), directores generales (27,3%) y embajadores (13,6%).

Sin protocoles de acoso sexual
 Asimismo, recoge que menos de la mitad de los centros carecen de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, y solo tres cuentan con un protocolo de movilidad para las víctimas. La aplicación del protocolo ha sido "desigual" y se ha puesto en marcha en cinco departamentos, si bien no se dispone de información sobre los casos aplicados, el tipo de actuaciones desarrolladas y de la naturaleza del acoso.
 
El informe alerta también de una brecha de género en el disfrute de permisos no retributivos, puesto que los hombres no se corresponsabilizan en la conciliación en casos como enfermedad grave familiar, adopción, cuidado de menores de doce años o cuidado de mayores. La diferencia es de un 88,15% para las mujeres, frente al 11,85% de los hombres.
 
 Para la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) este informe también presenta "una gran desinformación y ausencia de indicadores" para detectar y hacer un correcto seguimiento de este problema, su carrera profesional, su promoción, sus pérdidas retributivas.
 
 En esta misma línea, critica que no haya estudios sobre la carrera profesional, promoción, retribuciones y acceso al puesto de las víctimas de violencia de género, "ni tan siquiera" información sobre la posibilidad de cambiar de puesto entre administraciones, como medida de protección ante el agresor.
 
Así, CSI-F ha pedido que se evalúe el impacto de género que han producido las medidas de recorte sobre los empleados públicos (incremento de jornada, restricción de 'moscosos' o descuentos en la nómina por baja médica, entre otros) porque "ya están generando un impacto negativo en las políticas de conciliación y en la brecha de la igualdad, aunque aún no se puede cuantificar".

jueves, 9 de enero de 2014

La Reforma Local (I): primeras impresiones

En el BOE del 30.12.2013 apareció publicada la reforma local, Ley 27/2013,  de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, una amplia enmienda  a la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. Su contenido no ha dejado indiferente a nadie y de ahí las críticas e interpretaciones que suscita. Esta de ACAL es una de ellas.
 
Blog ACAL. 7.1.2014. La Constitución, en su articulo 140, garantiza la autonomía de los municipios y para ello, en el corto capitulo que dedica a la Administración Local, termina señalando, en su articulo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones. Es decir, que tal como se expresa nuestra Carta Magna, la suficiencia financiera es un medio para alcanzar el fin de la autonomía local.
 
Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
Los Ayuntamientos  han venido demandando una financiación suficiente para hacer efectiva la autonomía municipal. Anclados en menos del 15 % del gasto público en estos treinta años de Ayuntamientos democráticos, el nivel de servicios se ha ido incrementando como administraciones más próximas conforme las necesidades lo demandaban.
 
En estos años de crisis las prestaciones de atenciones a las personas se han incrementado. Sin embargo, la participación en la gestión del gasto público nunca ha alcanzado siquiera el porcentaje señalado. Ya desde hace bastantes años los alcaldes, quizá por su incapacidad para hacer valer su poder político e institucional, de manera triste y penosa han venido hablando de que lo que hacían (sin financiación) y no les correspondía, que era de otras instancias institucionales -del Estado y de las CC AA-,  que estaban realizando competencias impropias.
 
 El Estado, que venía ya preparando desde hace años la reforma del régimen local, ha rematado la faena solucionando a la vez el problema de “lo mucho que hacen” (competencias impropias) con “lo poco que tienen” (financiación local, cumplimiento del articulo 142 CE). La manera ha sido bien sencilla: cada administración que haga lo que le corresponde (cada administración una competencia) y solo se puede hacer aquello para lo que hay financiación (véase el articulo 7  y 116 bis) de la LRBRL en su nueva redacción y el 28 de la misma norma que ha quedado sin contenido).
 
Impuestos y tasas locales
Con esta forma tan ramplona se viene a subvertir el orden constitucional de medios y fines. Porque claro, la financiación municipal, con nuestro sistema fiscal, depende en gran medida de las transferencias del Estado y las CCAA. Los recursos municipales (según el informe de fiscalización del TC de 2011) por impuestos alcanzan el 35 % y por tasas y otros ingresos el 16%. Por tanto, si no se dispone de financiación suficiente en los Ayuntamientos, sencillamente, no se está dando cumplimiento al mandato constitucional de que los pueblos y ciudades tengan autonomía.
 
 En otros niveles de la administración -Estado y CCAA- no se aplica a rajatabla esa máxima de hacer solo lo que se puede pagar, se acude al déficit y al endeudamiento. Sin embargo, la administración mas próxima a los ciudadanos, la que tiene que atender a las personas, solo puede hacer aquello que puede pagar. Si a esto se le añade que la financiación viene del Estado y, en menor medida, de las CCAA, resulta que solo podrán hacer los Ayuntamientos aquello que se les permita, quedando en un segundo plano la autonomía que garantiza la CE. Esta nueva forma de resolver la financiación local viene recogida en el nuevo apartado 4 del articulo 25 de la LRBRL.
 
La autonomía local se concreta en las leyes estatales y autonómicas, que atribuyen competencias concretas con respeto a la intervención municipal en la gestión de los intereses locales, tal como señalan la Carta Europea de Autonomía Local y la doctrina del Tribunal Constitucional. Ahora, con ocasión de esta Reforma Local, se dice que el legislador ha clarificado las competencias locales (propias y delegadas) en los nuevos artículos 25 a 27 de la LRBRL. Sin embargo, realmente solo el articulo 26 establece unas verdaderas bases del régimen local garantizando los servicios mínimos que en todo caso han de prestarse por los municipios dependiendo de su población.
 
 El artículo 25 habla de las competencias propias que podrán ejercer de un listado de materias en los términos que regulen las leyes sectoriales estatales y autonómicas. Pero no asegura nada, como no puede ser de otra manera, salvo lo dispuesto para las Diputaciones a las que me referiré. El artículo 27 regula aquellas que podrán ser objeto de delegación. Leer+

miércoles, 8 de enero de 2014

Interesante Directorio de blogs sobre Gestión Pública

Elmagistrado bloguero José Ramón Chaves -Sevach- de http://contencioso.es/ , ha elaborado un directorio  de  blogs jurídicos

El  Directorio de Blogs jurídicos españoles elaborado por Sevach  es la recopilación más actual, completa  y rigurosa de la que tenemos conocimiento y resulta una herramienta profundamente útil para todos aquellos que manejan información  y conocimientos sobre gestión pública, cualquiera que sea su materia o especialidad.

Cabecera del blog de Sevach.
Al margen de que sean cuestionables eventuales ausencias, omisiones o encuadramientos, esta base de datos debería tener amplia difusión y colaborar todos para su ampliación y permanente actualización.
 
En todo caso el propio Sevach se ofrece a seguir con este trabajo de "mantenimiento" a través de sugerencias al correo electrónico kontencioso@gmail.com.
 
Parece que gracias  a internet y a las Tics, los que estamos en la esfera pública somos capaces de intercambiar y compartir información y conocimiento. Además hay que congratularse que  gracias a la iniciativa  de  blogueros inquietos no echemos en falta este trabajo que también deberían facilitar  algunas instituciones publicas.
 

martes, 7 de enero de 2014

Ay, Derecho! La necesaria recuperación de la independencia de los interventores municipales

Blog ¿Hay Derecho?. 4 enero, 2014 | Por  Fernando Gomá Lanzón. Fernando Urruticoechea es interventor municipal. Esta profesión se crea en el siglo XIX para luchar contra el poder de los caciques locales y se constituye como un funcionario del Estado cuya misión es controlar y fiscalizar todo lo relativo a la gestión económica del ayuntamiento. Un revisor externo de sus cuentas y de lo que el consistorio hace con los presupuestos públicos.
Ayuntamiento de Castro Urdiales
En la Transición su figura se torna extremadamente “molesta” para muchos de los nuevos dirigentes municipales surgidos de las urnas. Consideran intolerable e incluso antidemocrático que un alcalde elegido por el pueblo no  pueda desarrollar sus políticas simplemente porque un funcionario se lo impida. O, dicho de otra manera, y más realista, no quieren que nadie les controle para poder manejar a su entera libertad el cada vez más importante presupuesto municipal.
 
Antonio Muñoz Molina, en su recomendable libro “Todo lo que era sólido”,  hace un retrato de la situación en esos años, comentada en este blog por Ignacio Gomá: “…el relato de sus primeros pasos laborales como administrativo del Ayuntamiento de Granada, donde experimenta, en plena adscripción
 comunista,  los últimos años del franquismo y la llegada de la democracia, y puede contemplar en primera fila la llegada a mitad de los ochenta de un nuevo fenómeno, el “pelotazo”, que convirtió a España “en el país donde uno puede hacerse rico más rápidamente” (Solchaga dixit).

Pero lo grave no fue sólo el pelotazo individual, sino el desahogo institucional: el dinero empezó también manar desde Europa hacia las administraciones públicas, entre ellas la local,  y  pronto los políticos empiezan a considerar molestas las “trabas burocráticas”, la subordinación de sus decisiones y ocurrencias a procedimientos que venían del pasado. Tales “trabas” no eran sino las exigidas, para mantener la legalidad de las decisiones políticas, por funcionarios nacionales como el secretario de ayuntamiento, el interventor  y el depositario, que hasta entonces no eran nombrados ni destituidos por el alcalde: el secretario general -nos recuerda-  certificaba la legalidad de los acuerdos municipales. El interventor tenía que aprobar cada propuesta de gasto, asegurándose previamente de que no se salía de los presupuestos. El depositario controlaba el dinero ingresado en la caja del ayuntamiento y autorizaba los pagos. 

Así que se cambiaron las cosas: había que construir una nueva legalidad democrática, creada por los representantes del pueblo, en la que pudieran asegurarse de promulgar leyes que les permitieran  actuar al margen de ellas. “La ruina en que nos ahogamos hoy –dice- empezó entonces: cuando la potestad de disponer del dinero público pudo ejercerse sin los mecanismos previos de control de las leyes; y cuando las leyes se hicieron tan elásticas como para no entorpecer el abuso, la fantasía insensata, la codicia, el delirio –o simplemente para no ser cumplidas” (pág. 48).”
Fernando Urruticoechea, decíamos, es interventor, cree en su profesión y la ejerce como tal. Eso le ha causado los previsibles problemas con políticos profesionales muy poco acostumbrados a controles y responsabilidades, y sí a una plácida impunidad. En el ayuntamiento de Castro-Urdiales, donde trabajaba, ocurrió lo que relató a Jordi Évole en “Salvados”:
Ocurrió lo que relató a Jordi Évole en “SalvadosVer video.

Por cierto, el alcalde de Castro-Urdiales está imputado en estos momentos por delitos de malversación y falsedad en documento público, resultado en el que el trabajo como interventor de Urruticoechea ha tenido parte de causa.
Le hemos pedido a Fernando Urruticoechea un artículo sobre la situación de los interventores municipales y nos lo ha prometido. Mientras tanto, nos ha remitido su extenso e interesante trabajo, coescrito con una profesora de Derecho Administrativo,  “La racionalización y sostenibilidad de la Administración Local mediante el fomento de su control interno a través de la recuperación de la independencia de los interventores municipales, cuyo título no deja lugar a dudas sobre el contenido.
En él se refiere a un proyecto de ley entonces en marcha promovido por el PP de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el que se anunciaba precisamente el aumento del control municipal, el rigor, la mayor independencia de los interventores, etc. Acaba de aprobarse como ley, publicada en el BOE el día 30 de diciembre.
No creo que sorprenda a nadie saber que, una vez más, para este Gobierno, lo que dice que va a hacer y lo que hace pueden ser dos cosas completamente diferentes (es un Gobierno muy fiable, como diría Rajoy, pero en el sentido de que sabes que nunca te puedes fiar de lo que diga), o en palabras del propio Fernando Urruticoechea: “aunque uno de los objetivos de la ley era precisamente el de reforzar el papel de los interventores locales, una vez más ha quedado demostrada la nula voluntad de nuestros dirigentes políticos en implementar un sistema de control interno efectivo en las Administraciones Locales.”

lunes, 6 de enero de 2014

Los empleados públicos de la Xunta de Galicia podrán teletrabajar en sus domicilios algunas jornadas

A aquellos que elijan el teletrabajo se les atribuirá un cometido semanal y se elaborará un cómputo mensual de lo realizado

Revista de prensa. EP.2.1.2014.- Un máximo de 2.000 empleados públicos de la Administración autonómica de Galicia podrán acogerse a la modalidad del teletrabajo desde enero, según el dato aportado por el director xeral de Función Pública, José María Barreiro.
  

En rueda de prensa para hacer balance sobre concursos de traslados, Barreiro ha apuntado que esta es la previsión "máxima" que maneja la Xunta, pero ha precisado que el número final dependerá de las peticiones que trasladen los trabajadores cuyo puesto de trabajo le permita optar a esta posibilidad, que supone que un máximo de tres jornadas laborales se efectuarán desde casa.
 
 Entre estos puestos, el alto cargo de la Consellería de Facenda ha citado a aquellos referidos al trabajo facultativo consistente en la realización de informes y al de tramitación de procedimientos que estén plenamente informatizados, en diversas áreas. Como ejemplo ha puesto al empleado público que se dedica a resolver la petición de subvenciones. "Podría, teniendo los medios el funcionario en su casa, llevar la tramitación desde casa", ha explicado.
 
   Respecto a la selección, en caso de que las solicitudes superen esos 2.000 de máximo, la Administración ha establecido criterios como el de la conciliación familiar, que expresamente viene recogido en la orden, y, de forma paralela, está trabajando en la redacción de instrucciones más precisas que regulen los factores para la elección.
 
Flexibilidad horaria
 También pueden acogerse desde el  jueves 2 de enero los empleados públicos de la Xunta a fórmulas de flexibilidad horaria, apartado en el que, según ha indicado José María Barreiro, no hay límite de personas, y en el que espera un mayor número de solicitudes y una más "rápida" implantación, pues en el lado del teletrabajo, su estimación es que su establecimiento será "más paulatino", entre otras cuestiones, porque implica "sujeción mayor a un control semanal y mensual" de las tareas del funcionario.
 
 En concreto, a los empleados que elijan esta modalidad del teletrabajo se les atribuirá un trabajo semanal y, a continuación, se elaborará un cómputo mensual de lo realizado.

Pero para la flexibilidad horaria, sistema nuevo en Galicia y que es una demanda de sindicatos y empleados públicos "desde hace mucho tiempo", Barreiro cree que "se van a recibir muchas peticiones" ya en este mes de enero.

En cuanto a los retrasos en el horario, el responsable de Función Pública ha afirmado que podrán recuperarse el mes siguiente y antes de que se haya producido una sanción en forma de pérdida de parte de la nómina.
 

viernes, 3 de enero de 2014

Los mutualistas de Muface dispondrán del mes de enero para cambiar de entidad o integrarse en la sanidad pública

El colectivo de MUFACE está compuesto en la actualidad por más de 1.532.000 personas en todo el territorio nacional
 
INAP al Día.- El Consejo General de MUFACE hizo balance el pasado mes de diciembre de las actuaciones de la Mutualidad en 2013 y ha adelantado el plan para 2014, en el que destacan el nuevo Concierto de asistencia sanitaria para el año próximo y la prórroga del Concierto para la prestación farmacéutica.
 
Protección sociosanitaria. Hasta el 30 de noviembre, se han aprobado 5.496 solicitudes para ayudas personales, psiquiatría, drogodependencia, estancias temporales para convalecencias, ayudas para enfermos celíacos y oncológicos por un importe de 9.704.159,87 euros.
 
Acción formativa. Renovación de becas de residencia para huérfanos de mutualistas que realizan estudios universitarios. El programa atiende en la actualidad 340 solicitudes.
 
Recopilación de normas. Edición, en colaboración con el BOE y en formato electrónico y en formato papel, de un solo volumen que recopila todas las normas publicadas por MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Es la primera recopilación de normas de los regímenes especiales de seguridad social de los funcionarios.
Podología. Un convenio entre MUFACE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha facilitado la prestación de servicios podológicos a los mutualistas mayores de 65 años.
 
Puesta en marcha del Servicio INFOMUFACE. Permite suscribirse gratuitamente, a través del correo electrónico, a las distintas publicaciones que MUFACE vaya editando. Los suscriptores, que son ya más de 1600, reciben el aviso de su publicación y un enlace a sus contenidos, además de noticias y eventos de su interés.
 
Convenio IMSERSO-MUFACE. Facilitará la comunicación entre ambos organismos, sobre datos de los beneficiarios del sistema de Dependencia en el caso del IMSERSO, y de prestaciones por hijo o menor acogido a cargo discapacitado, así como por gran invalidez, en el caso de MUFACE, a fin de comprobar el cumplimiento de las respectivas normas sobre incompatibilidades.
 
Asistencia sanitaria 2014

El nuevo Concierto de asistencia, que será prestado por ASISA, ADESLAS, DKV e Igualatorio de Cantabria, se licita con una duración de un año y garantiza las prestaciones sanitarias de la Mutualidad, adaptándose a las circunstancias económicas y sociales actuales, manteniendo la misma prima e incentivos y homogeneizando las prestaciones de este régimen con las del resto del Sistema Nacional de Salud.
 
Como rasgos más destacables del nuevo Concierto cabe resaltar la adaptación de los medios de las entidades privadas al colectivo protegido en cada localidad, en lugar de a la población total censada fuera o no de MUFACE como era el criterio actual. Asimismo, se regula un nuevo derecho para los mutualistas, de acuerdo con las normas que desarrolle el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Directiva europea, sobre la cobertura de la prestación sanitaria transfronteriza.
 
El colectivo de MUFACE está compuesto en la actualidad por más de 1.532.000 personas en todo el territorio nacional y en el exterior, que eligen la forma de recibir la asistencia sanitaria, bien a través de alguna de las entidades médicas de seguro privado concertadas (más del 80 % del colectivo protegido) o a través de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para Ceuta y Melilla.
 
Conforme a la normativa vigente, todos los mutualistas dispondrán del mes de enero de 2014 para cambiar de entidad o bien optar por recibir asistencia a través de los Servicios Públicos de Salud e INGESA.
 
Receta electrónica 

MUFACE ha suscrito el acuerdo de prórroga para 2014 del Concierto de 22 de diciembre de 2010 para la ejecución de la prestación farmacéutica. El Concierto fija la colaboración de las oficinas de farmacia con MUFACE en la dispensación de medicamentos prescritos en receta oficial de la Mutualidad, el pago de la factura y la financiación pública del servicio.
 
Dentro del marco para ofrecer una prestación farmacéutica de calidad, MUFACE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han suscrito también un convenio para la definición del sistema de receta electrónica de la Mutualidad y su impulso. En este sentido, en los próximos meses se llevará a cabo la primera experiencia piloto de receta electrónica para mutualistas en
Extremadura en colaboración con la Consejería de Sanidad.

Post relacionado: Los recortes sanitarios llegan a las mutuas de los funcionarios en 2014. Blog BOE nuestro de cada día

jueves, 2 de enero de 2014

Comentarios de Ferrán Camas a la Ley 27/2013 y los cambios que afectan a la función pública local

Blog de Ferrán Camas,  Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona 
Ferrán Comas
Esta Ley 27/2013 modifica sustancialmente la Legislación básica estatal de régimen local, aunque esta entrada de mi blog solo tiene por objeto comentar aquellos aspectos de la reforma que guardan relación con el régimen estatutario y laboral de los empleados públicos.

1. La nueva normativa modifica el régimen del personal al servicio de las Administraciones locales de forma importante, de forma que a tenor del nuevo artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) deben resaltarse las siguientes características principales:

a) Los funcionarios al servicio de la Administración local se van a regir por la propia Ley estatal de 1985, y en lo no previsto por ésta, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP),  por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del art. 149.1.18 de la Constitución.

b) Conforme a la nueva normativa "con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario". Se  ha de expresar que la nueva legislación deroga la Disposición Adicional Décima de la LEBEP en la que, entre otros aspectos, se contenían las funciones públicas de las corporaciones públicas que se reservaban a los funcionarios.

Esto supone una ruptura del espíritu de la LEBEP: ésta norma había derogado el antiguo art. 92 de la LBRL (cuyo contenido ahora se recuperaría por la nueva Ley), de forma que la regulación del acceso a la Administración Pública vuelve a estar residenciada, no en una norma estatal que fija los derechos y deberes de los empleados públicos en general como es la LEBEP, sino en una norma estatal de carácter estrictamente local, lo que no deja de suponer una ruptura de un régimen homogéneo en materia de función pública.

Por otra parte, de un principio previsto en la LEBEP basado en la acotación de los puestos de trabajo que podían llevar a cabo los funcionarios públicos (principalmente en la ejecución de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas), se pasa a una regulación en las Administraciones locales en las que "con carácter general" deben ser ocupados por funcionarios públicos

Con la nueva Ley se enfatiza que a los funcionarios de carrera les debe corresponder exclusivamente el ejercicio de aquellas funciones propias de potestades públicas, así como las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función (nuevo art. 92 de la LBRL). Como se ha dicho anteriormente, esta nueva norma no es idéntica al antiguo 92 derogado hace varios años, pero sigue sus directrices generales plenamente.

De hecho, se ha pasado directamente al articulado de la LBRL el mandato de que las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, ya no es que deban ser deban ser cubiertas por funcionarios, sino que dichos funcionarios deban serlo de habilitación de carácter nacional. De hecho, el nuevo art. 92bis busca que en estas funciones no haya posibilidad de duplicidad en atribución entre funcionarios y funcionarios de habilitación nacional, residenciando exclusivamente en estos últimos su ejecución.

Publicación electrónica de salarios
2. La nueva Ley 27/2013 busca el control de los salarios del personal al servicio de las Administraciones locales a través de varios instrumentos: por una parte a través de su limitación en las Leyes de presupuestos, por otra mediante la intervención de las propias corporaciones locales en la aprobación de dichos límites y en su publicación electrónica.

Por lo que hace al primer asunto, el art. 75.bis de la LBRL pasa a regular tras la nueva reforma que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias (excluyendo los trienios que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales), atendiendo a una tabla que figura en el propio precepto en el que se toma como referencia la figura de  un Secretario de Estado deduciéndole unos determinados porcentajes en función de los habitantes del municipio.

Siguiendo con esta estela, la norma también prevé que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las entidades locales y entidades de ellas dependientes "en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado". Leer+